La presentación trata sobre la normatividad que rige el servicio público en Colombia. Explica que la Ley 142 de 1994 regula los servicios públicos domiciliarios como acueducto y alcantarillado, y establece que pueden prestarlos empresas de servicios públicos, municipios y otras entidades. También establece principios como garantizar la calidad y ampliar la cobertura. La Ley 143 de 1994 regula específicamente la generación, transmisión y distribución de electricidad.
1. Instalaciones Eléctricas Domiciliarias
INSTRUCTOR: Alejandro Correa Alzate.
Centro de diseño e innovación tecnológica industrial.
1- ¿Quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios?
2. ¿ Cuáles son los fines regulatorios de la ley 142 de 1994?
3. Son principios fundamentales de la ley 142:
4. ¿ Cómo se denomina la ley 143 de 1994?
5. Principios de la ley 143.
Temas de esta presentación:
2. NORMATIVIDAD QUE RIGE EL SERVICIO PÚBLICO EN
COLOMBIA
1- ¿Quiénes pueden prestar los servicios públicos
domiciliarios?
4. - Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios
propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
5. - Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración
central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su
competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las
conveniencias generales lo permitan y aconsejen
6. - Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios
públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas
específicas.
7. - Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de
transición previstos en la Ley 142.
8. 2. ¿ Cuáles son los fines regulatorios de la ley 142 de
1994?
• La Ley 142 define la regulación y los principios bajo los cuales deben
operar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía local y telefonía
de larga distancia nacional e internacional, recolección, transporte y
disposición final de desechos sólidos y gas natural domiciliario.
9. 3. Son principios fundamentales de la ley 142:
• Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para
asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
• Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la
insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
• Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable
y saneamiento básico.
• Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones
de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
• Prestación eficiente.
• Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
• Obtención de economías de escala comprobables.
• Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en
la gestión y fiscalización de su prestación.
• Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de
acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad
10. 4. ¿ Cómo se denomina la ley 143 de 1994?
• Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el
territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras
disposiciones en materia energética.
11. 5. Principios de la ley 143.
• Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final
para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
• Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la
insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
• Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua
potable y saneamiento básico.
• Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan
razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así
lo exijan.
• Prestación eficiente.
• Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
• Obtención de economías de escala comprobables.