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LEGISLACIÓN VIGENTE EN SALUD
OCUPACIONAL Y SGRP
MIRIAM DIAZ
INSTRUMENTADORA QUIRURGICA
ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS
Dar a conocer a los aprendices los fundamentos
jurídicos del programa de salud ocupacional.
Sensibilizar a los aprendices en el cumplimiento de sus
obligaciones en salud ocupacional.
Brindar herramientas prácticas para desarrollo del
programa de salud ocupacional.
Motivar la implementación del PSO
SALUD OCUPACIONAL
Organización Mundial de la Salud
"La disciplina de la Salud Ocupacional tiene como
finalidad promover y mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores
en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento
de la salud causado por las condiciones de trabajo,
protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos
resultantes de los agentes nocivos, ubicar y
mantener los trabajadores de manera adecuada a sus
aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma,
adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su
trabajo”.

SALUD OCUPACIONAL
Subprograma de medicina preventiva
Subprograma de medicina del trabajo
Higiene industrial
Seguridad industrial
COPASO
JERARQUÍA NORMATIVA
Constitución
Ley
Decreto
Resolución
Circular
NORMAS CONSTITUCIONALES
 Leyes
 Decreto
 Resolución
 Circular
 Recomendaciones ARP
 Normas internas de la empresa
 Reglamento interno
 Reglamento de higiene y seguridad
 PSO Recomendaciones del COPASO
 Normas ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación
 Convenio OIT: Organización Internacional del Trabajo
 Otras.
OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL
Decreto 614 Art 2 de 1984
 Propender: Por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de
vida y salud de la población trabajadora.
 Prevenir: todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo.
 Proteger: a la persona contra los riesgos relacionados:
 Con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos,
eléctricos y otros derivados de la organización.
 Causados por las radiaciones.
 Riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento,
transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
 Eliminar o controlar: los agentes nocivos para la salud integral del
trabajador en los lugares de trabajo.
INICIOS LEGISLACIÓN SIGLO 20
En primer lugar, hay una época de protección de los trabajadores , totalmente
a cargo de los empleadores.
En Colombia esta etapa se remontas en el año de 1915 con la primera ley de
AT
Ley 57 de 1915: LA LEY URIBE URIBE, que obliga a las empresas publicas y
privadas con mas de 15 trabajadores a otorgarles asistencia medica y a
pagarles indemnización en caso de incapacidad total o muerte, incluyendo los
gasto de entierro
Se organiza formalmente la legislación laboral
Decreto ley 2350 de 1994:
Establece los fundamentos para el código sustantivo del trabajo, señala la
obligación de proteger al trabajador en el desempeño de su labor.
Ley 6 de 1945
ley general del trabajo” reglamenta la enfermedad profesional y común, el
accidente de trabajo en el sector público y privado
Un segundo paso de importancia en la normatividad
que se produce cuando el seguro social fundado el
1946
Asume el seguro de accidente de trabajo y enfermedad
profesional , de forma que viene a remplazar las
obligaciones patronales.
Brindando las prestaciones asistenciales y
económicas correspondientes.
En el año de 1964 por medio del decreto 3169 de 1964.
Un tercer momento normativo en esta evolución puede
situarse en la expedición de la normatividad en salud
ocupacional a partir de los años 80.
Finalmente a partir de la constitución de 1991 y con la
expedición de la ley 100 de 1993 se establece un
modelo de seguridad social en Colombia.
Art 2: Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia en su vida y honra.
Art 13: derecho a la igualdad
Art 25: derecho al trabajo, protección del estado
Art 48: la seguridad social es irrenunciable.
Art 49: atención a la salud
Art 53: estatuto de trabajo (proyecto de ley febrero de
2007 radicado por senadora Piedad Córdoba,
proyecto de ley 080/2007 radicado por la senadora
Gloria Ramírez.)
Art. 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743
de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial
No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los
Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.
La finalidad de este código es la de lograr la
justicia en las relaciones que surgen entre
patronos y trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio
social.
ARTICULO 56.: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.
De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y
de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de
obediencia y fidelidad para con el empleador.
No es relevante que tipo de contracto firme el trabajador.
ARTICULO 57: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
ARTICULO 58: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
Acatar y cumplir ordenes y funciones., conservar elementos de trabajo,
Observar medidas preventivas e instrucciones para evitar AT y EP.
ARTICULO 104. DEFINICION: Reglamento de trabajo es el conjunto de
normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el
empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
ARTICULO 108: CONTENIDO. El reglamento debe contener
disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1.Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo
comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia
y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo
destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y
pago.
6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso
convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos,
especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales,
asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad
doméstica.
7. Salario mínimo legal o convencional.
8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los
servicios médicos que el empleador suministre.
10. Prescripciones de orden y seguridad.
11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e
instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de
sección, capataces y vigilantes.
13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y
los menores de dieciséis (16) años.
14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de
labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con
miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el
trabajo.
15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los
trabajadores.
16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de
sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los
reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el
trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato
respectivo.
18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si
existieren.
19. Publicación y vigencia del reglamento.
ARTICULO 199: DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
Primero: Derogado Art 98 decreto 1295/94.
Segundo: Art 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1994, concepto de
accidente de trabajo. Declarado inexequible Sentencia C – 858/2006.
Tercero: el 20 de junio de 2007 comunicado de prensa del ministerio de
la protección social se establece la Decisión 584 de 2004 - Comunidad
Andina de Naciones CAN el concepto de AT.
ARTICULO 200:DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Primero: derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994.
Segundo: el Art. 11 del decreto 1295, INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155
DEL 20008.
Tercero: la SENTENCIA C-1155 DEL 20008. declara que se establecerá
de nuevo el concepto de EP contenido en ARTICULO 200 del CST.
Cuarto: a la fecha se establece el concepto de EP CST, Tabla EP, causa
y efecto EP el decreto 2566 de 2009.
ARTICULO 201: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTICULO 202: PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Primero: decreto 778 de 1987: tabla de EP
Segundo: Art 201 y 202 CST derogado por el artículo 98 del Decreto
1295 de 1994.
Tercero: decreto 1832/94: Tabla enfermedades profesionales declara
inexequible el decreto 778/87
Cuarto: el Art. 11 del decreto 1295, INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155
DEL 20008.
Quinto: al declarar inexequible Art. 11 del decreto 1295, se cae decreto
1832/94: Tabla enfermedades profesionales no es derogado
simplemente no aplica.
Sexto: la SENTENCIA C-1155 DEL 20008. define que se establecerá el
decreto 778 de 1987: tabla de EP hasta que el gobierno estables
normatividad para tal fin y se retomara el concepto de EP del CST Art.
200.
Séptimo: a la fecha se establece el concepto de EP CST, Tabla EP,
causa y efecto EP el decreto 2566 de 2009 y esta declaro inexequible
decreto 778 de 1987
ARTICULO 205: PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUIN PRIMEROS
AUXILIOS
ARTICULO 206: ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA AL WDOR
ACCIDENTEDO
ARTICULO 216: CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa
suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente
de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la
indemnización total y ordinaria por Perjuicios.
ARTICULO 349 350 y 351: reglamento de higiene y seguridad industrial
y sus elementos. Suministros de condiciones locativas y sus equipos
que garantices la seguridad y salud de los trabajadores por parte del
empleador.
LEY 962 DE 2005
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos.
Art. 55: Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de
Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El
artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
“Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabaja-
dores permanentes deben elaborar un reglamento especial de
higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses
siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo
establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el
cumplimiento de esta disposición.”
Por la cual se dictan medidas sanitarias (CONGRESO DE LA
REPUBLICA).
•Establece las normas generales necesarias para preservar, restaurar u
mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud
humana.
•Reglamenta actividades y competencias de Salud Publica para
asegurar el bienestar de la población.
Conocido como Código Sanitario Nacional – en el Titulo III hace
referencia a lo de Salud Ocupacional (Normas para preservar,
conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones)
Es la Ley marco de Salud Ocupacional en Colombia
TITULO I.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
TITULO II.
SUMINISTRO DE AGUA
TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL
TITULO IV.
SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
TITULO V.
ALIMENTOS
TITULO VI.
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
TITULO VII.
VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO
TITULO VIII.
DESASTRES
TITULO IX.
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION
Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES
TITULO X.
ARTICULOS DE USO DOMESTICO
TITULO XI.
VIGILANCIA Y CONTROL
TITULO XII.
DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD
TITULO I.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Establece los procedimientos y las medidas que se deben adoptar
para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos
y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias
del Ambiente.
Control sanitario de los usos del agua.
Consumo humano.
Doméstico.
Preservación de la flora y fauna .
Agrícola y pecuario.
Recreativo.
Industrial.
Transporte.
Residuos líquidos.
Residuos sólidos.
Disposición de excretas
Emisiones atmosféricas
TITULO II.
SUMINISTRO DE AGUA
Aguas superficiales
Aguas subterráneas
Estaciones de bombeo
Aguas lluvias
Potabilización del agua
TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 80: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones.
Artículo 84: obligaciones de los empleadores.
Artículo 85: obligaciones de los trabajadores.
Art.111: De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.
En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del
cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades
relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas
sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá
exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con
representación de empleadores y trabajadores.
TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL
De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.
De las condiciones ambientales.
De los agentes químicos y biológicos.
De los agentes físicos.
De los valores límites en lugares de trabajo.
De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.
De la seguridad industrial
•Maquinarias.
•Equipos.
•Herramientas.
 
 Calderas y recipientes sometidos a presión.
 Riesgos eléctricos.
 Hornos y equipos de combustión.
 Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
 Elementos de protección personal.
 De la medicina preventiva
Artículo 125º.- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas
de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen
actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.
Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la
correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su
constitución fisiológica y sicológica.
 Saneamiento básico:
Artículo 128º.- El suministro de alimentos y de agua para uso humano,
el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los
lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen
la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en
general.
Artículo 129º.- El tratamiento y la disposición de los residuos que
contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos
que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y
contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas
en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.
 Sustancias peligrosas
 Plaguicidas
 Artículos pirotécnicos: Ver el Decreto Distrital 738 de 1999
Artículo 145: No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos
pirotécnicos.
a. Aquéllos en cuya composición se emplee fósforo blanco u otras
sustancias prohibidas para tal efecto por el Ministerio de Salud.
b. Detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos
luminosos.
 Radio física sanitaria: Radiaciones Ionizantes.
TITULO IV.
SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
LOCALIZACION
 Esquema básico para edificaciones .
 Dormitorios.
 Cocina.
 Fontanería.
 Muros y techos.
 Protección por ruidos..
 Iluminación y ventilación.
 Manejo de basuras.
 Protección contra accidentes.
 Limpieza general de las edificaciones.

Clasificación de las edificaciones
Viviendas permanentes
Centros educativos
Centros de espectáculo público
Centros de diversión pública (Piscinas)
Centros industriales;
Centros comerciales;
Centros carcelarios;
Centros hospitalarios y similares
TITULO V.
ALIMENTOS
Requisitos de funcionamiento
Equipos y utensilios
Operaciones de elaboración, proceso y expendio
Empaques, o envases y envolturas
Rótulos y de la publicidad
Patronos y trabajadores
Importaciones y exportaciones
REGLAMENTACIONES PARA
Transporte de carnes.
Mataderos para porcinos.
Mataderos para aves.
Leche y sus derivados.
Bebidas alcohólicas.
Frutas y hortalizas.
Productos de la pesca.
TITULO VI.
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
 Establecimientos farmacéuticos
 Medicamentos y cosméticos
 Rótulos, etiquetas, envases y empaques
 Almacenamiento y transporte
TITULO VII.
VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO
INFORMACION: Recolección Procesamiento Divulgación
DIAGNOSTICO PRONÓSTICO: Fenómenos que puedan afectar la salud
publica Acerca de calidad de alimentos, cosméticos plaguicidas, aguas,
suelos y aire, contaminación etc.
PREVENCION Y CONTROL: Auditorias Investigación Vigilancia
Enfermedades trasmisibles y no trasmisibles.
TITULO VIII.
DESASTRES
 Medidas preventivas
 Planeamiento de las operaciones de emergencia.
 Entrenamiento y capacitación
 Medidas en casos de desastres
 Autoridades y personal de socorro
 Distribución y control de las ayudas.
 Vuelta a la normalidad
TITULO IX.
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION
Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES
• Certificado individual de defunción
• Autopsias
• Traslado de cadáveres
• Inhumación
• Exhumación
• Cementerios
TITULO X.
ARTICULOS DE USO DOMESTICO
PRODUCTOS DEL HOGAR
• Jabones
• Desodorantes
• Pegantes
• Utensilios de cocina
• Juguetes
• Útiles escolares
• Electrodomésticos
PROPAGANDA Y ENVASES
• Características
• Usos
• Precauciones
• Instructivos
• Rotulados claros
TITULO XI.
VIGILANCIA Y CONTROL
ESTADO
• Comprobación del cumplimiento
• Dictar las disposiciones
• Asegurar higiene y seguridad en las actividades.
• Vigilar a través de autoridades de salud.
•
MINISTERIO DE SALUD
• Oficialización de normas técnicas
• colombianas según concepto del
• Consejo Nacional de Normas y Calidades.
• Licencias
• Registros
• Medidas de seguridad
• Sanciones
TITULO XII.
DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD
La salud es un bien de interés público
DERECHOS
Prestación de servicios de salud por parte del estado
Ambiente sano
Información por parte de los funcionarios y entidades.
DEBERES
Cumplir las normas
Conservación de la salud.
Evitar condiciones que pongan en peligro la salud de la comunidad
Nota:
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene
y seguridad en los establecimientos de trabajo (MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Nota: Conocida como el "Estatuto de Seguridad Industrial",
las cuales son aplicadas a todos los establecimientos de trabajo sin
perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada
centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la
salud física y mental, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y
bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades y procesos
de trabajo
Resolución 2400 de 1979
ARTÍCULO 390. El despachador o remitente de cualquier bulto u
objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más deberá, antes de
despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En
ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos
con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que
excedan de los 20 kilogramos.
ARTÍCULO 392. La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su
aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de
25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en
cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga
compacta.
PARÁGRAFO. Se concederá a los trabajadores dedicados
constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de
pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y
Seguridad para la Industria de la Construcción.
Artículo 82: Para una edad entre los 20 y los 35 años
aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25
Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento
adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.
Artículo 107: Los menores de 16 a 18 años no podrán
levantar cargas: superiores a los 15 kgs.
Por la cual se dictan normas sobre protección y
conservación de la audición de la salud y el bienestar
de las personas por causa de la producción y
emisión de ruidos (EL MINISTRO DE SALUD).
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país (PRESIDENCIA
REPUBLICA) .
ARTÍCULO 24: Responsabilidades de los patronos.
ARTÍCULO 25: Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de empresas.
En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un
comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un número
igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya
organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que
expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad
Social.
ARTÍCULO 26: Responsabilidades de los comités de Medicina,
Higiene y Seguridad industrial de Empresas.
ARTICULO 28: Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los
programas de salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de
trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes
requisitos mínimos:
a)El programa será de carácter permanente;.
b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
1) Actividades de Medicina Preventiva.
2) Actividades de Medicina del trabajo
3) Actividades de higiene y seguridad Industrial
4) Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
de empresa
ARTICULO 29: Forma de los programas de Salud Ocupacional.
a) exclusivos y propios para la empresa
b) En conjunto con otras empresas
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida
por el Ministerio de Salud para tales fines.
ARTICULO 30: Contenido de los programas de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 31: Responsabilidades de los trabajadores
ARTÍCULO 43: Inspecciones en los sitios de trabajo.
Nota: Las disposiciones sobre salud ocupacional se aplicarán en todo
lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su
organización y prestación; así mismo, regularán las acciones
destinadas a promover y proteger la salud de las personas .
Por la cual se Reglamenta la organización y funcionamiento de los
comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de
trabajo. (MINISTERIO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y
MINISTERIO DE SALUD).
Ley 9/79 Capitulo III Art. 111:
Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad
industrial con representación de empleadores y trabajadores.
Resolución 2400 de 1979 Art. 2 Literal d y e
d) crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y
Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas
a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del
Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la
Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984
ARTÍCULO 24. Responsabilidades de los patronos literal c
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su
participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
correspondiente.
ARTÍCULO 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de
empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se
constituirá un comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado
por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores
cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial
que expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad
Social.
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984
ARTICULO 28 literal b: Elementos del PSO
b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
Actividades de Medicina Preventiva
Actividades de Medicina del Trabajo
Actividades de Higiene y Seguridad Industrial
Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial de empresa.
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Resolución 1016/89
ARTICULO 5: El programa de Salud Ocupacional de las
empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento
permanente y estará constituido por:
a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Decreto 1295/94
Artículo 35. Servicios de Prevención.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho
a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora
de riesgos profesionales:
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10
trabajadores, o a los vigias ocupacionales en las empresas con un
número menor de 10 trabajadores.
Parágrafo:
Para empresas de menos de 10 trabajadores:Para empresas de menos de 10 trabajadores: Vigía de saludVigía de salud
ocupacional.ocupacional.
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Decreto 1295/94 Artículo 63:
Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
Para empresas de 10 trabajadores en adelante:Para empresas de 10 trabajadores en adelante:
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se
denominará comité paritario de salud ocupacional
a.a. Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.
b.b. El empleador brindara por lo menos 4 horas semanales para elEl empleador brindara por lo menos 4 horas semanales para el
funcionamiento del comitéfuncionamiento del comité..
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Decreto 1295/94 Artículo 67 :
En las empresas de alto riesgo el COPASO
debe avalar el desarrollo del programa de
salud ocupacional (Art. No reglamentado por el
Ministerio de la protección social)
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Resolución 1401 de 2007
Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes
5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas
por el COPASO o vigía ocupaciona
Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos
profesionales.
6. Capacitar continuamente al aportante, al equipo
investigador y al Comité aritario de Salud Ocupacional o
Vigía Ocupacional, en la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo y en la implementación de
correctivos.

RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Resolución 1401 de 2007
Artículo 7°. Equipo investigador.
Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área
Representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional
Coordinador encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá, conformar un
equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la
investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud
Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa
encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.
El cual está constituido por entidades públicas y privadas las
cuales elaboran planes, programas, proyectos, y acciones
especificas, con el objeto de dar solución a los problemas de
seguridad de la población.
Nota: para ampliar el marco de funciones de los COMITES LOCALES Y
REGIONALES para la prevención y atención de desastres CLOPAD Y
CREPAD. Se consulta el presente decreto.
Por la cual se Reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los programas de salud ocupacional que deben
desarrollar los patronos y empleadores en el país (MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
RESOLUCIÓN 13824 DEL 2 DE OCTUBRE DE
1989
Por medio de la cual se dicta una medida para
la protección de la salud (EL MINISTRO DE
SALUD).
Por la cual se adoptan Valores límites permisibles para la exposición
ocupacional al ruido (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y SALUD).
Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA
Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA
Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA
Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA
Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA
Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA
Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 Dba
Los anteriores Valores Límites Permisibles del nivel sonoro, son
aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada
máxima laborable vigente, de ocho (8) horas diarias
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud
Ocupacional (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
Actividades en materia de salud ocupacional que incluye
alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia en el
subprograma de medicina preventiva a los trabajadores.
RESOLUICON 1956 DE 2008 Art. 4
Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de
cigarrillo o de tabaco.
Respire con tranquilidad este espacio , este es un espacio
libre de humo de tabaco.
Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de
tabaco.
Crea el Sistema Integral de Seguridad Social, conformado
por:
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias
que la afectan
1.Sistema General de Pensiones
2.Sistema General de Seguridad Social en Salud
3.Sistema General de Riesgos Profesionales : Art. 249 al
256.
4.Programa de Servicios Sociales Complementarios
Objetivos:
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a
quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica.
Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios de Ley.
Garantizar la cobertura de toda la población
colombiana.
PRINCIPIOS de LA SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA
UNIVERSALIDAD
SOLIDARIDAD
INTEGRALIDAD
UNIDAD
PARTICIPACION
Art 139: facultades extraordinarias
Revístase al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses
contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Por la cual se aclara una resolución.: No puede
pedirse la práctica de prueba de embarazo como
requisito de vinculación a la trabajadora, salvo que la
actividad a desarrollar esta catalogada como de alto
riesgo (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
DECRETO 2644 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1994
Por el cual se expide la tabla única para las
indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral
entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica
correspondiente (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA).
Reembolsos por atención en riesgos profesionales.
Decreto 1772 del 3 de Agosto de 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y la cotización al sistema
General de Riesgos Profesional (PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA).
Nota: Modificado por el Decreto 326 de 1996. Art. 56
Por el cual se determina la Organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales (PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA)
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994)DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994)
CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER
A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS
ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN
OCURRIRLES CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL
TRABAJO
Objetivos:
•Promover y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud
•Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas
de ATEP
•Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen
del ATEP
CARACTERÍSTICAS DEL SGRP
Ente rector: El Estado
Aparecen las ARP privadas
Obligatoriedad de afiliación para trabajadores dependientes y
pago de la cotización a cargo del empleador
Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador
Trabajadores con derecho de recibir prestaciones
asistenciales y económicas derivadas de ATEP
Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la
afiliación
Solo se podrá contratar con una ARP
Campo de aplicación
Todas las empresas que funciones en la nacion
Todos los trabajadores dependientes, contratistas,
subcontratistas
Todos los sectores públicos y privados
con algunas excepciones
Riesgos profesionales:Riesgos profesionales:
Son riesgos profesionales el accidente que se
produce como consecuencia directa del trabajo o la
labor desempeñada y la enfermedad que haya sido
catalogada como profesional por el gobierno
nacional. (Decreto 1295 Art. 8)
ACCIDENTE DE TRABAJO Art 9: (Inexequible Sentencia C - 858 de
2006.)
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente, se considera Accidente de Trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
 
EXEPCIONES DE AT Art 10 : (Inexequible Sentencia C - 858 de 2006).
No se consideran accidentes de trabajo:
a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para
las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas,
deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la
Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos
que actúe por cuenta o en representación del empleador.
Nota: El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 consagra que en las empresas
con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los
obreros tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada se dedique
exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de
capacitación, pero si la actividad deportiva se realiza por cuenta o en
representación del empleador y ocurre un accidente, este es
considerado un accidente de trabajo.
b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante
los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de
permisos sindicales.
Decisión 584 de 2004 Art. 1 N° n
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa.
EL 20 de junio de 2007 comunicado de prensa del ministerio de la protección
social se establece la Decisión 584 de 2004 - Comunidad Andina de Naciones
CAN el concepto de AT.
Sentencia C-858 de 2006
Declara inexequible los Art.. 9,10y13 en la expresión en forma
voluntaria del Decreto 1295/94 al considerar que el presidente
de la republica de excedió en el uso de las facultades
extraordinarias conferidas por el legislador al definir en los Art.
9 y 10 que constituye y que no un AT y en Art. 13 al distinguir
regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para
el wdor.
La corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20
de junio de 2007, para que el congreso expida una ley que
defina los aspectos relacionados con la declaración inexequible.
Artículo 11. Enfermedad Profesional – INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155
DEL 20008.
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase
de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto,
continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales
contenida en el Decreto número 78 de 1987. (Derogado por el Decreto 1832
de 1994).
PARÁGRAFO 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla
de Enfermedades Profesionales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como
enfermedad profesional conforme lo establecido en el presente Decreto.
DECRETO 2566 DE 2009
Que el numeral 1 del articulo 200 del Código Sustantivo del Trabajo,
define la enfermedad profesional como todo estado patológico que
sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.
Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se
considerara como profesionales cuando se adquieren por los
encargados de combatirlos por razón de su oficio.
Nota: señala la tabla de EP del Decreto 1832/94, relación de causalidad
de EP no previstas en la tabla.
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD C – 1155/08 NOVIEMBRE 26
DE 2008
Concepto de EP: por extralimitación de las funciones del ejecutivo al
definir EP teniendo presente que solo debía reglamentar el SGRP .
Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos
de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
recomiende.
g.Rehabilitaciones física y profesional
h.h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean
necesarios para la prestación de estos servicios.
Artículo 7o. Prestaciones económicas
Todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una Enfermedad
Profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes
prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal
Nota: La incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad
profesional puede ser hasta de 720 días conforme al artículo 23 del Decreto
2463 de 2001, teniendo en cuenta conceptos favorables de rehabilitación,
pero según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 puede alcanzar un término
mayor a los 720 días si no existe calificación de la pérdida de la capacidad
laboral.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial
c. Pensión de Invalidez
d. Pensión de sobrevivientes
e. Auxilio funerario.
Art 21 Obligaciones de los empleadores
 Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
servicio
 Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO
 Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
 Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
comité paritario de salud ocupacional
 Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional
Art 22 obligaciones de los trabajadores
 Procurar el cuidado integral de su salud
 Suministrar información clara, sobre su estado de salud
 Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores
 Cumplir las normas de los PSO de la empresa
 Participar en la prevención de los riesgos profesionales
Responsabilidades de la ARP
Campañas de prevención y educación en ATEP.
 Asesoría Técnica.
 Evaluación PSO
 Vigilancia y control.
Asesoría básica para el diseño del PSO.
 Capacitación básica Brigadas.
 Capacitación vigía y COPASO
 Fomentos de estilos de vida saludables.
Sentencia C – 452 del 2002
Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994.
Decían:
La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de
incapacidad ni el monto de las prestaciones.
En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la
atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó
para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización.
Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49.
Establecían disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial,
reubicación, reincorporación, Invalidez, indemnización sustitutiva y
auxilio funerario.
Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.
Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional
Demanda Inconstitucionalidad contraDemanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto 1295 / 94art. 16 Dcto 1295 / 94
CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: “El no
pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de
las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema
General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del
respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los
riesgos profesionales.
Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional
Demanda InconstitucionalidadDemanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto 1295 / 94contra art. 16 Dcto 1295 / 94
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
El incumplimiento en la obligación de afiliar acarrea al
empleador drásticas sanciones económicas: como es asumir
directamente el riesgo del siniestro.
El concepto de cotización en el SGRP hace relación con las
tarifas periódicas que debe pagar el empleador a la ARP y se
fijan a cada empresa.
Confundir los conceptos de afiliación y mora en la cotización
puede producir situaciones injustas para el trabajador y por esta
vía desconocer la garantía de la continuidad en la seguridad
social, como derecho irrenunciable
PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
EMPLEADORES: Prevención de R.P., ejecutar el programa de
salud ocupacional, riesgos del ambiente de trabajo, informar a
los empleados los riesgos a los que están expuestos, informar a
la ARP y EPS los A.T y E.P durante los 2 días siguientes.
A.R.P: Vigilancia y control de la prevención de R.P., asesorar el
programa de salud ocupacional, actividades de prevención,
estudio e informe de actividades de riesgo., estadísticas de los
A.T y E.P con gravedad y frecuencia.
CLASIFICACION DE LA EMPRESA
TABLA CLASE DE RIESGO
CLASE I. Riesgo Mínimo
CLASE II. Riesgo Bajo
CLASE III. Riesgo Medio
CLASE IV. Riesgo Alto
CLASE V. Riesgo Máximo
Decreto 1530 Agosto 26 de 1996
Reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el
Decreto 1295 de 1994 (PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA).
Nota: Afiliación, desarrollo PSO. Investigación AT
Resolución 2318 15 de julio de 1996
Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y
Jurídicas (MINISTERIO DE SALUD).
Artículo 2. Podrán obtener la Licencia en Salud Ocupacional las persona naturales
calificadas en esta área cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Profesional universitario con especialización en Salud Ocupacional o una de sus
áreas, obtenida en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto
Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una
institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento
de la Educación Superior ICFES.
c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en
institución debidamente aprobado por el Instituto Colombiano de Fomento de la
Educación Superior ICFES.
d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en una
institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la
Educación Superior ICFES.
Resolución 2318 15 de julio de 1996
Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas
(MINISTERIO DE SALUD).
Artículo 4. Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona Jurídica
deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o local de
Salud, acompañada de los siguientes documentos.
a. Relación del personal vinculado a la Institución que cuente con Licencia en Salud
Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios,
Tecnólogos o Técnicos.
b. Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la
prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite
la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás
elementos.
Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante, contrato de uso,
pero siempre se acreditará su disponibilidad.
c. Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de
Comercio, correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en
Salud Ocupacional.
Ley 9 de 1979 Titulo III
Artículo 87: Las personas que presten servicios de salud ocupacional a
empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del
Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue.
Decreto 614 de 1984
ARTÍCULO 32. Servicios privados de Salud Ocupacional. Cualquier
persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a
empleadores o trabajadores sujetándose a la supervisión y vigilancia del
Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue.
ARTÍCULO 33. Responsabilidades de los servicios privados de Salud
Ocupacional. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios
de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el
programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto,
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud de
termine para su funcionamiento.
b) Obtener licencia o registro para operar Servicios de Salud Ocupacional;
c) Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa
de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa;
Decreto 917 del 28 de mayo de 1999
Manual Único para la Calificación de la Invalidez
(PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Resolución 1971 del 19 de Agosto de 1999
Por la cual se adoptan los formularios e instructivos
de solicitud y de dictamen de calificación de invalidez
y se dictan otras disposiciones (EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Decreto 2676 del 22 de Diciembre del 2000
Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos
hospitalarios y similares (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Resolución 166 de Febrero 1 del 2001
Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del
Trabajo" (EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
Decreto 2463 del 20 de Noviembre del 2001
Por la cual se Reglamenta la integración, financiación y
funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
(PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Decreto 1607 de Julio 31 de 2002
Se modifica la tabla de clasificación de las actividades
económicas, que asume el sistema general de riesgos
profesionales – SGRP (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Resolución 1164 de Septiembre 6 del 2002
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la
Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares (LA
MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL MINISTRO DE SALUD).
Decreto 1669 02/08/2002
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000
(PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Nota: El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y
sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y
similares, generados por personas naturales o jurídicas.
Ley 776 de diciembre 17 de 2002
Por el cual se dictan Normas sobre la organización, administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales (CONGRESO DE LA REPÚBLICA).
Sentencia C – 452 del 2002
Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decían:
La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni
el monto de las prestaciones.
En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda,
podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo
con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización.
Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49.
Establecían disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial,
reubicación, reincorporación, Invalidez, indemnización sustitutiva y auxilio
funerario.
Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.
. Decreto 2090 del 23 de Julio del 2003
Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, se
modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficio del
Régimen de Pensiones de los trabajadores que laboran en dichas
actividades (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Decreto 2800 del 2 de Octubre de 2003
Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del
Decreto ley 1295 de 1994 (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
Reglamento Sobre la afiliación de trabajadores independientes al
Sistema General de Riesgos Profesionales, con la Circular 042 de 2003
de la Superintendencia Bancaria se establecen los requisitos de
afiliación y ninguna administradora de riesgos profesionales puede
negar la afiliación de los trabajadores independientes a riesgos
profesionales.
Circular Externa 042 del 11 de Noviembre del 2003
Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de
Riesgos Profesionales (SUPERINTENDENCIA BANCARIA)
Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional
Demanda Inconstitucionalidad contra:Demanda Inconstitucionalidad contra: art. 16 Dicto 1295 / 94art. 16 Dicto 1295 / 94
CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: “El no
pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de
las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema
General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del
respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los
riesgos profesionales.
Circular unificada del 22 de Abril del 2004
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
(DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES).
Nota: Se utilizará la definición de Accidente de Trabajo
contenida en el literal N del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004
de CAN, Acogida a partir del 20 de junio de 2007 comunicado de
prensa del Ministerio de la Protección Social de la misma fecha.
Decisión 584 de 2004 Art. 1 N° n
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,
y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las
legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere
accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa.
APLICA A:
1. Los empleadores y las empresas públicas, privadas o
mixtas
2. Los contratantes de personal bajo modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo
3. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal
no uniformado
4. Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal
civil
5. Cooperativas de trabajo asociado, agremiaciones
afiliadas a seguridad social.
Deroga la Resolución 4059 de 1995.
OBJETIVOS DEL INFORME DE ATEPOBJETIVOS DEL INFORME DE ATEP
1.Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades
competentes (ARP, EPS, IPS) del SSS.
2.Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del
origen.
3.Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la
ARP sobre la ocurrencia del ATEP que haya causado la muerte del
trabajador.
4.No se requiere el reporte para iniciar pagos de prestaciones
económicas y asistenciales a trabajadores.
SANCIONES:
Quienes infrinjan Art. 91 Dec.1295/94
 Por la no presentación o extemporaneidad del informe del
ATEP al Ministerio de la protección social, podrá imponer
multas de hasta 200 SMMLV.
 Por no corregir o completar el informe de ATEP podrá
interponer multas hasta 500 SMMLV.
Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de
trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras
disposiciones (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
MODIFICACION RES. 156/05:
 Aplicación del formato de forma obligatoria a
partir del 1 sep/ 05 para: ARP, empleadores,
contratantes, Policía Nacional, Fuerzas
Armadas están obligados a utilizar los
nuevos FURAT y FUREP establecidos en la
Res. 156/05
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir
y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco
de las relaciones de trabajo (CONGRESO DE LA REPUBLICA).
Cconducta PERSISTENTE Y DEMOSTRABLE ejercida sobre un
empleado trabajador.
Por parte de:
1.Un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato
2.Un compañero de trabajo
3.Un subalterno
En caminada a:
•infundir miedo, intimidación, terror y angustia
•causar perjuicio laboral
•generar desmotivación en el trabajo
•inducir la renuncia del mismo
Ley 1010 Art. 2
MODALIDADES DE ACOSOS LABORAL
Maltrato Laboral.
Persecución Laboral.
Discriminación Laboral.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio
del trabajador.
Entorpecimiento Laboral.
Desprotección Laboral.
Conductas
Actos de agresión física.
Expresiones injuriosas o ultrajantes.
Comentarios hostiles y humillantes (descalificación profesional).
Injustificadas amenazas de despido.
Múltiples denuncias disciplinarias (temerarias).
Descalificación humillante (propuestas de trabajo).
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
Alusión pública a hechos íntimos.
Imposición deberes extraños obligaciones laborales (sin
justificación).
Horarios excesivos.
Trato Discriminatorio.
Negativa a suministrar materiales de información.
No permiso, vacaciones sin justificación.
Envío de anónimos, llamadas telefónicas, mensajes virtuales
injuriosos.
No constituye ACOSO LABORAL
Las exigencias y órdenes disciplinarias
Potestad disciplinaria superiores jerárquicos
Exigencias fidelidad laboral o lealtad empresarial
Eficiencia, exigencias técnica laboral
Evaluación laboral
Solicitud deberes extras, continuidad servicios,
solucionar dificultades operacionales en la empresa.
Gestión encaminadas a dar por terminado contrato de
trabajo (por justa causa)
Solicitud cumplimiento deberes de la persona y el
ciudadano CST art. 95
Exigencias cumplimiento reglamentos y contrato de
trabajo.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.
 
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán
prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral
y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y
efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán
asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos
de trabajo.
Declara inexequible los Art.. 9,1oy13 en la expresión en forma
voluntaria del Decreto 1295/94 al considerar que el presidente
de la republica de excedió en el uso de las facultades
extraordinarias conferidas por el legislador al definir en los Art.
9 y 10 que constituye y que no un AT y en Art. 13 al distinguir
regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para
el wdor.
La corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20
de junio de 2007, para que el congreso expida una ley que
defina los aspectos relacionados con la declaración inexequible.
Por la cual se Reglamenta la Investigación de Incidentes y
Accidentes de Trabajo (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Establecer la investigación de incidentes y accidentes de trabajo,
con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los
han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar
condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
APLICACIÓN:
Empleadores públicos y privados.
Trabajadores dependientes e independientes.
Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo.
Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo
Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
Independientes al S.S.S.I.
 ARP
Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
1.Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de
trabajo.
2.Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15
días calendario siguientes a su ocurrencia.
3.Adoptar una metodología y formato para investigar, siendo procedente
adoptar los diseñados por la ARP.
4.Registrar en el formato de investigación toda la información que
conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o
incidente de trabajo.
5.Iimplementar las medidas y acciones correctivas que surjan de la
información.
6.Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para
implementar medidas correctivas que resulten de la investigación, para
evitar la ocurrencia de futuros eventos similares.
7.Realizar y registrar el seguimiento de acciones frente a la
investigación.
8.Archivar la investigaciones adelantadas.
OBLIGACIONES DE LA ARP
Asesorar, implementar y proporcionar metodología de
investigación a sus aportantes.
Analizar las investigaciones de los A.T remitidas por los
aportantes y complementar aquellas que en su criterio no
cumplan con los requisitos.
Capacitar al aportante, equipo investigador y al COPASO.
Participar cuando sea necesario en la investigación de A.T.
Emitir concepto sobre las investigaciones enviadas.
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las
Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
para la vigilancia y control sobre los aportantes que han
incumplido.
Informar a los aportantes sobre el resultado de las
investigaciones.
EQUIPO INVESTIGADOR.
I.Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del
área donde ocurrió el incidente.
II.Representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el
Vigía Ocupacional.
III.Encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá
conformar un equipo investigador integrado por trabajadores
capacitados para tal fin.
ACCIDENTES GRAVES:
•Amputación de cualquier segmento corporal
•Fractura de huesos largo (fémur, tibia, peroné,
humero, radio y cubito)
•Trauma cráneo cefálico
•Quemaduras de segundo y tercer grado
•Lesiones de mano tales como aplastamiento y
quemaduras
•Lesiones de columna vertebral con compromiso de
medula espina
•Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la
capacidad auditiva.
REMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
El empleador debe emitir la investigación de
accidente de trabajo a la ARP dentro de los 15 días
siguientes a la ocurrencia del accidente mortal o
graves definidos en la norma.
La ARP emite conceptos sobre medidas a
implementar por el aportante en un plazo superior a
15 días avilés.
Cuando el accidente es mortal la ARP emite concepto
dentro de los 10 días avilés.
INVESTIGACION PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR
CONTRATO DE TRABAJO:
Por parte de la Empresa de Servicios Temporales y de la
empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del
contratante, según sea el caso.
Por la cual se regula la práctica de Evaluaciones Médicas
Ocupacionales y el Manejo y Contenido de las Historias Clínicas
Ocupacionales (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.
Son como mínimo:
1.Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
2.Evaluación médicas ocupacionales periódicas
 Evaluaciones médicas periódicas programadas.
 Evaluaciones médicas por cambios de ocupación.
1.Evaluaciones médicas ocupacionales post ocupacionales o de
egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de
evaluaciones medicas ocupacionales tales como:
Post – incapacidad
Reintegro
Para identificar condiciones de salud que puedan verse
agravadas o que puedan inferir en la labor o afectar a tercero en
razón de razones particulares.
ARTÍCULO 9°: PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.
Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos
especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa
de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los
sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la
presente resolución.
|PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de
cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando
la respectiva constancia de su recibo.
Si en los departamentos del Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare,
San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de
médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional,
con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas
ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2)
años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante
las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.
HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.
 Excepción a la confidencialidad de la historia clínica
ocupacional.
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador, con fines
estrictamente médicos.
3. Por solicitud del medico o prestador de servicios de salud
ocupacional, previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
 En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de
las evaluaciones médicas realizadas, que deberá contener.
1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación.
2. Identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación.
3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas.
4. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud
ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de
remisión.
GUARDA DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONAL
 Corresponde a la EPS y deberá anexarla a la Historia clínica
General.
 La entidades o los médicos contratados por el empleador,
deben remitirlas dentro de los 2 meses siguientes a su
realización.
Resolución 1918 de 2009
Artículo 1 : modifica el articulo 11 Resolución 2346 del 11 julio de
2007
ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES
MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES
COMPLEMENTARIAS
El costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las
pruebas o valoración complementarias, a cargo del empleador en
su totalidad.
Puede contratar exámenes con: prestadoras de servicios en SO,
médicos especialistas con licencia en SO vigente, médicos
especialistas de la empresa con licencia en SO vigente.
Si de las evaluaciones medicas ocupacionales practicadas se
diagnostica enfermedad profesional o común, el medico tiene la
obligación de remitir, al trabajador a los servicios de salud que
requiera.
Articulo 2: modifica el art 17 de la Resolución 2346 del 11 julio de 2007
ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES.
Custodia y guarda de las evaluaciones medicas ocupacionales y las
HCO
A cargo del prestador de servicios en salud ocupacional.
Los médicos y especialistas de la empresa, tendrán la guarda y la
custodia de la HCO.
Los empleadores no podrán tener, conservar o anear copia de las
evaluaciones medicas ocupacionales y de la HCO a la hojas de vida del
trabajador.
Entrega al trabajador la HCO foliada.
En caso de muerte, la HCO será al cónyuge, compañero (a)
permanente, hijos y causahabiente, así como aquellos autorizados por
la ley.
 Autorización del paciente o trabajador para reunir
la documentación de la HCO dispersar en diferente
instituciones y entidades.
 Responsable de custodia, debe dejar constancia
debidamente firmada del traslado entre entidades.
Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional
basadas en la evidencia GATI-SO.
Mejora la competitividad y productividad de las empresas,
identificando las enfermedades profesionales con las guías
adoptadas.
1.GATISO para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en
el lugar de trabajo.
2.GATISO para neumoconiosis.
3.GATISO para dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal
relacionados con factores de riesgo en el trabajo.
4.GATISO para hombro doloroso relacionado con factores de
riesgo en el trabajo.
5.GATISO para desórdenes musculoesqueléticos relacionados
con movimientos repetitivos de miembros superiores.
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral
de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para:
Asma ocupacional.
Trabajadores expuestos a Benceno.
Plaguicidas inhibidores de la colín esteraza.
Dermatitis de contacto.
Cáncer pulmonares relacionados con el trabajo.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Por la cual se señalan las actividades consideradas como
peores formas de trabajo infantil y se establece la
clasificación de actividades peligrosas y condiciones de
trabajo nocivas para la salud e integridad física o
psicológica de las personas menores de 18 años de edad
(MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de
cigarrillo o de tabaco (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Con el propósito de fortalecer la política de espacios libres de humo
y favorecer la salud de los colombianos, el Ministerio de la
Protección Social expidió la Resolución No 1956, con la cual prohíbe
fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los
lugares públicos. La norma señala que solamente se podrán
establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
Por la cual se establecen disposiciones y responsabilidades para la
identificación, valoración, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a Factores de Riesgo Psicosocial en el
trabajo y la determinación del origen de las patologías causadas por
estrés ocupacional (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Objetivos:
Responsabilidades para la identificación, evaluación,
prevención e intervención.
Monitoreo de los factores psicosociales.
Determinación del origen de las patologías causadas por
stress ocupacional.
           
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
C - 1155/08 NOVIEMBRE 26 DE 2008
Declarar INEXEQUIBLE el artículo 11 del Decreto Ley
1295 de 1994 (CORTE CONSTITUCIONAL DE
JUSTICIA)
Concepto de EP: por extralimitación de las funciones
del ejecutivo al definir EP teniendo presente que solo
debía reglamentar el SGRP .
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores
de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la
economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
Resolución 736 del 13 de Marzo del 2009
Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica
parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de
Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de
2008 (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
Se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e informales de la
economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de
caídas.
Resolución 736 del 13 de Marzo del 2009
Entrega las competencias de las capacitaciones que
debe recibir el personal que trabaja en alturas,
señalando que la única entidad competente es el
SENA para capacitar al trabajador en alturas o
autorizar ala persona o entidad que desee capacitar
en el tema de trabajo en alturas.
Plazo para la acreditación.
El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un
plazo de 16 meses contados a partir de la publicación de la norma.
Publicada el 24 de Marzo de 2009
Diario oficial 47.301
Resolución 1486 del 4 de Junio del 2009
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de
la Resolución 736 expedida por Ministerio de la Protección
sobre Trabajo en Alturas (DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA)
Establece los lineamientos para el cumplimiento de las normas de trabajo en
alturas.
Entrenador de “trabajo en alturas”
Educación: Título en formación Técnica y/o Superior.
Formación: Técnico, Tecnólogoo Profesional en áreas afines ala activada
económica, licencia en SO, formación pedagógica y curso de formación–
nivel entrenador.
Experiencia laboral: Experiencia mínima de doce (12) meses en el
desarrollo del P.S.O.E., y en docencia.
Habilidades: Interpretar, argumentar y proponer alternativas en solución de
problemas; manejo de las TICS; gestión en el seguimiento y la evaluación de
las actividades inherentes a sus responsabilidades.
Resolución 1486 del 4 de Junio del 2009
Certificado de competencias laborales podrá acreditarse:
Certificado de formación expedido por el SENA o por las personas
naturales o jurídicas autorizadas por esa entidad.
Certificado expedido por el SENA, a quien demuestre tener
desempeño, conocimientos y productos establecidos en el
procedimiento para evaluar y certificar competencias laborales en
alturas del SENA.
Plazo de 16 meses contados a partir de 24 de Marzo de 2009.
Resolución 1938 del 16 de Julio del 2009
Por medio de la cual se modifica el Art. 1 de la resolución 1486
de 2009 (DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE-SENA).
Nota: Trabajo en alturas
Resolución 1938 del 16 de Julio del 2009
Circular 070 del 13 de Noviembre del 2009
Procedimiento e instrucciones para trabajo en altura
(DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES).
Ley 1335 del 21 de Julio del 2009
Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la
salud de los menores de edad, la población no fumadora y se
estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del
tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador
y sus derivados en la población colombiana (CONGRESO DE LA
REPUBLICA).
Decreto 2566 del 7 de Julio del 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
(PRESIDENTE DE LA REPUBLICA).
Resolución 1348 del 30 de Abril del 2009
Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en
las empresas del sector eléctrico (MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL).
Ley 1280 del 5 de Enero del 2009
Licencia por luto: concede licencia remunerada de 5
días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge,
compañero o compañera permanente, familiar hasta
el grado II de consanguinidad (padre, hijos y
hermano).
Procede en cualquier modalidad de contratación o
de vinculación laboral (CONGRESO DE LA
REPUBLICA).
GRACIAS
QUERIDOS APRENDICES A
LEER PARA PODER NADAR EN
ESTE MUNDO DE SABIDURÍA
QUE ES LA SALUD
OCUPACIONAL.
NO SE ASUSTEN

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  • 1. LEGISLACIÓN VIGENTE EN SALUD OCUPACIONAL Y SGRP
  • 3.
  • 4. OBJETIVOS Dar a conocer a los aprendices los fundamentos jurídicos del programa de salud ocupacional. Sensibilizar a los aprendices en el cumplimiento de sus obligaciones en salud ocupacional. Brindar herramientas prácticas para desarrollo del programa de salud ocupacional. Motivar la implementación del PSO
  • 5. SALUD OCUPACIONAL Organización Mundial de la Salud "La disciplina de la Salud Ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”. 
  • 6. SALUD OCUPACIONAL Subprograma de medicina preventiva Subprograma de medicina del trabajo Higiene industrial Seguridad industrial COPASO
  • 8. NORMAS CONSTITUCIONALES  Leyes  Decreto  Resolución  Circular  Recomendaciones ARP  Normas internas de la empresa  Reglamento interno  Reglamento de higiene y seguridad  PSO Recomendaciones del COPASO  Normas ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación  Convenio OIT: Organización Internacional del Trabajo  Otras.
  • 9. OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL Decreto 614 Art 2 de 1984  Propender: Por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.  Prevenir: todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.  Proteger: a la persona contra los riesgos relacionados:  Con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización.  Causados por las radiaciones.  Riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas  Eliminar o controlar: los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
  • 10. INICIOS LEGISLACIÓN SIGLO 20 En primer lugar, hay una época de protección de los trabajadores , totalmente a cargo de los empleadores. En Colombia esta etapa se remontas en el año de 1915 con la primera ley de AT Ley 57 de 1915: LA LEY URIBE URIBE, que obliga a las empresas publicas y privadas con mas de 15 trabajadores a otorgarles asistencia medica y a pagarles indemnización en caso de incapacidad total o muerte, incluyendo los gasto de entierro Se organiza formalmente la legislación laboral Decreto ley 2350 de 1994: Establece los fundamentos para el código sustantivo del trabajo, señala la obligación de proteger al trabajador en el desempeño de su labor. Ley 6 de 1945 ley general del trabajo” reglamenta la enfermedad profesional y común, el accidente de trabajo en el sector público y privado
  • 11. Un segundo paso de importancia en la normatividad que se produce cuando el seguro social fundado el 1946 Asume el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional , de forma que viene a remplazar las obligaciones patronales. Brindando las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes. En el año de 1964 por medio del decreto 3169 de 1964.
  • 12. Un tercer momento normativo en esta evolución puede situarse en la expedición de la normatividad en salud ocupacional a partir de los años 80. Finalmente a partir de la constitución de 1991 y con la expedición de la ley 100 de 1993 se establece un modelo de seguridad social en Colombia.
  • 13. Art 2: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y honra. Art 13: derecho a la igualdad Art 25: derecho al trabajo, protección del estado Art 48: la seguridad social es irrenunciable. Art 49: atención a la salud Art 53: estatuto de trabajo (proyecto de ley febrero de 2007 radicado por senadora Piedad Córdoba, proyecto de ley 080/2007 radicado por la senadora Gloria Ramírez.) Art. 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
  • 14. Ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951. La finalidad de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • 15. ARTICULO 56.: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. No es relevante que tipo de contracto firme el trabajador. ARTICULO 57: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. ARTICULO 58: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR Acatar y cumplir ordenes y funciones., conservar elementos de trabajo, Observar medidas preventivas e instrucciones para evitar AT y EP. ARTICULO 104. DEFINICION: Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.
  • 16. ARTICULO 108: CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: 1.Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  • 17. 7. Salario mínimo legal o convencional. 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes. 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
  • 18. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento. ARTICULO 199: DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Primero: Derogado Art 98 decreto 1295/94. Segundo: Art 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1994, concepto de accidente de trabajo. Declarado inexequible Sentencia C – 858/2006. Tercero: el 20 de junio de 2007 comunicado de prensa del ministerio de la protección social se establece la Decisión 584 de 2004 - Comunidad Andina de Naciones CAN el concepto de AT.
  • 19. ARTICULO 200:DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. Primero: derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994. Segundo: el Art. 11 del decreto 1295, INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155 DEL 20008. Tercero: la SENTENCIA C-1155 DEL 20008. declara que se establecerá de nuevo el concepto de EP contenido en ARTICULO 200 del CST. Cuarto: a la fecha se establece el concepto de EP CST, Tabla EP, causa y efecto EP el decreto 2566 de 2009.
  • 20. ARTICULO 201: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 202: PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. Primero: decreto 778 de 1987: tabla de EP Segundo: Art 201 y 202 CST derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994. Tercero: decreto 1832/94: Tabla enfermedades profesionales declara inexequible el decreto 778/87 Cuarto: el Art. 11 del decreto 1295, INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155 DEL 20008. Quinto: al declarar inexequible Art. 11 del decreto 1295, se cae decreto 1832/94: Tabla enfermedades profesionales no es derogado simplemente no aplica. Sexto: la SENTENCIA C-1155 DEL 20008. define que se establecerá el decreto 778 de 1987: tabla de EP hasta que el gobierno estables normatividad para tal fin y se retomara el concepto de EP del CST Art. 200. Séptimo: a la fecha se establece el concepto de EP CST, Tabla EP, causa y efecto EP el decreto 2566 de 2009 y esta declaro inexequible decreto 778 de 1987
  • 21. ARTICULO 205: PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUIN PRIMEROS AUXILIOS ARTICULO 206: ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA AL WDOR ACCIDENTEDO ARTICULO 216: CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por Perjuicios. ARTICULO 349 350 y 351: reglamento de higiene y seguridad industrial y sus elementos. Suministros de condiciones locativas y sus equipos que garantices la seguridad y salud de los trabajadores por parte del empleador.
  • 22. LEY 962 DE 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Art. 55: Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: “Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabaja- dores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.”
  • 23. Por la cual se dictan medidas sanitarias (CONGRESO DE LA REPUBLICA). •Establece las normas generales necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana. •Reglamenta actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población. Conocido como Código Sanitario Nacional – en el Titulo III hace referencia a lo de Salud Ocupacional (Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones) Es la Ley marco de Salud Ocupacional en Colombia
  • 24. TITULO I. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA TITULO III. SALUD OCUPACIONAL TITULO IV. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES TITULO V. ALIMENTOS TITULO VI. DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
  • 25. TITULO VII. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO TITULO VIII. DESASTRES TITULO IX. DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES TITULO X. ARTICULOS DE USO DOMESTICO TITULO XI. VIGILANCIA Y CONTROL TITULO XII. DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD
  • 26. TITULO I. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Establece los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Control sanitario de los usos del agua. Consumo humano. Doméstico. Preservación de la flora y fauna . Agrícola y pecuario. Recreativo. Industrial. Transporte. Residuos líquidos. Residuos sólidos. Disposición de excretas Emisiones atmosféricas
  • 27. TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA Aguas superficiales Aguas subterráneas Estaciones de bombeo Aguas lluvias Potabilización del agua
  • 28. TITULO III. SALUD OCUPACIONAL Artículo 80: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Artículo 84: obligaciones de los empleadores. Artículo 85: obligaciones de los trabajadores. Art.111: De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.
  • 29. TITULO III. SALUD OCUPACIONAL De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo. De las condiciones ambientales. De los agentes químicos y biológicos. De los agentes físicos. De los valores límites en lugares de trabajo. De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. De la seguridad industrial •Maquinarias. •Equipos. •Herramientas.  
  • 30.  Calderas y recipientes sometidos a presión.  Riesgos eléctricos.  Hornos y equipos de combustión.  Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.  Elementos de protección personal.  De la medicina preventiva Artículo 125º.- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
  • 31.  Saneamiento básico: Artículo 128º.- El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general. Artículo 129º.- El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.  Sustancias peligrosas  Plaguicidas
  • 32.  Artículos pirotécnicos: Ver el Decreto Distrital 738 de 1999 Artículo 145: No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos. a. Aquéllos en cuya composición se emplee fósforo blanco u otras sustancias prohibidas para tal efecto por el Ministerio de Salud. b. Detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos.  Radio física sanitaria: Radiaciones Ionizantes.
  • 33. TITULO IV. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES LOCALIZACION  Esquema básico para edificaciones .  Dormitorios.  Cocina.  Fontanería.  Muros y techos.  Protección por ruidos..  Iluminación y ventilación.  Manejo de basuras.  Protección contra accidentes.  Limpieza general de las edificaciones. 
  • 34. Clasificación de las edificaciones Viviendas permanentes Centros educativos Centros de espectáculo público Centros de diversión pública (Piscinas) Centros industriales; Centros comerciales; Centros carcelarios; Centros hospitalarios y similares
  • 35. TITULO V. ALIMENTOS Requisitos de funcionamiento Equipos y utensilios Operaciones de elaboración, proceso y expendio Empaques, o envases y envolturas Rótulos y de la publicidad Patronos y trabajadores Importaciones y exportaciones REGLAMENTACIONES PARA Transporte de carnes. Mataderos para porcinos. Mataderos para aves. Leche y sus derivados. Bebidas alcohólicas. Frutas y hortalizas. Productos de la pesca.
  • 36. TITULO VI. DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES  Establecimientos farmacéuticos  Medicamentos y cosméticos  Rótulos, etiquetas, envases y empaques  Almacenamiento y transporte
  • 37. TITULO VII. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO INFORMACION: Recolección Procesamiento Divulgación DIAGNOSTICO PRONÓSTICO: Fenómenos que puedan afectar la salud publica Acerca de calidad de alimentos, cosméticos plaguicidas, aguas, suelos y aire, contaminación etc. PREVENCION Y CONTROL: Auditorias Investigación Vigilancia Enfermedades trasmisibles y no trasmisibles.
  • 38. TITULO VIII. DESASTRES  Medidas preventivas  Planeamiento de las operaciones de emergencia.  Entrenamiento y capacitación  Medidas en casos de desastres  Autoridades y personal de socorro  Distribución y control de las ayudas.  Vuelta a la normalidad
  • 39. TITULO IX. DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES • Certificado individual de defunción • Autopsias • Traslado de cadáveres • Inhumación • Exhumación • Cementerios
  • 40. TITULO X. ARTICULOS DE USO DOMESTICO PRODUCTOS DEL HOGAR • Jabones • Desodorantes • Pegantes • Utensilios de cocina • Juguetes • Útiles escolares • Electrodomésticos PROPAGANDA Y ENVASES • Características • Usos • Precauciones • Instructivos • Rotulados claros
  • 41. TITULO XI. VIGILANCIA Y CONTROL ESTADO • Comprobación del cumplimiento • Dictar las disposiciones • Asegurar higiene y seguridad en las actividades. • Vigilar a través de autoridades de salud. • MINISTERIO DE SALUD • Oficialización de normas técnicas • colombianas según concepto del • Consejo Nacional de Normas y Calidades. • Licencias • Registros • Medidas de seguridad • Sanciones
  • 42. TITULO XII. DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD La salud es un bien de interés público DERECHOS Prestación de servicios de salud por parte del estado Ambiente sano Información por parte de los funcionarios y entidades. DEBERES Cumplir las normas Conservación de la salud. Evitar condiciones que pongan en peligro la salud de la comunidad
  • 43. Nota: Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004
  • 44. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). Nota: Conocida como el "Estatuto de Seguridad Industrial", las cuales son aplicadas a todos los establecimientos de trabajo sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades y procesos de trabajo
  • 45. Resolución 2400 de 1979 ARTÍCULO 390. El despachador o remitente de cualquier bulto u objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos. ARTÍCULO 392. La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. PARÁGRAFO. Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.
  • 46. Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Artículo 82: Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg. Artículo 107: Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas: superiores a los 15 kgs.
  • 47. Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos (EL MINISTRO DE SALUD).
  • 48. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país (PRESIDENCIA REPUBLICA) . ARTÍCULO 24: Responsabilidades de los patronos. ARTÍCULO 25: Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 26: Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial de Empresas.
  • 49. ARTICULO 28: Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a)El programa será de carácter permanente;. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos: 1) Actividades de Medicina Preventiva. 2) Actividades de Medicina del trabajo 3) Actividades de higiene y seguridad Industrial 4) Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresa
  • 50. ARTICULO 29: Forma de los programas de Salud Ocupacional. a) exclusivos y propios para la empresa b) En conjunto con otras empresas c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines. ARTICULO 30: Contenido de los programas de Salud Ocupacional. ARTÍCULO 31: Responsabilidades de los trabajadores ARTÍCULO 43: Inspecciones en los sitios de trabajo. Nota: Las disposiciones sobre salud ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo, regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas .
  • 51. Por la cual se Reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. (MINISTERIO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE SALUD). Ley 9/79 Capitulo III Art. 111: Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores. Resolución 2400 de 1979 Art. 2 Literal d y e d) crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
  • 52. DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984 ARTÍCULO 24. Responsabilidades de los patronos literal c c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente. ARTÍCULO 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad Social.
  • 53. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984 ARTICULO 28 literal b: Elementos del PSO b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos: Actividades de Medicina Preventiva Actividades de Medicina del Trabajo Actividades de Higiene y Seguridad Industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresa.
  • 54. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Resolución 1016/89 ARTICULO 5: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  • 55. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Decreto 1295/94 Artículo 35. Servicios de Prevención. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigias ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. Parágrafo: Para empresas de menos de 10 trabajadores:Para empresas de menos de 10 trabajadores: Vigía de saludVigía de salud ocupacional.ocupacional.
  • 56. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Decreto 1295/94 Artículo 63: Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. Para empresas de 10 trabajadores en adelante:Para empresas de 10 trabajadores en adelante: A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional a.a. Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b.b. El empleador brindara por lo menos 4 horas semanales para elEl empleador brindara por lo menos 4 horas semanales para el funcionamiento del comitéfuncionamiento del comité..
  • 57. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Decreto 1295/94 Artículo 67 : En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar el desarrollo del programa de salud ocupacional (Art. No reglamentado por el Ministerio de la protección social)
  • 58. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Resolución 1401 de 2007 Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes 5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o vigía ocupaciona Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales. 6. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité aritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos. 
  • 59. RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 Resolución 1401 de 2007 Artículo 7°. Equipo investigador. Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área Representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional Coordinador encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá, conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
  • 60. Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. El cual está constituido por entidades públicas y privadas las cuales elaboran planes, programas, proyectos, y acciones especificas, con el objeto de dar solución a los problemas de seguridad de la población. Nota: para ampliar el marco de funciones de los COMITES LOCALES Y REGIONALES para la prevención y atención de desastres CLOPAD Y CREPAD. Se consulta el presente decreto.
  • 61. Por la cual se Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos y empleadores en el país (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
  • 62. RESOLUCIÓN 13824 DEL 2 DE OCTUBRE DE 1989 Por medio de la cual se dicta una medida para la protección de la salud (EL MINISTRO DE SALUD).
  • 63. Por la cual se adoptan Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD). Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 Dba Los anteriores Valores Límites Permisibles del nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laborable vigente, de ocho (8) horas diarias
  • 64. Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). Actividades en materia de salud ocupacional que incluye alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia en el subprograma de medicina preventiva a los trabajadores. RESOLUICON 1956 DE 2008 Art. 4 Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco. Respire con tranquilidad este espacio , este es un espacio libre de humo de tabaco. Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco.
  • 65. Crea el Sistema Integral de Seguridad Social, conformado por: Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan 1.Sistema General de Pensiones 2.Sistema General de Seguridad Social en Salud 3.Sistema General de Riesgos Profesionales : Art. 249 al 256. 4.Programa de Servicios Sociales Complementarios
  • 66. Objetivos: Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de Ley. Garantizar la cobertura de toda la población colombiana.
  • 67. PRINCIPIOS de LA SEGURIDAD SOCIAL EFICIENCIA UNIVERSALIDAD SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD UNIDAD PARTICIPACION
  • 68. Art 139: facultades extraordinarias Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
  • 69. Por la cual se aclara una resolución.: No puede pedirse la práctica de prueba de embarazo como requisito de vinculación a la trabajadora, salvo que la actividad a desarrollar esta catalogada como de alto riesgo (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). DECRETO 2644 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1994 Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA).
  • 70. Reembolsos por atención en riesgos profesionales. Decreto 1772 del 3 de Agosto de 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y la cotización al sistema General de Riesgos Profesional (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA). Nota: Modificado por el Decreto 326 de 1996. Art. 56
  • 71. Por el cual se determina la Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994)DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994) CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO
  • 72. Objetivos: •Promover y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud •Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP •Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEP
  • 73. CARACTERÍSTICAS DEL SGRP Ente rector: El Estado Aparecen las ARP privadas Obligatoriedad de afiliación para trabajadores dependientes y pago de la cotización a cargo del empleador Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador Trabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la afiliación Solo se podrá contratar con una ARP
  • 74. Campo de aplicación Todas las empresas que funciones en la nacion Todos los trabajadores dependientes, contratistas, subcontratistas Todos los sectores públicos y privados con algunas excepciones
  • 75. Riesgos profesionales:Riesgos profesionales: Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o la labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional. (Decreto 1295 Art. 8)
  • 76. ACCIDENTE DE TRABAJO Art 9: (Inexequible Sentencia C - 858 de 2006.) Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.  
  • 77. EXEPCIONES DE AT Art 10 : (Inexequible Sentencia C - 858 de 2006). No se consideran accidentes de trabajo: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. Nota: El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 consagra que en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los obreros tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, pero si la actividad deportiva se realiza por cuenta o en representación del empleador y ocurre un accidente, este es considerado un accidente de trabajo.
  • 78. b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales. Decisión 584 de 2004 Art. 1 N° n Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. EL 20 de junio de 2007 comunicado de prensa del ministerio de la protección social se establece la Decisión 584 de 2004 - Comunidad Andina de Naciones CAN el concepto de AT.
  • 79. Sentencia C-858 de 2006 Declara inexequible los Art.. 9,10y13 en la expresión en forma voluntaria del Decreto 1295/94 al considerar que el presidente de la republica de excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador al definir en los Art. 9 y 10 que constituye y que no un AT y en Art. 13 al distinguir regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el wdor. La corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20 de junio de 2007, para que el congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaración inexequible.
  • 80. Artículo 11. Enfermedad Profesional – INEXEQUIBLE SENTENCIA C-1155 DEL 20008. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 78 de 1987. (Derogado por el Decreto 1832 de 1994). PARÁGRAFO 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de Enfermedades Profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional conforme lo establecido en el presente Decreto.
  • 81. DECRETO 2566 DE 2009 Que el numeral 1 del articulo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, define la enfermedad profesional como todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se considerara como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlos por razón de su oficio. Nota: señala la tabla de EP del Decreto 1832/94, relación de causalidad de EP no previstas en la tabla. SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD C – 1155/08 NOVIEMBRE 26 DE 2008 Concepto de EP: por extralimitación de las funciones del ejecutivo al definir EP teniendo presente que solo debía reglamentar el SGRP .
  • 82. Artículo 5o. Prestaciones asistenciales. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. g.Rehabilitaciones física y profesional h.h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
  • 83. Artículo 7o. Prestaciones económicas Todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal Nota: La incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional puede ser hasta de 720 días conforme al artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, teniendo en cuenta conceptos favorables de rehabilitación, pero según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 puede alcanzar un término mayor a los 720 días si no existe calificación de la pérdida de la capacidad laboral. b. Indemnización por incapacidad permanente parcial c. Pensión de Invalidez d. Pensión de sobrevivientes e. Auxilio funerario.
  • 84. Art 21 Obligaciones de los empleadores  Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio  Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO  Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales  Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional  Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional
  • 85. Art 22 obligaciones de los trabajadores  Procurar el cuidado integral de su salud  Suministrar información clara, sobre su estado de salud  Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores  Cumplir las normas de los PSO de la empresa  Participar en la prevención de los riesgos profesionales
  • 86. Responsabilidades de la ARP Campañas de prevención y educación en ATEP.  Asesoría Técnica.  Evaluación PSO  Vigilancia y control. Asesoría básica para el diseño del PSO.  Capacitación básica Brigadas.  Capacitación vigía y COPASO  Fomentos de estilos de vida saludables.
  • 87. Sentencia C – 452 del 2002 Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decían: La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni el monto de las prestaciones. En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización. Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49. Establecían disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial, reubicación, reincorporación, Invalidez, indemnización sustitutiva y auxilio funerario. Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.
  • 88. Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional Demanda Inconstitucionalidad contraDemanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto 1295 / 94art. 16 Dcto 1295 / 94 CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: “El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales.
  • 89. Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional Demanda InconstitucionalidadDemanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto 1295 / 94contra art. 16 Dcto 1295 / 94 CONCLUSIONESCONCLUSIONES El incumplimiento en la obligación de afiliar acarrea al empleador drásticas sanciones económicas: como es asumir directamente el riesgo del siniestro. El concepto de cotización en el SGRP hace relación con las tarifas periódicas que debe pagar el empleador a la ARP y se fijan a cada empresa. Confundir los conceptos de afiliación y mora en la cotización puede producir situaciones injustas para el trabajador y por esta vía desconocer la garantía de la continuidad en la seguridad social, como derecho irrenunciable
  • 90. PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES EMPLEADORES: Prevención de R.P., ejecutar el programa de salud ocupacional, riesgos del ambiente de trabajo, informar a los empleados los riesgos a los que están expuestos, informar a la ARP y EPS los A.T y E.P durante los 2 días siguientes. A.R.P: Vigilancia y control de la prevención de R.P., asesorar el programa de salud ocupacional, actividades de prevención, estudio e informe de actividades de riesgo., estadísticas de los A.T y E.P con gravedad y frecuencia.
  • 91. CLASIFICACION DE LA EMPRESA TABLA CLASE DE RIESGO CLASE I. Riesgo Mínimo CLASE II. Riesgo Bajo CLASE III. Riesgo Medio CLASE IV. Riesgo Alto CLASE V. Riesgo Máximo
  • 92. Decreto 1530 Agosto 26 de 1996 Reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994 (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA). Nota: Afiliación, desarrollo PSO. Investigación AT
  • 93. Resolución 2318 15 de julio de 1996 Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas (MINISTERIO DE SALUD). Artículo 2. Podrán obtener la Licencia en Salud Ocupacional las persona naturales calificadas en esta área cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Profesional universitario con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en institución debidamente aprobado por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • 94. Resolución 2318 15 de julio de 1996 Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas (MINISTERIO DE SALUD). Artículo 4. Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona Jurídica deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o local de Salud, acompañada de los siguientes documentos. a. Relación del personal vinculado a la Institución que cuente con Licencia en Salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos. b. Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos. Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante, contrato de uso, pero siempre se acreditará su disponibilidad. c. Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio, correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.
  • 95. Ley 9 de 1979 Titulo III Artículo 87: Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue. Decreto 614 de 1984 ARTÍCULO 32. Servicios privados de Salud Ocupacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. ARTÍCULO 33. Responsabilidades de los servicios privados de Salud Ocupacional. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud de termine para su funcionamiento. b) Obtener licencia o registro para operar Servicios de Salud Ocupacional; c) Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa;
  • 96. Decreto 917 del 28 de mayo de 1999 Manual Único para la Calificación de la Invalidez (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Resolución 1971 del 19 de Agosto de 1999 Por la cual se adoptan los formularios e instructivos de solicitud y de dictamen de calificación de invalidez y se dictan otras disposiciones (EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
  • 97. Decreto 2676 del 22 de Diciembre del 2000 Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Resolución 166 de Febrero 1 del 2001 Por el cual se establece el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo" (EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). Decreto 2463 del 20 de Noviembre del 2001 Por la cual se Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA).
  • 98. Decreto 1607 de Julio 31 de 2002 Se modifica la tabla de clasificación de las actividades económicas, que asume el sistema general de riesgos profesionales – SGRP (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Resolución 1164 de Septiembre 6 del 2002 Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares (LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL MINISTRO DE SALUD). Decreto 1669 02/08/2002 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000 (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Nota: El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.
  • 99. Ley 776 de diciembre 17 de 2002 Por el cual se dictan Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (CONGRESO DE LA REPÚBLICA). Sentencia C – 452 del 2002 Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decían: La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni el monto de las prestaciones. En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización. Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49. Establecían disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial, reubicación, reincorporación, Invalidez, indemnización sustitutiva y auxilio funerario. Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.
  • 100. . Decreto 2090 del 23 de Julio del 2003 Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficio del Régimen de Pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Decreto 2800 del 2 de Octubre de 2003 Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994 (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA). Reglamento Sobre la afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, con la Circular 042 de 2003 de la Superintendencia Bancaria se establecen los requisitos de afiliación y ninguna administradora de riesgos profesionales puede negar la afiliación de los trabajadores independientes a riesgos profesionales. Circular Externa 042 del 11 de Noviembre del 2003 Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales (SUPERINTENDENCIA BANCARIA)
  • 101. Sentencia: C- 250 de 2004 Corte ConstitucionalSentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional Demanda Inconstitucionalidad contra:Demanda Inconstitucionalidad contra: art. 16 Dicto 1295 / 94art. 16 Dicto 1295 / 94 CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: “El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Circular unificada del 22 de Abril del 2004 Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES).
  • 102. Nota: Se utilizará la definición de Accidente de Trabajo contenida en el literal N del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 de CAN, Acogida a partir del 20 de junio de 2007 comunicado de prensa del Ministerio de la Protección Social de la misma fecha. Decisión 584 de 2004 Art. 1 N° n Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
  • 103. APLICA A: 1. Los empleadores y las empresas públicas, privadas o mixtas 2. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo 3. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado 4. Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil 5. Cooperativas de trabajo asociado, agremiaciones afiliadas a seguridad social. Deroga la Resolución 4059 de 1995.
  • 104. OBJETIVOS DEL INFORME DE ATEPOBJETIVOS DEL INFORME DE ATEP 1.Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (ARP, EPS, IPS) del SSS. 2.Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen. 3.Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la ARP sobre la ocurrencia del ATEP que haya causado la muerte del trabajador. 4.No se requiere el reporte para iniciar pagos de prestaciones económicas y asistenciales a trabajadores.
  • 105. SANCIONES: Quienes infrinjan Art. 91 Dec.1295/94  Por la no presentación o extemporaneidad del informe del ATEP al Ministerio de la protección social, podrá imponer multas de hasta 200 SMMLV.  Por no corregir o completar el informe de ATEP podrá interponer multas hasta 500 SMMLV.
  • 106. Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). MODIFICACION RES. 156/05:  Aplicación del formato de forma obligatoria a partir del 1 sep/ 05 para: ARP, empleadores, contratantes, Policía Nacional, Fuerzas Armadas están obligados a utilizar los nuevos FURAT y FUREP establecidos en la Res. 156/05
  • 107. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo (CONGRESO DE LA REPUBLICA). Cconducta PERSISTENTE Y DEMOSTRABLE ejercida sobre un empleado trabajador. Por parte de: 1.Un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato 2.Un compañero de trabajo 3.Un subalterno En caminada a: •infundir miedo, intimidación, terror y angustia •causar perjuicio laboral •generar desmotivación en el trabajo •inducir la renuncia del mismo Ley 1010 Art. 2
  • 108. MODALIDADES DE ACOSOS LABORAL Maltrato Laboral. Persecución Laboral. Discriminación Laboral. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Entorpecimiento Laboral. Desprotección Laboral.
  • 109. Conductas Actos de agresión física. Expresiones injuriosas o ultrajantes. Comentarios hostiles y humillantes (descalificación profesional). Injustificadas amenazas de despido. Múltiples denuncias disciplinarias (temerarias). Descalificación humillante (propuestas de trabajo). Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos. Imposición deberes extraños obligaciones laborales (sin justificación). Horarios excesivos. Trato Discriminatorio. Negativa a suministrar materiales de información. No permiso, vacaciones sin justificación. Envío de anónimos, llamadas telefónicas, mensajes virtuales injuriosos.
  • 110. No constituye ACOSO LABORAL Las exigencias y órdenes disciplinarias Potestad disciplinaria superiores jerárquicos Exigencias fidelidad laboral o lealtad empresarial Eficiencia, exigencias técnica laboral Evaluación laboral Solicitud deberes extras, continuidad servicios, solucionar dificultades operacionales en la empresa. Gestión encaminadas a dar por terminado contrato de trabajo (por justa causa) Solicitud cumplimiento deberes de la persona y el ciudadano CST art. 95 Exigencias cumplimiento reglamentos y contrato de trabajo.
  • 111. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.   Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
  • 112. Declara inexequible los Art.. 9,1oy13 en la expresión en forma voluntaria del Decreto 1295/94 al considerar que el presidente de la republica de excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador al definir en los Art. 9 y 10 que constituye y que no un AT y en Art. 13 al distinguir regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el wdor. La corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20 de junio de 2007, para que el congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaración inexequible.
  • 113. Por la cual se Reglamenta la Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). Establecer la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. APLICACIÓN: Empleadores públicos y privados. Trabajadores dependientes e independientes. Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores Independientes al S.S.S.I.  ARP Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • 114. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES 1.Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. 2.Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 días calendario siguientes a su ocurrencia. 3.Adoptar una metodología y formato para investigar, siendo procedente adoptar los diseñados por la ARP. 4.Registrar en el formato de investigación toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5.Iimplementar las medidas y acciones correctivas que surjan de la información. 6.Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar medidas correctivas que resulten de la investigación, para evitar la ocurrencia de futuros eventos similares. 7.Realizar y registrar el seguimiento de acciones frente a la investigación. 8.Archivar la investigaciones adelantadas.
  • 115. OBLIGACIONES DE LA ARP Asesorar, implementar y proporcionar metodología de investigación a sus aportantes. Analizar las investigaciones de los A.T remitidas por los aportantes y complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requisitos. Capacitar al aportante, equipo investigador y al COPASO. Participar cuando sea necesario en la investigación de A.T. Emitir concepto sobre las investigaciones enviadas. Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para la vigilancia y control sobre los aportantes que han incumplido. Informar a los aportantes sobre el resultado de las investigaciones.
  • 116. EQUIPO INVESTIGADOR. I.Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente. II.Representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional. III.Encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
  • 117. ACCIDENTES GRAVES: •Amputación de cualquier segmento corporal •Fractura de huesos largo (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito) •Trauma cráneo cefálico •Quemaduras de segundo y tercer grado •Lesiones de mano tales como aplastamiento y quemaduras •Lesiones de columna vertebral con compromiso de medula espina •Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 118. REMISIÓN DE INVESTIGACIÓN El empleador debe emitir la investigación de accidente de trabajo a la ARP dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente mortal o graves definidos en la norma. La ARP emite conceptos sobre medidas a implementar por el aportante en un plazo superior a 15 días avilés. Cuando el accidente es mortal la ARP emite concepto dentro de los 10 días avilés.
  • 119. INVESTIGACION PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO: Por parte de la Empresa de Servicios Temporales y de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso.
  • 120. Por la cual se regula la práctica de Evaluaciones Médicas Ocupacionales y el Manejo y Contenido de las Historias Clínicas Ocupacionales (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Son como mínimo: 1.Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2.Evaluación médicas ocupacionales periódicas  Evaluaciones médicas periódicas programadas.  Evaluaciones médicas por cambios de ocupación. 1.Evaluaciones médicas ocupacionales post ocupacionales o de egreso.
  • 121. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones medicas ocupacionales tales como: Post – incapacidad Reintegro Para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan inferir en la labor o afectar a tercero en razón de razones particulares.
  • 122. ARTÍCULO 9°: PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. |PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Si en los departamentos del Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.
  • 123. HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.  Excepción a la confidencialidad de la historia clínica ocupacional. 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorización escrita del trabajador, con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del medico o prestador de servicios de salud ocupacional, previo consentimiento del trabajador. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
  • 124.  En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, que deberá contener. 1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación. 2. Identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación. 3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas. 4. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión. GUARDA DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONAL  Corresponde a la EPS y deberá anexarla a la Historia clínica General.  La entidades o los médicos contratados por el empleador, deben remitirlas dentro de los 2 meses siguientes a su realización.
  • 125. Resolución 1918 de 2009 Artículo 1 : modifica el articulo 11 Resolución 2346 del 11 julio de 2007 ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS El costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las pruebas o valoración complementarias, a cargo del empleador en su totalidad. Puede contratar exámenes con: prestadoras de servicios en SO, médicos especialistas con licencia en SO vigente, médicos especialistas de la empresa con licencia en SO vigente. Si de las evaluaciones medicas ocupacionales practicadas se diagnostica enfermedad profesional o común, el medico tiene la obligación de remitir, al trabajador a los servicios de salud que requiera.
  • 126. Articulo 2: modifica el art 17 de la Resolución 2346 del 11 julio de 2007 ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. Custodia y guarda de las evaluaciones medicas ocupacionales y las HCO A cargo del prestador de servicios en salud ocupacional. Los médicos y especialistas de la empresa, tendrán la guarda y la custodia de la HCO. Los empleadores no podrán tener, conservar o anear copia de las evaluaciones medicas ocupacionales y de la HCO a la hojas de vida del trabajador. Entrega al trabajador la HCO foliada. En caso de muerte, la HCO será al cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabiente, así como aquellos autorizados por la ley.
  • 127.  Autorización del paciente o trabajador para reunir la documentación de la HCO dispersar en diferente instituciones y entidades.  Responsable de custodia, debe dejar constancia debidamente firmada del traslado entre entidades.
  • 128. Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia GATI-SO. Mejora la competitividad y productividad de las empresas, identificando las enfermedades profesionales con las guías adoptadas. 1.GATISO para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. 2.GATISO para neumoconiosis. 3.GATISO para dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con factores de riesgo en el trabajo. 4.GATISO para hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo. 5.GATISO para desórdenes musculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores.
  • 129. Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para: Asma ocupacional. Trabajadores expuestos a Benceno. Plaguicidas inhibidores de la colín esteraza. Dermatitis de contacto. Cáncer pulmonares relacionados con el trabajo. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
  • 130. Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
  • 131. Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). Con el propósito de fortalecer la política de espacios libres de humo y favorecer la salud de los colombianos, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No 1956, con la cual prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los lugares públicos. La norma señala que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
  • 132. Por la cual se establecen disposiciones y responsabilidades para la identificación, valoración, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a Factores de Riesgo Psicosocial en el trabajo y la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). Objetivos: Responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención e intervención. Monitoreo de los factores psicosociales. Determinación del origen de las patologías causadas por stress ocupacional.            
  • 133. SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD C - 1155/08 NOVIEMBRE 26 DE 2008 Declarar INEXEQUIBLE el artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 (CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA) Concepto de EP: por extralimitación de las funciones del ejecutivo al definir EP teniendo presente que solo debía reglamentar el SGRP .
  • 134. Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). Todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Resolución 736 del 13 de Marzo del 2009 Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL). Se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.
  • 135. Resolución 736 del 13 de Marzo del 2009 Entrega las competencias de las capacitaciones que debe recibir el personal que trabaja en alturas, señalando que la única entidad competente es el SENA para capacitar al trabajador en alturas o autorizar ala persona o entidad que desee capacitar en el tema de trabajo en alturas. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de 16 meses contados a partir de la publicación de la norma. Publicada el 24 de Marzo de 2009 Diario oficial 47.301
  • 136. Resolución 1486 del 4 de Junio del 2009 Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 expedida por Ministerio de la Protección sobre Trabajo en Alturas (DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA) Establece los lineamientos para el cumplimiento de las normas de trabajo en alturas. Entrenador de “trabajo en alturas” Educación: Título en formación Técnica y/o Superior. Formación: Técnico, Tecnólogoo Profesional en áreas afines ala activada económica, licencia en SO, formación pedagógica y curso de formación– nivel entrenador. Experiencia laboral: Experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo del P.S.O.E., y en docencia. Habilidades: Interpretar, argumentar y proponer alternativas en solución de problemas; manejo de las TICS; gestión en el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
  • 137. Resolución 1486 del 4 de Junio del 2009 Certificado de competencias laborales podrá acreditarse: Certificado de formación expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esa entidad. Certificado expedido por el SENA, a quien demuestre tener desempeño, conocimientos y productos establecidos en el procedimiento para evaluar y certificar competencias laborales en alturas del SENA. Plazo de 16 meses contados a partir de 24 de Marzo de 2009.
  • 138. Resolución 1938 del 16 de Julio del 2009 Por medio de la cual se modifica el Art. 1 de la resolución 1486 de 2009 (DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA). Nota: Trabajo en alturas
  • 139. Resolución 1938 del 16 de Julio del 2009
  • 140. Circular 070 del 13 de Noviembre del 2009 Procedimiento e instrucciones para trabajo en altura (DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES).
  • 141. Ley 1335 del 21 de Julio del 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana (CONGRESO DE LA REPUBLICA). Decreto 2566 del 7 de Julio del 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales (PRESIDENTE DE LA REPUBLICA). Resolución 1348 del 30 de Abril del 2009 Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL).
  • 142. Ley 1280 del 5 de Enero del 2009 Licencia por luto: concede licencia remunerada de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar hasta el grado II de consanguinidad (padre, hijos y hermano). Procede en cualquier modalidad de contratación o de vinculación laboral (CONGRESO DE LA REPUBLICA).
  • 143. GRACIAS QUERIDOS APRENDICES A LEER PARA PODER NADAR EN ESTE MUNDO DE SABIDURÍA QUE ES LA SALUD OCUPACIONAL. NO SE ASUSTEN