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Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Mecanismo alternativo
de solución de conflictos
que permite a las partes
solucionar sus diferencias,
haciendo uso de la
autonomía para disponer
de sus derechos. Para
algunos procesos
judiciales se ha convertido
en un requisito de
procedibilidad.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
Dentro de los Principios Fundamentales el Art.2° de la
Constitución Política, establece: “Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución,
facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan. Y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de
un orden justo”.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
SOLICITUD
• Es la petición que se formula por una de las
partes, o ambas, para la realización de la
audiencia.
• Información que debe contener:
• Fecha de la solicitud.
• Nombre, identificación, dirección, teléfono de las
partes y anexos.
• Lo pretendido (asunto sobre el cual se desea
adelantar la audiencia).
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
SOLICITUD
PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
RECHAZADA
Se señala fecha para
audiencia y se ordena
comunicar a solicitante y
citado(a) (telegrama)
Constancia dentro de los 10 días
siguientes a la presentación de
la solicitud y se devuelven los
documentos.
No concilian o no asiste
una o las dos partes
CONCILIAN
Se declara fracasada y se
expide constancia.
Se aprueba acuerdo y se
entrega copia del acta con
constancia de ser primera
copia.
Puede adoptar medidas
provisionales en caso de
riesgo, violencia, amenaza o
violación de Derechos
fundamentales (hasta por 30
días)
TRÁMITE
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
El art. 31de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los
funcionarios facultados para celebrarla:
1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación.
2. Defensores de Familia
3.- Comisarios de Familia
4.- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría
del Pueblo
5.- Agentes del Ministerio Público ante las autoridades
judiciales y administrativa en asuntos de familia.
6.- Notarios
7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces
civiles y promiscuos municipales.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
Asuntos Conciliables en materia de Familia
1. Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y
adolescentes.
2. Obligaciones Alimentarias.
3. Declaración de Unión marital de hecho, su
disolución y la liquidación de la sociedad
patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las
liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad
patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección
conjunta del hogar y entre padres sobre el
ejercicio de la autoridad paterna o la patria
potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos del matrimonio
civil o canónico.
8. La suspensión de la vida en común de los cónyuges.
9. La separación de bienes y la liquidación de
sociedades conyugales por causa distinta de la
muerte de los cónyuges.
10. Los procesos contenciosos sobre el régimen
económico del matrimonio y derechos
sucesorales.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
ETAPAS DE LA AUDIENCIA
Planeación
Crear
ambiente
propicio
Definición del
conflicto
Diálogo y fórmulas
de arreglo
Elaboración Acta o
constancia
Cierre y Firma
Acta
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
ASUNTOS DE FAMILIA NO
SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN
 La Nulidad del matrimonio civil.
 La Interdicción.
 La Adopción.
 Los procesos de jurisdicción voluntaria.
 Los procesos en que un curador ad litem actúe
como representante de la parte emplazada.
 El estado civil de las personas.
 Los alimentos futuros.
 Los derechos que no admiten discusión.
 Derechos inexistentes.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
1.- Hace tránsito a cosa juzgada
(Material – Formal) – Acuerdo.
2.- Presta mérito ejecutivo - Acta.
3.- Suspende la caducidad de la
Acción.
4.- Interrumpe la prescripción.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA
CONCILIACIÓN
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
•Respeto por la dignidad y los valores del otro. Ahorro de tiempo y
dinero. Soluciones rápidas de problemas.
•Superación del esquema ganador–perdedor.
•Evita confrontaciones dolorosas.
•Propicia arreglos satisfactorios para las partes.
•Arreglo a largo plazo.
•Respeto por el derecho a la opinión.
•Propicia acuerdos reales y posibles de cumplir.
•Sensible alivio en la congestión de juzgados y tribunales.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
• En Familia, no todos los asuntos hacen tránsito a cosa juzgada
material (Alimentos, Visitas, Custodia).
• Aunque el Procurador es un tercero neutral ante el conflicto, es
imperativo que haga gestiones para que se acuerde en favor de
los derechos fundamentales de los niños, teniendo como
principio orientador la PERSPECTIVA DE GÉNERO, que no es otra
cosa que identificar las situaciones de desequilibro o
desigualdad entre la partes interviniendo para el logro de la
equidad en la conciliación.
• Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente a
las autoridades previstas en el art. 32 de la ley 640 de 2001, en
caso de riesgo o de violencia familiar o de violación de los
derechos constitucionales de la familia o de sus integrantes.
ASPECTOS A RESALTAR EN LA
CONCILIACIÓN EN FAMILIA
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
• La Conciliación extrajudicial es gratuita (Art. 4º Ley 640 de 2001).
• En la Conciliación, los usuarios solucionan el conflicto, bajo la supervisión de un tercero
neutral y calificado.
• Su ausencia da lugar al rechazo de la demanda cuando se trate de asuntos en los cuales deba
agotarse el requisito de procedibilidad, salvo los casos en que se solicitan medidas
cautelares.
• En caso de inasistencia de una o las dos partes o fracaso de la audiencia, dbe expedirse
constancia (art. 2º, inc.2º Ley 640 de 2001).
• Debe realizarse un Acta y entregarse a los usuarios (art. 1º, parágrafo 1º Ley 640 de 2001).
• Debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud (art. 20 Ley 640 de 2001).
• Suspende los términos de prescripción y caducidad (art. 21 de la ley 640).
ASPECTOS COMUNES DE LA
CONCILIACIÓN EN FAMILIA CON LA
CONCILIACIÓN EN OTRAS MATERIAS.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
REFLEXIONES
• Aproximarnos a procesos de participación no reconocidos como tal
convencionalmente, centrados en los derechos de los individuos
que integran LA FAMILIA, como la célula esencial y armoniosa
de la sociedad.
• Estimular el dialogo y el encuentro que están antecedidos por
desencuentros y conflictos, lo que finalmente tiene una dimensión
pedagógica que determina procesos de construcción de
conocimiento social por parte de los ciudadanos:
CONSTRUYENDO CIUDADANIA.
• Utilizar el ejercicio de la participación introduciéndolo como
mecanismo para lograr acuerdos en la unidad familiar, que
garanticen los derechos de cada uno de los integrantes y las
relaciones democráticas entre ellos, para la construcción de
tolerancia, de respeto, de construcción social y como un aporte de
la ciudadanía en la transformación institucional.
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,
la Adolescencia y la Familia
GRACIAS

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Conciliación extrajudicial en familia

  • 1. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
  • 2. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL • Mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las partes solucionar sus diferencias, haciendo uso de la autonomía para disponer de sus derechos. Para algunos procesos judiciales se ha convertido en un requisito de procedibilidad.
  • 3. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Dentro de los Principios Fundamentales el Art.2° de la Constitución Política, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • 4. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia SOLICITUD • Es la petición que se formula por una de las partes, o ambas, para la realización de la audiencia. • Información que debe contener: • Fecha de la solicitud. • Nombre, identificación, dirección, teléfono de las partes y anexos. • Lo pretendido (asunto sobre el cual se desea adelantar la audiencia).
  • 5. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia SOLICITUD PROCEDENTE IMPROCEDENTE RECHAZADA Se señala fecha para audiencia y se ordena comunicar a solicitante y citado(a) (telegrama) Constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud y se devuelven los documentos. No concilian o no asiste una o las dos partes CONCILIAN Se declara fracasada y se expide constancia. Se aprueba acuerdo y se entrega copia del acta con constancia de ser primera copia. Puede adoptar medidas provisionales en caso de riesgo, violencia, amenaza o violación de Derechos fundamentales (hasta por 30 días) TRÁMITE
  • 6. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia El art. 31de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los funcionarios facultados para celebrarla: 1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación. 2. Defensores de Familia 3.- Comisarios de Familia 4.- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo 5.- Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativa en asuntos de familia. 6.- Notarios 7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces civiles y promiscuos municipales.
  • 7. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Asuntos Conciliables en materia de Familia 1. Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y adolescentes. 2. Obligaciones Alimentarias. 3. Declaración de Unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. 5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • 8. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia 6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad. 7. Separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o canónico. 8. La suspensión de la vida en común de los cónyuges. 9. La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges. 10. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
  • 9. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ETAPAS DE LA AUDIENCIA Planeación Crear ambiente propicio Definición del conflicto Diálogo y fórmulas de arreglo Elaboración Acta o constancia Cierre y Firma Acta
  • 10. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ASUNTOS DE FAMILIA NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN  La Nulidad del matrimonio civil.  La Interdicción.  La Adopción.  Los procesos de jurisdicción voluntaria.  Los procesos en que un curador ad litem actúe como representante de la parte emplazada.  El estado civil de las personas.  Los alimentos futuros.  Los derechos que no admiten discusión.  Derechos inexistentes.
  • 11. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia 1.- Hace tránsito a cosa juzgada (Material – Formal) – Acuerdo. 2.- Presta mérito ejecutivo - Acta. 3.- Suspende la caducidad de la Acción. 4.- Interrumpe la prescripción. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN
  • 12. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia •Respeto por la dignidad y los valores del otro. Ahorro de tiempo y dinero. Soluciones rápidas de problemas. •Superación del esquema ganador–perdedor. •Evita confrontaciones dolorosas. •Propicia arreglos satisfactorios para las partes. •Arreglo a largo plazo. •Respeto por el derecho a la opinión. •Propicia acuerdos reales y posibles de cumplir. •Sensible alivio en la congestión de juzgados y tribunales. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
  • 13. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia • En Familia, no todos los asuntos hacen tránsito a cosa juzgada material (Alimentos, Visitas, Custodia). • Aunque el Procurador es un tercero neutral ante el conflicto, es imperativo que haga gestiones para que se acuerde en favor de los derechos fundamentales de los niños, teniendo como principio orientador la PERSPECTIVA DE GÉNERO, que no es otra cosa que identificar las situaciones de desequilibro o desigualdad entre la partes interviniendo para el logro de la equidad en la conciliación. • Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente a las autoridades previstas en el art. 32 de la ley 640 de 2001, en caso de riesgo o de violencia familiar o de violación de los derechos constitucionales de la familia o de sus integrantes. ASPECTOS A RESALTAR EN LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA
  • 14. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia • La Conciliación extrajudicial es gratuita (Art. 4º Ley 640 de 2001). • En la Conciliación, los usuarios solucionan el conflicto, bajo la supervisión de un tercero neutral y calificado. • Su ausencia da lugar al rechazo de la demanda cuando se trate de asuntos en los cuales deba agotarse el requisito de procedibilidad, salvo los casos en que se solicitan medidas cautelares. • En caso de inasistencia de una o las dos partes o fracaso de la audiencia, dbe expedirse constancia (art. 2º, inc.2º Ley 640 de 2001). • Debe realizarse un Acta y entregarse a los usuarios (art. 1º, parágrafo 1º Ley 640 de 2001). • Debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud (art. 20 Ley 640 de 2001). • Suspende los términos de prescripción y caducidad (art. 21 de la ley 640). ASPECTOS COMUNES DE LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA CON LA CONCILIACIÓN EN OTRAS MATERIAS.
  • 15. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia REFLEXIONES • Aproximarnos a procesos de participación no reconocidos como tal convencionalmente, centrados en los derechos de los individuos que integran LA FAMILIA, como la célula esencial y armoniosa de la sociedad. • Estimular el dialogo y el encuentro que están antecedidos por desencuentros y conflictos, lo que finalmente tiene una dimensión pedagógica que determina procesos de construcción de conocimiento social por parte de los ciudadanos: CONSTRUYENDO CIUDADANIA. • Utilizar el ejercicio de la participación introduciéndolo como mecanismo para lograr acuerdos en la unidad familiar, que garanticen los derechos de cada uno de los integrantes y las relaciones democráticas entre ellos, para la construcción de tolerancia, de respeto, de construcción social y como un aporte de la ciudadanía en la transformación institucional.
  • 16. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia GRACIAS