1. Alcances del Control Difuso de
Constitucionalidad y
Convencionalidad
Dra. Eréndira Salgado (esalgado@anahuac.mx)
2. Control Judicial
Cuando el Legislativo falla en su tarea de
suprimir, o produce leyes contrarias a la
Convención Americana de Derechos Humanos,
el Poder Judicial permanece vinculado al deber
de garantía establecido en el artículo 1.1 de su
texto
Cfr. Humberto Nogueira Alcalá
3. MOMENTOS
1. Antes de la reforma constitucional de junio
de 2011
2. A partir de la consulta a trámite Varios
912/2010, 14 de julio de 2011
3. Desde la resolución de la contradicción de
tesis 293/2011
4. Parámetro de control de la regularidad de
las normas
Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución (arts.
1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial
de la Federación.
Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados
Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Los criterios vinculantes de la Corte IDH establecidos en las
sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte y los
criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes, cuando
no lo fuere.
5. Parámetro de control de la regularidad de
las normas
La existencia del parámetro de regularidad constitucional no
determina “ex ante” un criterio de jerarquía entre las normas
que lo integran, sino que debe buscarse la norma que
favorezca en todo momento la protección más amplia de
los derechos humanos.
Si son los derechos de fuente constitucional o los de fuente
internacional los que resultan más favorables.
6. ¿Es compatible con el derecho al trabajo, el que las
autoridades administrativas puedan imponer a los
particulares la realización de trabajos a favor de la
comunidad, de conformidad con el artículo 1° de la
Constitución Federal?
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 155/2007
7. La Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo
Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado de
Yucatán establece sanción administrativa consistente en
trabajos a favor de la comunidad, al padre o tutor
responsable que desatienda los programas terapéuticos de
sus hijos y a quienes impidan u obstaculicen la realización de
actos que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la ley.
8. ¿Cuál es la norma más favorable?
¿De cuál norma resulta un mayor beneficio para la persona
humana en relación con la menor interferencia estatal al
ejercicio de la libertad de trabajo?
¿Cuál es el estándar que afecta en menor medida la
posibilidad que las personas realicen trabajos únicamente
de forma voluntaria?
9. Norma más favorable
El estándar internacional establece mayor protección a la
persona humana que el contenido en la Constitución Federal
RESOLUCIÓN. El parámetro de validez de las normas
que integran el ordenamiento jurídico mexicano es el
siguiente: sólo podrán imponerse como penas a los
particulares la realización de trabajos forzados u obligatorios,
mediante una condena que derive de una autoridad
jurisdiccional (30-X-12).
10. Aplicar la norma más favorable,
¿aun en perjuicio de la CPEUM?
A las disposiciones constitucionales que
formulan derechos humanos también se les
debe aplicar una interpretación sistemática
orientada hacia un criterio pro persona, en
estricta aplicación del segundo párrafo de su
artículo 1º.
11. Contradicción 293/2011
La Constitución obliga a hacer una
interpretación extensiva, pro persona,
progresiva, pero sin que ello implique llegar
al extremo de inaplicar un precepto de la
propia Constitución Federal en aras de llevar
a cabo la aplicación de un tratado
internacional.
12. Los derechos humanos que contienen la
Constitución Federal y los tratados
internacionales, están en un mismo nivel
constitucional, conformando un parámetro de
regularidad constitucional, pero cuando
exista una restricción expresa al ejercicio de
los derechos humanos, se deberá estar a lo
que indica la norma constitucional
13.
14. Otro Cuestionamiento
La procedencia de la REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO cuando en la sentencia
recurrida se realizó el control de
convencionalidad ex officio o se atribuye al
tribunal colegiado de circuito la omisión de
realizarlo.
15. Problema jurídico a resolver
Cuando se alega que una ley (por
inconvencional) contraviene un tratado
internacional que reconozca un derecho
humano ¿es una cuestión de
constitucionalidad o de legalidad?
Contradicción de tesis 21/2011 PL
16. Resolución:
1. Sí existe la contradicción de tesis.
2. Debe prevalecer como jurisprudencia
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS
DE LA PROCEDENCIA EL RECURSO DE REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO. Se surte cuando su materia versa
sobre la colisión entre una ley secundaria y un tratado
internacional y se advierta prima facie que existe un derecho
humano en juego.
17. Si el problema de fuentes no involucra
la aplicación de un derecho humano,
entonces debe considerarse que
permanece en la condición de
“cuestión de legalidad”, terreno en el
cual las sentencias de los Tribunales
Colegiados son definitivas e
inatacables.
18. Alcance de la revisión del TCC
Realiza el control de convencionalidad
respecto de las normas de derecho interno
contrarias a la Convención ADH (el contraste
con los instrumentos internacionales) y
declara su validez si no la contraviene o en
caso contrario la desaplica al efectuar el
escrutinio de convencionalidad
19. Alcance de la revisión del TCC
Realiza el control de convencionalidad
respecto de las normas de derecho interno
contrarias a la Convención ADH (el contraste
con los instrumentos internacionales) y
declara su validez si no la contraviene o en
caso contrario la desaplica al efectuar el
escrutinio de convencionalidad
20. Alcance de la revisión del TCC
Realiza el control de convencionalidad
respecto de las normas de derecho interno
contrarias a la Convención ADH (el contraste
con los instrumentos internacionales) y
declara su validez si no la contraviene o en
caso contrario la desaplica al efectuar el
escrutinio de convencionalidad
21. CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL
La superioridad de la Constitución de cada Estado de la
Federación sobre el resto de sus normas internas, tiene
fundamento en los artículos 40, 41, 116 y 124 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
modo que resulta válido establecer un tribunal y un
sistema de medios para el control constitucional local,
que tenga por finalidad controlar y exigir judicialmente la
forma de organización de los Poderes estatales, en cuanto a
su régimen interior y la promoción, respeto, protección y
garantía de los derechos humanos, en el ámbito del orden
estatal, en términos del artículo 1º constitucional.
Tesis: P./J. 23/2012 (10a.) 1-X-12