1. Tunja 20 de abril de 2016
SEÑOR JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: JOAQUIN ALEXANDER MOLINA CHACON
ACCIONADO: HOSPITAL LA BUENA FE DE ARCABUCO
Joaquín Alexander Molina Chacón mayor de edad, domiciliado en el municipio de
Arcabuco Boyacá e identificado con cedula de ciudadanía No 10998765 de la
misma localidad, haciendo uso de lo consagrado en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia, me permito presentar ACCION DE TUTELA en
contra del HOSPITAL LA BUENA FE DE ARCABUCO basándome en los
siguientes:
HECHOS
1. El día 12 de febrero del año 2016 me encontraba desempeñando mi trabajo
como mesero y transportador de domicilios del restaurante “Miel y Ajonjolí”
del municipio de Arcabuco,
2. Me correspondía llevar un domicilio cerca a la iglesia que se encontraba
en reparación, tomé la moto del restaurante y me dirigí al lugar de domicilio
3. En el camino se atravesó un gato y para evitar atropellarlo pasé por
encima de una piedra que provocó un impacto que hizo que saliera
despedido de la moto y posteriormente un hierro me recibió en la caída,
atravesando mi abdomen.
4. El señor Diego Fernando Guzmán junto con su esposa Amelia Saavedra
acudieron en mi ayuda, ya que ellos pasaban por el mismo lugar de los
hechos.
5. A pesar de mi estado todavía estaba consciente de lo que había pasado,
acto seguido, estas dos personas me llevaron al hospital LA BUENA FE DE
2. ARCABUCO, donde exigían fotocopia del carné del seguro que presumían
que yo debería tener.
6. no me encontraba afiliado a ninguna entidad prestadora de salud y exigí
que se me atendiera.
7. Ante la persistente negativa de los funcionarios del mencionado hospital
decidí viajar hasta Tunja hasta el hospital San Rafael donde fui atendido
adecuadamente después de haber perdido tanta sangre.
.
DERECHOS VULNERADOS
Con la evidente omisión que presentó el hospital demandado con la
indebida atención como fui recibido y a pesar de mi estado grave de salud
manifiesto que se me han vulnerado los siguientes bienes jurídicos
tutelados o derechos :
1. DERECHO A LA VIDA
2. DERECHO A LA SALUD
3. DERECHO LA INTEGRIDAD PERSONAL
4. DERECHO A LA FAMILIA
5. DERECHO AL TRABAJO
6. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA
PRETENSIONES
1. Con base en los anteriores hechos, solicito al señor Juez Promiscuo
Municipal disponer y ordenar a la parte accionada a favor de JOAQUIN
ALEXANDER MOLINA CHACON lo siguiente:
Se me garanticen los siguientes derechos fundamentales
constitucionalmente consagrados:
3. 1. Derecho a la vida: en esta situación se pone en peligro mi vida, ya que
es una situación en la que este derecho se puede ver seriamente afectado.
2. Derecho a la salud: al no ser adecuadamente atendido en ese
establecimiento de salud y en vista de las circunstancias en las que se
ocasionaron mis comprometedoras lesiones se ve seriamente afectado
mi derecho a la salud.
3. Derecho a la integridad personal. Debido a los hechos mi integridad
personal se ve seriamente afectada, ya que se pueden afectar varias
partes de mi cuerpo que impiden el normal funcionamiento del mismo.
4. Derecho a la familia: esta garantía se ve seriamente afectada a razón
de que yo soy el único miembro que recibe ingresos para el sustento de
mi familia y el mío propio.
5. Derecho al trabajo: Al ser despojado de una atención oportuna por
parte de la entidad mi salud se deterioró progresivamente hasta tal
punto de no poder trabajar para responder con los gastos económicos
propios y los de mi familia.
6. Derecho a la dignidad humana: se me vulnera mi dignidad humana al
poner en juego mi salud, mi integridad, la estabilidad de mi familia y mi
trabajo, por no recibir una atención digna y oportuna por parte de la
entidad demandada.
PRUEBAS:
1. Fotos y videos aficionados anexados, proporcionados por algunos
espectadores
2. Testimonio de Diego Fernando Guzmán
3. Declaración de renta del señor accionante, con la cual testifica que es la
única persona que recibe ingresos en su familia.
4. ANEXOS
1. CD Con fotos de la escena
2. Cd que contiene el video de la escena
3. Fotocopia de la cédula del accionante
4. Declaración de renta del accionante.
COMPETENCIA
Según lo proferido por el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 37 que
define los factores de competencia de los jueces ART 37: Primera
instancia. (Son competentes para conocer de la acción de tutela, a
prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar
donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la
presentación de la solicitud.)* .Por tanto es competencia del señor juez
municipal del municipio de arcabuco el conocer en primera instancia esta
ACCION DE TUTELA.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES:
ACCIONANTE
C.C 10998765
Carrera 5 número 4- 30
Teléfono:
32166474565
Entidad accionada
HOSPITAL LA BUENA FE
Carrera 20 # 3-56
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento yo JOAQUIN ALEXANDER MOLINA
CHACON manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud con
relación a los mismos hechos y derechos aquí consignados.
5. Atentamente
JOAQUIN ALEXANDER MOLINA CHACON
CC 10998765
NOTA: RESPETUOSAMENTE SOLICITO LA CONCESIÓN
PROVICIÓNAL DE LA DEMANDA DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LA
SITUACIÓN Y LA URGENCIA CON QUE LA SOLICITO DEBIDO A MI
PRECARIA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE SE GENERÓ A PARTIR DE
ESTOS HECHOS.