2. TÍTULO I
NORMAS GENERALES, DERECHOS DE
LA PERSONA FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN
Y EMPLEO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS
3. Objeto de la Ley
Art. 1.- Las Disposiciones de la presente Ley tienen por objeto regular:
1. Los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la
Administración Pública;
2. Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública;
3. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus
funcionarios; y,
4. El ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del
procedimiento administrativo sancionador.
5. Principios Generales de la Actividad
Administrativa
Art. 3
Legalidad Proporcionalidad Antiformalismo
Eficacia
Celeridad e
Impulso de Oficio
Economía
Coherencia Verdad Material Buena fe
7. Configuración del Acto Administrativo
Concepto
■ Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá
por acto administrativo toda declaración unilateral
de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo,
productora de efectos jurídicos, dictada por la
Administración Pública en ejercicio de una
potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
8. Requisitos de Validez
Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de
los actos administrativos, deben observarse los siguientes requisitos:
a) Competencia e investidura del órgano competente;
b) Presupuesto de hecho;
c) Causa;
d) Fin;
e) Motivación;
f) Procedimiento; y,
g) Forma de expresión
10. Contenido de la Petición
Art. 71.- Si el procedimiento se inicia a instancia
de persona interesada, la petición deberá
contener:
11. Silencio Administrativo
■ Efectos del Silencio
Administrativo en los
Procedimientos Iniciados
a Instancia del
Interesado
■ Art. 113.-
■ Efectos del Silencio
Administrativo en los
Procedimientos Iniciados
de Oficio
■ Art. 114
13. Requisitos
Art. 125.- Todo recurso deberá interponerse por
escrito y contendrá los siguientes requisitos:
14. Recurso de Reconsideración
Objeto
Art. 132.- Podrá interponerse recurso de
reconsideración contra los actos definitivos, el
cual se interpondrá ante el mismo órgano que
los hubiera dictado.
15. Recurso de Apelación
Objeto
Art. 134.- Los actos definitivos que ponen fin al
procedimiento, siempre que no agoten la vía administrativa y
los actos de trámite cualificados a que se refiere esta Ley
podrán ser impugnados mediante recurso de apelación ante
el superior jerárquico de quien hubiera dictado el acto o ante
el órgano que determine la Ley.
No procederá interponer este recurso contra los actos de los
Ministros de Estado
16. Recurso Extraordinario de Revisión
Objeto
Art. 136.- Podrá interponerse recurso extraordinario
de revisión contra los actos firmes en la vía
administrativa ante el superior jerárquico, si lo
hubiera, o ante el propio órgano que los dictó, cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
18. Principios de la Potestad Sancionadora
Art. 139
ReservadeLey
PrincipiodeTipicidad
Irretroactividad:
Presunciónde
Inocencia
Responsabilidad
ProhibicióndeDoble
Sanción
Proporcionalidad:
19. Causas de Extinción de Responsabilidad
Art. 147.- La responsabilidad se extingue:
1. Por muerte de la persona física sancionada;
2. Por la ejecución completa de la sanción;
3. Por la prescripción de la infracción; y,
4. Por la prescripción de la sanción.
21. Objeto
Art. 159.-
Las Disposiciones de este Capítulo tienen por objeto
establecer las reglas básicas para el ejercicio de la potestad
normativa por parte de la Administración Pública, la cual
comprende la adopción de Reglamentos normas técnicas,
planes, programas y cualquier otra disposición de carácter
general, con independencia de la denominación que adopte.
22. ■ La finalidad de estas normas reside en que la
Administración Pública obtenga la información necesaria
para su aprobación, canalizando el diálogo con otros
órganos y entes públicos, con los interesados y el público
en general, con ponderación de las políticas sectoriales y
derechos implicados y promoviendo la mejora regulatoria y
el derecho fundamental a la participación ciudadana como
sustento de la buena gobernanza democrática.