Reclamo factor tiempo de servicios en comisaria shadira
1. SUMILLA: SOLICITUD DE RECLAMO
POR PUNTAJE OBTENIDO EN
EL FACTOR TIEMPO DE
SERVICIOS EN COMISARIAS
SEÑOR GENERAL PNP - DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ.
Yo, SHADIRA NELLY RIOS CANAHUIRE S3 PNP
identificado con DNI. N° 45666134y CIP. N°
31889437, actualmente laborando en la VII
MACREPOL CUSCO - UTSEVI , con domicilio
procesal en la calle 7 Cuartones 231 segundo piso
Cusco con correo electrónico
shadiranelly@gmail.com y celular N° 951120581
ante Ud., respetuosamente digo:
I. PETITORIO. -
Que me amparo en el art.2 inc.20 de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo 117 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019–
JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, que regula el Procedimientos
Administrativo General, donde expongo lo siguiente: SOLICITO muy
respetuosamente, que se reconsidere el Puntaje Obtenido en el Factor
Tiempo de Servicio en Comisarias PNP publicado en el Sistema
Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) el 13NOV2020, del
proceso de ascenso – por concurso de Oficiales y Suboficiales de armas y
servicios de la PNP del año 2020 – Promoción 2021, regulado por la
DIRECTIVA Nro. 012-2020-CG PNP/DIRREHUM-B y aprobado con
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERU Nro. 309-2020-CG PNP/EMG, de fecha 14 de
setiembre de 2020; al amparo de los siguientes argumentos:
2. II. FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO. –
Que, conforme a LA EVALUACIÓN DE FACTORES PARA EL PROCESO
DE ASCENSO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE ARMAS Y
SERVICIOS PNP 2020 PROMOCIÓN 2021, mi persona, NO SE LE HA
OTORGADO EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE en el Factor TIEMPO
DE SERVICIOS EN COMISARIAS PNP COMO A OTROS SE LES
CONSIDERO tal y como consta en el Sistema Integrado de Gestión de la
Carrera Policial – PNP.
CON RESPECTO AL DECRETO LEGISLATIVO 1242 - QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN
DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
No se está tomando en consideración lo estipulado en la DIRECTIVA Nro.
012-2020-CG PNP/DIRREHUM-B”, en su artículo 7.3 Factores de
Evaluación, puesto que mi persona laboro en DISTINTAS COMISARIAS
TANTO EN LA REGION POLICIAL DE AREQUIPA Y CUSCO POR EL
LAPSO DE TRES AÑOS APROXIMADAMENTE EN FORMA CONTINUA E
ININTERRUMPIDA TAL COMO SE ACREDITA COMO HOJA DE
INFORMACION BASICA, de acuerdo a la Directiva que Regula el Proceso
de Ascenso de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios 2020 –
Promoción 2021, conforme se puede visualizar en la copia del documento
que adjunto al presente, no habiendo tomado en cuenta la comisión de
calificación lo figurado en el sistema correspondiente, por lo que, la
administración arbitrariamente me está perjudicando, siendo ello que tal
hecho escapa de mis manos, ya que, el encargado de ello esla DIRREHUM;
consecuentemente, es el único responsable de este acto, de manera que, la
responsabilidad no caería en mi persona.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2 Inciso 20.- donde expresa que toda persona tiene derecho: “A
3. formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición.
Artículo 168°. - Establece que las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el
empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú;
III. Anexos:
- Copia DNI.
- Copia CIP.
- RIPER
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor GENERAL PNP, ruego tenga por interpuesto la
presente SOLICITUD al amparo de los fundamentos expuestos.
Cusco, 17 de noviembre de 2020
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CIP N° 31889437
SHADIRA NELLY RIOS CANAHUIRE
S3 PNP