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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA.
Unidad académica multidisciplinaria campus
Calpulalpan.
Higiene y seguridad.
Administración de la seguridad de riesgos.
Presenta: Mtro. Víctor Manuel Piedra Mayorga.
2013.
 En el mundo mueren 2.2 millones de personas por
accidentes.
 En México se registran casi 3 incidentes laborales por cada
100 trabajadores.
 En México ocurren cada año más de 300 mil accidentes de
trabajo.
En México, cada media hora muere una persona a
causa de los accidentes de tránsito, es decir que, por
día, mueren unas 48 personas.
Los accidentes viales en México dejan cada año
40,000 personas discapacitadas y cuestan al
erario cada año 126,000 millones de pesos.
94% ocurren en zonas urbanas, 61% en
carreteras y 53% de los accidentados no portaban
cinturón de seguridad.
A escala global, cada año mueren 2.2 millones de
personas por accidentes o enfermedades
laborales, 270 millones sufren lesiones graves no
mortales y 160 millones padecen enfermedades
relacionadas con su trabajo.
F:Accidentes de trabajo - YouTube.flv
Resumen ejecutivo:
La higiene y seguridad son elementos necesarios en
cualquier organización su ausencia provoca daños no
solo materiales y económicos sino también familiares
y sociales, ante esto es importante la implementación
de una cultura y legalización en este sentido para
disminuir los accidentes.
Los accidentes surgen en momentos y
circunstancias inesperadas, ante esto es
importante la prevención de ellos para evitar
perdidas materiales y humanas.
Conceptos que rigen de acuerdo a la LFT:
Articulo 8 :Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado. (independientemente del grado de
preparación técnica requerida por cada profesión
u oficio)
Articulo 10 : Patrón es la persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Articulo 16 : Empresa es la unidad económica de
produccion o distribución de bienes o servicios y por
establecimiento la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines
de la empresa.
Causas de rescisión sin
responsabilidad para el patrón:
Articulo 47 : Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
Comprometer al trabajador por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se
encuentren en el.
b) Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades.
Causas de rescisión sin responsabilidad
para el trabajador:
Articulo 51 : Son causas de rescisión de la
responsabilidad para el trabajador:
VII: La existencia de un peligro grave para la
seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya
sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
VIII: Comprometer el patrón con su
imprudencia o descuido inexcusables la
seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en el.
Jornada de trabajo:
Articulo 65: En los casos de siniestro o riesgo
inminente en que peligre la vida del trabajador, de
sus compañeros o del patrón o la existencia
misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por el tiempo estrictamente
indispensable para evitar esos males.
Obligaciones de los patrones:
Articulo 132: son obligaciones de los patrones:
III: Proporciona oportunamente a los trabajadores
los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, de buena calidad, en
buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
ser eficientes.
V: Mantener el numero suficiente de
asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales,
oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos.
XV: Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores.
XV: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e
higiene, las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en
que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de
trabajo y perjuicios al trabajador.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que
los contaminantes excedan los máximos
permitidos en los reglamentos e instructivos que
expidan las autoridades competentes.
XVII: Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que
fijen las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes
y enfermedades en los centros de trabajo y en general en
los lugares en que deban ejecutarse las labores.
Disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables que
señalen los instructivos que se expidan , para que
se presten oportuna y eficazmente los primeros
auxilios.
XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los
lugares donde se preste el trabajo las
disposiciones conducentes de los reglamentos
e instructivos de seguridad e higiene.
XIX: Proporcionar a sus trabajadores los
medicamentos profilácticos que determine la
autoridad sanitaria en los lugares donde existan
enfermedades tropicales o endémicas o cuando
exista peligro de epidemia.
XXVII: Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos.
Obligaciones de los trabajadores:
Articulo 134: son obligaciones de los trabajadores:
a) Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que les sean aplicables.
b) Observar las medidas preventivas e higiénicas
que acuerden las autoridades competentes y
las que indiquen los patrones para la seguridad
y protección personal de los trabajadores.
VIII: Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los interés del patrón o de
sus compañeros de trabajo.
X: Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XI: Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto
como tengan conocimiento de las mismas.
XII: Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios
a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de
sus patrones.
Prohibiciones a los trabajadores:
Articulo 135: Queda prohibido a los
trabajadores:
I: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro, su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas,
así como la de los establecimientos o lugares en
que el trabajo se desempeñe.
III: Sustraer de la empresa o establecimiento
útiles de trabajo o materia prima elaborada.
IV: Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez.
V: Presentarse al trabajo bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que
exista prescripción medica, antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la
prescripción suscrita por el medico.
VI: Portar armas de cualquier clase durante las
horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este
lo exija, se exceptúan de esta disposición las
punzantes y punzocortantes que formen parte de
las herramientas o útiles propias del trabajo.
IX: Usar los útiles y herramientas suministradas
por el patrón para objeto distinto de aquel a que
están destinados.
Capacitación y adiestramiento de los
trabajadores.
Articulo 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a
que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar
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aprobados por la STPS.
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Trabajo de las mujeres
embarazadas.
Articulo 166: Cuando se ponga en peligro la salud
de la mujer o del producto ya sea durante el
estado de gestación o el de lactancia sin que sufra
perjuicio en su salario prestaciones y derecho, no
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peligrosas.
Trabajo nocturno industrial en establecimiento
comerciales o de servicio después de las diez de
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Articulo 167: son labores peligrosas e insalubres
las que por su naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas del
medio en que se presta.
Por la composición de la materia prima que se
utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la
salud física y mental de la mujer en estado de
gestación o del producto.
Derechos de las madres trabajadoras:
Articulo 170: las madres trabajadoras tendrán los
siguientes derechos:
1. Durante el periodo de embarazo, no realizaran
trabajos que exijan esfuerzos considerables y
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Tales como levantar, tirar o empujar grandes
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II: Disfrutaran de un descanso de 6 semanas
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IV: En el periodo de lactancia tendrán 2 reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno,
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higiénico que designe la empresa.
Reglamento interior de
trabajo:
Articulo 422: Reglamento interior de trabajo es el
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
Contenido del reglamento:
V: Normas para el uso de los asientos o sillas a
que se refiere el articulo 132, fracción V.
VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e
instrucciones para prestar los primeros auxilios.
VII: Labores insalubres y peligrosos que no deben
desempeñar los menores y la protección que
deben tener las trabajadoras embarazadas.
VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores
deben someterse a los exámenes médicos,
previos o periódicos y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades.
IX: Permisos y licencias.
Articulo 512: En los reglamentos y en los
instructivos que las autoridades laborales expidan
con base en ellos, se fijaran las medidas
necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y
lograr que este se preste en condiciones que
aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Riesgos de trabajo:
Articulo 473: Riesgos de trabajo son accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de ello.
Art. 474: Accidente de trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, a la muerte, producida repentinamente
en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos los accidentes que se produzcan
al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
Enfermedad de trabajo:
Articulo 475: Enfermedad de trabajo es todo
estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo o en el medio en el que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Efectos de los riesgos de trabajo:
Art. 478: Incapacidad temporal es la perdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su
trabajo por algún tiempo.
Art. 479: Incapacidad permanente es la
disminución de las facultades o aptitudes de una
persona para trabajar.
Art. 480: Incapacidad permanente total es la perdida
de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida.
Derechos de los trabajadores en
caso de riesgos de trabajo:
Art. 480: Los trabajadores que sufran un riesgo de
trabajo tendrán derecho a:
• Asistencia medica y quirúrgica.
• Rehabilitación.
• Hospitalización.
• Medicamento y material de curación.
• Aparatos de prótesis ortopedia necesarios.
• La indemnización fijada en la LFT.
Excepciones a las obligaciones del
patrón.
Art. 488: El patrón queda exceptuado de las
obligaciones que determina el articulo anterior, en
los casos y con las modalidades siguientes:
(Solo queda obligado a prestar los primeros
auxilios y al traslado del trabajador a su domicilio o
a un centro medico)
II: Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún narcótico o
droga enervante, salvo que existe prescripción
medica y que el trabajador hubiese puesto el
hecho en conocimiento del patrón y le hubiese
presentado la prescripción suscrita por el medico.
III: Si el trabajador se ocasiona intencionalmente
una lesión por si solo o de acuerdo con otra
persona.
IV: Si la incapacidad es el resultado de alguna
riña o intento de suicidio.
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libera de obligaciones:
Art. 89: no se libera al patrón de responsabilidad:
I: Que el trabajador explicita e implícitamente
hubiese asumido los riesgos de trabajo.
II: Que el accidente ocurra por torpeza o
negligencia del trabajador.
III: Que el accidente sea causado por imprudencia
o negligencia de algún compañero de trabajo o de
una tercera persona.
Obligaciones especiales del
trabajador:
Articulo 504: Los patrones tienen las obligaciones
especiales siguientes:
I: Mantener en el lugar de trabajo los
medicamentos y material de curación necesarios
para primeros auxilios y adiestrar personal para
que los preste.
II: Cuando tengan a su servicio mas de cien
trabajadores , establecer una enfermería dotada
con los medicamentos y material de curación
necesarios para la atención medica y quirúrgica de
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III: Cuando tengan a su servicio mas de 300
trabajadores, instalar un hospital con el personal
medico y auxiliar necesario.
V: Dar aviso escrito a la Secretaria de Trabajo y
Previsión Social, al inspector de trabajo y a la
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siguientes que ocurran proporcionando los
siguientes datos y elementos:
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b) Nombre y domicilio del trabajador: así como su
puesto o categoría y el monto de su salario.
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presenciaron el accidente, y
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atención medica al accidentado.
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trabajador por riesgos de trabajo, se dará aviso
por escrito a las autoridades proporcionando
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tener derecho a la indemnización correspondiente.
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el trabajo.
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adopción de medidas preventivas para abatir los
riesgos en los centros de trabajo, se organizara la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
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Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos,
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Ley.
Reglamentos o de los instructivos que con base
en ello expidan las autoridades competentes.
Si el patrón no cumple con las notificaciones podrá
ser sancionado, incluso, el centro de trabajo podrá
ser clausurado, parcial o totalmente hasta que se
de cumplimiento.
Reglamento general de Seguridad e
Higiene en el trabajo:
Rige en todo el territorio nacional y tiene por
objeto proveer en la esfera administrativa la
observancia de la LFT en materia de Seguridad e
Higiene y lograr de este modo disminuir los
accidentes y enfermedades que se produzcan u
originan en los centros de trabajo.
Comisiones encargadas de la
Higiene y seguridad en Mexico.
 Titular de la STPS.
 Dirigentes del Congreso del Trabajo (CT).
 Alianza Sindical Mexicana.
 Confederación Revolucionaria de Obreros y
Campesinos.
 Confederaciones de Trabajadores de México y Obrera
Revolucionaria.
 Representantes de la OIT.
 ISSSTE.
 IMSS.
La aplicación de este reglamento corresponde a la
Secretaria de Trabajo y previsión Social.
Infracciones en que puedo incurrir como
patrón en materia de seguridad social
Beneficios de cumplir con las obligaciones de
seguridad social que tengo como patrón.
Apoyar al sistema para fomentar el bienestar
laboral y social.
Contribuir a preservar la seguridad jurídica de
su negocio o empresa, evitando que se sigan en
su contra procedimientos administrativos de
ejecución que pueden derivar en el embargo de
los bienes necesarios para garantizar el crédito
fiscal a favor del IMSS.
Evitar el pago de conceptos como gastos de
ejecución, multas, intereses, almacenaje de
bienes embargados y otros más que se agregan
al crédito fiscal surgido por la falta de pago
oportuno de las obligaciones de seguridad
social, e incrementan el monto del mismo.
Su empresa será socialmente responsable, lo cual
es favorable para la imagen del negocio
Contribuye a impulsar la productividad de sus
trabajadores.
Conclusiones:
Cualquier empresa debe cuidar a sus trabajadores
y patrimonio, no por existir leyes están van a
desaparecer sino debe ser una capacitación y
concientización continua para evitarlos, estos no
se reducen por dar a conocer estadísticas ni
legislado sobre de ello sino debe ser una cultura
permanente para evitarlos.
Bibliografía:
SANCHEZ., L. F. (2009). ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD DE
RIESGOS. ADMINISTRATE HOY., 41-46.
SOCIAL., S. D. (2011). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. MEXICO.:
ESFINGE.
LABORAL., S. D. (14 de MAYO de 2007).
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/510.htm. Recuperado el 3
de MARZO de 2013, de
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/510.htm:
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Higiene y seguridad.

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA. Unidad académica multidisciplinaria campus Calpulalpan. Higiene y seguridad. Administración de la seguridad de riesgos. Presenta: Mtro. Víctor Manuel Piedra Mayorga. 2013.
  • 2.  En el mundo mueren 2.2 millones de personas por accidentes.  En México se registran casi 3 incidentes laborales por cada 100 trabajadores.  En México ocurren cada año más de 300 mil accidentes de trabajo.
  • 3. En México, cada media hora muere una persona a causa de los accidentes de tránsito, es decir que, por día, mueren unas 48 personas.
  • 4. Los accidentes viales en México dejan cada año 40,000 personas discapacitadas y cuestan al erario cada año 126,000 millones de pesos.
  • 5. 94% ocurren en zonas urbanas, 61% en carreteras y 53% de los accidentados no portaban cinturón de seguridad.
  • 6. A escala global, cada año mueren 2.2 millones de personas por accidentes o enfermedades laborales, 270 millones sufren lesiones graves no mortales y 160 millones padecen enfermedades relacionadas con su trabajo.
  • 7. F:Accidentes de trabajo - YouTube.flv
  • 8. Resumen ejecutivo: La higiene y seguridad son elementos necesarios en cualquier organización su ausencia provoca daños no solo materiales y económicos sino también familiares y sociales, ante esto es importante la implementación de una cultura y legalización en este sentido para disminuir los accidentes.
  • 9. Los accidentes surgen en momentos y circunstancias inesperadas, ante esto es importante la prevención de ellos para evitar perdidas materiales y humanas.
  • 10. Conceptos que rigen de acuerdo a la LFT: Articulo 8 :Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio)
  • 11. Articulo 10 : Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  • 12. Articulo 16 : Empresa es la unidad económica de produccion o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
  • 13. Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón: Articulo 47 : Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
  • 14. Comprometer al trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
  • 15. b) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • 16. Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador: Articulo 51 : Son causas de rescisión de la responsabilidad para el trabajador:
  • 17. VII: La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
  • 18. VIII: Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
  • 19. Jornada de trabajo: Articulo 65: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
  • 20. Obligaciones de los patrones: Articulo 132: son obligaciones de los patrones: III: Proporciona oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
  • 21. V: Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
  • 22. XV: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
  • 23. XV: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.
  • 24. Adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
  • 25. XVII: Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
  • 26. Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan , para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
  • 27. XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
  • 28. XIX: Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
  • 29. XXVII: Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
  • 30. Obligaciones de los trabajadores: Articulo 134: son obligaciones de los trabajadores: a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. b) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
  • 31. VIII: Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los interés del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • 32. X: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
  • 33. XI: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
  • 34. XII: Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de sus patrones.
  • 35. Prohibiciones a los trabajadores: Articulo 135: Queda prohibido a los trabajadores:
  • 36. I: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro, su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
  • 37. III: Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
  • 38. IV: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • 39. V: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción medica, antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el medico.
  • 40. VI: Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija, se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propias del trabajo.
  • 41. IX: Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón para objeto distinto de aquel a que están destinados.
  • 42. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Articulo 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS.
  • 43. El contrato colectivo contendrá: VII: Las clausulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
  • 44. Capacitación especifica: Articulo 153 D: los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
  • 45. Objeto de la capacitación: Articulo 153 F: La capacitación o adiestramiento deberá tener por objeto: III: Prevenir riesgos de trabajo.
  • 46. Comisiones de capacitación: Art. 153-1: En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento integradas por igual numero de representantes de los trabajadores y el patrón.
  • 47. Trabajo de las mujeres embarazadas. Articulo 166: Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia sin que sufra perjuicio en su salario prestaciones y derecho, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.
  • 48. Trabajo nocturno industrial en establecimiento comerciales o de servicio después de las diez de la noche así como sus labores extraordinarias.
  • 49. Articulo 167: son labores peligrosas e insalubres las que por su naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta.
  • 50. Por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
  • 51. Derechos de las madres trabajadoras: Articulo 170: las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
  • 52. 1. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
  • 53. Tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
  • 54. II: Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  • 55. IV: En el periodo de lactancia tendrán 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
  • 56. Reglamento interior de trabajo: Articulo 422: Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
  • 57. Contenido del reglamento: V: Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el articulo 132, fracción V.
  • 58. VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  • 59. VII: Labores insalubres y peligrosos que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  • 60. VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. IX: Permisos y licencias.
  • 61. Articulo 512: En los reglamentos y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijaran las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que este se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
  • 62. Riesgos de trabajo: Articulo 473: Riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de ello.
  • 63. Art. 474: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, a la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
  • 64. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
  • 65. Enfermedad de trabajo: Articulo 475: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
  • 66. Efectos de los riesgos de trabajo:
  • 67. Art. 478: Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • 68. Art. 479: Incapacidad permanente es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • 69. Art. 480: Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
  • 70. Derechos de los trabajadores en caso de riesgos de trabajo: Art. 480: Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
  • 71. • Asistencia medica y quirúrgica. • Rehabilitación. • Hospitalización. • Medicamento y material de curación. • Aparatos de prótesis ortopedia necesarios. • La indemnización fijada en la LFT.
  • 72. Excepciones a las obligaciones del patrón. Art. 488: El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el articulo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
  • 73. (Solo queda obligado a prestar los primeros auxilios y al traslado del trabajador a su domicilio o a un centro medico)
  • 74. II: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que existe prescripción medica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el medico.
  • 75. III: Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si solo o de acuerdo con otra persona.
  • 76. IV: Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • 77. Casos en los que el patrón no se libera de obligaciones: Art. 89: no se libera al patrón de responsabilidad: I: Que el trabajador explicita e implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.
  • 78. II: Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.
  • 79. III: Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
  • 80. Obligaciones especiales del trabajador: Articulo 504: Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
  • 81. I: Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.
  • 82. II: Cuando tengan a su servicio mas de cien trabajadores , establecer una enfermería dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención medica y quirúrgica de urgencia.
  • 83. III: Cuando tengan a su servicio mas de 300 trabajadores, instalar un hospital con el personal medico y auxiliar necesario.
  • 84. V: Dar aviso escrito a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, al inspector de trabajo y a la junta de Conciliación permanente o a la de conciliación y Arbitraje dentro de las 72 hrs., siguientes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos:
  • 85. a) Nombre y domicilio de la empresa. b) Nombre y domicilio del trabajador: así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
  • 86. c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucintas de los hechos. d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, y e) Lugar en que se presta o haya prestado atención medica al accidentado.
  • 87. Cuando se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, se dará aviso por escrito a las autoridades proporcionando nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
  • 88. Comisión consultiva de seguridad e higiene en el trabajo. Art. 512 A: Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizara la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • 89. Modificaciones a los reglamento que ordenen las autoridades: Articulo 512-D: los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las deposiciones de esta Ley.
  • 90. Reglamentos o de los instructivos que con base en ello expidan las autoridades competentes.
  • 91. Si el patrón no cumple con las notificaciones podrá ser sancionado, incluso, el centro de trabajo podrá ser clausurado, parcial o totalmente hasta que se de cumplimiento.
  • 92. Reglamento general de Seguridad e Higiene en el trabajo: Rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la observancia de la LFT en materia de Seguridad e Higiene y lograr de este modo disminuir los accidentes y enfermedades que se produzcan u originan en los centros de trabajo.
  • 93. Comisiones encargadas de la Higiene y seguridad en Mexico.  Titular de la STPS.  Dirigentes del Congreso del Trabajo (CT).  Alianza Sindical Mexicana.  Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.  Confederaciones de Trabajadores de México y Obrera Revolucionaria.  Representantes de la OIT.  ISSSTE.  IMSS.
  • 94. La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaria de Trabajo y previsión Social.
  • 95. Infracciones en que puedo incurrir como patrón en materia de seguridad social
  • 96.
  • 97.
  • 98. Beneficios de cumplir con las obligaciones de seguridad social que tengo como patrón. Apoyar al sistema para fomentar el bienestar laboral y social. Contribuir a preservar la seguridad jurídica de su negocio o empresa, evitando que se sigan en su contra procedimientos administrativos de ejecución que pueden derivar en el embargo de los bienes necesarios para garantizar el crédito fiscal a favor del IMSS.
  • 99. Evitar el pago de conceptos como gastos de ejecución, multas, intereses, almacenaje de bienes embargados y otros más que se agregan al crédito fiscal surgido por la falta de pago oportuno de las obligaciones de seguridad social, e incrementan el monto del mismo.
  • 100. Su empresa será socialmente responsable, lo cual es favorable para la imagen del negocio Contribuye a impulsar la productividad de sus trabajadores.
  • 101.
  • 102. Conclusiones: Cualquier empresa debe cuidar a sus trabajadores y patrimonio, no por existir leyes están van a desaparecer sino debe ser una capacitación y concientización continua para evitarlos, estos no se reducen por dar a conocer estadísticas ni legislado sobre de ello sino debe ser una cultura permanente para evitarlos.
  • 103. Bibliografía: SANCHEZ., L. F. (2009). ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD DE RIESGOS. ADMINISTRATE HOY., 41-46. SOCIAL., S. D. (2011). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. MEXICO.: ESFINGE. LABORAL., S. D. (14 de MAYO de 2007). http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/510.htm. Recuperado el 3 de MARZO de 2013, de http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/510.htm: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/510.htm
  • 104. GRACIAS POR SU ATENCIÓN