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ALUMNA: MARIA DEL CARMEN RIVERA GARCIA
AMPARO INDIRECTO 1
ACTO RECLAMADO
Acto reclamado
El acto reclamado para efectos de amparo se define como la conducta que puede
manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal,
nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las
garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de
competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras,
es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo.
La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia
de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la
acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de
los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden
consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad
responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable.
El estudio del juicio de amparo enfrenta algunos problemas que dificultan su
aprendizaje.
El primero consiste en abordarlo desde una perspectiva nacionalista, es decir,
privilegiando al Derecho Interno sobre el Derecho Internacional.
En ese contexto, un error usual es considerar que el Derecho Internacional no
adiciona nada al juicio de amparo o que todas las exigencias internacionales ya
están implícitas en el Derecho Interno, lo cual no es así.
Este curso de amparo tiene la ventaja de plantear las dos dimensiones del juicio de
amparo: la dimensión interna que plantea las características que el juicio tiene
considerando el Derecho positivo nacional, es decir, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y la jurisprudencia y la dimensión
internacional que en cierta medida ha sido ignorada o al menos no ha sido estudiada
con la exhaustividad que amerita.
Será común que el lector observe cómo se abordan las distintas instituciones
jurídicas vinculadas al juicio de amparo desde estas dos perspectivas, e incluso verá
cómo se contrastan estas dimensiones. Lo anterior es útil, pues le permitirá
identificar las áreas del derecho interno en las cuales se incumple la regulación
internacional y aquellas en que el derecho interno resulta más benéfico para los
derechos humanos.
El segundo problema que surge al momento de estudiar el juicio de amparo consiste
en atender en primer lugar a normas inferiores, es decir, la Ley de Amparo y la
jurisprudencia para conocer los alcances y características del juicio de amparo.
A primera vista esto podría parecer intrascendente, pero qué sucede si los
preceptos de la Ley de Amparo y la jurisprudencia son anticonstitucionales o
inconvencionales.
En otras palabras, la mayoría de la doctrina realiza un estudio dogmático de la Ley
de Amparo y la jurisprudencia sin cuestionar su regularidad. Inevitablemente, esto
repercute de forma negativa en el aprendizaje de la materia, ya que el estudiante
nunca conoció los alcances que el juicio de amparo tiene en términos de la
Constitución y los tratados internacionales.
La única forma de saber si la Ley de Amparo y la jurisprudencia son acordes a la
Constitución o a los tratados internacionales es estudiar, en primer lugar, las normas
con mayor jerarquía y después el resto de las normas aplicables; de allí que este
curso tenga esa estructura.
El tercer problema en la enseñanza del juicio de amparo tiene que ver con la falta
de una teoría sólida de los derechos humanos y las garantías (objetos de protección
del juicio de amparo), que impide criticar conceptos que se dan por correctos de
antemano, tales como el de autoridad, las características del acto reclamado, las
medidas precautorias, el interés jurídico, el interés legítimo y el amparo colectivo,
entre otros.
La realidad es que un análisis dogmático del derecho positivo es insuficiente para
comprender la estructura de los derechos humanos y sus garantías. Es necesario
acudir a la teoría general de derecho para identificar qué son los derechos humanos,
qué son las garantías, cómo se relacionan estos conceptos, cómo están
conformadas las relaciones jurídicas propias de los derechos humanos, etcétera.
Lo anterior es importante ya que el juicio de amparo se estructura en su totalidad a
partir del concepto de derecho humano y garantías, y no a la inversa.
En ese aspecto, este curso tiene la virtud de plantear una teoría general de los
derechos humanos y sus garantías, lo que permite analizar otras instituciones
jurídicas vinculadas al juicio de amparo.
En cuanto a la metodología empleada para elaborar este curso, debe recordarse
que el objeto jurídico por excelencia es la norma jurídica. Por ello, todos los
conceptos y teorías contenidas en este libro se estructuran a partir del derecho
positivo, en especial, de las normas constitucionales y los tratados internacionales
por ser los de mayor jerarquía.
El curso parte de lo más sencillo a lo más complejo y, si no existe un acuerdo en las
nociones más básicas las ideas planteadas posteriormente parecerán arbitrarias o
incorrectas. Por eso, se recomienda que el lector siga rigurosamente el orden en
que el libro fue escrito, pues cada capítulo lo ayudará a la comprensión de los temas
subsecuentes.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS
A) Por su naturaleza:
1.- Positivos: Son aquellos actos atribuidos a la autoridad señalada como
responsable que consisten en un hacer en ejercicio de sus atribuciones, lo cual se
traduce en actos que, en opinión del quejoso, vulneran sus derechos humanos o
sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y
los Estados. En este tipo de actos, el efecto de la sentencia concesoria de amparo
será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado,
restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
2. Negativos: Son aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa a
acceder o a hacer algo a favor de lo solicitado por el gobernado o no realiza el acto
que la ley le ordena, lo que da como resultado una violación a los derechos humanos
de aquél.
3. Actos negativos con efectos positivos: Se trata de los que sólo en
apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto
positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a
cargo de los gobernados. La abstención de la autoridad puede redundar en una
prohibición, o en no dictar un mandamiento imperativo, y, así, la omisión tendrá
sentido positivo o negativo en la afectación del interés jurídico del quejoso, el acto
comisivo de la autoridad, asimismo, puede redundar en conceder o negar lo que se
pide, lo cual le dará su sentido positivo o negativo; pero basta que el acto sea
resolutorio o decisivo para que no pueda calificarse como omisivo, es decir, de
naturaleza o de carácter negativo.
4. Actos prohibitivos: Son aquellos que implican una orden o conducta
positiva de la autoridad, tendente a impedir una conducta o actividad del particular,
es decir, son aquellos que ordenan al gobernado una abstención, un no hacer.
5. Acto declarativo: Es aquel que se limita a evidenciar una situación jurídica
determinada, pero que no implica modificación alguna de derechos o de situaciones
existentes. B) Por su
Acreditamiento:
1. Actos existentes: Son aquellos cuya existencia es aceptada por la
autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.
2. Actos inexistentes: Son los negados por la autoridad a la que se atribuyen,
sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.
3. Actos presuntivamente existentes: Son actos que se tienen por ciertos o
acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe
con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.
C) Por su consumación 1. Actos consumados de modo reparable: Son
aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus
consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de amparo,
pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su
realización.
2. Actos consumados de imposible reparación: Son aquellos que al realizarse
y ejecutarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y
materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de
cometerse las violaciones reclamadas y, por ello, en su contra resulta improcedente
el juicio de amparo.
C) Por su Temporalidad:
1. Actos pasados: Son actos que se han llevado a cabo completamente y que
han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de
amparo.
2. Actos presentes: Son los que se encuentran en ejecución al momento de
promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentra en curso. 3.
Actos futuros inciertos o probables: Son aquellos en que no existe una certeza clara
y fundada de su realización, y que al no producir efecto alguno de derecho, dada su
inexistencia material, no producen agravio en la esfera jurídica del gobernado y, por
tanto, el juicio de amparo es improcedente en su contra.
4.Actos futuros inminentes o ciertos: Son aquellos que habrán de dictarse
forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de los ya actualizados,
así como aquellos que derivan de forma lógica, directa y necesaria de otros
existentes, de tal manera que con ciertas formalidades puede asegurarse que se
ejecutarán en breve y sin lugar a dudas.
D) A la actuación del quejoso:
1. Acto consentido expresamente: Es el acto de autoridad que produce un
agravio en la esfera jurídica del gobernado, quien se ha conformado expresamente
con él o lo ha admitido por manifestaciones de voluntad de forma verbal, escrita o a
través de signos inequívocos.
2. Actos consentidos tácitamente: Se presumen así, para los efectos del
amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados
en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
3.Acto derivado de otro consentido: Es aquel que es consecuencia inmediata
y directa de otro que habiendo afectado los intereses de un particular no fue
impugnado oportunamente y contra el cual es improcedente el juicio de amparo, a
menos que el acto derivado se impugne por vicios propios.
4. Actos no consentidos: Se trata de actos respecto de los cuales el quejoso
no ha manifestado su conformidad y que ha impugnado a través de los medios de
defensa que para tal efecto se prevén.
F) Por su permanencia o conservación: 1. Actos subsistentes: Se consideran
así los actos que han sido realizados por las responsables y que permanecen
inalterados.
2.Acto insubsistente: Es aquel que habiendo sido emitido por la autoridad
responsable es revocado o nulificado, en forma unilateral o espontánea, por dicha
autoridad, por otra de superior jerarquía o bien por una sustituta, de manera que se
destruye toda posibilidad de que sus efectos se realicen o se continúen realizando
en perjuicio del quejoso.
G) Al momento que producen sus efectos: 1. Actos instantáneos: Son
aquellos que se perfeccionan y agotan en un solo momento. 2. Actos de tracto
sucesivo: Son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la
autoridad actúa de manera continua, permanente e ilimitada, con objeto de que en
el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos, y que van
encaminados a un fin determinado.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO Este principio
supone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparezca probado, sin
que sea dable a las autoridades al rendir su informe justificado, variar o mejorar la
fundamentación del acto ni ofrecer pruebas distintas de las consideradas al
pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el
quejoso. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DEL ACTO
RECLAMADO Se trata de aquellos actos carentes de fundamentación la cual está
prevista en el párrafo final del artículo 117 de la Ley de Amparo, y consistente en
que una vez subsanada la falta o insuficiente fundamentación y motivación del acto
por la autoridad en el informe justificado, se le deberá correrse traslado al quejoso
con este, en el cual podrá ampliar su demanda en un plazo de quince días, en
relación con las cuestiones derivadas de dicha complementación, hecha la
ampliación, se dará vista a las responsables, al tercero interesado y, en su caso, se
emplazará a las autoridades distintas que se mencionen en la ampliación,
difiriéndose en tanto la audiencia constitucional. ERROR EN LA FECHA DEL ACTO
RECLAMADO Existe jurisprudencia que establece que “cuando del informe
justificado, así como de autos, se desprende que la fecha en la que se dictó la
sentencia que se reclama en amparo es diversa a la que se señala en el escrito de
demanda de amparo como la del acto reclamado, es una imprecisiónintrascendente
si se encuentra perfectamente identificado el número de juicio, existe identidad de
las partes que en él intervinieron y los conceptos de violación están encaminados a
combatir las consideraciones de esa sentencia”.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Para dar cumplimiento al
requisito previsto en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, concerniente
a la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre los hechos o abstenciones
que le constan al gobernado y que constituyen antecedentes del acto reclamado o
fundamentos de los conceptos de violación, es necesario realizar una narración
precisa de todos aquellos acontecimientos de carácter positivo o negativo ocurridos
con antelación a los actos reclamados y que por su estrecha relación resultan
relevantes para conocer la verdad legal al resolverse el juicio de garantías,
incluyendo los aspectos que influyan en su procedencia por ser una cuestión de
orden público.
ASPECTOS GENERALES DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Naturaleza Jurídica de la Suspensión del Acto Reclamado. - "Si deseamos obtener
una idea integra de una regla de Derecho o una institución jurídica, es necesario,
esencialmente, distinguir la sustancia de que está hecha y la forma que reviste para
imponerse.
Ahí bien, las fuentes reales de las reglas de derecho son las que proporcionan la
sustancia, en tanto que, como indica el término mismo, las fuentes reales de las
reglas de derecho son dos; una experimental y otra racional. Es el elemento
experimental el que engendra, de una manera inmediata, las reglas del derecho,
bajo la inspiración y la dirección del elemento racional, cuya misión y efecto consiste
en filtrar en cierta forma los datos del elemento experimental. Este está
representado por las inspiraciones a la armonía social que se derivan del medio
social o de la naturaleza permanente del hombre. El elemento racional se reduce
por la noción de Derecho".10 La anterior trascripción del libro "La suspensión de los
actos reclamados en el Juicio de Amparo", del Colegio de Secretarios de estudio y
cuenta de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación, entiendo que para que exista un equilibrio en la
armonía social debe existir ciertas reglas de conducta para la vida colectiva, que se
traducen en reglas de derecho, por el sólo hecho de que dichas reglas se tienen
que exteriorizar, mediante una conducta externa dichas reglas se convierten
adquieren el carácter de coercitivas, esto con el fin de mantener ese equilibrio social.
Con base a lo anterior, y aplicado a la suspensión del acto reclamado, se debe
distinguir de éste el elemento experimental del elemento racional.
Partiendo de la base de que la suspensión del acto reclamado, una de su máxima
es la de además de mantener viva la materia del amparo, ésta la de conservar la
armonía social (elemento experimental), mientras que el elemento racional, es la
del estudio mismo de la esencia de los actos reclamados, en si el elemento racional
de la suspensión del acto reclamado, es la presunción legal derivada de la ley de
amparo, respecto a que el acto reclamado es inconstitucional; mientras que el
elemento experimental de la suspensión se ve plasmado en el artículo 124, Fracción
III, último párrafo de la ley de amparo. "El Juez de Distrito, al conceder la
suspensión, procura fijar la situación en que habrá de quedar las cosas, y tomará
las medidas atinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación
del juicio".
Que con lo anterior cumple con el fin pensado mantener la armonía social, evito la
alarma social contuvo a la autoridad responsable dentro de los límites de su
soberanía y evito mientras se sustanció el Juicio constitucional que se alterará la
soberanía del estado. "Los elementos racional y experimental al fundirse en la
suspensión del acto reclamado, dieron a la propia Suspensión su verdadera
naturaleza jurídica".11 B) Concepto de la Suspensión del Acto Reclamado.
Empezaré por buscar la etimología de la palabra suspensión, derivado del vocablo
latín suspensión, que significa acción y efecto de suspender, mientras que idioma
castellano suspender (de suspender) significa levantar, colgar o detener una cosa
el alto o en el aire; así como, detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.
Es una institución dentro del Juicio de Amparo que es de trascendental importancia
a tal grado que si nos llegara a faltar, nuestro medio de control sería ineficaz. En el
Juicio de Amparo la palabra suspensión se considera una determinación judicial en
la que se ordena detener la realización del acto reclamado temporalmente mientras
se da solución al problema constitucional que se plantea A continuación citaré a
varios autores estudiosos del tema: IGNACIO BURGOA. "La suspensión en el Juicio
de Amparo es aquél proveído judicial creador de una situación de paralización o
cesación temporalmente limitado de un acto reclamado de carácter positivo.
Consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o
consecuencia de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin
que se invalide los estados o hechos anteriores a ésta y que el propio acto hubiese
provocado". IGNACIO SOTO GORDOA Y GILBERTO LIEVANA PALMA. "La
suspensión como su nombre lo indica tiene por objeto paralizar o impedirla actividad
que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable, y precisamente no
viene ser sino una medida precautoria que la parte quejosa solicita, con el objeto de
que los daños o perjuicios que pudieran causarle la ejecución del acto que reclama
no se realice".
COLEGIO DE SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA H. SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA A.C. En este concepto se considera únicamente los efectos
y el objeto de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, y dicen.
"La suspensión, es la paralización de los efectos, sujeta a varias condiciones
resolutivas, que tienen por objeto conservar la materia de juicio de amparo, así
como, evitar al quejoso los daños y perjuicios de imposible y difícil reparación que
se le ocasionaría una ejecución de los referidos".
C) Objeto de la Suspensión.- El maestro Ricardo Couto señala que: "La suspensión
del acto reclamado tiene por objeto primordial, mantener viva la materia de amparo,
impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, hará
ilusionaría para el agraviado la protección de la justicia Federal por virtud de la
suspensión el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decida si es
violatorio de la constitución, es un medio más de protección, que de ... del
procedimiento del juicio de amparo concede la ley a los particulares".12 El estudioso
LEÓN DORANTES, sostiene que: "Los fines de la suspensión son de dos órdenes:
Materiales en cuanto tienden a evitar perjuicios al quejoso, y de orden jurídico, en
cuanto que con ellas se persigue conservar la materia de la controversia
constitucional a efecto de que cuando llegue la oportunidad de resolver si el acto e
legal o no, se esté en condiciones de destruirla definitivamente en caso de resultar
violatorio de la constitución".13 Y al respecto del objeto de la suspensión, la vemos
plasmado en su artículo 124 Fracción III, 126 párrafo primero, 127 y 138, todos estos
de la ley de amparo señalan que la suspensión de los actos reclamados tiene por
objeto conservar la materia del juicio de amparo e impedir con la ejecución del acto
reclamado o sus consecuencias, se causen al quejoso o daños o perjuicios que
sean de imposible o difícil reparación.
En conclusión, la suspensión tiene por objeto primordial, la de mantener las
cosas en el estado que se encuentren, evitando que el acto reclamado siga
produciendo efectos, en tanto, no se decida la inconstitucionalidad del mismo y,
conservar la materia de amparo. D) Clases de Suspensión.- La ley señala dos
formas de otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en los juicios de
amparo indirecto. - La suspensión de oficio.
- La suspensión a petición de parte.
- SUSPENSIÓN DE OFICIO. Ésta suspensión es aquélla que otorga el juez de
distrito sin que el agraviado o quejoso, la hubiera solicitado previamente, pero para
que pueda proceder dicha suspensión, ésta está sujeta a ciertos requisitos. Para
empezar, ésta se deriva de un acto unilateral, es decir no hay acuerdo, ni consenso,
respecto de dicho otorgamiento, es decir, es el propio juez el que la dicta, motivado
por la gravedad del acto reclamado y los riesgos que correrá el quejoso si el acto
se ejecuta, por lo que no se le protegería la justicia federal. Otros aspectos
importantes o factores que hacen posible la procedencia de la suspensión del acto
reclamado en el juicio de amparo.
a) La naturaleza del acto reclamado.
b) La necesidad de mantener viva la materia del amparo, en cuanto a los efectos
de la ejecución para el agraviado y el segundo término, evita la imposibilidadde que
se le restituya al quejoso o la garantía violada. El fundamento legal a ésta
suspensión la encontramos en el artículo 123 de la Ley de Amparo: reglamentaria
de los artículos 103 y 107 constitucional.
I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, libertad,
deportación o destierro o cualquiera de las penas prohibidas del artículo 22
constitucional.
II.- Cuando se trate de algún acto que de consumarse, haría físicamente
imposible restituir al quejoso en el goce de las garantías individuales violadas como
podemos darnos cuenta, en la fracción I transcrita, se nos especifica muy
claramente que cuando a una persona la pretendan privar de su libertad, etc., se
decretará la suspensión, ya que desde el punto de vista de su naturaleza material
se traduce en penas , que son distintas a las establecidas en el Código Penal o bien
que se hagan extensivas a los familiares de los procesados

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  • 1. ALUMNA: MARIA DEL CARMEN RIVERA GARCIA AMPARO INDIRECTO 1 ACTO RECLAMADO
  • 2. Acto reclamado El acto reclamado para efectos de amparo se define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo. La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable. El estudio del juicio de amparo enfrenta algunos problemas que dificultan su aprendizaje. El primero consiste en abordarlo desde una perspectiva nacionalista, es decir, privilegiando al Derecho Interno sobre el Derecho Internacional. En ese contexto, un error usual es considerar que el Derecho Internacional no adiciona nada al juicio de amparo o que todas las exigencias internacionales ya están implícitas en el Derecho Interno, lo cual no es así. Este curso de amparo tiene la ventaja de plantear las dos dimensiones del juicio de amparo: la dimensión interna que plantea las características que el juicio tiene considerando el Derecho positivo nacional, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y la jurisprudencia y la dimensión internacional que en cierta medida ha sido ignorada o al menos no ha sido estudiada con la exhaustividad que amerita. Será común que el lector observe cómo se abordan las distintas instituciones jurídicas vinculadas al juicio de amparo desde estas dos perspectivas, e incluso verá
  • 3. cómo se contrastan estas dimensiones. Lo anterior es útil, pues le permitirá identificar las áreas del derecho interno en las cuales se incumple la regulación internacional y aquellas en que el derecho interno resulta más benéfico para los derechos humanos. El segundo problema que surge al momento de estudiar el juicio de amparo consiste en atender en primer lugar a normas inferiores, es decir, la Ley de Amparo y la jurisprudencia para conocer los alcances y características del juicio de amparo. A primera vista esto podría parecer intrascendente, pero qué sucede si los preceptos de la Ley de Amparo y la jurisprudencia son anticonstitucionales o inconvencionales. En otras palabras, la mayoría de la doctrina realiza un estudio dogmático de la Ley de Amparo y la jurisprudencia sin cuestionar su regularidad. Inevitablemente, esto repercute de forma negativa en el aprendizaje de la materia, ya que el estudiante nunca conoció los alcances que el juicio de amparo tiene en términos de la Constitución y los tratados internacionales. La única forma de saber si la Ley de Amparo y la jurisprudencia son acordes a la Constitución o a los tratados internacionales es estudiar, en primer lugar, las normas con mayor jerarquía y después el resto de las normas aplicables; de allí que este curso tenga esa estructura. El tercer problema en la enseñanza del juicio de amparo tiene que ver con la falta de una teoría sólida de los derechos humanos y las garantías (objetos de protección del juicio de amparo), que impide criticar conceptos que se dan por correctos de antemano, tales como el de autoridad, las características del acto reclamado, las medidas precautorias, el interés jurídico, el interés legítimo y el amparo colectivo, entre otros. La realidad es que un análisis dogmático del derecho positivo es insuficiente para comprender la estructura de los derechos humanos y sus garantías. Es necesario acudir a la teoría general de derecho para identificar qué son los derechos humanos, qué son las garantías, cómo se relacionan estos conceptos, cómo están conformadas las relaciones jurídicas propias de los derechos humanos, etcétera.
  • 4. Lo anterior es importante ya que el juicio de amparo se estructura en su totalidad a partir del concepto de derecho humano y garantías, y no a la inversa. En ese aspecto, este curso tiene la virtud de plantear una teoría general de los derechos humanos y sus garantías, lo que permite analizar otras instituciones jurídicas vinculadas al juicio de amparo. En cuanto a la metodología empleada para elaborar este curso, debe recordarse que el objeto jurídico por excelencia es la norma jurídica. Por ello, todos los conceptos y teorías contenidas en este libro se estructuran a partir del derecho positivo, en especial, de las normas constitucionales y los tratados internacionales por ser los de mayor jerarquía. El curso parte de lo más sencillo a lo más complejo y, si no existe un acuerdo en las nociones más básicas las ideas planteadas posteriormente parecerán arbitrarias o incorrectas. Por eso, se recomienda que el lector siga rigurosamente el orden en que el libro fue escrito, pues cada capítulo lo ayudará a la comprensión de los temas subsecuentes. CLASIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS A) Por su naturaleza: 1.- Positivos: Son aquellos actos atribuidos a la autoridad señalada como responsable que consisten en un hacer en ejercicio de sus atribuciones, lo cual se traduce en actos que, en opinión del quejoso, vulneran sus derechos humanos o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. En este tipo de actos, el efecto de la sentencia concesoria de amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
  • 5. 2. Negativos: Son aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa a acceder o a hacer algo a favor de lo solicitado por el gobernado o no realiza el acto que la ley le ordena, lo que da como resultado una violación a los derechos humanos de aquél. 3. Actos negativos con efectos positivos: Se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados. La abstención de la autoridad puede redundar en una prohibición, o en no dictar un mandamiento imperativo, y, así, la omisión tendrá sentido positivo o negativo en la afectación del interés jurídico del quejoso, el acto comisivo de la autoridad, asimismo, puede redundar en conceder o negar lo que se pide, lo cual le dará su sentido positivo o negativo; pero basta que el acto sea resolutorio o decisivo para que no pueda calificarse como omisivo, es decir, de naturaleza o de carácter negativo. 4. Actos prohibitivos: Son aquellos que implican una orden o conducta positiva de la autoridad, tendente a impedir una conducta o actividad del particular, es decir, son aquellos que ordenan al gobernado una abstención, un no hacer. 5. Acto declarativo: Es aquel que se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero que no implica modificación alguna de derechos o de situaciones existentes. B) Por su Acreditamiento: 1. Actos existentes: Son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso. 2. Actos inexistentes: Son los negados por la autoridad a la que se atribuyen, sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.
  • 6. 3. Actos presuntivamente existentes: Son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia. C) Por su consumación 1. Actos consumados de modo reparable: Son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de amparo, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización. 2. Actos consumados de imposible reparación: Son aquellos que al realizarse y ejecutarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de cometerse las violaciones reclamadas y, por ello, en su contra resulta improcedente el juicio de amparo. C) Por su Temporalidad: 1. Actos pasados: Son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo. 2. Actos presentes: Son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentra en curso. 3. Actos futuros inciertos o probables: Son aquellos en que no existe una certeza clara y fundada de su realización, y que al no producir efecto alguno de derecho, dada su inexistencia material, no producen agravio en la esfera jurídica del gobernado y, por tanto, el juicio de amparo es improcedente en su contra. 4.Actos futuros inminentes o ciertos: Son aquellos que habrán de dictarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de los ya actualizados, así como aquellos que derivan de forma lógica, directa y necesaria de otros existentes, de tal manera que con ciertas formalidades puede asegurarse que se ejecutarán en breve y sin lugar a dudas.
  • 7. D) A la actuación del quejoso: 1. Acto consentido expresamente: Es el acto de autoridad que produce un agravio en la esfera jurídica del gobernado, quien se ha conformado expresamente con él o lo ha admitido por manifestaciones de voluntad de forma verbal, escrita o a través de signos inequívocos. 2. Actos consentidos tácitamente: Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. 3.Acto derivado de otro consentido: Es aquel que es consecuencia inmediata y directa de otro que habiendo afectado los intereses de un particular no fue impugnado oportunamente y contra el cual es improcedente el juicio de amparo, a menos que el acto derivado se impugne por vicios propios. 4. Actos no consentidos: Se trata de actos respecto de los cuales el quejoso no ha manifestado su conformidad y que ha impugnado a través de los medios de defensa que para tal efecto se prevén. F) Por su permanencia o conservación: 1. Actos subsistentes: Se consideran así los actos que han sido realizados por las responsables y que permanecen inalterados. 2.Acto insubsistente: Es aquel que habiendo sido emitido por la autoridad responsable es revocado o nulificado, en forma unilateral o espontánea, por dicha autoridad, por otra de superior jerarquía o bien por una sustituta, de manera que se destruye toda posibilidad de que sus efectos se realicen o se continúen realizando en perjuicio del quejoso. G) Al momento que producen sus efectos: 1. Actos instantáneos: Son aquellos que se perfeccionan y agotan en un solo momento. 2. Actos de tracto sucesivo: Son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la autoridad actúa de manera continua, permanente e ilimitada, con objeto de que en el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos, y que van encaminados a un fin determinado.
  • 8. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO Este principio supone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparezca probado, sin que sea dable a las autoridades al rendir su informe justificado, variar o mejorar la fundamentación del acto ni ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO Se trata de aquellos actos carentes de fundamentación la cual está prevista en el párrafo final del artículo 117 de la Ley de Amparo, y consistente en que una vez subsanada la falta o insuficiente fundamentación y motivación del acto por la autoridad en el informe justificado, se le deberá correrse traslado al quejoso con este, en el cual podrá ampliar su demanda en un plazo de quince días, en relación con las cuestiones derivadas de dicha complementación, hecha la ampliación, se dará vista a las responsables, al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las autoridades distintas que se mencionen en la ampliación, difiriéndose en tanto la audiencia constitucional. ERROR EN LA FECHA DEL ACTO RECLAMADO Existe jurisprudencia que establece que “cuando del informe justificado, así como de autos, se desprende que la fecha en la que se dictó la sentencia que se reclama en amparo es diversa a la que se señala en el escrito de demanda de amparo como la del acto reclamado, es una imprecisiónintrascendente si se encuentra perfectamente identificado el número de juicio, existe identidad de las partes que en él intervinieron y los conceptos de violación están encaminados a combatir las consideraciones de esa sentencia”. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Para dar cumplimiento al requisito previsto en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, concerniente a la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre los hechos o abstenciones que le constan al gobernado y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, es necesario realizar una narración precisa de todos aquellos acontecimientos de carácter positivo o negativo ocurridos con antelación a los actos reclamados y que por su estrecha relación resultan relevantes para conocer la verdad legal al resolverse el juicio de garantías,
  • 9. incluyendo los aspectos que influyan en su procedencia por ser una cuestión de orden público. ASPECTOS GENERALES DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Naturaleza Jurídica de la Suspensión del Acto Reclamado. - "Si deseamos obtener una idea integra de una regla de Derecho o una institución jurídica, es necesario, esencialmente, distinguir la sustancia de que está hecha y la forma que reviste para imponerse. Ahí bien, las fuentes reales de las reglas de derecho son las que proporcionan la sustancia, en tanto que, como indica el término mismo, las fuentes reales de las reglas de derecho son dos; una experimental y otra racional. Es el elemento experimental el que engendra, de una manera inmediata, las reglas del derecho, bajo la inspiración y la dirección del elemento racional, cuya misión y efecto consiste en filtrar en cierta forma los datos del elemento experimental. Este está representado por las inspiraciones a la armonía social que se derivan del medio social o de la naturaleza permanente del hombre. El elemento racional se reduce por la noción de Derecho".10 La anterior trascripción del libro "La suspensión de los actos reclamados en el Juicio de Amparo", del Colegio de Secretarios de estudio y cuenta de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, entiendo que para que exista un equilibrio en la armonía social debe existir ciertas reglas de conducta para la vida colectiva, que se traducen en reglas de derecho, por el sólo hecho de que dichas reglas se tienen que exteriorizar, mediante una conducta externa dichas reglas se convierten adquieren el carácter de coercitivas, esto con el fin de mantener ese equilibrio social. Con base a lo anterior, y aplicado a la suspensión del acto reclamado, se debe distinguir de éste el elemento experimental del elemento racional. Partiendo de la base de que la suspensión del acto reclamado, una de su máxima es la de además de mantener viva la materia del amparo, ésta la de conservar la
  • 10. armonía social (elemento experimental), mientras que el elemento racional, es la del estudio mismo de la esencia de los actos reclamados, en si el elemento racional de la suspensión del acto reclamado, es la presunción legal derivada de la ley de amparo, respecto a que el acto reclamado es inconstitucional; mientras que el elemento experimental de la suspensión se ve plasmado en el artículo 124, Fracción III, último párrafo de la ley de amparo. "El Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procura fijar la situación en que habrá de quedar las cosas, y tomará las medidas atinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio". Que con lo anterior cumple con el fin pensado mantener la armonía social, evito la alarma social contuvo a la autoridad responsable dentro de los límites de su soberanía y evito mientras se sustanció el Juicio constitucional que se alterará la soberanía del estado. "Los elementos racional y experimental al fundirse en la suspensión del acto reclamado, dieron a la propia Suspensión su verdadera naturaleza jurídica".11 B) Concepto de la Suspensión del Acto Reclamado. Empezaré por buscar la etimología de la palabra suspensión, derivado del vocablo latín suspensión, que significa acción y efecto de suspender, mientras que idioma castellano suspender (de suspender) significa levantar, colgar o detener una cosa el alto o en el aire; así como, detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. Es una institución dentro del Juicio de Amparo que es de trascendental importancia a tal grado que si nos llegara a faltar, nuestro medio de control sería ineficaz. En el Juicio de Amparo la palabra suspensión se considera una determinación judicial en la que se ordena detener la realización del acto reclamado temporalmente mientras se da solución al problema constitucional que se plantea A continuación citaré a varios autores estudiosos del tema: IGNACIO BURGOA. "La suspensión en el Juicio de Amparo es aquél proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación temporalmente limitado de un acto reclamado de carácter positivo. Consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencia de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invalide los estados o hechos anteriores a ésta y que el propio acto hubiese provocado". IGNACIO SOTO GORDOA Y GILBERTO LIEVANA PALMA. "La
  • 11. suspensión como su nombre lo indica tiene por objeto paralizar o impedirla actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable, y precisamente no viene ser sino una medida precautoria que la parte quejosa solicita, con el objeto de que los daños o perjuicios que pudieran causarle la ejecución del acto que reclama no se realice". COLEGIO DE SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A.C. En este concepto se considera únicamente los efectos y el objeto de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, y dicen. "La suspensión, es la paralización de los efectos, sujeta a varias condiciones resolutivas, que tienen por objeto conservar la materia de juicio de amparo, así como, evitar al quejoso los daños y perjuicios de imposible y difícil reparación que se le ocasionaría una ejecución de los referidos". C) Objeto de la Suspensión.- El maestro Ricardo Couto señala que: "La suspensión del acto reclamado tiene por objeto primordial, mantener viva la materia de amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, hará ilusionaría para el agraviado la protección de la justicia Federal por virtud de la suspensión el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decida si es violatorio de la constitución, es un medio más de protección, que de ... del procedimiento del juicio de amparo concede la ley a los particulares".12 El estudioso LEÓN DORANTES, sostiene que: "Los fines de la suspensión son de dos órdenes: Materiales en cuanto tienden a evitar perjuicios al quejoso, y de orden jurídico, en cuanto que con ellas se persigue conservar la materia de la controversia constitucional a efecto de que cuando llegue la oportunidad de resolver si el acto e legal o no, se esté en condiciones de destruirla definitivamente en caso de resultar violatorio de la constitución".13 Y al respecto del objeto de la suspensión, la vemos plasmado en su artículo 124 Fracción III, 126 párrafo primero, 127 y 138, todos estos de la ley de amparo señalan que la suspensión de los actos reclamados tiene por objeto conservar la materia del juicio de amparo e impedir con la ejecución del acto reclamado o sus consecuencias, se causen al quejoso o daños o perjuicios que sean de imposible o difícil reparación.
  • 12. En conclusión, la suspensión tiene por objeto primordial, la de mantener las cosas en el estado que se encuentren, evitando que el acto reclamado siga produciendo efectos, en tanto, no se decida la inconstitucionalidad del mismo y, conservar la materia de amparo. D) Clases de Suspensión.- La ley señala dos formas de otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo indirecto. - La suspensión de oficio. - La suspensión a petición de parte. - SUSPENSIÓN DE OFICIO. Ésta suspensión es aquélla que otorga el juez de distrito sin que el agraviado o quejoso, la hubiera solicitado previamente, pero para que pueda proceder dicha suspensión, ésta está sujeta a ciertos requisitos. Para empezar, ésta se deriva de un acto unilateral, es decir no hay acuerdo, ni consenso, respecto de dicho otorgamiento, es decir, es el propio juez el que la dicta, motivado por la gravedad del acto reclamado y los riesgos que correrá el quejoso si el acto se ejecuta, por lo que no se le protegería la justicia federal. Otros aspectos importantes o factores que hacen posible la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo. a) La naturaleza del acto reclamado. b) La necesidad de mantener viva la materia del amparo, en cuanto a los efectos de la ejecución para el agraviado y el segundo término, evita la imposibilidadde que se le restituya al quejoso o la garantía violada. El fundamento legal a ésta suspensión la encontramos en el artículo 123 de la Ley de Amparo: reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional. I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, libertad, deportación o destierro o cualquiera de las penas prohibidas del artículo 22 constitucional. II.- Cuando se trate de algún acto que de consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de las garantías individuales violadas como podemos darnos cuenta, en la fracción I transcrita, se nos especifica muy claramente que cuando a una persona la pretendan privar de su libertad, etc., se decretará la suspensión, ya que desde el punto de vista de su naturaleza material
  • 13. se traduce en penas , que son distintas a las establecidas en el Código Penal o bien que se hagan extensivas a los familiares de los procesados