2. SEPARACIÓN DE PODERESSEPARACIÓN DE PODERES
La separación de poderes o división de poderes es una
ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la
titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional
de los derechos fundamentales, es uno de los principios que
caracterizan el Estado de Derecho moderno.
3. PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO
Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado
(junto con el poder legislativo y el poder judicial), consistente en
hacer cumplir las leyes.
Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado.
Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca
leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida
las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado,
y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales
las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en
ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado
como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión
ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen
de limitaciones legales o jurídicas.
4. PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO
Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en
nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia
con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de
una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza
y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control,
que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios
del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:
1) El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus
miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede
determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su
conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.
2) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al
presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras,
denominado bicameralidad.
5. PODER JUDICIALPODER JUDICIAL
Es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una
sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la
resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder
público, se entiende a la organización, institución o conjunto de
órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los
órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que
ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad
y autonomía. El poder judicial es la facultad estatal, que permite la
administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De
este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los
ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades
inherentes a cada parte de la sociedad. El Poder Judicial, de este
modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos
cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El
funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto
de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las
normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).
6. ART.28ART.28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a
las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este
derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
7. ART.35ART.35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a
la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
8. LEY ORGANICALEY ORGANICA
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para
regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría
absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes
ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación
de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se
le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es
doble:
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias
muy sensibles.
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de
materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su
regulación.
9. REAL DECRETO LEYREAL DECRETO LEY
Es una norma jurídica con rango de ley, propia de países
con monarquía parlamentaria, que emana del poder
ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente
necesidad. Requiere de posterior convalidación o
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en
un plazo breve.
En los países cuya forma política es la República o para las
normas similares de las Comunidades Autónomas
españolas existe, en muchos casos, una norma análoga,
llamada Decreto Ley.
10. REAL DECRETO LEYREAL DECRETO LEY
Es una norma jurídica con rango de ley, propia de países
con monarquía parlamentaria, que emana del poder
ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente
necesidad. Requiere de posterior convalidación o
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en
un plazo breve.
En los países cuya forma política es la República o para las
normas similares de las Comunidades Autónomas
españolas existe, en muchos casos, una norma análoga,
llamada Decreto Ley.