1. 6. ¿En qué consiste la obligación de adecuar la legislación interna para realizar un control de
convencionalidad? Respuesta según caso de la CORTE IDH.
R/ La obligación de adecuar la normativa interna a los estándares de derechos humanos consiste en la
verificación que realizan todos los agentes estatales sobre la adecuación de las normas jurídicas y prácticas
internas a los instrumentos interamericanos sobre Derechos Humanos y a sus estándares, desarrollados por
los órganos del sistema interamericano de protección. También los Tribunales están sujetas al imperio de la
ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, sumado a
ello cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces
también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea
mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.
2. 7. ¿Qué vinculación tiene la jurisprudencia de la Corte IDH con el control de convencionalidad?
Respuesta según caso de la CORTE IDH.
R/ En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el concepto control de
convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía
de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y
prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia, en ese
sentido la Corte Interamericana analiza los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas,
principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa, resolviendo acerca de la
convencionalidad de tales actos, pretendiendo conformar esa actividad al orden internacional acogido en la
convención fundadora de la jurisdicción interamericana y aceptado por los Estados partes en ejercicio de su
soberanía, igualmente, la jurisprudencia de la Corte se orienta en el sentido de determinar que los jueces locales
deben realizar la aplicación oficiosa del control de convencionalidad.