El documento describe el proceso de dotación de recursos humanos para la atención de salud en Chile según la ley. Las municipalidades deben proponer una dotación antes del 30 de septiembre considerando factores como población, epidemiología, normas técnicas y presupuesto. El Servicio de Salud puede observar la propuesta y debe resolverse cualquier diferencia antes del 30 de noviembre. Se pide información desagregada por establecimiento usando datos de población del año 2012.
2. DOTACIÓN 2013
• ANTECEDENTES:
• LEY 19378 ARTICULO 11:
• La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será
fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre
del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos:
• a) la población beneficiaria.
• b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra
anterior.
• c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.
• d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.[1]
• e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la
entidad administradora.
• f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
•
[1] Letra d) intercalada, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), como
aparece en el texto, por el artículo 1º, numeral 2) de la ley Nº 20.250, publicada en
el Diario Oficial de 09.02.08
3. • ARTICULO 56. Los establecimientos municipales de atención primaria de salud
cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el
Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna,
podrán extender, a costo municipalidad o mediante cobro al usuario, la atención
de salud a otras prestaciones.
• Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del
modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.[1]
• En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para
la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en
el artículo 49.
•
[1] Inciso intercalado, pasando su actual 2° a ser 3°, como aparece en el texto, por
el artículo 2°, N° 11) de la ley N° 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.07
4. • ARTICULO 12. La fijación de la dotación se hará
mediante una proposición que deberá ser comunicada al
correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez
días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si
considera que no se ajusta a las normas señaladas en las
letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazo de
diez días, contado desde la recepción de la respectiva
proposición que fijó una dotación. La observación se
hará mediante resolución fundada y no podrá implicar
un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si
la municipalidad rechaza algunas de las observaciones,
se formará una comisión, integrada por el Secretario
Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna
respectiva y un consejero, representante del Consejo
Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá
acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre
del año correspondiente. [1]
•
[1] Artículo modificado, como aparece en el texto, por el
artículo 1º, numeral 3) de la ley Nº 20.250, publicada en
el Diario Oficial de 09.02.08
5. ANALISIS DE DOTACION
Dotación considerada el año 2005 por 44 hrs.
Recurso Humano Estandar Técnico
Médico 1x 3.333 pers.
Odontólogo 1x 5.000 pers.
Enfermera 1x 4.329 pers.
Matrona 1x 5.236 pers.
Nutricionista 1x 8.850 pers.
A. Social 1x 9.091 pers.
Psicólogo 1x 10.870 pers.
Kinesiólogo 1x 9.709 pers.
Técnico Paramédico 1x 1.500 pers.
Administrativo 1x 3.000 pers.
Auxiliar de Aseo 1x 5.000 pers.
6. CARACTERISTICAS PARA ENVÍO DE
INFORMACIÓN
• INFORMACION DESAGREGADA
POR ESTABLECIMIENTO.
• UTILIZAR POBLACION AÑO
2012
• INFORMAR FUNCIONARIOS DE
DOTACION QUE CUMPLAN
FUNCIONES EN
ADMINISTRACION APARTE.
8. CESFAM XXX
MEDICO 440
QUIMICO FARMACEUTICO 44
CATEGORIA A ODONTOLOGO 374
ENFERMERA 308
MATRON 352
NUTRICIONISTA 176
PSICOLOGO 176
ASISTENTE SOCIAL 264
TECNOLOGO MEDICO 132
TERAPEUTA OCUPACIONAL 44
EDUCADORA DE PARVULOS 44
CATEGORIA B KINESIOLOGO 352
CATEGORIA C TENS 1144
CATEGORIA D TECNICOS PARAMEDICO 748
CATEGORIA E ADMINISTRATIVOS 1364
CONDUCTORES 88
CATEGORIA F AUXILIARES 528
9. ADMINISTRACION
CATEGORIA A MEDICO 44
ASISTENTE SOCIAL 88
CATEGORIA E ADMINISTRATIVOS 132
CONDUCTORES 132
CATEGORIA F AUXILIARES 132
10. CONOGRAMA ACTIVIDADES
RECEPCION POR PARTE DE COMUNAS: 10
de OCTUBRE.
ANALISIS POR COMUNAS: 11 OCTUBRE AL
19 OCTUBRE.
INFORME POR COMUNA CON
OBSERVACIONES: 22 DE OCTUBRE AL 25
OCTUBRE.
RECEPCION DE OBSERVACIONES DE PARTE
DE LA COMUNA: 31 DE OCTUBRE
ENVIO DE RESOLUCIONES A COMUNA: 9 DE
NOVIEMBRE