La constitución española divide el poder en tres ramas: el poder ejecutivo compuesto por el presidente y ministros, el poder legislativo compuesto por el Congreso y el Senado que aprueban leyes y presupuestos, y el poder judicial formado por jueces independientes. También garantiza derechos fundamentales como la igualdad ante la ley sin discriminación y derechos como la libertad sindical y el derecho a huelga con garantías para los servicios esenciales.
2. Índice
1. Separación de poderes.
1.1. Poder ejecutivo.
1.2. Poder legislativo.
1.3. Poder judicial.
2. Derechos fundamentales y
ordinarios.
3. 1. Separación de poderes.
La constitución española se creó para
proporcionar a los ciudadanos una garantía de
calidad de vida en forma de vida. Como no es
recomendable que el poder resida en una sola
entidad, se dividió en tres ramas:
4. 1.1. Poder ejecutivo
Se trata del gobierno compuesto por
el presidente y de los distintos
ministros.
El Consejero del estado es el supremo
órgano consultivo del Gobierno. Una
ley orgánica regulará su composición y
competencia.
5. 1.2. Poder Legislativo.
Está compuesto por el
Congreso y el Senado,
los cuales representan
al pueblo, aprueban sus
presupuestos y
controlan la acción del
Gobierno. Se encargan
de la elaboración de las
leyes y pueden
autorizar tratados.
6. Este poder lo forman los diferentes jueces y
magistrados. Son independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio
de la ley. En caso de daño por error judicial, el
Estado proporciona una indemnización.
1.3. Poder Judicial.
7. 2. Derechos fundamentales y
ordinarios.
Los españoles son
iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer
discriminación alguna por
razón de nacimiento,
raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra
condición o circunstancia
personal o social.
8. Articulo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas
o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de
este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
9. Artículo 35
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas
o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de
este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.