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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………… 4
1.CUERPO DEL TRABAJO
1.1 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO …………5
1.2 COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO FISCAL EN PRIMERA Y SEGUNDAINSTANCIA ………………………6
1.3 EXPLIQUE DETALLADAMENTE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL, CON INDICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CADAETAPA …………………………………………………... 7
1.4 SEÑALE LAS CAUSALES POR MEDIO DE LAS CUALES SE PUEDE INICIAR UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL ………………………. 8
1.5 EXPLIQUE LAS SANCIONES QUE PUEDENIMPONERSEEN UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOFISCAL………………………………………………10
1.6 EXPLIQUE A QUE PERSONAS SE LES PUEDE INICIAR UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOFISCAL………………………………………………11
CONCLUSIÓN …………………………………………………………………………………... 12
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………. 13
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INTRODUCCIÓN
El Control Fiscal se define como “una función pública, que supervisa la gestión fiscal de la
administración pública y las personas físicas o jurídicas que administren fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles” (artículo 4 de la Ley 42 de 1993); se ejerce
sucesiva y selectivamente por la Contraloría General de la República, los contralores
departamentales y municipales.
Los sujetos de control tributario son los órganos que integran el poder legislativo y judicial,
autónomos e independientes como los de control y electorales, los órganos a los que
pertenecen la estructura de la administración nacional y otros órganos nacionales, los
órganos creados por la constitución nacional y por la ley que tienen un régimen especial,
las sociedades económicas mixtos, las empresas industriales y comerciales del Estado, los
sujetos que administren fondos o Bienes del Estado, personas jurídicas y cualquier otro tipo
de entidad o empresa que administrar los recursos del Estado en relación con ellos y el
Banco de la República.
En nuestro ordenamiento jurídico actual es necesario analizar las sentencias del Tribunal
Constitucional, con especial atención al principio de “non bis in ídem”, para evaluar la
naturaleza y evolución que ha tenido este principio en el transcurso de la historia
ordenamiento jurídico colombiano también para identificar en los casos en que este
principio se aplica directamente con el fin de comprender dicho tema por medio de este
trabajo.
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• Concepto de procedimiento administrativo sancionatorio
El Proceso Administrativo Sancionatorio es el mecanismomediante el cual el Estado ejercer
el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan, a través de las entidades
administrativas que determina para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y
control, algunos de ellos como la superintendencia de industria y comercio, el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), etc.; para que impongan a
los administrados una sanción proporcional a la acción u omisión de los deberes y/o
obligaciones legales a las cuales están sometidos según el sector en el que actúen.
• Naturaleza del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal.
NATURALEZA: “El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza
especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección
del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del
control y la gestión fiscal. Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza
disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas
modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa grave o dolo.”
(Artículo 78 Decreto 403 de 2020).
• Principios del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal.
PRINCIPIOS ORIENTADORES: En el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal se
garantizará el Debido Proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios de
igualdad, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y
celeridad.
DEBIDO PROCESO: Las actuaciones administrativas en el marco del Proceso
Sancionatorio se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento contenidas
en la Ley 1437 de 2011 y las reglas de competencia establecidas en la Ley 42 de 1993
modificada por el Decreto 403 de 2020, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción. En cuanto a la determinación de la sanción se
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observarán adicionalmente los principios de existencia de la causal de tipicidad de la
conducta, de presunción de inocencia, y non bis in ídem.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Las autoridades darán el mismo trato y garantías a las
personas naturales o jurídicas de derecho privado vinculados al proceso de responsabilidad
fiscal, así como a los servidores públicos que intervengan en las actuaciones bajo su
conocimiento.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que
la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas
las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de
interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La actividad administrativa es del dominio público, por
consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo los
casos que legalmente sean cobijados por la reserva legal.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Las autoridades darán a conocer a través de las distintas
formas de notificación y comunicación a los investigados, vinculados y demás interesados
las actuaciones procesales según corresponda.
PRINCIPIO DE CELERIDAD: La Contraloría Municipal de Pereira impulsará oficiosamente
los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, a efectos de que las actuaciones necesarias para dar trámite al Proceso
Administrativo Sancionatorio Fiscal se adelanten con diligencia dentro de los términos
legales y sin dilaciones injustificadas.
• Competencia para conocer del procedimiento administrativo sancionatorio Fiscal en
primera y segunda instancia. (Es decir, que autoridad lo puede adelantar).
ARTÍCULO 79. COMPETENCIA. El conocimiento del Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los
funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de
conformidad con su estructura orgánica y funcional.
(Decreto <Ley> 403 De 2020).
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• Explique detalladamente las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio
fiscal, con indicación de los términos que deben cumplirse en cada etapa.
Etapas del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal se adelantará siguiendo los cauces
procedimentales determinados en los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y las
modificaciones a los mismos establecidas por la Ley 2080 del 25 de enero 01 de 2021.
Debe recordarse que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio puede iniciarse de
oficio, en cumplimiento de las funciones de la CGR o por petición de parte. Para desarrollar
las etapas del procedimiento, se presenta a continuación la estructura señalada en los
artículos establecidos para el efecto, en procura de orientar de mejor manera la
interpretación de la norma.
Averiguación Preliminar
El legislador consagró en el procedimiento administrativo sancionatorio una etapa previa y
facultativa para la autoridad competente, denominada averiguación preliminar, que tiene
por finalidad establecer las circunstancias de un caso concreto, sobre la comisión de una
falta o infracción y determinar su viabilidad. Así lo ha dispuesto el artículo 47 de la Ley
1437 de 2011, que señala:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte
Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de
oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de
averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)”.
La Oficina Jurídica, en su oportunidad, estudió el tema de las averiguaciones preliminares
en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y se pronunció en los siguientes
términos:
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“Las averiguaciones preliminares, no están sujetas a procedimiento alguno,
pues como su nombre lo indica se trata de indagaciones para efectos de reunir
los elementos para proceder a formular pliego de cargos o el archivo, en tal
sentido es la realización de las diligencias que en tal virtud correspondan.”
"Las averiguaciones preliminares, constituyen una etapa preliminar y facultativa
al proceso administrativo sancionatorio fiscal, en atención a esto, constituyen
simples actuaciones de la CGR, tendientes a verificar la existencia de los
elementos necesarios para iniciar el proceso administrativo sancionatorio.”
Así las cosas, se tiene que las averiguaciones preliminares constituyen un momento pre
procesal y contingente, que tendrá como objetivo reunir los presupuestos para iniciar
formalmente un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, así como la verificación
de si existen antecedentes de sanción, al cabo de los cuales se profiere la decisión de
apertura mediante la formulación de cargos o de archivo.
El legislador dispuso que, ante la existencia del mérito correspondiente, es obligación de la
administración comunicarle esta decisión al interesado de tal forma que, una vez iniciado el
procedimiento, este cuente con el conocimiento de esta, para que ejerza su derecho de
defensa.
Esta comunicación solamente es necesaria en los eventos que se adelante la averiguación
preliminar; por cuanto en el evento que se prescinda de ella, simplemente, se profiere el
auto mediante el cual se formula cargos, sin comunicación previa.
• Señale las causales por medio de las cuales se puede dar inicio a un procedimiento
administrativo sancionatorio fiscal.
De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas:
a) Incurrir en violación de los principios constitucionales y legales del control o de la gestión
fiscal, cuando así se concluya de los resultados de la vigilancia y del control fiscal.
b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la
cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de
hacerlo
c) Omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la
gestión fiscal previamente señaladas por los órganos de control fiscal.
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d) No cumplircon las obligaciones fiscales, entre ellas las previstas en las normas orgánicas
del presupuesto y las asociadas a la destinación y entrega oportuna de los recursos fiscales
o parafiscales recaudados con un fin legal especifico.
e) Dar utilización diferente a la prevista en la Ley, los reglamentos o la regulación a los
bienes, fondos o recursos fiscales, o parafiscales, incluidos los bienes adquiridos con
recursos públicos.
f) Incurrir en errores relevantes que generen glosas en la revisión de las cuentas y que
afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la
forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus
competencias.
h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los órganos de
control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo.
i) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos
o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la
vigilancia y al control fiscal.
j) No comparecer oportunamente a las citaciones que hagan los órganos de control fiscal.
k) No atender los requerimientos o solicitud de documentos, libros registrados, contabilidad
o información en el marco de ejercicios de vigilancia y control fiscal, de las indagaciones
preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. La sanción para esta conducta también
aplicará en tratándose de contratistas, proveedores, interventores y en general a las
personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido
los hechos objeto de investigación.
l) No atender, en el caso de personas o entidades dedicadas a actividades industriales,
comerciales o de servicios, los requerimientos de los órganos de control fiscal para el
suministro de copias o la exhibición de libros, comprobantes y documentos de contabilidad,
o cualquier información que permita realizar estudios de mercado que sirvan como prueba
para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades
públicas o privadas que administren recursos públicos, o que desconozcan la inoponibilidad
de la reserva de la información a órganos de control fiscal, en el debido ejercicio de sus
funciones.
m) Obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten los órganos de control
fiscal, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
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n) No permitir el acceso a la información en tiempo real por parte de la Contraloría General
de la República y demás órganos de control fiscal en las condiciones previstas en la ley, o
reportar o registrar datos e informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o
sistemas de información.
o) El no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los
procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante
dos (2) períodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un mismo
representante legal que haya actuado con dolo o culpa grave.
p) Las demás que defina la ley como conducta sancionable.
(artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020)
• Explique las sanciones que pueden imponerse en un procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal.
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓNDE SANCIONES:
• Multa: “Podrá imponerse cuando los sujetos sancionables incurran en una o varias de las
conductas tipificadas a título de culpa o dolo, salvo en los casos en que concurran los
criterios para la imposición de la sanción de suspensión.” (Artículo 84 del Decreto 403 de
2020)”.
• Suspensión: “Solo procederá cuando la conducta en que incurra un servidor público
pueda ser calificada como cometida a título de culpa grave o dolo y concurra una o varias
de las siguientes circunstancias”. (Tener en cuenta lo descrito en el numeral 2, literales a),
b), c), d) y e) del Artículo 84 del Decreto 403 de 2020).
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• Explique a que personas se les puede iniciar un procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal.
CAMPO DE APLICACIÓN: El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal será
aplicable a los servidores públicos y las entidades o personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan
o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban
suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o
control fiscal. (Artículo 80 del Decreto 403 de 2020).
• Realice mapa conceptual donde se evidencia el paso a paso de un procedimiento
administrativo fiscal.
Se presentará en otro PDF.
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CONCLUSIÓN
De acuerdo con los planteamientos teóricos presentados, se determinó que la el
procedimiento administrativo sancionador se determinó que es un mecanismo mediante el
cual el Estado ejercer el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan, a través de
las entidades administrativas que determina para llevar a cabo funciones de inspección,
vigilancia y control, Las acciones realizadas en el dicho procedimiento no debe tener como
único objetivo garantizar los principios de dirigir la función pública, sino también, desde la
efectividad de los derechos de los detalles relacionados con el principio del debido proceso.
Se concretó las causas y sanciones que otorga el procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal, en donde se evidencio la protección del patrimonio público y el
cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal.