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Arrendadoras
Financieras
Arrendamiento Financiero
En Mexico se encuentra
regulado por la LGTOC, el
cual lo define en los siguientes
terminos:
Por virtud del contrato de arrendamiento
financiero, la arrendadora financiera se
obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal a plazo
forzoso a una persona fisica o moral,
obligandose a pagar como
contraprestacion, que se liquidara en
pagos parciales segun convengan, una
cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de
adquisicion de los bienes, las cargas
financieras y los demas accesorios, y a
adoptar el vencimiento del contrato,
algunas opciones terminales.
Partes del contrato
Arrendadora. Es la institucion
autorizada que adquiere
bienes y concede el uso o
goce temporal de aquellos
requeridos por el arrendatario.
• Arrendatario. Es la persona
fisica o juridica, con derecho al
uso o goce de los bienes
requeridos consignados en el
contrato de arrendamiento
financiero, obligandose a pagar
una renta periodica convenida,
asi como a respetar las
condiciones y terminos fijados en
el contrato.
Obligaciones del Proveedor
• Son obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en
arrendamiento financiero al arrendatario
cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar
se encuentren libres de todo gravamen,
en buen funcionamiento y sin vicios
ocultos.
• c) Responder por los reclamos cubiertos
por las garantías de los bienes en
arrendamiento.
• d) Cumplir con las leyes de protección al
consumidor; y
• e) Otras que se pacten entre las partes.
Obligaciones del Arrendador
• El Arrendador que celebre contrato de
arrendamiento financiero queda obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio
acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de
embargos durante la vigencia del contrato,
para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce
del bien por el Arrendatario.
• c) El saneamiento por evicción; y
• d) Las demás obligaciones estipuladas
libremente entre las partes y las señaladas en
la presente Ley.
El Arrendador, previo acuerdo de las partes,
podrá ceder al Arrendatario todos los
derechos y acciones que en este sentido tenga
contra el Proveedor.
En los casos en que el Arrendador sea también
Proveedor, le serán aplicables, además, las
obligaciones que estipula el Artículo cuarto de
la presente Ley.
Obligaciones del
Arrendatario
El Arrendatario se obliga, durante la
vigencia del contrato de arrendamiento
financiero, a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo
estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios
asociados con la naturaleza puramente
física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el
uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad
de los bienes y hacerlo valer frente a
terceros. Por lo tanto, en los eventos
de quiebra, concurso de acreedores,
o reestructuración forzosa de
obligaciones, los bienes en
arrendamiento financiero que explote
el Arrendatario, no formarán parte de
su masa de bienes y estarán
excluidos de la misma para los
efectos de ley.
Rentas y plazos contractuales
• El plazo contractual es un derecho
del Arrendador, el cual no podrá ser
modificado sin que medie su
aceptación y la compensación plena
de los perjuicios que le cause dicha
modificación.
• Para todos los efectos legales, se
presume que el Arrendador sufre, por
causa de la modificación del plazo
contractual, perjuicios por valor de las
sumas de dinero que hubiere recibido de
haberse mantenido en vigencia el
contrato, los cuales podrán estimarse
contractualmente.
• La obligación del Arrendatario a pagar las
rentas o cánones derivados de todo
contrato de arrendamiento financiero, es
incondicional y, por lo tanto, se hace
exigible en todo evento, sea que el
Arrendatario esté o no explotando el bien,
en razón de que los riesgos de la
explotación del bien corren íntegra y
exclusivamente por cuenta de éste.
Contenido del
contrato de
arrendamiento
financiero
• Bien o bienes sujetos al
arrendamiento financiero.
• Monto de la operación.
Cantidad que el arrendatario se
compromete a cubrir a cambio del
uso o goce del bien. Incluyendo
las cargas financieras, que son
los intereses y demás accesorios,
que pueden ser interés moratorio,
daños, seguros, etc. Se puede
convenir a través de pagares.
• Plazo de la operación. Duración del
contrato de arrendamiento financiero.
• Condiciones de la operación.
Especificaciones operativas en el
contrato.
• Seguro o garantía. Que cubra
riesgos, danos y perdidas, y
• Alguna opción terminal.
(detallada(s) debidamente).
• Los contratos de arrendamiento
financiero, en México, deben
otorgarse por escrito y ratificarse ante
la fe de notario publico, corredor
publico titulado, o cualquier otro
fedatario publico y, podrán inscribirse
en el Registro Publico a solicitud de
los contratantes, sin perjuicio de
hacerlo en otros registros que las
leyes determinen.
Lease back
• Es un contrato mediante el cual el
futuro arrendatario financiero vende a
una persona (la futura arrendadora
financiera) un bien de su propiedad, y
de inmediato, simultáneamente, lo
toma en A.F.
Finance Lease
• Modalidad por virtud de la cual el
arrendatario financiero toma el
equipo por un periodo igual o casi
igual, al de la vida útil del bien
asumiendo todos los gastos y
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arrendador financiero en el corto
periodo o non payont lease;
Maintenance or service lease.
• Se trata de un contrato muy similar al
finance lease, pero se diferencia del
mismo en que el arrendador financiero
asume la responsabilidad por
mantenimiento, reparación de partes y
cambio o reemplazo de equipo
inoperante:
leasing broker
• Se trata de un contrato de A.F. con una
peculiaridad de que es promovido por un
auxiliar del comercio , quien se limita a
mediar entre proveedores y usuarios , y
además facilita la financiación de la
operación en una sociedad dedicada a
celebrar contratos A.F., actividades y
servicios por los cuales recibe una
contribución (“comisión”).
Leasing inmobiliario
Se trata de un contrato por el cual el
arrendatario financiero precisado de
adquirir un inmueble para destinarlo
durante un tiempo determinado a fines
agrarios, comerciales o de servicios,
solicita a una arrendadora financiera la
celebración de un contrato de A.F. y le
indica, una vez concertado en negocio
jurídico, el bien inmueble requerido, sus
especificaciones y su proveedor.
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“leasing”
• Compra del bien a un precio
inferior al de valor de
adquisición fijado en el
contrato y si no se fijo, el
precio deberá ser inferior al
valor del mercado a la fecha
de compra.
• Prorrogar el plazo, pagando
una renta inferior a la que
venia aportando.
• A participar con la
arrendadora financiera en el
precio de venta de los bienes
a un tercero, en las
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Actualmente están en operación las arrendadoras siguientes:
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Arrendamiento financiero México

  • 2. Arrendamiento Financiero En Mexico se encuentra regulado por la LGTOC, el cual lo define en los siguientes terminos:
  • 3. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona fisica o moral, obligandose a pagar como contraprestacion, que se liquidara en pagos parciales segun convengan, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios, y a adoptar el vencimiento del contrato, algunas opciones terminales.
  • 4. Partes del contrato Arrendadora. Es la institucion autorizada que adquiere bienes y concede el uso o goce temporal de aquellos requeridos por el arrendatario.
  • 5. • Arrendatario. Es la persona fisica o juridica, con derecho al uso o goce de los bienes requeridos consignados en el contrato de arrendamiento financiero, obligandose a pagar una renta periodica convenida, asi como a respetar las condiciones y terminos fijados en el contrato.
  • 7. • Son obligaciones del Proveedor: a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice; b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.
  • 8. • c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento. • d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y • e) Otras que se pacten entre las partes.
  • 10. • El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a: a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario.
  • 11. • c) El saneamiento por evicción; y • d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.
  • 12. El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor. En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley.
  • 14. El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a: a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato; b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien; c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
  • 15. d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley.
  • 16. Rentas y plazos contractuales • El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación.
  • 17. • Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.
  • 18. • La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste.
  • 20. • Bien o bienes sujetos al arrendamiento financiero.
  • 21. • Monto de la operación. Cantidad que el arrendatario se compromete a cubrir a cambio del uso o goce del bien. Incluyendo las cargas financieras, que son los intereses y demás accesorios, que pueden ser interés moratorio, daños, seguros, etc. Se puede convenir a través de pagares.
  • 22. • Plazo de la operación. Duración del contrato de arrendamiento financiero. • Condiciones de la operación. Especificaciones operativas en el contrato. • Seguro o garantía. Que cubra riesgos, danos y perdidas, y • Alguna opción terminal. (detallada(s) debidamente).
  • 23. • Los contratos de arrendamiento financiero, en México, deben otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario publico, corredor publico titulado, o cualquier otro fedatario publico y, podrán inscribirse en el Registro Publico a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen.
  • 24. Lease back • Es un contrato mediante el cual el futuro arrendatario financiero vende a una persona (la futura arrendadora financiera) un bien de su propiedad, y de inmediato, simultáneamente, lo toma en A.F.
  • 25. Finance Lease • Modalidad por virtud de la cual el arrendatario financiero toma el equipo por un periodo igual o casi igual, al de la vida útil del bien asumiendo todos los gastos y riesgos, los cuales soportaría el arrendador financiero en el corto periodo o non payont lease;
  • 26. Maintenance or service lease. • Se trata de un contrato muy similar al finance lease, pero se diferencia del mismo en que el arrendador financiero asume la responsabilidad por mantenimiento, reparación de partes y cambio o reemplazo de equipo inoperante:
  • 27. leasing broker • Se trata de un contrato de A.F. con una peculiaridad de que es promovido por un auxiliar del comercio , quien se limita a mediar entre proveedores y usuarios , y además facilita la financiación de la operación en una sociedad dedicada a celebrar contratos A.F., actividades y servicios por los cuales recibe una contribución (“comisión”).
  • 28. Leasing inmobiliario Se trata de un contrato por el cual el arrendatario financiero precisado de adquirir un inmueble para destinarlo durante un tiempo determinado a fines agrarios, comerciales o de servicios, solicita a una arrendadora financiera la celebración de un contrato de A.F. y le indica, una vez concertado en negocio jurídico, el bien inmueble requerido, sus especificaciones y su proveedor.
  • 30. • Compra del bien a un precio inferior al de valor de adquisición fijado en el contrato y si no se fijo, el precio deberá ser inferior al valor del mercado a la fecha de compra.
  • 31. • Prorrogar el plazo, pagando una renta inferior a la que venia aportando. • A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
  • 32. Actualmente están en operación las arrendadoras siguientes: Arrendadora Afirme, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Afirme Grup Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Integrante Arrendadora Ve por Más, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financier ING Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito