1. VII
7.2 ¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que
una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los
principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los
Derechos Humanos.
Es decir, es una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos
descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO UN
DEBIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?
De acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos son
los pasos a seguir para llevar a cabo un control de convencionalidad debido “el
Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de
derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos:
a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del
país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben
interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el
Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia;
b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay
varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley
acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o
vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y,
2. VII
c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y
de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso
para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte.”
(160525. P. LXIX/2011(9a.). Pleno. Décima Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Libro III, diciembre de 2011, Pág. 552.)
¿CUÁLES TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EXISTEN?
En la actualidad existen 2 tipos de control de convencionalidad: Control
concentrado de convencionalidad y el control difuso.
¿QUÉ ES EL CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD?
Este control únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana.
Este tipo de control se lleva a cabo cuando se verifica de forma subsidiaria que las
disposiciones internas, conductas y actos de los Estados que forman parte de la
Convención Americana, sean acordes –se encuentren en comunión con los
principios rectores de la Convención- y no que contravengan su contenido.
En este caso los Estados –Países- son responsables frente a la Corte, de los
actos de sus órganos, y de ser los actos contrarios a los principios de la
Convención, la Corte hace el control de convencionalidad y solicita al Estado que
modifique o repare el acto a través de un fallo.
¿QUÉ ES EL CONTROL DIFUSO?
Por otro lado, el control difuso únicamente puede llevarse a cabo por los Estados,
en el ámbito de sus competencias a través de las autoridades competentes en
facultades y atribuciones.
3. VII
Es el caso de los jueces cuando hacer la revisión que haría la Corte
Interamericana sobre la legislación del estado que aplican o las conductas que
realizan los órganos del estado para asegurarse que no contravengan los
principios de la Convención Americana (caso clásico en los amparos en México.)
Este tipo de control nace para obligar que los Estados miembros sean ellos
mismos quienes velen, observen y protejan los Derechos Internacionales a través
de sus instituciones judiciales nacionales.
En otras palabras, en el control difuso cualquier juez, sin importar su competencia
ni su nivel, puede analizar la constitucionalidad de la ley que deberá aplicar y en
las que se basan los actos de las autoridades responsables.
Es por ello que primero entra un control difuso nacional y cuando éste no puede
cumplirse, es cuando entra el control difuso concentrado.