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Atributos de la personalidad 2017
1.1 Estado
Cuando hablamos de estado de una persona nos referimos al lugar que ocupa
una persona dentro de su grupo familiar; tiene el status de hijo, padre, madre,
casado, soltero, viudo, divorciado.
Las acciones de estado se promueven para que a una persona se le reconozca un
lugar determinado dentro de una familia.
Supongamos que una persona promueve una acción para que se le reconozca su
filtración. Si prospera la filiación le otorgara un lugar (el de hijo) en una
determinada familia.
Esta situación de estado le otorga derechos y obligaciones.
Tendrá en condición de tal derechos hereditarios respecto de sus padres, podrá
reclamar alimentos, tendrá derecho a pensión en caso de fallecimiento de alguno
de sus progenitores, tendrá impedimentos matrimoniales en relación a algunos
miembros de su familia, no podrá ser testigo de sus familiares directos, si es
menor no podrá dejar la casa paterna, tendrá el deber de colaborar con sus
padres, si es viudo tendrá el derecho de continuar viviendo en la sede del hogar
conyugar, si sobrevive a su cónyuge concurre a la sucesión de sus suegros,
etcétera.
Las relaciones de estado generan derechos y obligaciones.
Las acciones para la protección del estado pueden ser de dos tipos:
 Reclamación: se exige el reconocimiento del status de quien promueve la
acción.
 Impugnación: se persigue la declaración de inexistencia de un estado que
se le atribuye a una persona. Los diferentes hechos relacionados con el
estado de las personas y los cambios que en él se producen, nacimiento,
Atributos de la personalidad 2017
fallecimiento, divorcio, matrimonio. Usualmente se los denomina estado
civil.
1.2 Emplazamiento
El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en
otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal, con el
objetivo de realizar un acto necesario para el proceso.
Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un
recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la
fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de
procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es empleada y no se
presenta puede padecer las siguientes sanciones:
a- Si es empleado como parte demandada, se lo declara ven rebeldía y no se
paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante.
b- Si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara
desierto el recurso que interpuso.
c- Si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se
tramita sin su participación.
El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte
correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se
requiere:
 Que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente provista
 Que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicando por
la ley
Se es “emplazado” cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó
dentro del plazo fijo.
Atributos de la personalidad 2017
1.3 Reconocimiento de hijo
Artículo 249.
El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni
requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo
formula, ni a los demás ascendientes de su rama.
Artículo 250.
En el acto de reconocimiento es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa
persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto. No se inscribirán reconocimientos que contradigan una
filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción
de impugnación de la filiación establecida.
1.4 Impugnación de paternidad
Artículo 251– Código Civil de la Republica Argentina.
El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita,
pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
Artículo 252 – Código Civil de la Republica Argentina.
Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o
simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.
Artículo 253 – Código Civil de la Republica Argentina.
En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de
oficio o a petición de parte.
Artículo 255 – Código Civil de la Republica Argentina.
“En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la
comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el
Atributos de la personalidad 2017
reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si
media conformidad expresa de la madre para hacerlo.”
ARTICULO 108 – Código Civil de la Republica Argentina
“Prohibiciones para ser tutor dativo. El juez no puede conferir la tutela dativa:
a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;
b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por
afinidad;
c) a las personas con quienes tiene intereses comunes;
d) a sus deudores o acreedores;
e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento;
ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto
grado, o segundo por afinidad;
f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo
justifiquen.”
ARTICULO 116 – Código Civil de la Republica Argentina
“Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al
sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.”

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Atributos personalidad 2017: estado, emplazamiento, reconocimiento hijo

  • 1. Atributos de la personalidad 2017 1.1 Estado Cuando hablamos de estado de una persona nos referimos al lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar; tiene el status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado. Las acciones de estado se promueven para que a una persona se le reconozca un lugar determinado dentro de una familia. Supongamos que una persona promueve una acción para que se le reconozca su filtración. Si prospera la filiación le otorgara un lugar (el de hijo) en una determinada familia. Esta situación de estado le otorga derechos y obligaciones. Tendrá en condición de tal derechos hereditarios respecto de sus padres, podrá reclamar alimentos, tendrá derecho a pensión en caso de fallecimiento de alguno de sus progenitores, tendrá impedimentos matrimoniales en relación a algunos miembros de su familia, no podrá ser testigo de sus familiares directos, si es menor no podrá dejar la casa paterna, tendrá el deber de colaborar con sus padres, si es viudo tendrá el derecho de continuar viviendo en la sede del hogar conyugar, si sobrevive a su cónyuge concurre a la sucesión de sus suegros, etcétera. Las relaciones de estado generan derechos y obligaciones. Las acciones para la protección del estado pueden ser de dos tipos:  Reclamación: se exige el reconocimiento del status de quien promueve la acción.  Impugnación: se persigue la declaración de inexistencia de un estado que se le atribuye a una persona. Los diferentes hechos relacionados con el estado de las personas y los cambios que en él se producen, nacimiento,
  • 2. Atributos de la personalidad 2017 fallecimiento, divorcio, matrimonio. Usualmente se los denomina estado civil. 1.2 Emplazamiento El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el tribunal, con el objetivo de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es empleada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a- Si es empleado como parte demandada, se lo declara ven rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante. b- Si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso. c- Si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación. El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:  Que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente provista  Que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicando por la ley Se es “emplazado” cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijo.
  • 3. Atributos de la personalidad 2017 1.3 Reconocimiento de hijo Artículo 249. El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama. Artículo 250. En el acto de reconocimiento es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto. No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida. 1.4 Impugnación de paternidad Artículo 251– Código Civil de la Republica Argentina. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción. Artículo 252 – Código Civil de la Republica Argentina. Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última. Artículo 253 – Código Civil de la Republica Argentina. En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte. Artículo 255 – Código Civil de la Republica Argentina. “En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el
  • 4. Atributos de la personalidad 2017 reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.” ARTICULO 108 – Código Civil de la Republica Argentina “Prohibiciones para ser tutor dativo. El juez no puede conferir la tutela dativa: a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; c) a las personas con quienes tiene intereses comunes; d) a sus deudores o acreedores; e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen.” ARTICULO 116 – Código Civil de la Republica Argentina “Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.”