1. El Banco de la República conforme a la Ley 25 de 1923
Según la Ley 25 de 1923 el Banco de la República sería un establecimiento de emisión, giro,
depósito y descuento con domicilio principal en la ciudad de Bogotá; tendría un carácter cuasipúblico, y se constituiría en forma contractual, por escritura pública, y con observancia de los
demás requisitos que la ley general exigía para la formación de las sociedades anónimas en las
que el Gobierno era accionista.
Su duración sería de 20 años, contados a partir de la fecha del registro de la escritura social 97
término que podría prorrogarse por resolución del Gobierno a petición del Banco, la cual en todo
caso, requeriría de la aprobación del Congreso.
El capital autorizado fue de $ 10.000.000 oro, dividido en acciones de valor de $ 100 cada una,
las cuales serían nominativas y no podrían ser enajena as a gobiernos extranjeros.
Las acciones se dividirían en cuatro clases, que se denominarían, respectivamente, acciones de
la clase A, suscritas por el Gobierno Nacional; de la clase B, suscritas por todo banco nacional
de comercio y toda sección comercial de banco hipotecario; de la clase C, suscritas por los
bancos extranjeros que tuvieran negocios bancarios comerciales en Colombia; y, de la clase D,
suscritas por cualquiera individuos, con excepción de gobiernos extranjeros. Todas ellas, serían
pagadas en oro y tendrían los mismos derechos respecto a dividendos y a la participación de los
haberes del Banco en caso de liquidación.
El Banco quedó habilitado para ejecutar todas las operaciones autorizadas por la Ley 25 de 1923
con sujeción a las limitaciones y restricciones en ella establecidas, como también cualesquiera
otras operaciones que le estuvieran permitidas en virtud de disposiciones legales.