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Seguridad e Higiene
ANTECEDENTES
Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en
labores artesanales, agricultura, cría de animales, etc. Se producían accidentes fatales y un sinfín de numero
de mutilaciones y enfermedades. Con la llegada de la llamada “era de la Maquina” se comenzó a ver la
necesidad de organizar la seguridad en los centros laborales.
Permite construir un buen ambiente de trabajo que sea justo y adecuado para todos los miembros de equipo de
trabajo en la empresa.
Por otro lado, la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es la dependencia que se encarga de
promover la prevención de riesgos de trabajo mediante campañas, actividades o programas que deben realizarse con
el fin de garantizar la seguridad y salud de los colaboradores (Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
Objetivos
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
Prevención de enfermedades u lesiones.
Reducir los efectos que son perjudiciales para la salud, que son provocados por la carga de trabajo.
Mantener la salud de los trabajadores.
Aumentar la productividad a través del control del ambiente de trabajo.
Seguridad
Prevención y
protección personal
frente a los riesgos
propios, éstos estan
relacionados con las
actividades
laborales.
.
Higiene
Prevención de posibles
enfermedades
capITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son
de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los
accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones
de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas
materias
CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el
reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;
2.1 LEY FEDERAL
Titulo Noveno – Riesgo de Trabajo (Última Reforma DOF 27-12-2022 )
Artículo472
Artículo 473
Artículo 474
Artículo 475
Artículo 475 Bis
Artículo 476
Artículo 477
Artículo 478
Artículo 479
Artículo 480
Artículo 481
Artículo 482
Artículo 483
Artículo 484
Artículo 485
Artículo 486
Artículo 487
Artículo 488
Artículo 489
Artículo 490
Artículo 491
Artículo 492
Artículo 493
Artículo 494
Artículo 495
Artículo 496
Artículo 497
Artículo 498
Artículo 499
Artículo 500
Artículo 501
Artículo 502
Artículo 503
Artículo 504
Artículo 505
Artículo 506
Artículo 507
Artículo 508
Artículo 509
Artículo 510
Artículo 511
Artículo 512
Artículo 512-A
Artículo 512-B
Artículo 512-C
Artículo 512-D
Artículo 512-D Bis
Artículo 512-D Ter
Artículo 512-E
Artículo 512-F
Artículo 512-G
Artículo 513
Artículo 514
Artículo 515
capITULO TERCERO
Obligaciones DE los trabajadores
2.2 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por
las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los
patrones para la prevención de riesgos de trabajo;
CAPITULO PRIMERO
EDIFICIOS Y LOCALES
CAPITULO SEGUNDO
PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS
CAPITULO TERCERO
DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
TITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE SEGURIDAD
CAPITULO CUARTO
DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
CAPITULO QUINTO
DE LAS HERRAMIENTAS
CAPITULO PRIMERO
EDIFICIOS Y LOCALES
CAPITULO SEGUNDO
PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS
CAPITULO TERCERO
DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
CAPITULO CUARTO
DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
CAPITULO QUINTO
DE LAS HERRAMIENTAS
CAPITULO SEXTO
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSAS
Capitulo primero
RUIDO Y VIBRACIONES
Capitulo segundo
RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES
Capitulo tercero
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS, LIQUIDAS O GASEOSAS.
Capitulo cuarto
AGENTES CONTAMINANTES BIOLOGICOS
Capitulo quinto
PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES
Capitulo sexto
CONDICIONES TERMICAS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Capitulo séptimo
ILUMINACION
Capitulo octavo
VENTILACION
Capitulo noveno
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Capitulo decimo
ERGONOMIA
TITULO TERCERO
CONDICIONES DE HIGIENE
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PARA EL PERSONAL
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA
DEFINICION DEL REGLAMENTO
2.3 NORMATIVIDAD OFICIAL MEXICANA, EXPEDIDA POR LA
SECRETARIA DEL TRABAJO
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 44 Normas Oficiales Mexicanas
(NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes
disposiciones legales:
 Ley Federal del Trabajo (LFT, 2019); artículo 512.
 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST, 2014); artículo 5, fracción III.
 Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN, 2018); artículo 38, fracción II; artículo 40, fracción
VII; artículos 43 y 47.
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2019); artículo 40, fracción XI.
Categorías de las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS
Normas Oficiales Mexicanas de la STPS
¿CÓMO SE IDENTIFICAN LAS NORMAS?
Art. 132 LFT
¿OBLIGACIONES DEL PATRON, SEGÚN LA LEY?
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón
no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los
útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en
que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este Título;
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares
en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto
de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las
medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar
oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo,
las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la
empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre
los riesgos y peligros a los que están expuestos;
ART. 132 LFT
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades
tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria
fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los
elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de
declaratoria de contingencia sanitaria;
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de
sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual
manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por
esta Ley.
ART. 132 LFT
MULTAS
Cada año, las sanciones por incumplimiento previstas
en la Ley Federal del Trabajo (LFT) tienen un
incremento debido al ajuste del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
A partir del 1 de febrero de 2023, las multas creceron
7.8% con respecto a 2022.
Desde la reforma de subcontratación, la multa más
elevada en la LFT es por incumplimiento a las nuevas
reglas de tercerización de servicios especializados. Con
la actualización de la UMA en 2023, subcontratar o
prestar un servicio especializado sin el registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o bien,
tercerizar la actividad económica preponderante de un
negocio podría representar una sanción de hasta 5.1
millones de pesos. Estas sanciones son establecidas por
la STPS luego de corroborar el incumplimiento de la
normatividad mediante una inspección de trabajo. La
sanción puede ser fijada por trabajador afectado y no
exenta a la empresa del cumplimiento de las normas de
trabajo
1.Reglas de subcontratación, entre 207,480 y 5.1 millones de
pesos.
2.Reparto de utilidades, entre 25,935 y 518,700 pesos.
3.Impedir la inspección de trabajo, entre 25,935 y 518,700 pesos.
4.Falta de pago de aguinaldo, entre 5,187 y 518,700 pesos.
5.No proporcionar capacitación, entre 25,935 y 518,700 pesos.
6.Cometer o tolerar discriminación u acoso, entre 25,935 y
518,700 pesos.
7.Despedir a una mujer por embarazo, entre 5,187 y 259,350
pesos.
8.No proporcionar local seguro para instrumentos de trabajo,
entre 5,187 y 155,610 pesos
9.Incumplir con las vacaciones, entre 5,187 y 25,935 pesos.
10.No presentarse a la audiencia de conciliación, entre 5,187 y
10,374 pesos
MULTAS
Las multas tienen un monto mínimo y uno máximo, la STPS establece el valor de la sanción considerando:
 El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
 La gravedad de la infracción
 Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
 La capacidad económica del infractor
 La reincidencia del infractor
“Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las
subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en
que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, refiere el artículo 992
de la LFT. Además de esto, si con un acto se incurre en diversos incumplimientos, la multa se impone por cada
inconsistencia comprobada, de manera independiente
2.4 INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
La Secretaría del
Trabajo y Previsión
Social (STPS) tiene la
facultad de visitar las
empresas para
inspeccionar el
cumplimiento de las
normas laborales.
Las
inspecciones pueden
ser de condiciones
generales de trabajo,
de capacitación y
adiestramiento, de
salud y seguridad en
el trabajo o de
cualquier otra
Consiste en vigilar
el cumplimiento de
la normatividad
laboral a través de
inspecciones en
materia de
condiciones
generales de
trabajo. A quién
está dirigido:
Dirigido a patrones
para constatar el
cumplimiento de la
legislación laboral
en materia de
condiciones
generales de
trabajo.
¿Qué se revisa?
¿Qué son las
Inspecciones de la
STPS?
¿Cuándo se
realizan?
Las inspecciones
extraordinarias
son las visitas
que puede
realizar
la STPS y que
no requieren de
una notificación
previa, se desah
ogan en el
momento en el
que el
inspector se pres
enta en el centro
de trabajo
Tipos de
Inspección
•Inspección planeada. ...
•Inspecciones especiales. ...
•Inspecciones Continuas. ...
•Inspecciones de visita única.
...
•Inspecciones de orden y
limpieza

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  • 2. ANTECEDENTES Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en labores artesanales, agricultura, cría de animales, etc. Se producían accidentes fatales y un sinfín de numero de mutilaciones y enfermedades. Con la llegada de la llamada “era de la Maquina” se comenzó a ver la necesidad de organizar la seguridad en los centros laborales.
  • 3. Permite construir un buen ambiente de trabajo que sea justo y adecuado para todos los miembros de equipo de trabajo en la empresa. Por otro lado, la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es la dependencia que se encarga de promover la prevención de riesgos de trabajo mediante campañas, actividades o programas que deben realizarse con el fin de garantizar la seguridad y salud de los colaboradores (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) Objetivos Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. Prevención de enfermedades u lesiones. Reducir los efectos que son perjudiciales para la salud, que son provocados por la carga de trabajo. Mantener la salud de los trabajadores. Aumentar la productividad a través del control del ambiente de trabajo.
  • 4. Seguridad Prevención y protección personal frente a los riesgos propios, éstos estan relacionados con las actividades laborales. .
  • 6. capITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS PATRONES I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;
  • 7. 2.1 LEY FEDERAL Titulo Noveno – Riesgo de Trabajo (Última Reforma DOF 27-12-2022 ) Artículo472 Artículo 473 Artículo 474 Artículo 475 Artículo 475 Bis Artículo 476 Artículo 477 Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 Artículo 486 Artículo 487 Artículo 488 Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495 Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Artículo 499 Artículo 500 Artículo 501 Artículo 502 Artículo 503 Artículo 504 Artículo 505 Artículo 506 Artículo 507 Artículo 508 Artículo 509 Artículo 510 Artículo 511 Artículo 512 Artículo 512-A Artículo 512-B Artículo 512-C Artículo 512-D Artículo 512-D Bis Artículo 512-D Ter Artículo 512-E Artículo 512-F Artículo 512-G Artículo 513 Artículo 514 Artículo 515
  • 8. capITULO TERCERO Obligaciones DE los trabajadores 2.2 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo; CAPITULO PRIMERO EDIFICIOS Y LOCALES CAPITULO SEGUNDO PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS CAPITULO TERCERO DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS TITULO SEGUNDO CONDICIONES DE SEGURIDAD
  • 9. CAPITULO CUARTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS CAPITULO QUINTO DE LAS HERRAMIENTAS CAPITULO PRIMERO EDIFICIOS Y LOCALES CAPITULO SEGUNDO PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS CAPITULO TERCERO DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS CAPITULO CUARTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS CAPITULO QUINTO DE LAS HERRAMIENTAS CAPITULO SEXTO MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS
  • 10. Capitulo primero RUIDO Y VIBRACIONES Capitulo segundo RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES Capitulo tercero SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS, LIQUIDAS O GASEOSAS. Capitulo cuarto AGENTES CONTAMINANTES BIOLOGICOS Capitulo quinto PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES Capitulo sexto CONDICIONES TERMICAS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Capitulo séptimo ILUMINACION Capitulo octavo VENTILACION Capitulo noveno EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Capitulo decimo ERGONOMIA TITULO TERCERO CONDICIONES DE HIGIENE CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PARA EL PERSONAL CAPITULO DECIMO SEGUNDO DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA
  • 11. DEFINICION DEL REGLAMENTO 2.3 NORMATIVIDAD OFICIAL MEXICANA, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 44 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:  Ley Federal del Trabajo (LFT, 2019); artículo 512.  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST, 2014); artículo 5, fracción III.  Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN, 2018); artículo 38, fracción II; artículo 40, fracción VII; artículos 43 y 47.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2019); artículo 40, fracción XI.
  • 12. Categorías de las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS Normas Oficiales Mexicanas de la STPS
  • 13. ¿CÓMO SE IDENTIFICAN LAS NORMAS?
  • 14. Art. 132 LFT ¿OBLIGACIONES DEL PATRON, SEGÚN LA LEY? I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de
  • 15. XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título; XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; ART. 132 LFT
  • 16. XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. ART. 132 LFT
  • 17. MULTAS Cada año, las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) tienen un incremento debido al ajuste del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A partir del 1 de febrero de 2023, las multas creceron 7.8% con respecto a 2022. Desde la reforma de subcontratación, la multa más elevada en la LFT es por incumplimiento a las nuevas reglas de tercerización de servicios especializados. Con la actualización de la UMA en 2023, subcontratar o prestar un servicio especializado sin el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o bien, tercerizar la actividad económica preponderante de un negocio podría representar una sanción de hasta 5.1 millones de pesos. Estas sanciones son establecidas por la STPS luego de corroborar el incumplimiento de la normatividad mediante una inspección de trabajo. La sanción puede ser fijada por trabajador afectado y no exenta a la empresa del cumplimiento de las normas de trabajo 1.Reglas de subcontratación, entre 207,480 y 5.1 millones de pesos. 2.Reparto de utilidades, entre 25,935 y 518,700 pesos. 3.Impedir la inspección de trabajo, entre 25,935 y 518,700 pesos. 4.Falta de pago de aguinaldo, entre 5,187 y 518,700 pesos. 5.No proporcionar capacitación, entre 25,935 y 518,700 pesos. 6.Cometer o tolerar discriminación u acoso, entre 25,935 y 518,700 pesos. 7.Despedir a una mujer por embarazo, entre 5,187 y 259,350 pesos. 8.No proporcionar local seguro para instrumentos de trabajo, entre 5,187 y 155,610 pesos 9.Incumplir con las vacaciones, entre 5,187 y 25,935 pesos. 10.No presentarse a la audiencia de conciliación, entre 5,187 y 10,374 pesos
  • 18. MULTAS Las multas tienen un monto mínimo y uno máximo, la STPS establece el valor de la sanción considerando:  El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción  La gravedad de la infracción  Los daños que se hubieren producido o puedan producirse  La capacidad económica del infractor  La reincidencia del infractor “Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, refiere el artículo 992 de la LFT. Además de esto, si con un acto se incurre en diversos incumplimientos, la multa se impone por cada inconsistencia comprobada, de manera independiente
  • 19. 2.4 INSPECCIONES REGLAMENTARIAS La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones pueden ser de condiciones generales de trabajo, de capacitación y adiestramiento, de salud y seguridad en el trabajo o de cualquier otra Consiste en vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral a través de inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo. A quién está dirigido: Dirigido a patrones para constatar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de condiciones generales de trabajo. ¿Qué se revisa? ¿Qué son las Inspecciones de la STPS? ¿Cuándo se realizan? Las inspecciones extraordinarias son las visitas que puede realizar la STPS y que no requieren de una notificación previa, se desah ogan en el momento en el que el inspector se pres enta en el centro de trabajo Tipos de Inspección •Inspección planeada. ... •Inspecciones especiales. ... •Inspecciones Continuas. ... •Inspecciones de visita única. ... •Inspecciones de orden y limpieza