1. TITULOS VALORES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Nathalye Moreno
16.605.338
SAIA B
2. Letra de Cambio
Es el título de crédito formal y completo que contiene la
promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero
en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos
los que en ella intervienen.
Letra de cambio internacional: Es una orden pura y
simple del librador, dirigida al librado de pagar una suma
determinada de dinero al tomador o a su orden, pagadero
a la vista, o en un momento determinado, fechada y
firmada por el librador. Señala que 2 de los lugares siguientes
deben estar ubicados en estados diferentes, el lugar donde
se libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el
indicado al lado del nombre del librado o del tomador y/o
lugar de pago.
3. Pagaré
Es un titulo de crédito formal, completo, abstracto que contiene
una promesa incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una
suma de dinero vinculando solidariamente a todos los firmantes del
mismo, a diferencia de la letra de cambio donde un tercero paga, en
el pagare es una promesa directa donde el suscriptor asume la
obligación de pagar.
Pagaré Internacional: el que contiene una promesa pura y simple
mediante la cual el suscriptor se compromete a pagar una
determinada suma de dinero al tomador o a su orden, es pagadero a
la vista o en un momento determinado y está fechado y firmado por el
suscriptor. Señala que 2 de los lugares siguientes deben estar ubicados
en estados diferentes, el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado
de la firma del librador, el indicado al lado del nombre del librado o del
tomador y/o lugar de pago.
4. Cheque
Es una orden de pago pura y simple librada contra
un banco en el cual el librador tiene fondos a
depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en descubierto.
5. Problemática que genera la
utilización de estos instrumentos
cambiarios
Aplicación de la norma, debido a que el Código de Comercio no
ha conocido reforma alguna desde 1955, y fueron muchos los
intentos de emprender dicha reforma a través de leyes especiales,
pero, a pesar de numerosos proyectos, fue en el año 1985 que
Venezuela ha ratificado las convenciones sobre letras de cambio,
pagarés y facturas, cheques, sociedades mercantiles y, en 1995, la
Convención sobre Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales.
La Ley de Derecho Internacional Privado contiene una norma
general (art. 63), que se refiere a la derogatoria de todas las
disposiciones que regulen la materia objeto de esta Ley, existen
soluciones fundamentales que se reflejan en todos los instrumentos
normativos, por ejemplo, al sustituir el tradicional factor de conexión
nacionalidad por el domicilio, las disposiciones que someten la
capacidad a la ley nacional quedan derogadas y sustituidas por la
aplicación del derecho del domicilio.
6. Problemática que genera la
utilización de estos instrumentos
cambiarios
La Ley de Derecho Internacional Privado no incluye disposiciones
especiales sobre títulos valores. Sin embargo, sus regulaciones generales
se reflejan en el texto de tres artículos del Código de Comercio
referentes a la materia. Estos artículos son: 483,484 y 485. La inclusión del
artículo 488 en el Código de Comercio venezolano de 1919 (Art. 483 del
Código vigente) se debió a la recomendación de la Conferencia de la
Alta Comisión Internacional de Legislación Uniforme, celebrada en
Buenos Aires, en 1916, en el sentido que los países americanos "se
atengan al Reglamento Uniforme de La Haya" el cual, en su artículo 74,
somete la capacidad de una persona para obligarse por medio de una
letra de cambio a su ley En virtud del cambio del factor de conexión en
la Ley de Derecho Internacional Privado, la capacidad para obligarse
por medio de una letra de cambio será determinada por el derecho
del domicilio que, en el marco de la misma Ley se califica como
residencia habitual (Artículo 11). Además, el cambio del domicilio no
restringe la capacidad adquirida (Artículo 17).
7. Soluciones del sistema
venezolano de Derecho
Internacional privado
La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un profundo
impacto en la reordenación de todo el sistema venezolano en la
materia de títulos valores; y particular atención merece el Artículo 63.
LDIP, pues a tenor de tal disposición se derogan todas las disposiciones
que regulan la materia objeto de dicha Ley.
Con respecto a la convención de Panamá ( letras de cambio,
pagare y facturas) establece que la capacidad para obligarse se rige
por la ley del lugar en que se ha contraído la obligación, la forma del
acto y los procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el
protesto se rigen por la ley del lugar de realización. Las obligaciones se
rigen por la ley del lugar del lugar en que hubiesen sido contraídas, en
su defecto por la ley del lugar de pago o emisión, con respecto a la
jurisdicción al tribunal del cumplimiento de la obligación o del domicilio
del demandado.