2. Unión entre Siria y Egipto creada el 21 de febrero
de 1958 desapareció a mediados de 1961.
3.
4. En la década de los 50’s del siglo pasado Gamal
Abdel Nasser encabezo el desarrollo del
nacionalismo burgués.
5. Esta corriente llega a Siria, Egipto e Irak; en 1952
un golpe de estado encabezado por Nasser
derroca al rey Faruk en Egipto.
Con esto se crean: 1. La Reforma Agraria; 2.
Proceso de industrialización, impulsado por el
ejercito; y, 3. La creación de organizaciones
sindicales afines al movimiento.
Por otro lado también se busca el apoyo de
Estados Unidos.
6. En 1956 la nacionalización del canal de Suez crea
una gran confianza y entusiasmo al vencer a las
tropas israelíes y europeas.
7. En febrero de 1958 se realiza un plebiscito en
Siria, con el cual se aprueba por amplia mayoría
la fusión con Egipto, de esta forma el 21 de
febrero de 1958 nace la Republica Árabe Unida
(RAU), cimentada en el panarabismo.
8. Panarabismo: ideología política perteneciente al
ámbito del nacionalismo árabe que propone que
todos los pueblos árabes sin exclusión, tanto de
Asia como de África, conforman una única nación
y que deben por tanto caminar hacia su unidad
política.
9. La RAU estaba regida en un sistema
presidencialista con Nasser como presidente,
estaba conformado como una republica, contaba
con una Constitución aprobada el 5 de marzo de
1958, existía la clase militar y la clase burguesa,
contaban con el sistema islámico.
10. Fomentar el panarabismo.
Búsqueda de equilibrio entre ambas economías.
Aplicación uniforme de una reforma agraria.
11. Choques interburgueses.
Siria veía a Egipto como competidor y no como
aliado.
Cada sector defendía sus intereses y su
“derecho” a explotar al trabajador.
No se fomento el panarabismo y el
antiimperialismo.
Inviable aplicación de una reforma agraria.
12. En 1961 la nacionalización de empresas y la
profundización de la reforma agraria rechazadas
por Siria; el descontento de terratenientes por la
expropiación de la tierra; y temor de la burguesía
comercial ante la nacionalización de bienes,
provocan la creación de un frente único para
impedirlo lo cual culmina con el golpe de estado
en Siria en julio de 1961 con lo que termina con la
RAU.
17. Comienza con los intentos de Nueva Granada y
Venezuela de unirse.
El 17 de diciembre de 1819 el Congreso dicta la
Ley Fundamental de la Republica de Colombia,
promulgada por le granadino Francisco Antonio
Zea, con el lema: “La Republica de Colombia
queda constituida, viva la Republica de
Colombia.”
18. Territorio del virreinato de la Nueva Granada y la
Capitanía General de Venezuela.
Tres departamentos: 1. Venezuela capital
Caracas; 2. Cundinamarca antiguo Reino de
Granada; y 3. Quito (Ecuador) capital Quito.
19. El congreso dispuso:
Un presidente (Bolívar) y un vicepresidente
(Santander).
Cada departamento tendría un vicepresidente.
◦ Cundinamarca, Francisco de Paula Santander-
◦ Venezuela, Germán Roscio.
◦ Quito, vacante debido al dominio español.
20. Además se dispuso que en enero de 1821 se
reuniría el Congreso Nacional en Cucutua para
expedir una Constitución a la nueva nación.
21. Mayo a octubre de 1821.
Antonio Nariño, presidente del congreso.
Se expidió la Constitución para la Gran Colombia.
22. Se adopta el centralismo como forma de
gobierno.
Legislativo bicameral: Representantes y el
Senado.
Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente.
Judicial: Alta Corte de Justicia, Tribunales y
jueces.
Capital: Bogota.
23. • Considerando:
• 1º Que unidas en una sola República las Provincias de
Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones
y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
• 2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más
estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de
aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y
hacer respetar su Soberanía.
• 3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los
hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo,
había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en
su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
24. • ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada
quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de
la República de Colombia.
• ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua
Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de
Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas,
cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
• ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído
separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda
nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes
y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos
de las Rentas Públicas.
• ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un
Presidente y en su defecto por uno Vice-Presidente nombrados ambos
interinamente por el actual Congreso.
• ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes
Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá
las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy
suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades
de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
25. • ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior
y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-
Presidente.
• ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador
Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación
se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de
proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la
grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
• ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero
de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las
circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su
convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero
de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que
será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso
actual.
• ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será
formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de
Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por
él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
26. • ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se
decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la
Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.
• ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15
de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones
para el Congreso General de Colombia.
• ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente
quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que
se determinarán por un Decreto.
• ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente
proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y
regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del
corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador
del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada
reunión, por la cual se regenera el Estado.
• ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se
celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se
premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
27. Se creo un mayor y mejor frente militar para la
lucha de independencia de Suramérica y
Colombia.
Bolívar liberto: Colombia, Venezuela, Ecuador,
Perú, Bolivia y Panamá, los llamados países
Bolivarianos.
28. Pluralidad de nacionalidades.
Régimen Centralista.
Lentitud en las comunicaciones.
Prolongadas ausencias del libertador.
Caudillos.
Muerte de Bolívar.
29. 17 de Diciembre de 1819 en el Congreso de
Angostura
Mayo de 1831 se disuelve la Gran Colombia.
30. Del 18 de Febrero de1960 a 1980
Creada con el Tratado de Montevideo.
32. Crear una zona de libre comercio a 12 años (31
de diciembre de 1972), lo cual se modifico con el
Protocolo de Caracas se amplio a 20 años (31 de
diciembre de 1980).
De manera gradual eliminando restricciones,
cupos y gravámenes, con la creación de dos
listas.
33. Listas Nacionales de cada país: Son las
reducciones de gravámenes y restricciones
anuales que cada país otorga a los restantes
según el principio de nación más favorecido.
Lista Común: Negociada multilateralmente cada 3
años se refiere a los productos no incluidas en las
listas nacionales y sobre los cuales no hay
restricciones ni cupos en el comercio de la zona.
34. • Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
creado en 1975, organismo superior de la ALALC que
adopta las decisiones de conducción política superior.
• Conferencia de Ias Partes Contratantes. Es el
organismo encargado de velar por el cumplimiento del
tratado, convocar las reuniones de negociaciones y
designar al secretario del Comité Ejecutivo.
• Comité Ejecutivo Permanente. Encargado de la
ejecución del Tratado, efectuar las funciones
administrativas, los estudios y propuestas técnicas.
Tenía su sede en Montevideo.
35. El 12 de agosto de 1980 con el Tratado de
Montevideo la ALALC se convierte en la ALADI
(Asociación Latinoamericana de Integración).
36. La ALADI está conformada por Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú,
México, Uruguay y Venezuela (Estos países
representan en su conjunto el 95% del producto
bruto interno, el 87% del territorio y el 86% de la
población de América Latina y el Caribe). Entre el
5 y el 6 de noviembre de 1998, se previó una
Resolución para admitir a Cuba.
37. • Medidas de carácter técnico:
- requisitos relativos a las características de los productos
- reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado
- normas técnicas y normas de calidad
- requisitos relativos a la información
• Reglamentaciones de carácter sanitario:
- medidas sanitarias destinadas a proteger la salud pública
- medidas sanitarias destinadas a proteger la sanidad animal
- medidas sanitarias destinadas a proteger la sanidad vegetal
38. • Medidas destinadas a preservar el medio ambiente
Medidas de control de la cantidad:
- cupos de importación de carácter global
- régimen discrecional de licencias de importación (licencias no automáticas)
- prohibición de las importaciones
- reglamentaciones relativas a la proporción de insumos internos en el valor
agregado
Régimen de concesión automática de licencias
• Medidas que surten efecto principalmente a través de los costos y los precios:
- derechos variables
- regímenes de precios mínimos u oficiales y de referencia
- medidas anti-dumping y compensatorias
• Medidas monopolísticas, que circunscriben la importación a un canal único
Otras medidas
-medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas
- medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional
39. Mercado Común del Sur, creado el 26 de marzo
de 1991 con el Tratado de Asunción.
40. • El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está
integrado por la República Argentina, la República
Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la
República Oriental del Uruguay, la República
Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de
Bolivia.
• Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR
comparten una comunión de valores que encuentra
expresión en sus sociedades democráticas,
pluralistas, defensoras de las libertades
fundamentales, de los derechos humanos, de la
protección del medio ambiente y del desarrollo
sustentable, así como su compromiso con la
consolidación de la democracia, la seguridad jurídica,
el combate a la pobreza y el desarrollo económico y
social con equidad.
41. • 1. La libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los países, a través, entre otros, de
la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
• 2. El establecimiento de un arancel externo común y
la adopción de una política comercial común con
relación a terceros Estados o agrupaciones de
Estados y la coordinación de posiciones en foros
económico comerciales regionales e internacionales;
42. • 3. La coordinación de políticas macroeconómicas y
sectoriales entre los Estados Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria,
cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones y otras que se
acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas
de competencia entre los Estados Partes;
• 4. El compromiso de los Estados Partes de armonizar
sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr
el fortalecimiento del proceso de integración.”
43. .
Reciprocidad: de derechos y obligaciones de los
Estados Partes.
1
2
Gradualidad: armonización de políticas para asegurar
el éxito de los proyectos y la creatividad del programa.
Flexibilidad: orientada al ajuste de su alcance, ritmo y
objetivos.
3
Equilibrio: debe estimular la integración intersectorial,
que debe buscar el equilibrio progresivo – cuantitativo
y cualitativo – del intercambio por grandes sectores y
por segmentos a través de la expansión del comercio.
4
44.
45. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
46. 11 de junio de 1990.- Se celebra la reunión presidencial México - EEUU.
Producto de ésta reunión se instruye a los encargados de comercio de ambos países
para iniciar consultas.
8 de agosto de 1990.- Los encargados de comercio de ambos gobiernos
recomiendan a los presidentes a iniciar negociaciones formales.
24 de septiembre de 1990.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial,
Jaime Serra Puche, anuncia el inicio de consultas sobre una zona de libre comercio
entre ambos países.
25 de septiembre de 1990.- El presidente George Bush solicita autorización al
congreso norteamericano para iniciar el proceso fast-track.
5 de febrero de 1991.- Los presidentes Carlos Salinas de Gortari, George Bush y
Brian Mulroney anuncian el inicio de negociaciones trilaterales rumbo al TLCAN. (A
petición de Canadá, las negociaciones se vuelven trilaterales.)
27 de febrero de 1991.- El congreso norteamericano autoriza el fast-track.
1° de marzo de 1991.- El presidente George Bush solicita ampliación de 2 años
del fast-track.
12 de junio de 1991.- Se celebra la primera reunión ministerial, en Toronto,
Canadá.
47. 8 de julio de 1991.- Tiene lugar la primera reunión de jefes de negociación, en
Washington, D.C.
6 de agosto de 1991.- Se celebra la segunda reunión de jefes de negociación, en
Oaxtepec, México.
6 de enero de 1992.- Primer texto consolidado con corchetes.
12 de agosto de 1992.*- Finalizan las negociaciones del TLCAN en Washington. El
Presidente Carlos Salinas de Gortari ofrece un mensaje a la Nación.
17 de diciembre de 1992.- Se firma el TLCAN por los Presidentes de los tres países.
17 de marzo de 1993.- Inician las negociaciones de los acuerdos paralelos.
14 de septiembre de 1993.- Terminan las negociaciones de los acuerdos paralelos.
17 de noviembre de 1993.- La Cámara de Representantes de los Estados unidos de
América aprueba el TLCAN.
19 de noviembre de 1993.- El Senado de los Estados Unidos de América aprueba el
TLCAN.
22 de noviembre de 1993.- El Senado de México aprueba el TLCAN.
8 de diciembre de 1993.- El TLCAN se publica en el Diario Oficial de la Federación,
órgano oficial de difusión del gobierno de México DF. En los Estados Unidos de América
el Presidente Bill Clinton firma el decreto de aplicación del TLCAN.
1° de enero de 1994.- Entra en vigor del TLCAN en los tres países.
*Del 12 de junio de 1991 al 12 de agosto de 1992, los grupos de trabajo se reunieron en 389
ocasiones.
48. El Tratado de Libre Comercio de América del
Norte o TLCAN es un acuerdo comercial
celebrado entre los tres países de América del
Norte: Canadá, Estados Unidos de América y
México.
También se le conoce como NAFTA, siglas en
inglés de "North American Free Trade
Agreement."
49. El TLCAN se compone de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8
secciones:
* Primera parte. Aspectos generales
Capítulo I: Objetivos
Capítulo II: Definiciones generales
* Segunda parte. Comercio de bienes
Capítulo III: Trato Nacional y acceso de bienes al mercado (se trata de un
tratado de libre circulación)
Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz
Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido
Capítulo IV: Reglas de origen
Capítulo V: Procedimientos aduaneros Capítulo IX: Medidas relativas a
normalización.
Capitulo VI: Energía y petroquímica básica
Capitulo VII: Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Capitulo VIII: Medidas de emergencia (salvaguardas)
* Tercera parte. Barreras técnicas al comercio
Capítulo IX: Medidas relativas a normalización
50. * Cuarta Parte. Compras del sector público
Capítulo X: Compras del sector público
* Quinta parte. Inversión, servicios y asuntos relacionados
Capítulo XI: Inversión
Capítulo XII: Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo XIII: Telecomunicaciones
Capítulo XIV: Servicios financieros
Capítulo XV: Política en materia de competencia, monopolios y empresas del
Estado
Capítulo XVI: Entrada temporal de personas de negocios
* Sexta parte. Propiedad intelectual
Capítulo XVII: Propiedad intelectual
* Séptima Parte. Disposiciones administrativas institucionales
Capítulo XVIII: Publicación, notificación y administración de leyes
Capítulo XIX: Revisión y solución de controversias en materia de cuotas
antidumping y compensatorias
Capítulo XX: Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución
de controversias
* Octava Parte. Otras disposiciones
Capítulo XXI: Excepciones
Capítulo XXII: Disposiciones finales
51. Notas
Anexo 401: Reglas de origen específicas
ANEXOS
Anexo I: Reservas en relación con medidas
existentes y compromisos de liberalización
Anexo II: Reservas en relación con medidas
futuras
Anexo III: Actividades reservadas al Estado
Anexo IV: Excepciones al trato de nación más
favorecida
Anexo V: Restricciones cuantitativas
Anexo VI: Compromisos diversos
Anexo VII: Reservas, compromisos específicos y
otros
52. Firmado en diciembre 1992 por Carlos Salinas de
Gortari, George H. W. Bush, Brian Mulroney
Entro en vigor el 1 de enero de 1994.
53. Estableció cinco etapas de desgravación arancelaria.
Primera) Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos
en las fracciones de la categoría de desgravación A en la lista de
desgravación de una Parte se eliminarán por completo y dichos
bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero
de 1994;
Segunda) los aranceles aduaneros sobre los bienes
comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación B
en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 5 etapas
anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes
quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de
1998;
Tercera) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos
en las fracciones de la categoría de desgravación c en la lista de
desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán
libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 2003;
54. Cuarta) los aranceles aduaneros sobre los
bienes comprendidos en las fracciones de la
categoría de desgravación C+ en la lista de
desgravación de una Parte se eliminarán en 15
etapas anuales iguales a partir del 1º de enero
de 1994, y dichos bienes quedarán libres de
arancel a partir del 1º de enero de 2008; y,
Quinta) los aranceles aduaneros sobre los
bienes comprendidos en las fracciones de la
categoría de desgravación D en la lista de
desgravación de una Parte continuarán
recibiendo trato libre de impuestos y de
propiedad legislativa.
55. TLCAN esta sujeto a abusos.
Las instituciones ambientales de TLCAN no están
fundadas apropiadamente.
Existen fallas en los procedimientos y programas.
Tres tratados diferentes.
Regulaciones ambientales desiguales.
Perdida de trabajos nacionales.
Productos extranjeros de bajo precio.
56. Bajo precio del maíz estadounidense.
Incremento de demanda.
Dependencia en maíz extranjero.
Perdida de trabajos manufactureros.
Inversión en maquiladoras mexicanas.
Menor poder de los sindicatos laborales.