SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246
www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FRENTE AL FUERO DE LOS TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
1. ¿Qué es fuero a los trabajadores con discapacidad?
Respuesta: Es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su
empleador en razón a su discapacidad.
2. ¿Qué normas reglamentan el fuero a los trabajadores con discapacidad?
Respuesta: El marco normativo que sustenta el fuero mencionado es: los artículos 25 y 13 de la
Constitución Nacional; el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la Convención Interamericana para la
eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada
por la Ley 1346 de 2009.
3. ¿Qué jurisprudencia, ratifica el fuero a los trabajadores con discapacidad?
Respuesta: El acervo jurisprudencial más relevante es: la Sentencia C-531 del 10 de
mayo de 2000 de la Corte Constitucional, Sentencia T-337 de mayo 14 de 2009, de la
Corte Constitucional, Sala tercera de Revisión; Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto
Vargas Silva; sentencias T-309 de 2005, T-661 de 2006 y T-687 de 2006, entre otras.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, e incorporada al ordenamiento
jurídico colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, pone de manifiesto el interés por la
protección y efectiva realización de los derechos de las personas con discapacidad a partir del
pleno reconocimiento de su dignidad humana.
En el artículo 3° de esta Ley se estipula que: “Por discriminación por motivos de discapacidad”
se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga
el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Al analizar el fallo de revisión realizado por Corte Constitucional a la Ley 1346 de 2009, mediante
la Sentencia C – 293 de 2010 / Magistrado Ponente Nelson Pinilla P., describe como
destinatarios de la norma a todas aquellas personas que:
“tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
Para la Corte resulta claro que la Convención se encuentra ajustada el marco axiológico de la
Constitución de 1991, en especial al contenido de su artículo 13°, que establece el principio de
igualdad y la obligación del Estado de “crear y promover las condiciones para que ésta sea real y
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246
www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia
efectiva, en particular frente a aquellas personas que por su condición (…) física o mental se
encuentran en debilidad manifiesta (…)”. (Subrayado fuera de texto)
La protección de las personas con discapacidad o en situación de debilidad manifiesta han
tenido su desarrollo jurisprudencial mediante la revisión, entre otros, de los siguientes fallos de
tutela: T-1639 de 2000; T-285, T-473 y T-951 de 2003; T-1012 y T-1103 de 2004; T-1031 de
2005; T-884 y T-1070 de 2006; T-560, T-816, T-984 y T-988 de 2007; T-090 y T-1258 de 2008, y
T-650 de 2009. En el mismo sentido el legislador garantizo los derechos de estas personas con
la expedición de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social
de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones”.
En lo referente a los temas de trabajo y empleo la Sentencia C 293 de 2010 desarrollo las
directrices fijadas en la Convención:
(…) “el artículo 27 de la Convención destaca como principio general el derecho de las personas
con discapacidad a tener un empleo que les permita procurarse su propio sustento, dentro de un
entorno de igualdad de oportunidades que tome en cuenta sus circunstancias particulares. Este
artículo subraya también la necesidad de garantizar el derecho al trabajo de las personas que
adquieran una discapacidad mientras tengan un empleo, así como otros aspectos, entre ellos, el
pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales por las personas discapacitadas, la
realización de ajustes razonables en los espacios de trabajo, la prevención de la discriminación,
el acoso o la explotación laborales contra ellas, y la necesidad de que se diseñen e implementen
políticas públicas encaminadas al readiestramiento y capacitación laboral de estas personas y a
la creación de oportunidades de empleo para ellas”
Visto lo anterior se hace necesario traer a colación la línea jurisprudencial desarrollada por la
Honorable Corte Constitucional en sus sentencias T – 1040 de 2001, T – 504 y T 518 del año
2008, en las que se determinó que la estabilidad laboral reforzada no es solamente para las
personas con discapacidad o limitado a la luz de la Ley 361 de 1997, o la persona calificada
como inválida por una Junta de Calificación de Invalidez, sino también el trabajador que en
desarrollo de la prestación de sus servicios ve menguados tanto su estado de salud como su
capacidad de trabajo, por cualquier patología, de tal forma que deba ser considerado el
trabajador como una persona en condiciones de debilidad manifiesta.
El denominado fuero de discapacidad, entendido éste, como una figura legal que protege o
ampara a los trabajadores de ser despedidos en razón de su discapacidad y/o debilidad
manifiesta, ha sido configurado mediante un marco normativo y jurisprudencial que desarrolla
derechos fundamentales contenidos en los artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional.
Conforme a lo anterior, se considera que ha quedado exhaustivamente claro, la prohibición de la
discriminación a la estabilidad reforzada a los trabajadores con discapacidad,
independientemente de su severidad.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246
www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia
4. ¿Qué puede hacer el trabajador a quien su empleador viola el fuero mencionado?
Respuesta: El trabajador con discapacidad, que sea despedido, sin que su empleador,
haya solicitado permiso a un inspector de trabajo, puede presentar la denuncia ante la
oficina territorial del Ministerio de Trabajo.
La Honorable Corte Constitucional determina que la falta de autorización del Inspector
de Trabajo para el despido o terminación del trabajador limitado, incapacitado o
discapacitado produce un despido ineficaz, el cual no produce efectos jurídicos y se
considera inexistente, y al respecto la Sentencia C-531 de 2000, consagra:
“En consecuencia, la Corte procederá a integrar al ordenamiento legal referido los principios de respeto a
la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), así como los mandatos constitucionales
que establecen una protección especial para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P., arts. 47
y 54), de manera que, se procederá a declarar la exequibilidad del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361
de 1997, bajo el entendido de que el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato de
trabajo por razón de su limitación, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos
y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización. En caso de que el empleador
contravenga esa disposición, deberá asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación, el pago de la
respectiva indemnización sancionatoria.
Cabe destacar que la indemnización contenida en este inciso es adicional a todas las demás prestaciones
e indemnizaciones a que hubiere lugar según la normatividad sustantiva laboral (Ley 50 de 1990), como
bien se indica en el texto del inciso 2o. del artículo 26 en estudio.”
De otro lado, puede hacer uso de los mecanismos constitucionales, para acceder al
reintegro laboral, teniendo en cuenta para esto, las normas y la jurisprudencia en el
tema.
5. ¿Qué posibilidades tienen los empleadores, para desvincular laboralmente a los
trabajadores con discapacidad?
Respuesta: Existen varias posibilidades para los empleadores puedan desvincular a los
trabajadores con discapacidad:
4.1 Solicitud al Ministerio de Trabajo para terminar el contrato del trabajador con
discapacidad: El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, prevé la posibilidad a los
empleadores de solicitar ante los inspectores de trabajo, la autorización de terminación
del contrato a sus trabajadores con discapacidad, si logran probar documentalmente que
los puestos existentes en la empresa, para la categoría del trabajador, en razón a las
exigencias físicas y psíquicas, pueden empeorar la condición de salud del trabajador.
El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme al
Manual del Inspector de Trabajo, con los términos de una investigación administrativa y
los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo y las
normas vigentes, que definan sus competencias.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246
www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia
El funcionario competente en primera instancia para autorizar la terminación de los
contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, según el artículo 26
de la Ley 361 de 1997, es: El Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo.
En las capitales de departamento la segunda instancia o trámite del recurso de
apelación lo adelanta el superior inmediato del inspector.
Los inspectores de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en el trámite de
autorización del trabajador con discapacidad del artículo 26 de la ley 361 de 1997, se
deben ceñir a unos lineamientos jurídicos trazados por el Código Contencioso
Administrativo, el Código de Procedimiento Laboral y el Código de Procedimiento Civil.
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes
documentales son los siguientes y los demás que considere pertinentes:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó,
no existe posibilidad de recuperación o no es procedente, para el caso de su trabajador el
dictamen en el que lo califican como inválido.
b) Estudios que prueben que en la empresa todos los puestos de trabajo, tienen exigencias
físicas y sicológicas, que pueden empeorar la condición de salud del trabajador, conforme a su
diagnóstico y pronóstico médico.
c) La discriminación de cargos en la empresa.
d) Un documento o cuadro que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto
de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con
las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las
posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos
existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y al autorizar el Inspector de Trabajo el
despido del trabajador, la empresa debe atender las disposiciones de indemnizar al trabajador,
tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 361/97 y las Sentencias de la Corte Constitucional
T-519/03, del 26 de junio de 2003, del magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-531/00,
del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, expedida el diez (10) de mayo del año dos mil
(2000).
7.2. La Terminación del Contrato con Justa Causa: Las faltas o irregularidades cometidas por
parte del trabajador con discapacidad en el desempeño de sus labores, son las que dan origen a
la terminación del contrato, en este evento corresponde a la empresa iniciar un proceso
disciplinario-interno, donde previo análisis, ajustado al reglamento de trabajo y garantizando el
debido proceso, se establezca a través de medios probatorios la existencia de la causal
respectiva de acuerdo con lo consagrado en el Art. 62 del C.S.T., en consecuencia
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246
www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia
corresponde a la empresa la toma de tal determinación, en este sentido, es potestad de la
empresa decidir al respecto.
La competencia del inspector es restrictiva de conformidad con la norma señalada, lo que
implica que no se debe interpretar más allá de lo taxativamente señalado; como en este caso, la
competencia se fija cuando la terminación del vínculo laboral obedece a su discapacidad.
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, solo define al fuero por la condición de discapacidad, si el
trabajador con discapacidad, incurre en conductas que está tipificadas como justas causas de
despido, el empleador unilateralmente, puede terminarle el contrato, siempre y cuando le haya
agotado el debido proceso, documentado.
7.3. La terminación de Contrato de Mutuo Acuerdo: Se refiere al cancelación del contrato de
trabajo pactada voluntariamente, por el empleador y el trabajador, con el alcance del cese de los
derechos y obligaciones de las partes, razón por la cual el empleador no tendrá que pagar más
remuneraciones y el trabajador quedará liberado de su obligación de prestar servicios
personales. Por la misma razón señalada el empleado dejará de retener y pagar las
cotizaciones a la seguridad social del trabajador. Independientemente de las causas que originen
el término de contrato, éste acto debe ser formalizado por escrito ante notario a través de un
Finiquito de Contrato.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleo
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleoLaboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleo
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleoAndres Guerra
 
ley 27050
ley 27050ley 27050
ley 27050carla
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Leonardo Saldaña Segura
 
Convenio especial ss real decreto 156 2013
Convenio especial ss real decreto 156 2013Convenio especial ss real decreto 156 2013
Convenio especial ss real decreto 156 2013Isabel Gabriel Más
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos cetae
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todosDerecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todoscetae
 
Para la presentacion web
Para la presentacion webPara la presentacion web
Para la presentacion webcetae
 
Acta de constitucion de comite ad hoc
Acta de constitucion de comite ad hocActa de constitucion de comite ad hoc
Acta de constitucion de comite ad hocJenne García
 
Ley. lusby altuve
Ley. lusby altuveLey. lusby altuve
Ley. lusby altuveLusbyAltuve
 
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacion
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacionDiagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacion
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacionMariangeles Pérez
 
Suspensión de examen a directivos
Suspensión de examen a directivosSuspensión de examen a directivos
Suspensión de examen a directivosSute VI Sector
 

La actualidad más candente (20)

Revista
RevistaRevista
Revista
 
Resumen lottt
Resumen lotttResumen lottt
Resumen lottt
 
Lott bolsillo
Lott bolsilloLott bolsillo
Lott bolsillo
 
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleo
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleoLaboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleo
Laboral normativa a-ley_organica_trabajo_juvenil_cesantia_y_seguro_desempleo
 
ley 27050
ley 27050ley 27050
ley 27050
 
seguridad social en mexico
seguridad social en mexicoseguridad social en mexico
seguridad social en mexico
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
 
Jorgelis ley22
Jorgelis ley22Jorgelis ley22
Jorgelis ley22
 
Convenio especial ss real decreto 156 2013
Convenio especial ss real decreto 156 2013Convenio especial ss real decreto 156 2013
Convenio especial ss real decreto 156 2013
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todosDerecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos
 
Para la presentacion web
Para la presentacion webPara la presentacion web
Para la presentacion web
 
Acta de constitucion de comite ad hoc
Acta de constitucion de comite ad hocActa de constitucion de comite ad hoc
Acta de constitucion de comite ad hoc
 
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
 
Presentación Ponencia UIMP. 6.9.2016.
Presentación Ponencia UIMP. 6.9.2016.Presentación Ponencia UIMP. 6.9.2016.
Presentación Ponencia UIMP. 6.9.2016.
 
Tema 6 El sistema de la Seguridad Social
Tema 6 El sistema de la Seguridad SocialTema 6 El sistema de la Seguridad Social
Tema 6 El sistema de la Seguridad Social
 
FACE FRENTE AMPLIO CONSTITUYENTE DE LA EDUCACIÓN VOCERIAS NACIONALES
FACE FRENTE AMPLIO CONSTITUYENTE  DE LA EDUCACIÓN VOCERIAS NACIONALES FACE FRENTE AMPLIO CONSTITUYENTE  DE LA EDUCACIÓN VOCERIAS NACIONALES
FACE FRENTE AMPLIO CONSTITUYENTE DE LA EDUCACIÓN VOCERIAS NACIONALES
 
Ley. lusby altuve
Ley. lusby altuveLey. lusby altuve
Ley. lusby altuve
 
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacion
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacionDiagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacion
Diagrama - LOTT- Tecnicas de negociacion y mediacion
 
Suspensión de examen a directivos
Suspensión de examen a directivosSuspensión de examen a directivos
Suspensión de examen a directivos
 

Similar a Preguntas frecuentes

Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial
Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial
Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial arkangel840414
 
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.arkangel840414
 
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.arkangel840414
 
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajoReneAntonioMarquezCa
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionnaurysalberto
 
Terminacion de la relacion de trabajo
Terminacion de la relacion de trabajoTerminacion de la relacion de trabajo
Terminacion de la relacion de trabajoNidia Colina
 
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicos
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicosLa invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicos
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicosAna Adelina Ponguta M
 
principio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualprincipio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualSandracastaeda52
 
principio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualprincipio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualSandracastaeda52
 
principio estabilidad laboral derecho labirar infividual
principio estabilidad laboral derecho labirar infividualprincipio estabilidad laboral derecho labirar infividual
principio estabilidad laboral derecho labirar infividualSandracastaeda52
 
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA  FORMALIZACIÓN DEL EMPLEOEL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA  FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEOACOSET
 
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto Presidencial
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto PresidencialInamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto Presidencial
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto PresidencialSoluciona Integral
 

Similar a Preguntas frecuentes (20)

Estabilidad laboral_reforzada_f n° 1023.12.03
Estabilidad laboral_reforzada_f n° 1023.12.03Estabilidad laboral_reforzada_f n° 1023.12.03
Estabilidad laboral_reforzada_f n° 1023.12.03
 
Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial
Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial
Estabilidad Reforzada Personas limitación política empresarial
 
A10 mintrabajo
A10 mintrabajoA10 mintrabajo
A10 mintrabajo
 
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
 
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.Rehabilitación y fuero de discapacidad.
Rehabilitación y fuero de discapacidad.
 
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo
1° Principios y Contexto de las relaciones de trabajo
 
T 830-08
T 830-08T 830-08
T 830-08
 
T 830-08
T 830-08T 830-08
T 830-08
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacion
 
LEGISLACION LABORAL
LEGISLACION LABORALLEGISLACION LABORAL
LEGISLACION LABORAL
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Terminacion de la relacion de trabajo
Terminacion de la relacion de trabajoTerminacion de la relacion de trabajo
Terminacion de la relacion de trabajo
 
C 381-05
C 381-05C 381-05
C 381-05
 
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicos
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicosLa invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicos
La invalidez de una persona y sus efectos laborales y jurídicos
 
principio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualprincipio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individual
 
principio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individualprincipio estabilidad laboral individual
principio estabilidad laboral individual
 
principio estabilidad laboral derecho labirar infividual
principio estabilidad laboral derecho labirar infividualprincipio estabilidad laboral derecho labirar infividual
principio estabilidad laboral derecho labirar infividual
 
Sentencia C 337-11
Sentencia C 337-11Sentencia C 337-11
Sentencia C 337-11
 
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA  FORMALIZACIÓN DEL EMPLEOEL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA  FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
 
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto Presidencial
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto PresidencialInamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto Presidencial
Inamovilidad Laboral en Venezuela -Decreto Presidencial
 

Último

2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx
2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx
2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptxccordovato
 
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derecho
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derechoLA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derecho
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derechojuliosabino1
 
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILPREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILeluniversocom
 
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdf
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdfREPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdf
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdfIrapuatoCmovamos
 
La importancia de las pruebas de producto para tu empresa
La importancia de las pruebas de producto para tu empresaLa importancia de las pruebas de producto para tu empresa
La importancia de las pruebas de producto para tu empresamerca6
 
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405Mapa de riesgos de un taller mecánico 405
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405rodrimarxim
 
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptx
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptxDIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptx
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptxKaterin yanac tello
 
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdf
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdfCroquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdf
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdfhernestosoto82
 
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptx
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptxEl sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptx
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptxYoladsCabarcasTous
 
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptx
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de  explotación minera.pptxESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de  explotación minera.pptx
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptxKatherineFabianLoza1
 
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdf
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdfHABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdf
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdfGEINER22
 
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docxmarthaarroyo16
 
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdf
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdfREPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdf
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdfIrapuatoCmovamos
 
Niveles de organización biologica clase de biologia
Niveles de organización biologica clase de biologiaNiveles de organización biologica clase de biologia
Niveles de organización biologica clase de biologiatongailustraconcienc
 
que son los planes de ordenamiento predial POP.pptx
que son los planes de ordenamiento predial  POP.pptxque son los planes de ordenamiento predial  POP.pptx
que son los planes de ordenamiento predial POP.pptxSergiothaine2
 
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdf
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdfCUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdf
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdfEDUARDO MAMANI MAMANI
 
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotes
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotesMódulo mapa de riesgos de tienda de abarrotes
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotessald071205mmcnrna9
 
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...Ivie
 
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
tipos de organización y sus objetivos y aplicacióntipos de organización y sus objetivos y aplicación
tipos de organización y sus objetivos y aplicaciónJonathanAntonioMaldo
 
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILPREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILeluniversocom
 

Último (20)

2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx
2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx
2024 2024 202420242024PPT SESIÓN 03.pptx
 
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derecho
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derechoLA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derecho
LA LEY DE LAS XII TABLAS en el curso de derecho
 
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILPREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA K DE LA CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
 
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdf
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdfREPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdf
REPORTE DE INCIDENCIA DELICTIVA MARZO 2024.pdf
 
La importancia de las pruebas de producto para tu empresa
La importancia de las pruebas de producto para tu empresaLa importancia de las pruebas de producto para tu empresa
La importancia de las pruebas de producto para tu empresa
 
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405Mapa de riesgos de un taller mecánico 405
Mapa de riesgos de un taller mecánico 405
 
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptx
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptxDIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptx
DIPLOMA DE CERTIFICADO EQQW_removed.pptx
 
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdf
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdfCroquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdf
Croquis de riesgo de trabajo gasolinera.pdf
 
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptx
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptxEl sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptx
El sistema solar el gran descubrimiento del sistema solar .pptx
 
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptx
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de  explotación minera.pptxESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de  explotación minera.pptx
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptx
 
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdf
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdfHABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdf
HABILESASAMBLEA Para negocios independientes.pdf
 
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx
17 PRACTICAS - MODALIDAAD FAMILIAAR.docx
 
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdf
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdfREPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdf
REPORTE-HEMEROGRÁFICO-MARZO-2024-IRAPUATO-¿CÓMO VAMOS?.pdf
 
Niveles de organización biologica clase de biologia
Niveles de organización biologica clase de biologiaNiveles de organización biologica clase de biologia
Niveles de organización biologica clase de biologia
 
que son los planes de ordenamiento predial POP.pptx
que son los planes de ordenamiento predial  POP.pptxque son los planes de ordenamiento predial  POP.pptx
que son los planes de ordenamiento predial POP.pptx
 
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdf
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdfCUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdf
CUESTIONARIO A ADICCION A REDES SOCIALES.pdf
 
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotes
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotesMódulo mapa de riesgos de tienda de abarrotes
Módulo mapa de riesgos de tienda de abarrotes
 
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
 
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
tipos de organización y sus objetivos y aplicacióntipos de organización y sus objetivos y aplicación
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
 
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRILPREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
PREGUNTA J DE CONSULTA POPULAR 21 DE ABRIL
 

Preguntas frecuentes

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FRENTE AL FUERO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 1. ¿Qué es fuero a los trabajadores con discapacidad? Respuesta: Es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad. 2. ¿Qué normas reglamentan el fuero a los trabajadores con discapacidad? Respuesta: El marco normativo que sustenta el fuero mencionado es: los artículos 25 y 13 de la Constitución Nacional; el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009. 3. ¿Qué jurisprudencia, ratifica el fuero a los trabajadores con discapacidad? Respuesta: El acervo jurisprudencial más relevante es: la Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 de la Corte Constitucional, Sentencia T-337 de mayo 14 de 2009, de la Corte Constitucional, Sala tercera de Revisión; Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; sentencias T-309 de 2005, T-661 de 2006 y T-687 de 2006, entre otras. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, e incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, pone de manifiesto el interés por la protección y efectiva realización de los derechos de las personas con discapacidad a partir del pleno reconocimiento de su dignidad humana. En el artículo 3° de esta Ley se estipula que: “Por discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Al analizar el fallo de revisión realizado por Corte Constitucional a la Ley 1346 de 2009, mediante la Sentencia C – 293 de 2010 / Magistrado Ponente Nelson Pinilla P., describe como destinatarios de la norma a todas aquellas personas que: “tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Para la Corte resulta claro que la Convención se encuentra ajustada el marco axiológico de la Constitución de 1991, en especial al contenido de su artículo 13°, que establece el principio de igualdad y la obligación del Estado de “crear y promover las condiciones para que ésta sea real y
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia efectiva, en particular frente a aquellas personas que por su condición (…) física o mental se encuentran en debilidad manifiesta (…)”. (Subrayado fuera de texto) La protección de las personas con discapacidad o en situación de debilidad manifiesta han tenido su desarrollo jurisprudencial mediante la revisión, entre otros, de los siguientes fallos de tutela: T-1639 de 2000; T-285, T-473 y T-951 de 2003; T-1012 y T-1103 de 2004; T-1031 de 2005; T-884 y T-1070 de 2006; T-560, T-816, T-984 y T-988 de 2007; T-090 y T-1258 de 2008, y T-650 de 2009. En el mismo sentido el legislador garantizo los derechos de estas personas con la expedición de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones”. En lo referente a los temas de trabajo y empleo la Sentencia C 293 de 2010 desarrollo las directrices fijadas en la Convención: (…) “el artículo 27 de la Convención destaca como principio general el derecho de las personas con discapacidad a tener un empleo que les permita procurarse su propio sustento, dentro de un entorno de igualdad de oportunidades que tome en cuenta sus circunstancias particulares. Este artículo subraya también la necesidad de garantizar el derecho al trabajo de las personas que adquieran una discapacidad mientras tengan un empleo, así como otros aspectos, entre ellos, el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales por las personas discapacitadas, la realización de ajustes razonables en los espacios de trabajo, la prevención de la discriminación, el acoso o la explotación laborales contra ellas, y la necesidad de que se diseñen e implementen políticas públicas encaminadas al readiestramiento y capacitación laboral de estas personas y a la creación de oportunidades de empleo para ellas” Visto lo anterior se hace necesario traer a colación la línea jurisprudencial desarrollada por la Honorable Corte Constitucional en sus sentencias T – 1040 de 2001, T – 504 y T 518 del año 2008, en las que se determinó que la estabilidad laboral reforzada no es solamente para las personas con discapacidad o limitado a la luz de la Ley 361 de 1997, o la persona calificada como inválida por una Junta de Calificación de Invalidez, sino también el trabajador que en desarrollo de la prestación de sus servicios ve menguados tanto su estado de salud como su capacidad de trabajo, por cualquier patología, de tal forma que deba ser considerado el trabajador como una persona en condiciones de debilidad manifiesta. El denominado fuero de discapacidad, entendido éste, como una figura legal que protege o ampara a los trabajadores de ser despedidos en razón de su discapacidad y/o debilidad manifiesta, ha sido configurado mediante un marco normativo y jurisprudencial que desarrolla derechos fundamentales contenidos en los artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional. Conforme a lo anterior, se considera que ha quedado exhaustivamente claro, la prohibición de la discriminación a la estabilidad reforzada a los trabajadores con discapacidad, independientemente de su severidad.
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia 4. ¿Qué puede hacer el trabajador a quien su empleador viola el fuero mencionado? Respuesta: El trabajador con discapacidad, que sea despedido, sin que su empleador, haya solicitado permiso a un inspector de trabajo, puede presentar la denuncia ante la oficina territorial del Ministerio de Trabajo. La Honorable Corte Constitucional determina que la falta de autorización del Inspector de Trabajo para el despido o terminación del trabajador limitado, incapacitado o discapacitado produce un despido ineficaz, el cual no produce efectos jurídicos y se considera inexistente, y al respecto la Sentencia C-531 de 2000, consagra: “En consecuencia, la Corte procederá a integrar al ordenamiento legal referido los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), así como los mandatos constitucionales que establecen una protección especial para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P., arts. 47 y 54), de manera que, se procederá a declarar la exequibilidad del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato de trabajo por razón de su limitación, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización. En caso de que el empleador contravenga esa disposición, deberá asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación, el pago de la respectiva indemnización sancionatoria. Cabe destacar que la indemnización contenida en este inciso es adicional a todas las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar según la normatividad sustantiva laboral (Ley 50 de 1990), como bien se indica en el texto del inciso 2o. del artículo 26 en estudio.” De otro lado, puede hacer uso de los mecanismos constitucionales, para acceder al reintegro laboral, teniendo en cuenta para esto, las normas y la jurisprudencia en el tema. 5. ¿Qué posibilidades tienen los empleadores, para desvincular laboralmente a los trabajadores con discapacidad? Respuesta: Existen varias posibilidades para los empleadores puedan desvincular a los trabajadores con discapacidad: 4.1 Solicitud al Ministerio de Trabajo para terminar el contrato del trabajador con discapacidad: El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, prevé la posibilidad a los empleadores de solicitar ante los inspectores de trabajo, la autorización de terminación del contrato a sus trabajadores con discapacidad, si logran probar documentalmente que los puestos existentes en la empresa, para la categoría del trabajador, en razón a las exigencias físicas y psíquicas, pueden empeorar la condición de salud del trabajador. El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme al Manual del Inspector de Trabajo, con los términos de una investigación administrativa y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo y las normas vigentes, que definan sus competencias.
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia El funcionario competente en primera instancia para autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es: El Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo. En las capitales de departamento la segunda instancia o trámite del recurso de apelación lo adelanta el superior inmediato del inspector. Los inspectores de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en el trámite de autorización del trabajador con discapacidad del artículo 26 de la ley 361 de 1997, se deben ceñir a unos lineamientos jurídicos trazados por el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Laboral y el Código de Procedimiento Civil. Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes y los demás que considere pertinentes: a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de recuperación o no es procedente, para el caso de su trabajador el dictamen en el que lo califican como inválido. b) Estudios que prueben que en la empresa todos los puestos de trabajo, tienen exigencias físicas y sicológicas, que pueden empeorar la condición de salud del trabajador, conforme a su diagnóstico y pronóstico médico. c) La discriminación de cargos en la empresa. d) Un documento o cuadro que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo. e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y al autorizar el Inspector de Trabajo el despido del trabajador, la empresa debe atender las disposiciones de indemnizar al trabajador, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 361/97 y las Sentencias de la Corte Constitucional T-519/03, del 26 de junio de 2003, del magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-531/00, del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, expedida el diez (10) de mayo del año dos mil (2000). 7.2. La Terminación del Contrato con Justa Causa: Las faltas o irregularidades cometidas por parte del trabajador con discapacidad en el desempeño de sus labores, son las que dan origen a la terminación del contrato, en este evento corresponde a la empresa iniciar un proceso disciplinario-interno, donde previo análisis, ajustado al reglamento de trabajo y garantizando el debido proceso, se establezca a través de medios probatorios la existencia de la causal respectiva de acuerdo con lo consagrado en el Art. 62 del C.S.T., en consecuencia
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 12- PBX: 3305000 Ext. 1241 - 1246 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia corresponde a la empresa la toma de tal determinación, en este sentido, es potestad de la empresa decidir al respecto. La competencia del inspector es restrictiva de conformidad con la norma señalada, lo que implica que no se debe interpretar más allá de lo taxativamente señalado; como en este caso, la competencia se fija cuando la terminación del vínculo laboral obedece a su discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, solo define al fuero por la condición de discapacidad, si el trabajador con discapacidad, incurre en conductas que está tipificadas como justas causas de despido, el empleador unilateralmente, puede terminarle el contrato, siempre y cuando le haya agotado el debido proceso, documentado. 7.3. La terminación de Contrato de Mutuo Acuerdo: Se refiere al cancelación del contrato de trabajo pactada voluntariamente, por el empleador y el trabajador, con el alcance del cese de los derechos y obligaciones de las partes, razón por la cual el empleador no tendrá que pagar más remuneraciones y el trabajador quedará liberado de su obligación de prestar servicios personales. Por la misma razón señalada el empleado dejará de retener y pagar las cotizaciones a la seguridad social del trabajador. Independientemente de las causas que originen el término de contrato, éste acto debe ser formalizado por escrito ante notario a través de un Finiquito de Contrato.