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INTRODUCCION A LAS NUEVAS NORMAS
LABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS
 DOCUMENTO DE TRABAJO
Abraham Pizarro López
Director Fenafuch
Senador en ejercicio Universidad de Chile
Funcionario Facultad de Economía y Negocios
Santiago, 2016
 LEY 19.880
 TUTELA LABORAL
 IN DUBIO PRO OPERARIO
LEY 19.880 Fecha Promulgación : 22-05-2003
 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado.
Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a:
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesados.
b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la
Administración.
d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los término previstos en la ley
e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que
deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
competente
g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente.
h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Tutela Laboral
Dada la configuración que ha ido adquiriendo el empleo público, donde las mayoría de quienes ahí se
desempeñan se encuentran sujetos a condiciones de trabajo precarias, con una protección a sus derechos
inferior a la que la legislación le otorga a los trabajadores del sector privado, hace imperioso la introducción
de reformas que garanticen para los funcionarios públicos el pleno respeto a sus derechos, homologando
su condición a la de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. No hacerlo implica perpetuar una
situación de discriminación arbitraria del todo contraria al texto y espíritu de la Constitución y de los
tratados internacionales que Chile ha suscrito.
Palabras iniciales
OBJETIVOS
El objetivo de introducir en el Código del Trabajo el nuevo procedimiento de tutela, fue dotar a los
trabajadores públicos de un mecanismo expedito para reclamar frente a las variadas situaciones en que
durante la relación laboral podían verse afectados sus derechos fundamentales, ya fuera durante el curso de
ella o a su término. Según lo ha entendido la Corte Suprema, se trata de un «mecanismo o conjunto de
reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos
fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de
las facultades del empleador
A los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del
Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos
deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo.
En esencia, el Estatuto Administrativo no contempla normas y/o procedimientos especiales para la protección de
los derechos fundamentales de los trabajadores públicos. La expresión “trabajadores” comprende a los públicos.
Es decir, la mismas normas jurídicas, pero con una interpretación distinta.
FALLO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO A INVOCAR EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA DEL ART. 485 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO Corte Suprema, Rol N°10,972 – 2013, 30 de abril de 2014
Boletín N° 9.476-13
Consideraciones:
1) Que, a través de la ley 20.085, se estableció en los art. 485 y siguientes del Código del Trabajo, un nuevo procedimiento denominado de "Tutela
Laboral", en el cual se reconocen o amparan los siguientes derechos fundamentales:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la
relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que
la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor
fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores que hace aplicable a los funcionarios públicos y
municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías
fundamentales.
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso tercero en el art 89, del D.F.L. 29, que fija el texto refundido
coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y agréguese un nuevo inciso tercero
en el art. 87, en la ley 18.833, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los siguientes
términos:
a) Ley 18.834, Art. 89°, Inciso tercero: En lo referido a la protección de garantías fundamentales, se hace
extensible a las personas regidas por este Estatuto, el procedimiento de tutela laboral, establecido en el art 485 y
siguientes, correspondiente al Libro V, del Párrafo 6°, del Código del Trabajo.
PROYECTO DE LEY
El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las
cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas
laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su
vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral,
4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada,
6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de
trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto,
cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades
del empleador.
También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos
discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de
los contemplados en su inciso sexto.
Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos
anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le
reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación
suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido
esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de
trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la
Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la
Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una
denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los
mismos hechos.
ARTÍCULO 485 CÓDIGO DEL TRABAJO
Procedimiento de Tutela Laboral
- Derechos que protege: derechos
fundamentales del trabajador
- Titulares de acción:
• Dirección del Trabajo
• Sindicatos
• Trabajador afectado: sólo él en caso de despido
IN DUBIO PRO OPERARIO
PRINCIPIO IN DUBIO PRO-OPERARIO:
 Se deriva del principio tuitivo del Derecho Laboral. Frente a la
desigualdad de partes en materia de empleo y particularmente la
falta de libertad que ocasiona la sujeción del trabajador al contrato
de trabajo dicho principio fundamenta en un catálogo de derechos
que buscan equiparar al trabajador frente al empleador.
 El principio in dubio pro-operario, derivado el principio anterior, nos
dice que frente a la interpretación de una norma aplicada al contrato
de trabajo, la interpretación debe ser en beneficio del trabajador.
 La doctrina moderna considera que todos los derechos derivados de la
relación de trabajo poseen como sostén el panorama de derechos
fundamentales.
CONVENIO 151 DE LA O.I.T Convenio sobre la protección de trabajo
en la administración pública.
ESTRUCTURA CONVENIO 151 DE LA O.I.T
 A todas las personas EMPLEADAS por la administración pública.
(funcionarios de planta, contrata)
 Restricciones: Empleados de alto nivel que por su posición tenga
poder decisorio en los procesos de la administración.
 ¿Qué sucede con el personal a honorarios? (El convenio no se
refiere a este tipo de trabajador). Al respecto, el artículo 2 del
Convenio entiende que la expresión empleado público designa a
toda persona a quien se aplique el presente Convenio de
conformidad con su artículo 1. (¿Principio in dubio pro-operario?).

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Introduccion a las nuevas normas laborales

  • 1. INTRODUCCION A LAS NUEVAS NORMAS LABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS  DOCUMENTO DE TRABAJO Abraham Pizarro López Director Fenafuch Senador en ejercicio Universidad de Chile Funcionario Facultad de Economía y Negocios Santiago, 2016
  • 2.  LEY 19.880  TUTELA LABORAL  IN DUBIO PRO OPERARIO
  • 3. LEY 19.880 Fecha Promulgación : 22-05-2003
  • 4.  Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración. d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los término previstos en la ley e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente
  • 5. g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
  • 7. Dada la configuración que ha ido adquiriendo el empleo público, donde las mayoría de quienes ahí se desempeñan se encuentran sujetos a condiciones de trabajo precarias, con una protección a sus derechos inferior a la que la legislación le otorga a los trabajadores del sector privado, hace imperioso la introducción de reformas que garanticen para los funcionarios públicos el pleno respeto a sus derechos, homologando su condición a la de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. No hacerlo implica perpetuar una situación de discriminación arbitraria del todo contraria al texto y espíritu de la Constitución y de los tratados internacionales que Chile ha suscrito. Palabras iniciales OBJETIVOS El objetivo de introducir en el Código del Trabajo el nuevo procedimiento de tutela, fue dotar a los trabajadores públicos de un mecanismo expedito para reclamar frente a las variadas situaciones en que durante la relación laboral podían verse afectados sus derechos fundamentales, ya fuera durante el curso de ella o a su término. Según lo ha entendido la Corte Suprema, se trata de un «mecanismo o conjunto de reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador
  • 8. A los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo. En esencia, el Estatuto Administrativo no contempla normas y/o procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores públicos. La expresión “trabajadores” comprende a los públicos. Es decir, la mismas normas jurídicas, pero con una interpretación distinta. FALLO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A INVOCAR EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA DEL ART. 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Corte Suprema, Rol N°10,972 – 2013, 30 de abril de 2014
  • 9. Boletín N° 9.476-13 Consideraciones: 1) Que, a través de la ley 20.085, se estableció en los art. 485 y siguientes del Código del Trabajo, un nuevo procedimiento denominado de "Tutela Laboral", en el cual se reconocen o amparan los siguientes derechos fundamentales: - El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. - El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. - El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. - El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos. - La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. - La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. - El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo. - La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. - La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores que hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales.
  • 10. Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso tercero en el art 89, del D.F.L. 29, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y agréguese un nuevo inciso tercero en el art. 87, en la ley 18.833, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los siguientes términos: a) Ley 18.834, Art. 89°, Inciso tercero: En lo referido a la protección de garantías fundamentales, se hace extensible a las personas regidas por este Estatuto, el procedimiento de tutela laboral, establecido en el art 485 y siguientes, correspondiente al Libro V, del Párrafo 6°, del Código del Trabajo. PROYECTO DE LEY
  • 11. El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos. ARTÍCULO 485 CÓDIGO DEL TRABAJO
  • 12.
  • 13. Procedimiento de Tutela Laboral - Derechos que protege: derechos fundamentales del trabajador - Titulares de acción: • Dirección del Trabajo • Sindicatos • Trabajador afectado: sólo él en caso de despido
  • 14. IN DUBIO PRO OPERARIO
  • 15. PRINCIPIO IN DUBIO PRO-OPERARIO:  Se deriva del principio tuitivo del Derecho Laboral. Frente a la desigualdad de partes en materia de empleo y particularmente la falta de libertad que ocasiona la sujeción del trabajador al contrato de trabajo dicho principio fundamenta en un catálogo de derechos que buscan equiparar al trabajador frente al empleador.  El principio in dubio pro-operario, derivado el principio anterior, nos dice que frente a la interpretación de una norma aplicada al contrato de trabajo, la interpretación debe ser en beneficio del trabajador.  La doctrina moderna considera que todos los derechos derivados de la relación de trabajo poseen como sostén el panorama de derechos fundamentales.
  • 16. CONVENIO 151 DE LA O.I.T Convenio sobre la protección de trabajo en la administración pública. ESTRUCTURA CONVENIO 151 DE LA O.I.T  A todas las personas EMPLEADAS por la administración pública. (funcionarios de planta, contrata)  Restricciones: Empleados de alto nivel que por su posición tenga poder decisorio en los procesos de la administración.  ¿Qué sucede con el personal a honorarios? (El convenio no se refiere a este tipo de trabajador). Al respecto, el artículo 2 del Convenio entiende que la expresión empleado público designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1. (¿Principio in dubio pro-operario?).