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SUMILLA: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA
PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 0378510-A DE FECHA
27/06/2012.
SEÑOR:
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO
Atte. Gerencia General de Transporte Urbano.
Presente.-
GALINDO TORRES JORGE MARIO, Identificado con DNI Nº 16547718 con domicilio para efectos de
notificaciones en: MZ. G LOTE 20 AA.HH. LOMAS DE VENTANILLA ALTA – VENTANILLA y con dirección
electrónica: Estudio_juridico_hg@hotmail.com, en calidad de CONDUCTOR del vehículo de Placa de Rodaje Nº
RU-3640, ante Uds., con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA PAPELETA DE
INFRACCIÓN Nº 0378510-A DE FECHA 27/06/2012.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa de conformidad con el Art. 2º
Incisos 20 y 23 consagrado en nuestra Carta Magna, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de solicitar la
Nulidad de la Papeleta de Infracción Nº 0378510-A de fecha 27/06/2012, Tipo y Código de Infracción G-20 que
a la letra dice: “Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o disposiciones retroflectivos previstos en los
reglamentos pertinentes”. Calificación: Grave, Multa: 8%UIT.
SEGUNDO: Que, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, en su Artículo
331º que a la letra dice: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de
defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente (…)”. Asimismo el recurrente tiene derecho
a que se presuma su inocencia, garantía consagrada en el apartado e del inciso 24, artículo 2º en la Lex de Leyes,
asimismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
TERCERO: Que, el día de la intervención cuando estaba transitando por la Av. Faucett con Canta Callao fui
intervenido en forma inmediata por el PNP “Palomino” con CIP Nº 30817571 el cual en primera instancia me adujo
que la intervención era por el tapasol, siendo que después de algunos minutos cambio por las luces, siendo este el
motivo del porque me termino sancionando, por lo que en un orden ideas el IMT me intervine por una cosa y luego
termina sancionándome por otra, por lo tanto me negué a firmar la PIT cuestionada.
3.1.- La verdad del caso Señor, es que la Policía Nacional del Perú, casi en la mayoría de sus
intervenciones a los conductores no toman en cuenta las condiciones objetivas de punibilidad de la supuesta
infracción, es decir, los factores por las cuales se nos infracciona, resultando siendo líricas, subjetivas, sin
fundamento y por lo tanto intranscendentes jurídicamente; por cuanto; si el levantamiento de una Papeleta de
Infracción se equipara al Inicio de Un Procedimiento Administrativo Sancionador en calidad de “
“d
de
en
nu
un
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ci
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a”
” esta
debería contener los argumentos suficientes (motivación del Acto) que la fundamenten de manera objetiva,
concreta, inequívoca y de comprobación verosímil; sin embargo, esto casi nunca sucede, y por una suerte de
facultades extraordinaria otorgadas, estas personas asignadas al control del tránsito vehicular se convierten
en una especie de generadores de la verdad absoluta, que lo que dicen (impugnación sin prueba documental), se
convierten en un medio probatorio absoluto, asignándonos injusta e ilegalmente la carga de la prueba a los
administrados.
3.2.- Que, al respecto cabe manifestar sobre la firma del supuesto
infractor que figura en la imagen de la PIT, NO LE CORRESPONDE AL
CONDUCTOR, por lo que cabe manifestar que fue realizada por el
mismo Efectivo Policial, incurriendo a si en el delito contra
la Fe pública en la modalidad de Falsificación
de firma, previsto en el Código Penal.
3.3.- Que, asimismo se debe tener presente que conforme es de
observarse en la imagen el PNP no ha consignado los datos
completos del presunto infractor.
CUARTO: Quiero hacer de conocimiento que la
PAPELETA DE INFRACCIÓN cuestionada NO REUNE LOS
REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ EXIGIDOS EN
EL ART. 326º DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO; conforme lo detallo a continuación:
 1.8.-INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONTRIBUYA A LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.- NO
ACREDITA FEHACIENTEMENTE EL EFECTIVO POLICIAL, QUE SE HAYA COMETIDO LA SUPUESTA
INFRACCIÓN.
 1.9 acápite a) OBSERVACIONES DEL EFECTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ que ha
realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de
infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en
su caso, del funcionario de la autoridad competente.
 1.13.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TESTIGO, con indicación de su documento de identidad,
nombre completo y firma.
 1.14 DESCRIPCIÓN DE MEDIO PROBATORIO fílmico, fotográfico u otro similar aprobado por el
testigo de la Infracción.
4.1.- Que, al no haber cumplido lo exigido por Ley, el Efectivo Policial identificado como PALOMINO,
con CIP N° 30817571, el acto de COBRANZA resulta un ACTO NULO de pleno derecho, por cuanto se ha
presentado un defecto u omisión en algunos de los requisitos de validez de conformidad con el inciso 2 del art.
10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
QUINTO: En tal sentido se deberá declarar procedente mi petición, solicito a su representada se haga
una exhaustiva investigación y verificación en su base de datos a fin que se verifique que LA PAPELETA DE
INFRACCIÓN NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. Por tal motivo solicito a usted
señor Jefe de Sección Reclamos Tránsito, la NULIDAD Y QUIEBRA DE LA PIT Nº 321712-A, tanto en el fondo, como
en la forma, por considerarla injusta y un abuso de autoridad por parte de dicho efectivo policial.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión de conformidad con:
a) Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e)
de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito
D.S. 016-2009-MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC.
V.- ANEXOS: Copia de mi DNI y Copia de la Papeleta de Infracción.
POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito se sirva admitir el presente Recurso y en su debido oportunidad
declarar FUNDADO mi solicitud de conformidad a lo señalado con fundamentos de hecho y derecho.
Callao, 06 de Julio del 2012

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  • 1. SUMILLA: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 0378510-A DE FECHA 27/06/2012. SEÑOR: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO Atte. Gerencia General de Transporte Urbano. Presente.- GALINDO TORRES JORGE MARIO, Identificado con DNI Nº 16547718 con domicilio para efectos de notificaciones en: MZ. G LOTE 20 AA.HH. LOMAS DE VENTANILLA ALTA – VENTANILLA y con dirección electrónica: Estudio_juridico_hg@hotmail.com, en calidad de CONDUCTOR del vehículo de Placa de Rodaje Nº RU-3640, ante Uds., con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 0378510-A DE FECHA 27/06/2012. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa de conformidad con el Art. 2º Incisos 20 y 23 consagrado en nuestra Carta Magna, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de solicitar la Nulidad de la Papeleta de Infracción Nº 0378510-A de fecha 27/06/2012, Tipo y Código de Infracción G-20 que a la letra dice: “Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o disposiciones retroflectivos previstos en los reglamentos pertinentes”. Calificación: Grave, Multa: 8%UIT. SEGUNDO: Que, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, en su Artículo 331º que a la letra dice: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente (…)”. Asimismo el recurrente tiene derecho a que se presuma su inocencia, garantía consagrada en el apartado e del inciso 24, artículo 2º en la Lex de Leyes, asimismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. TERCERO: Que, el día de la intervención cuando estaba transitando por la Av. Faucett con Canta Callao fui intervenido en forma inmediata por el PNP “Palomino” con CIP Nº 30817571 el cual en primera instancia me adujo que la intervención era por el tapasol, siendo que después de algunos minutos cambio por las luces, siendo este el motivo del porque me termino sancionando, por lo que en un orden ideas el IMT me intervine por una cosa y luego termina sancionándome por otra, por lo tanto me negué a firmar la PIT cuestionada. 3.1.- La verdad del caso Señor, es que la Policía Nacional del Perú, casi en la mayoría de sus intervenciones a los conductores no toman en cuenta las condiciones objetivas de punibilidad de la supuesta infracción, es decir, los factores por las cuales se nos infracciona, resultando siendo líricas, subjetivas, sin
  • 2. fundamento y por lo tanto intranscendentes jurídicamente; por cuanto; si el levantamiento de una Papeleta de Infracción se equipara al Inicio de Un Procedimiento Administrativo Sancionador en calidad de “ “d de en nu un nc ci ia a” ” esta debería contener los argumentos suficientes (motivación del Acto) que la fundamenten de manera objetiva, concreta, inequívoca y de comprobación verosímil; sin embargo, esto casi nunca sucede, y por una suerte de facultades extraordinaria otorgadas, estas personas asignadas al control del tránsito vehicular se convierten en una especie de generadores de la verdad absoluta, que lo que dicen (impugnación sin prueba documental), se convierten en un medio probatorio absoluto, asignándonos injusta e ilegalmente la carga de la prueba a los administrados. 3.2.- Que, al respecto cabe manifestar sobre la firma del supuesto infractor que figura en la imagen de la PIT, NO LE CORRESPONDE AL CONDUCTOR, por lo que cabe manifestar que fue realizada por el mismo Efectivo Policial, incurriendo a si en el delito contra la Fe pública en la modalidad de Falsificación de firma, previsto en el Código Penal. 3.3.- Que, asimismo se debe tener presente que conforme es de observarse en la imagen el PNP no ha consignado los datos completos del presunto infractor. CUARTO: Quiero hacer de conocimiento que la PAPELETA DE INFRACCIÓN cuestionada NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ EXIGIDOS EN EL ART. 326º DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO; conforme lo detallo a continuación:  1.8.-INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONTRIBUYA A LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.- NO ACREDITA FEHACIENTEMENTE EL EFECTIVO POLICIAL, QUE SE HAYA COMETIDO LA SUPUESTA INFRACCIÓN.  1.9 acápite a) OBSERVACIONES DEL EFECTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente.  1.13.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TESTIGO, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.  1.14 DESCRIPCIÓN DE MEDIO PROBATORIO fílmico, fotográfico u otro similar aprobado por el testigo de la Infracción.
  • 3. 4.1.- Que, al no haber cumplido lo exigido por Ley, el Efectivo Policial identificado como PALOMINO, con CIP N° 30817571, el acto de COBRANZA resulta un ACTO NULO de pleno derecho, por cuanto se ha presentado un defecto u omisión en algunos de los requisitos de validez de conformidad con el inciso 2 del art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. QUINTO: En tal sentido se deberá declarar procedente mi petición, solicito a su representada se haga una exhaustiva investigación y verificación en su base de datos a fin que se verifique que LA PAPELETA DE INFRACCIÓN NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. Por tal motivo solicito a usted señor Jefe de Sección Reclamos Tránsito, la NULIDAD Y QUIEBRA DE LA PIT Nº 321712-A, tanto en el fondo, como en la forma, por considerarla injusta y un abuso de autoridad por parte de dicho efectivo policial. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión de conformidad con: a) Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e) de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito D.S. 016-2009-MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC. V.- ANEXOS: Copia de mi DNI y Copia de la Papeleta de Infracción. POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito se sirva admitir el presente Recurso y en su debido oportunidad declarar FUNDADO mi solicitud de conformidad a lo señalado con fundamentos de hecho y derecho. Callao, 06 de Julio del 2012