2. ANTECEDENTES
Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en
labores artesanales, agricultura, cría de animales, etc. Se producían accidentes fatales y un sinfín de numero
de mutilaciones y enfermedades. Con la llegada de la llamada “era de la Maquina” se comenzó a ver la
necesidad de organizar la seguridad en los centros laborales.
3. Permite construir un buen ambiente de trabajo que sea justo y adecuado para todos los miembros de equipo de
trabajo en la empresa.
Por otro lado, la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es la dependencia que se encarga de
promover la prevención de riesgos de trabajo mediante campañas, actividades o programas que deben realizarse con
el fin de garantizar la seguridad y salud de los colaboradores (Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
Objetivos
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
Prevención de enfermedades u lesiones.
Reducir los efectos que son perjudiciales para la salud, que son provocados por la carga de trabajo.
Mantener la salud de los trabajadores.
Aumentar la productividad a través del control del ambiente de trabajo.
6. capITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son
de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los
accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones
de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas
materias
CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el
reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;
8. capITULO TERCERO
Obligaciones DE los trabajadores
2.2 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por
las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los
patrones para la prevención de riesgos de trabajo;
CAPITULO PRIMERO
EDIFICIOS Y LOCALES
CAPITULO SEGUNDO
PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS
CAPITULO TERCERO
DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
TITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE SEGURIDAD
9. CAPITULO CUARTO
DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
CAPITULO QUINTO
DE LAS HERRAMIENTAS
CAPITULO PRIMERO
EDIFICIOS Y LOCALES
CAPITULO SEGUNDO
PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS
CAPITULO TERCERO
DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
CAPITULO CUARTO
DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
CAPITULO QUINTO
DE LAS HERRAMIENTAS
CAPITULO SEXTO
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSAS
10. Capitulo primero
RUIDO Y VIBRACIONES
Capitulo segundo
RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES
Capitulo tercero
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS, LIQUIDAS O GASEOSAS.
Capitulo cuarto
AGENTES CONTAMINANTES BIOLOGICOS
Capitulo quinto
PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES
Capitulo sexto
CONDICIONES TERMICAS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Capitulo séptimo
ILUMINACION
Capitulo octavo
VENTILACION
Capitulo noveno
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Capitulo decimo
ERGONOMIA
TITULO TERCERO
CONDICIONES DE HIGIENE
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PARA EL PERSONAL
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA
11. DEFINICION DEL REGLAMENTO
2.3 NORMATIVIDAD OFICIAL MEXICANA, EXPEDIDA POR LA
SECRETARIA DEL TRABAJO
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 44 Normas Oficiales Mexicanas
(NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes
disposiciones legales:
Ley Federal del Trabajo (LFT, 2019); artículo 512.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST, 2014); artículo 5, fracción III.
Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN, 2018); artículo 38, fracción II; artículo 40, fracción
VII; artículos 43 y 47.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2019); artículo 40, fracción XI.
12. Categorías de las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS
Normas Oficiales Mexicanas de la STPS
14. Art. 132 LFT
¿OBLIGACIONES DEL PATRON, SEGÚN LA LEY?
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón
no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los
útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en
que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de
15. XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este Título;
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares
en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto
de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las
medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar
oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo,
las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la
empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre
los riesgos y peligros a los que están expuestos;
ART. 132 LFT
16. XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades
tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria
fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los
elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de
declaratoria de contingencia sanitaria;
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de
sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual
manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por
esta Ley.
ART. 132 LFT
17. MULTAS
Cada año, las sanciones por incumplimiento previstas
en la Ley Federal del Trabajo (LFT) tienen un
incremento debido al ajuste del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
A partir del 1 de febrero de 2023, las multas creceron
7.8% con respecto a 2022.
Desde la reforma de subcontratación, la multa más
elevada en la LFT es por incumplimiento a las nuevas
reglas de tercerización de servicios especializados. Con
la actualización de la UMA en 2023, subcontratar o
prestar un servicio especializado sin el registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o bien,
tercerizar la actividad económica preponderante de un
negocio podría representar una sanción de hasta 5.1
millones de pesos. Estas sanciones son establecidas por
la STPS luego de corroborar el incumplimiento de la
normatividad mediante una inspección de trabajo. La
sanción puede ser fijada por trabajador afectado y no
exenta a la empresa del cumplimiento de las normas de
trabajo
1.Reglas de subcontratación, entre 207,480 y 5.1 millones de
pesos.
2.Reparto de utilidades, entre 25,935 y 518,700 pesos.
3.Impedir la inspección de trabajo, entre 25,935 y 518,700 pesos.
4.Falta de pago de aguinaldo, entre 5,187 y 518,700 pesos.
5.No proporcionar capacitación, entre 25,935 y 518,700 pesos.
6.Cometer o tolerar discriminación u acoso, entre 25,935 y
518,700 pesos.
7.Despedir a una mujer por embarazo, entre 5,187 y 259,350
pesos.
8.No proporcionar local seguro para instrumentos de trabajo,
entre 5,187 y 155,610 pesos
9.Incumplir con las vacaciones, entre 5,187 y 25,935 pesos.
10.No presentarse a la audiencia de conciliación, entre 5,187 y
10,374 pesos
18. MULTAS
Las multas tienen un monto mínimo y uno máximo, la STPS establece el valor de la sanción considerando:
El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
La gravedad de la infracción
Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
La capacidad económica del infractor
La reincidencia del infractor
“Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las
subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en
que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, refiere el artículo 992
de la LFT. Además de esto, si con un acto se incurre en diversos incumplimientos, la multa se impone por cada
inconsistencia comprobada, de manera independiente
19. 2.4 INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
La Secretaría del
Trabajo y Previsión
Social (STPS) tiene la
facultad de visitar las
empresas para
inspeccionar el
cumplimiento de las
normas laborales.
Las
inspecciones pueden
ser de condiciones
generales de trabajo,
de capacitación y
adiestramiento, de
salud y seguridad en
el trabajo o de
cualquier otra
Consiste en vigilar
el cumplimiento de
la normatividad
laboral a través de
inspecciones en
materia de
condiciones
generales de
trabajo. A quién
está dirigido:
Dirigido a patrones
para constatar el
cumplimiento de la
legislación laboral
en materia de
condiciones
generales de
trabajo.
¿Qué se revisa?
¿Qué son las
Inspecciones de la
STPS?
¿Cuándo se
realizan?
Las inspecciones
extraordinarias
son las visitas
que puede
realizar
la STPS y que
no requieren de
una notificación
previa, se desah
ogan en el
momento en el
que el
inspector se pres
enta en el centro
de trabajo
Tipos de
Inspección
•Inspección planeada. ...
•Inspecciones especiales. ...
•Inspecciones Continuas. ...
•Inspecciones de visita única.
...
•Inspecciones de orden y
limpieza