El documento explica diferentes tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y debentures. Las letras de cambio son órdenes incondicionales de pago de una suma de dinero a una persona beneficiaria. Los pagarés contienen promesas incondicionales de pago. Los cheques son órdenes de pago contra cuentas bancarias. Las debentures son títulos de deuda emitidos por sociedades para obtener préstamos divididos en partes representadas por los títulos.
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Modelo Eduardo Sanic
1. LETRA DE CAMBIO
Es un Título de Crédito que contiene la orden incondicional que una
persona llamada girador da a otro llamado girado, de pagar una suma de dinero a
un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.
Fundamento Legal:
De acuerdo con el artículo 441 del Código de Comercio, la letra de cambio
además de lo regulado en el artículo 386, deberá tener como requisito para su
validez:
LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA
REQUISITOS LEGALES:
1) Nombre del titulo
2) Lugar y fecha de Creación
3) Forma de vencimiento
4) Orden incondicional de pago
5) Nombre del beneficiario
6) Derecho que el titulo incorpora (suma de dinero a pagar)
7) Firma del Girador
8) Dirección y domicilio del girador
9) Nombre del girado
10) Dirección del Girado
11) El espacio para la aceptación, no se llena en letra girada A LA VISTA
AceptoF)________________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A la vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de
Federico Pérez Sosa la suma de CUATRO MIL QUETZALES
(Q.4,000.00).
f)José Estuardo Hernández Coz
2ta. Av. 8-65 zona 1
Malacatán, S.M.
A: Julio Elías Vásquez Ramírez
4da. Av. 5-78 zona 1
Malacatán, S.M.
2. Fecha:____________________
LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO DE VISTA
AceptoF)_______________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A SESENTA DIAS VISTA se servirá usted pagar esta única letra de
cambio a la orden de Danilo Marroquín García la suma de OCHO
MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q. 8,700.00)
f) Jorge Anastasio López Gomes
8a. Av. 14-86 zona 3, Malacatán
A: Adulfo Contreras Vélez
7 Av. 17-87 zona 1, Ciudad Guatemala
3. Fecha:____________________
LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO FECHA
AceptoF)_______________________Fecha:____________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A tres meses fecha se servirá usted pagar esta única letra de cambio a
la orden de Alberto Joel Luna Palencia la suma de OCHO
MILCUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 8,400.00)
f) Juan Osorio Duarte
8a. Av. 9-87 zona 12, Ciudad Guatemala
A: Antonio Gonzales Cuevas
8ª. Av. 9-90 zona 7, Ciudad Guatemala
Letra de Cambio GIRADA A DÍA FIJO
4. AceptoF)_______________________Fecha:____________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
El treinta de diciembre del año en curso, se servirá usted pagar esta
única letra de cambio a la orden de Byron Orlando Prado Gonzales la
suma de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00)
f) Antonio Salvatierra oliva
3a. Av. 3-43 zona 1, Ciudad Guatemala
A: Mariano Aristondo Flores
1ª. Av. 11-22 zona 2, Ciudad Guatemala
LETRA DE CAMBIO
Es un Título de Crédito que contiene la orden incondicional que una
persona llamada girador da a otro llamado girado, de pagar una suma de dinero a
un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.
Fundamento Legal:
De acuerdo con el artículo 441 del Código de Comercio, la letra de cambio
además de lo regulado en el artículo 386, deberá tener como requisito para su
validez:
LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA
REQUISITOS LEGALES:
1) Nombre del titulo
2) Lugar y fecha de Creación
3) Forma de vencimiento
4) Orden incondicional de pago
5) Nombre del beneficiario
6) Derecho que el titulo incorpora (suma de dinero a pagar)
5. 7) Firma del Girador
8) Dirección y domicilio del girador
9) Nombre del girado
10) Dirección del Girado
11) El espacio para la aceptación, no se llena en letra girada A LA VISTA
AceptoF)________________________Fecha:____________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A la vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de
Federico Pérez Sosa la suma de CUATRO MIL QUETZALES
(Q.4,000.00).
f)José Estuardo Hernández Coz
2ta. Av. 8-65 zona 1
Malacatán, S.M.
A: Julio Elías Vásquez Ramírez
4da. Av. 5-78 zona 1
Malacatán, S.M.
LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO DE VISTA
6. AceptoF)_______________________Fecha:____________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A SESENTA DÍAS VISTA se servirá usted pagar esta única letra de
cambio a la orden de Danilo Marroquín García la suma de OCHO
MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q. 8,700.00)
f) Jorge Anastasio López Gomes
8a. Av. 14-86 zona 3, Malacatán
A: Adulfo Contreras Vélez
7 Av. 17-87 zona 1, Ciudad Guatemala
LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO FECHA
AceptoF)_______________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
A tres meses fecha se servirá usted pagar esta única letra de cambio a
la orden de Alberto Joel Luna Palencia la suma de OCHO
MILCUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 8,400.00)
f) Juan Osorio Duarte
8a. Av. 9-87 zona 12, Ciudad Guatemala
A: Antonio Gonzales Cuev
as
8ª. Av. 9-90 zona 7, Ciudad Guatemala
7. Fecha:____________________
Letra de Cambio GIRADA A DÍA FIJO
AceptoF)_______________________Fecha:____________________
Letra de Cambio
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
El treinta de diciembre del año en curso, se servirá usted pagar esta
única letra de cambio a la orden de Byron Orlando Prado Gonzales la
suma de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00)
f) Antonio Salvatierra oliva
3a. Av. 3-43 zona 1, Ciudad Guatemala
A: Mariano Aristondo Flores
1ª. Av. 11-22 zona 2, Ciudad Guatemala
8. Pagaré
Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una
persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona
(llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
Fundamento Legal:
REGULACIÓN LEGAL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 490.- Requisitos. Además de lo dispuesto por el Artículo 386 de este
Código, el pagaré deberá contener: 1o. La promesa incondicional de pagar una
suma determinada de dinero. 2o. El nombre de la persona a quien deba hacerse el
pago.
ARTÍCULO 491.- Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses
convencionales. También podrá estipularse que el pago se haga mediante
amortizaciones sucesivas.
ARTÍCULO 492.- Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se
considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las
acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.
ARTÍCULO 493.- Disposiciones supletorias. Serán aplicables al pagaré en lo
conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
PAGARÉ
Yo, Vinicio Adonias Rosales López , prometo pagar al licenciado, Roberto
Cifuentes Cabrera la suma de CUATRO MIL QUETZALES , el treinta y uno de
diciembre del año en curso, en la primera calle tres guion treinta de la zona uno
de la ciudad de Malacatán.
La citada suma devengará intereses del 2% mensual pagadero al final del plazo
convenido.
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
f) Alfredo Arévalo de león
2ª. Calle 9-87 zona 10, ciudad de Guatemala
Colonia Centro América
9. Pagaré
Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una
persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona
(llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
Fundamento Legal:
REGULACIÓN LEGAL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 490.- Requisitos. Además de lo dispuesto por el Artículo 386 de este
Código, el pagaré deberá contener: 1o. La promesa incondicional de pagar una
suma determinada de dinero. 2o. El nombre de la persona a quien deba hacerse el
pago.
ARTÍCULO 491.- Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses
convencionales. También podrá estipularse que el pago se haga mediante
amortizaciones sucesivas.
ARTÍCULO 492.- Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se
considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las
acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.
ARTÍCULO 493.- Disposiciones supletorias. Serán aplicables al pagaré en lo
conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
PAGARÉ
Yo, Vinicio Adonias Rosales López, prometo pagar a al licenciado, Roberto
Cifuentes Cabrera la suma de CUATRO MIL QUETZALES, el treinta y uno de
diciembre del año en curso, en la primera calle tres guion treinta de la zona uno
de la ciudad de Malacatán.
La citada suma devengará intereses del 2% mensual pagadero al final del plazo
convenido.
Malacatán, S.M. 10 de junio 2017
f) Alfredo Arévalo de León
2ª. Calle 9-87 zona 10, ciudad de Guatemala
Colonia Centro América
10. Cheque
Es un título de crédito que contiene una orden de pago labrada contra un
banquero, quien tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a
disponer por medio de los cheques.
Fundamento legal:
Cheque Cruzado: Artículo 517 y 518, del Código de Comercio.
Cheque para abono en cuenta: Artículo 521, del Código de Comercio.
El Cheque Certificado: Art.524, 525, 526 y 529 del Código de Comercio.
El Cheque con provisión garantizada: Art. 53º del C. de C. y Art. 532 del C. C.
Cheque de Caja o de Gerencia: Art. 533 y 534 del C. de C.
Cheques de Viajero: Art. 535 del C. de Comercio.
Cheques con talón para recibo y Cheques causales: Art. 542 del C. de C.
Cheques Causales: Artículo 543 del Código de Comercio.
11. Debentures
Son títulos negociables emitidos por sociedades por acciones que contraen
un empréstito importante, dividiendo así su deuda en fracciones, es decir
en partes alicuotas representadas por dichos títulos valores.
Fundamento Legal:
Artículo 544 a la 583
SERIE C GUATEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBENTURES No. 1
PRIMERO: GUATEPLAST, S.A cuyo objeto es la fabricación y distribución de
productos a base de plástico y vidrio, para restaurantes y demás puntos de venta
de alimentos. Con domicilio en la 4ta calle, 29-09, Cuidad San Cristóbal zona 8 de
Mixco, Guatemala. Con un capital autorizado de dos millones de quetzales, un
capital suscrito y pagado de un millón seiscientos mil quetzales, con un activo de
tres millones de quetzales y un pasivo de dos millones, según balance efectuado
para la creación de dicho certificado por el auditor publico José Javier Marroquín
Guzmán.
SEGUNDO: GUATEPLAST, S.A pagará al portador el presente título de crédito la
cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS(Q.1,000.00) como tenedor de un
DEBENTURES DE LOS UN MIL, con valor nominal de UN MILLÓN DE
QUETZALES (Q. 1,000,000.00)
TERCERO: GUATEPLAST, S,A pagara intereses del diez por ciento (10%). Sobre
el valor nominal de los debentures por todo el plazo que estos permanezcan
insolutos. Los intereses serán pagados por semestre vencidos, los días primero de
junio y primero de diciembre de cada año.
CUARTO: el capital representado por los debentures se pagará en esta cuidad
capital de Guatemala en un plazo de dos años, en cuatro amortizaciones, dos por
año. Siendo la primera el diez de enero y la segunda el diez de junio. De acuerdo
a la siguiente tabla:
Sorteo de 250 debentures de Q.1000.00 Q.250,000.00
Sorteo de 250 debentures de Q.1000.00 Q.250,000.00
Sorteo de 250 debentures de Q.1000.00 Q.250,000.00
Sorteo de 250 debentures de Q.1000.00 Q.250,000.00
TOTAL Q.1,000,000.00
QUINTO: A más tardar el día anterior a la fecha de cada amortización, deberá
publicarse en el Diario Oficial u en otro de mayor circulación, el resultado del
sorteo, los debentures que resulten sorteados, dejaran de causar interés desde la
fecha señalada para el pago de la amortización.
12. SEXTO: El pago del capital y de los intereses se hará por medio del BANCO
INDUSTRIAL, S.A. Representante común de los debenturistas. No habrá sorteos
extemporáneos.
SÉPTIMO: Los debentures emitidos están garantizados con los bienes presentes y
futuros de la sociedad INVERSA, S.A. Así mismo están garantizados por el aval
presentado por la entidad LAS VICTORIAS, S.A. Por el total del valor de los
debentures.
OCTAVO: Este debenture se puede compartir en acción presentándose con el
título a la Gerencia General de GUATEPLAST, S.A. indicando que desea convertir
el debenture en acción.
NOVENO: El BANCO INDUSTRIAL, S.A. como representante de los tenedores de
los debentures, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la
colocación de este título.
DECIMO: Este título se tendrá por vencido, si la sociedad GUATEPLAST, S.A.
deja de hacer efectivos uno de los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo
en la fecha señalada.
DECIMOPRIMERO: GUATEPLAST, S.A. renuncia al fuero de su domicilio y se
somete a los tribunales de esta capital que elija el Representante común de los
obligacionistas, los cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas
o garantizas judiciales.
DECIMOSEGUNDO: este título se emite de acuerdo con la escritura número
dieciocho del Notario Ortega Ramírez Juan Carlos, autorizada el veinte de mayo
del año dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil al número veinte y cuatro,
folio doscientos cincuenta del libro especial de debentures.
Guatemala, 30 de enero del año 2008. ___________________________ F)
f) BANCO INDUSTRIAL, S.A.
p/.Representante Común.
f) GUATEPLAST, S.A.
p./ Sociedad Emisora.
F) LAS VICTORIAS, S.A.
p/. Avalista.
13. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los certificados de depósito son emitidos únicamente y exclusivamente por
los Almacenes Generales de Depósito. Hemos de entender como Almacenes
Generales de Depósitos a todas las sociedades anónimas guatemaltecas de
capital privado y dotadas de personalidad jurídica que tienen el carácter de
instituciones auxiliares de crédito, y cuyo objeto empresarial y comercial es el
depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta
por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la
emisión de los títulos-valor o títulos de crédito.
Fundamento Legal:
Art. 584 C. de Com. Estos títulos de crédito además de estar regulados por el
Código de Comercio, también se encuentran específicamente en el Decreto 1746
del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Almacenes
Generales de Depósito, así como la Ley Reglamentaria de los Almacenes
Generales de Depósito del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A.
COMPAÑÍA GUATEMALTECA DE ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITO, S.A.
6ª. Av. 2-15, ZONA 4 TELS.: 7952-1458
GUATEMALA, C.A.
Con Estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de noviembre de 1968,
conforme a los preceptos del Decreto 1,746 del Congreso de la República, (Ley de
Almacenes Generales de Depósito), Expide el presente,
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Depósito No. _______________________Título_________________________________
A la orden de _____________________________________________________________
con domicilio en __________________________________________________________
y dirección comercial en ____________________________________________________
quien ha contratado con esta Compañía el depósito de las mercancías o productos de su
propiedad abajo especificados, asegurados contra __________________________ en la
Compañía de Seguros __________________________________________, por el valor
que se indica en este documento. El plazo del depósito es de ___________________
y vence el ______________ de ___________________ de 20 ________
14. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS O
PRODUCTOS
(Nombre de los artículos, cantidad, clase de empaque,
peso bruto, marcas, etc.)
Valor
Unitario
Valor
Total
OBSERVACIONES Y/O ESTIPULACIONES ESPECIALES
El valor aproximado de las mercancías al emitir este título es de
_______________________________________________________________________
(Q. ) Sujeto a las disminuciones por retiros parciales, los cuales deben registrarse en la
tercera pagina de este documento. Se autorizarán retiros parciales de las mercancías
depositadas siempre que con la solicitud respectiva se presente este Certificado y que se
hayan pagado proporcionalmente las obligaciones a favor de los Almacenes y/o tenedores
de Bonos de Prenda.
Conforme a la Ley, la propiedad del presente título queda subordinada al pago de las
sumas que se adeuden a la ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A., y a los derechos
prendarios de los tenedores de Bono de Prenda que se haya emitido, los cuales aparecen
registrados en la segunda página de este título.
Derechos de almacenaje ______ % mensual. Prima de seguro ______ % mensual.
Otros_________ en fe de lo expuesto, se emite el presente título-valor, en original, y copia
no negociable, que consta de dos hojas, en la Ciudad de Guatemala a ______ días del
mes de _________________ de dos mil _______________ y se firma y se la en nombre
de la Compañía, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados.
_____________________ ________________________
GERENTE GENERAL SECRETARIO
Preparado: Revisado:
Forma O-02
El texto de este formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, según
Resolución No. 60-08 de fecha 27 de febrero de 2013
15. Segunda Página
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LOS ALMACENES
Fecha
Documento
Número
Concepto Vencimiento Valor
BONOS DE PRENDA EMITIDO
Fecha
Título
Número
Beneficiario Vencimiento Valor
ENDOSO DEL BONO DE PRENDA:
El primer endoso del Bono de Prenda No. ___________ Correspondiente a este
Certificado fue hecho a la orden de ________________________________ con domicilio
y dirección comercial en ________________________ para garantizar un crédito de
________________________________ (Q ). Con interese al ________ por ciento (
%) anual, con plazo de ___________ que vence el ________ de ___________ de dos mil
___________________________
__________________________ _________________________
Lugar y fecha Firma del Endosante
El anterior endoso fue registrado en ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A. hoy
___________ de _______________ de 20_______ a las _________ horas bajo el número
________ folio _________ libro ___________
________________________
Firma Autorizada
16. ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A.
COMPAÑÍA GUATEMALTECA DE ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITO, S.A.
6ª. Av. 2-15, ZONA 4 TELS.: 7952-1458
GUATEMALA, C.A.
Con Estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de noviembre de 1968,
conforme a los preceptos del Decreto 1,746 del Congreso de la República, (Ley de
Almacenes Generales de Depósito), Expide el presente,
BONO DE PRENDA
Depósito No. ______________________________ Titulo
_______________________ A la orden de _____________________________ con
domicilio en __________________________ Y dirección comercial en
__________________________ quien ha contratado con esta Compañía conforme el
Certificado de Depósito Número _________________ el depósito de las mercancías o
productos de su propiedad abajo especificados, asegurados contra
_________________________ en la Compañía de Seguros _____________________
por el valor que se indica en este documento El plazo del depósito es de
______________________ y vence el _____ de __________ de 20 ____
DESCRIPCION DE LAS MERCANCÍAS O PRODUCTOS
(Nombre de los artículos, cantidad, clase de empaque,
peso bruto, marcas, etc.)
Valor
Unitario
Valor
Total
OBSERVACIONES Y/O ESTIPULACIONES ESPECIALES
El valor aproximado de las mercancías al emitir este título es de
____________________________ (Q. ) Sujeto a las disminuciones por retiros parciales,
los cuales deben registrarse en la tercera página de este documento.
Derechos por Servicios de almacenaje _____________ % mensual. Otros
_________________
Prima de seguros ____________________ % mensual.
En fe de lo expuesto, se emite el presente título-valor en original, y copia no negociable,
que consta de dos hojas, en la Ciudad de Guatemala, a ________ días del mes de
_______________ de dos mil _________________ y se firma y sella en nombre y
representación de ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A., por lo suscritos
funcionarios debidamente autorizados.
_____________________ ________________________
GERENTE GENERAL SECRETARIO
Preparado: Revisado:
Forma O-02
El texto de este formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, según
Resolución No. 60-08 de fecha 27 de febrero de 2013
Segunda página
17. Segunda Página
PRÉSTAMO:
________________________________________________________________________
Por el presente documento declaro 8amos) he (mos) recibido a mutuo de
____________________ la cantidad de ___________________________
( ). Por el término de ________________ que vence el ____ de __________ de
20____ Sobre la cantidad adeudada reconoceré (mos) intereses a razón del _____%
anual, pagadero anticipadamente. En garantía de este adeudo, por capital, interés y
gastos, en su caso, constituyo (imos) prenda especial y privilegiada sobre las mercancías
identificadas en la primera página de este título, el cual se expide de conformidad con el
Decreto 1,745 del Congreso de la República, (Ley de Almacenes Generales de Depósito),
conforme a cuyo Artículo 8o., el presente Bono de Prenda confiere por sí mismo todos los
derechos y privilegios y las obligaciones de un crédito prendario que se regirá para todos
sus efectos, conforme las disposiciones de la Ley citada. En fe de lo anterior y
ajustándome (nos) a todas las estipulaciones del presente Bono de Prenda, lo firmo
(amos) en la Ciudad de Guatemala, a los ______ días del mes de ____________ de dos
mil ___________________.
_____________________
Firma
Espacio destinado para AVAL.
Primer Endoso:
Por el presente acto, endoso (amos) a la orden de _______________________________
el Bono de Prenda a que se refiere este título, con todos los derechos y privilegios que el
endoso conlleva al tenor de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, para garantizar
el préstamo relacionado, en Guatemala, a los _______ días del mes de __________ de
dos mil _____________
____________________
Firma
Legalización de firmas:
El anterior endoso fue registrado en la ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A. hoy
_______ de _____________ de 20________ a las __________ horas, bajo el número
folio ____ del libro _____
_______________________
Firmas Autorizadas
18. Tercera Página
ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Endoso (amos) el presente Certificado de Depósitos a la orden de
__________________________ con domicilio y dirección comercial en
_________________________________________________ para trasladar a su favor el
derecho de propiedad sobre las mercancías materia del depósito que consta en el
presente título, facultándolo (s) para disponer de las mismas, bajo condición expresada de
pagar él o los créditos garantizados por él o los correspondientes Bonos de Prenda, los
intereses, servicios de almacenaje y demás gastos, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 7o. del Decreto 1,746 del Congreso de la República.
_________________ _________________
Lugar y fecha Firma del Endosante
Legalización de firmas:
El anterior endoso fue registrado hoy _______ de _____________ de 20 _____ a las
______ horas bajo el número ________ folio ______ del libro ____________
ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A.
____________________
Firma Autorizadas
ABONOS AL PRÉSTAMO Y/O RETIRO DE MERCANCÍAS
Fech
a
No. De
Comp.
MERCANCÍAS PRESTAMOS
RETIROS SALDOS
Abonos Saldos
Cantidad Valor Cantidad Valor
19. Continuación de Tercera Página
Segundo Endoso:
Por el presente acto, endoso (amos) a la orden de ______________________________
el Bono de Prenda a que se refiere este título con todos los derechos y privilegios que el
endoso conlleva al tenor de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, en Guatemala a
los _______ días del mes de ______________ de dos mil _____________________.
_____________________
Firma
Legalización de firmas:
El anterior endoso fue registrado en la ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A.
hoy_________ de _________________ de 20 ______ a las ______________ horas, bajo
el número _________ folio _________ del libro _____________.
____________________
Firmas Autorizadas
ABONOS AL PRÉSTAMO Y/O RETIRO DE MERCANCÍAS
Fech
a
No. De
Comp.
MERCANCÍAS PRESTAMOS
RETIROS SALDOS
Abonos Saldos
Cantidad Valor Cantidad Valor
20. CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se
instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a
la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.
Fundamento Legal:
Según se cita del Artículo 3 del RECAUCA
21. FACTURA CAMBIARIA
Título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte
insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías o, si se quiere,
como el título de crédito que obliga al comprador a pagar a su vencimiento la
suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercaderías”.
Fundamentación Legal:
El artículo 591 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del
Congreso de la República de Guatemala.
El artículo 385 del Código de Comercio de Guatemala.
Los requisitos enumerados en el artículo 594 y 595 del mismo cuerpo legal.
22. CÉDULA HIPOTECARIA
Son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y
que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por
la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial,
sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros.
Fundamentación Legal:
El artículo 860 del Código civil.
Los requisitos exigidos en el artículo 865 del código civil.
Emitirán las cedulas. Art. 866 Código de Comercio.
Se encuentran regulados en el artículo 868 del código civil.
ARTÍCULO 865. La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que
deberá contener los requisitos especiales.
Banco Inmobiliario, S.A.
CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA
Número ___________________ Valor Q. _______ Interés ______________ % Anual
EL BANCO INMOBILIARIO, S.A., en adelante llamado “BANCO” en su carácter de Agente
Financiero y Apoderado especial del emisor, pagará al portador la presente CÉDULA
HIPOTECARIA, la suma de Q_______________ con el interés del __________ % anual,
en el plazo convenido de 10 años, mediante el pago de _______________ cuotas
consecutivas de acuerdo con la tabla de amortización correspondiente, que comprende la
amortización de capital e intereses, debiendo efectuarse el primer pago el día
__________ y las siguientes amortizaciones los días último de cada mes, hasta la fecha
de vencimiento que será el día ____________ en el domicilio del BANCO, situado en la
8ª. Avenida 10-57 Zona 1, en la ciudad de Guatemala. Las obligaciones contenidas en la
presente Cédula Hipotecaria están garantizadas con primera hipoteca constituida sobre el
(los) inmuebles ubicado (s) en _________ el (los) cual (es) está (n) inscrito (s) en el
Registro General de la propiedad, formando la (s) finca (s) _________ Número (s)
____________ Folio (s) __________ Libro_____________ de Guatemala incluyendo sus
anexidades y se regirá por las cláusulas y condiciones establecidas en la Escritura
Pública Número _______________ de fecha ___________ ante el Notario
______________________________________________ el valor del (los) inmueble (s) es
de Q. _____________ suma en que conforme a la ley figura inscrito en la Matrícula Fiscal
del emisor.
El Banco queda facultado para poner en circulación esta CÉDULA sin mayor trámite y en
representación del tenedor de la Cédula podrá dar por vencido el plazo de la obligación y
cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensas,
al el emisor incurriere en mora en el pago de una de las amortizaciones señaladas o
incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la escritura
debiéndose tramitar la ejecución por el procedimiento contenido en la Ley de Instituto
F.H.A. Bastará para iniciar el procedimiento, la simple manifestación del ejecutante de
haberse incumplido la obligación, siendo suficiente para fijar el saldo adeudado en éste y
cualquier otro caso la constancia escrita y contable que presente el BANCO.
23. La Hipoteca relacionada se constituye para los efectos de su aseguramiento al amparo
del Resguardo de Asegurabilidad Número ________ emitido con fecha ______________
por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, F.H.A. EL BANCO INMOBILIARIO,
S.A. en su carácter de AGENTE FINANCIERO, certifica que la hipoteca que garantiza la
emisión ha quedado constituida en primer término, así como que los datos aquí
consignados constan en la citada Escritura.
Guatemala. _____________ De _________________ de 20_______
__________________________
Nombre del Emisor ,,,,,,,,,
BANCO INMOBILIARIO, S.A.
Agente Financiero y
Apoderado Especial del Emisor
_________________________
Firma de Autorizada (SELLO)..
24. VALE
El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma
sereconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios
prestados y se obliga a pagarlos.
Fundamento Legal:
Los esenciales del 386 del Código de Comercio.
Los esenciales del 490 del Código de Comercio.
VALE POR BIENES RECIDOS
VALE POR SERVICIOS PRESTADOS
VALE
Por Q 20.00
Vale a favor del señor Carlos Cifuentes Flores, propietario del Almacén la Flecha por la cantidad
de VEINTE QUETZALES que le adeudo por un juego de desarmadores que le compré en esta
fecha que cancelaré el 20 de abril del 2014 en el almacén indicado, situado en la 3ª. Avenida 3-
40, zona 1. Este vale se crea libre de protesto.
Malacatán, 10 de junio de 2017
(f)______________________
Firma del comprador deudor
VALE
Por Q 100.00
Vale a favor del señor Modesto Pop Lopezs, propietario del Almacén conjunto Marimbistico
“La Oriental”, por la cantidad de CIEN QUETZALES, suma que le adeudo por haberme
proporcionado los servicios de su conjunto, el 10 de enero del año en curso. Dicha cantidad
Cancelare el 6 de febrero de 2014, 4ª. calle 3-48, zona 5. Este vale es libre de protesto.
Malacatán, 10 de junio de 2017
(f)______________________
Firma del comprador deudor