1. 1.-ANTECEDENTES
DESASTRE EN TIQUIPAYA: EL RÍO TAQUIÑA SE DESBORDÓ Y PROVOCÓ
UNA MAZAMORRA, OCURRIO EL 6 DE FEBRERO DEL 2018
Un reporte del diario Los Tiempos de Cochabamba señala que hay dos personas
desaparecidas, 10 viviendas quedaron totalmente destruidas y otras 20
afectadas.
El río rebalsó cerca de las 17:00 tras una copiosa lluvia caída en la región lo que
provocó la acumulación de mazamorra en varios sectores del afluente.
2. Detalló que el desborde del
río Taquiña afectó a
decenas de casas de los
barrios Linde, Cruce
Taquiña, Villa Belén y
Chilimarca, entre otras, y
cubrió toda una cancha de
fútbol.
Viviendas afectadas
en Tiquipaya
invadieron la franja
de seguridad
3. Actualmente, la Ley Nacional 482 de Gobiernos Autónomos Municipales señala
que es un bien municipal la franja de seguridad de los ríos, que debe tener 25
metros a cada lado de la máxima crecida. No obstante, en el caso del río Taquiña
existía una recomendación que indicaba 150 metros en la zona sobre la cota
2.750, 100 metros hasta la avenida Blanco Galindo y 50 metros hacia el sur.
FRANJA DE SEGURIDAD DEBÍA SER 150 METROS
4. Desde el año 2012, la
Gobernación trabaja en el
manejo integral de cuencas
para preservar las fuentes
de agua por la época seca
que afectaba el
departamento. Los
trabajos para prevenir
incidentes por
inundaciones no eran
prioridad.
LA GOBERNACIÓN TRABAJABA SÓLO PARA PRESERVAR CUENCAS
POR ÉPOCA SECA
5. Ubicación de la casa afectada por el cual el anticresista
demanda la devolución de su dinero
6. 2.- JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación será de contribución para el
desarrollo del campo del derecho procesal civil para favorecer la
protección de los intereses de los anticresistas en casos fortuitos
En una primera
situación se cuenta con
un documento público,
es decir que se
encuentra registrado en
Derechos Reales.
Más adelante se detallan
la situación del
demanda con
documento privado.
a)
En la segunda
situación se cuenta
con un documento
privado.
La procedencia de
esta característica se
detalla en la
conclusión
b)
7. “El anticresista solicita la
devolución de su dinero
porque la casa desapareció
por la caída de la mazamorra
en el municipio de Tiquipaya,
la propietaria del bien
inmueble no quiere
devolverle”
3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
8. Identificar normas jurídicas que favorezca la devolución del
dinero al anticresista.
Plantear la correspondiente demanda por parte del anticresista,
Identificar si es inoponible o no la demanda.
Identificar si es posible la demanda con documento privado o
público,
Analizar las cláusulas del contrato de anticresis.
Identificar argumentos de prueba del inmueble
3.1.-OBJETIVO GENERAL
3.2.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Adecuar argumentos jurídicos que determinen la devolución del
capital de anticresis en el caso de documento público.
9. Esta investigación pretende dar solución al
problema del anticresista para la
devolución de su dinero.
PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN
La propietaria está en la obligación de
devolver el capital de anticrético, ya que la
rescisión de contrato se realizó por caso
de fuerza mayor debido a un fenómeno
natural como lo fue el desborde del río
Taquiña, el cual no estaba previsto. Así
también señala en el contrato de
anticresis en la cláusula de compromiso,
en la que los anticresistas no se hacían
responsables del desgaste del inmueble
por fenómenos naturales.
HIPÓTESIS
10. Art. 491.- (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR
DOCUMENTO PUBLICO).
Deben celebrarse por documento público.
1) El contrato de donación, excepto la donación manual.
2) La hipoteca voluntaria.
3) La anticresis.
4) La subrogación consentida por el deudor.
5) Los demás actos señalados por la ley.
4.1.-DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS
11. Art. 492.- (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR
ESCRITO).
Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los
derechos de superficie y a construir y los demás actos y
contratos señalados por la ley.
Art. 493.- (FORMAS DETERMINADAS).
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante
dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible
para la validez.
12. 5- ANTICRETICO
El anticrético es un contrato entre
un prestamista y su deudor. Quien
pide el préstamo, cede como
garantía un inmueble. El
prestamista se queda con la
propiedad mientras dure el plazo
del contrato. Cuando termina el
contrato, el deudor se
compromete a devolver el dinero
pedido, y el prestamista a entregar
nuevamente el inmueble que
servía de garantía.
13. Como contrato privado no tiene validez legal.
El contrato no puede durar más de cinco años.
A tener en cuenta
Lo primero que hay que tener en cuenta es la asesoría legal,
procurando siempre la orientación de un profesional para la
total tranquilidad de las partes involucradas.
quien presta el dinero
tiene un privilegio
sobre el inmueble y el
contrato le da
preferencia ante otros
acreedores
14. Quien recibe la casa está obligado a pagar los
impuestos y las cargas anuales del inmueble.
Si quiere liberarse de esas obligaciones,
puede en todo momento restituir el
inmueble al constituyente, siempre que
no haya renunciado a esa facultad.
Anticrético: cuándo conviene y cuándo no
Es una de las mejores opciones para quienes buscan un hogar pero no
cuentan con el capital suficiente para comprarse algo propio
Quien hace el préstamo tiene en el
inmueble una garantía de que el dinero le
será devuelto.
Los propietarios que necesitan el dinero, es
una buena forma de obtener un préstamo sin
intereses
15. No siempre recibe la propiedad en las mismas condiciones
que cuando se entregó
Desventaja que pasado el tiempo el
mismo monto invertido puede
desvalorizarse.
6.-CONTRATO DE ANTICRÉTICO EN BOLIVIA
En principio indicar que para
que tenga efectos legales este
contrato de anticresis, según el
Código Civil (Art 491) debe ser
un contrato público, registrado
en Derechos Reales. O sea, no
tendría valor legal si sólo es un
contrato privado.
16. ARTÍCULO 1429. (DERECHO A PERCIBIR
LOS FRUTOS).-
I. Por el contrato de anticresis el acreedor
tiene derecho a percibir los frutos del
inmueble, imputándolos primero a los
intereses, si son debidos, y después al
capital.
II. Es válido el pacto por el cual las partes
convienen en que los frutos se
compensen con los intereses en todo o en
parte.
Citamos lo más importante de la Ley 12760, Código Civil sobre el
contrato de anticrético:
DE LA ANTICRESIS
17. ARTÍCULO 1430. (CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PÚBLICO).-
El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público,
surte efecto respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el
registro.
ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de
preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.
18. ARTÍCULO 1432. (PREFERENCIA DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-
El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia
a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.
ARTÍCULO 1433. (VENTA DEL INMUEBLE).-
El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los
requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública
subasta el inmueble dado en anticresis.
19. ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-
I. El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los
impuestos y las cargas anuales del inmueble. II. Tiene la obligación de
conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los
gastos correspondientes se deben sacar de los frutos. III. El acreedor, si
quiere liberarse de esas obligaciones, puede en todo momento restituir el
inmueble al constituyente, siempre que no haya renunciado a tal facultad.
20. 8.1.-DEFINICION DE DOCUMENTO
Documento que contiene un compromiso
entre dos o más personas que lo firman.
Un documento privado es aquel
documento realizado entre particulares
en el que no ha intervenido ningún
funcionario público o autoridad pública.
“El documento privado, según el artículo
251 del código civil, es aquel documento
que carece de los elementos o
connotaciones de un documento público,
es decir, que no ha sido elaborado por o
con la participación un funcionario público
competente”.pág.
www.gerencie.com/documento-
privado.html 20 de junio 2018.
21. Sin embargo, el documento
autenticado es aquel que presenta
ante un funcionario revestido para
otorgar fe pública (notario), a fin
de que deje constancia que los
firmantes se identificaron en su
presencia y ante él suscribieron el
instrumento, ya redactado
previamente…”
b) El Documento Auténtico
22. 9.-CONCEPTO DE FORMALIDAD
“hablamos de forma cuando en virtud de la ley
o de la voluntad en el acto jurídico, se hace
necesaria una modalidad exterior determinada
(Cifuentes).
Deben celebrarse por documento público.
1) El contrato de donación, excepto la
donación manual.
2) La hipoteca voluntaria.
3) La anticresis.
4) La subrogación consentida por el deudor.
5) Los demás actos señalados por la
ley. (Código Civil)
DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS
Art. 491.- (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO
PUBLICO).
23. 10.- DERECHOS DISPONIBLES E INDISPONIBLES
ejemplo, puedo disponer de mis bienes, puedo
venderlos, donarlos, alquilarlos; puedo prestar
una suma dineraria y luego condonar la deuda,
es decir, señalar a mi deudor que ya no está en
la obligación de pagarme; en conclusión,
puedo disponer de estos derechos porque no
hay norma que me lo prohíba.
Ejemplo: Un trabajador no puede renunciar a
sus beneficios laborales, por más que exista
pacto o convenio que así lo establezca; ello
porque hay norma que así lo prohíbe
Derechos disponibles a todo derecho que se
encuentre protegido por la libertad personal,
generalmente aquellos que tienen contenido
patrimonial
Basta que exista ley que determine la
prohibición de disposición para que sean
derechos indisponibles.
27. Por la investigación realizada una demanda con
documento público es factible para proceder una
demanda ordinaria, para ello se debe contar CON
PRUEBA DOCUMENTAL y con el valor asignado por el
Art. 147 del Código Procesal Civil, acompañar el
Testimonio N° 763/2017 de fecha 20 de mayo de
2017, de ESCRITURA PÚBLICA otorgado por ante
Notario de Primera Clase.
CONCLUSIONES
A los efectos de demostrar que el inmueble se encuentra en
posesión de la propietaria demandada, proponemos como medio
probatorio la inspección de visu del inmueble ubicado en la
localidad de Tiquipaya, del departamento de Cochabamba, Villa
Belén, calle Pablo Jaimes s/n, Lote Nro. 10, Manzano J, con una
extensión superficial de 297.28 M2, registrado en Derechos
Reales bajo la matrícula computarizada Nro. 3.01.1.01.0010148
VIGENTE, bajo el Asiento A-1, de fecha 31 de marzo de 2001,
solicitamos en consecuencia que dentro la tramitación del
proceso se fije día y hora de inspección.