Actos Jurídicos: Definición, Clasificación y Elementos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACIÓN CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATE -CHARALLAVE
TRIMESTRE 2019- III
4 TO TRIMESTRE
DERECHO
ACTO JURIDICO
FACILITADORA: LUISA ARISMENDI.
PARTICIPANTES:
Carla Miquilareno C.I. 14.775.181
Charallave, Noviembre de 2019
2. Actos Jurídicos
Es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir
efectos jurídicos, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y
obligaciones. También podemos decir que el Acto Jurídico, que es una manifestación de voluntad cuyo fin
es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento
jurídico.
Acto jurídico o hecho jurídico
Es importante realizar distinciones entre estos dos conceptos. Un hecho jurídico constituye un
acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervención de la voluntad para apreciar
consecuencias de derecho, mientras que un acto jurídico, como lo hemos dicho anteriormente, necesita de la
aprobación; es decir, debe reunir ciertas condiciones para poder obligar al cumplimiento de los derechos por
las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los
supuestos de derecho. Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. El acto jurídico es el
hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas
relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una
modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
3. Existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos.
FORMALES (en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley)
NO FORMALES (en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad)
POSITIVOS (su éxito depende de la realización del acto)
NEGATIVOS (suponen una omisión o abstención)
UNILATERALES (surgen por la voluntad de una única parte)
BILATERALES (requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes)
PATRIMOLNIALES (de contenido económico)
FAMILIARES ( derechos y deberes de familia)
GRATUITOS (la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas)
ONEROSOS (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.
ACTOS NOMINADOS ( el matrimonio, el testamento, la compra venta, la donación, el mutuo y en general
todos los cuales la Ley le reserva un nomen iuris.
ACTOS CONTITUTIVOS ( la adopción, compra y ventas, el mutuo )
ACTOS DECLARATIVOS ( reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el reconocimiento de una obligacion)
ACTOS SIMPLES Y COMPUESTO
ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRA-PATRIMONIALES
ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA MUERTE
ACTOS DE DISPOSICION, DE OBLIGACION Y ADMINISTRACION
4. Distinción entre el Acto Jurídico, convención y el Contrato
ACTO JURIDICO Es la manifestación de la voluntad con el fin de producir un efecto jurídico; esa
manifestación de la voluntad es a veces unilateral.
CONVENCIONES Es un acuerdo de voluntades, cuyo resultados pueden constituir, o no una obligación; la
obligación es un sujeto Jurídico por el cual una persona nos impone a dar, hacer o no hacer algunas cosas.
CONTRATO Puede definirse como acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a
materia o cosas. Y a cuyos cumplimientos pueden ser impuestas o obligadas.
Los 3 elementos principales del acto jurídico
1- Esenciales
Son aquellos que de forma indispensable deben estar presentes para que el acto sea considerado como existente
y válido.
La ausencia de algún elemento esencial o de existencia afecta el acto jurídico del cual se trate, al punto de que
este puede llegar a no surtir efecto alguno. Los elementos esenciales son de existencia y de validez
5. De existencia
Son aquellos que, de no estar presentes e integrados, acarrean la nulidad absoluta del acto. Por ejemplo:
– La voluntad y el consentimiento expresados de manera libre y consciente.
– El o los sujetos, también llamados partes, que son las personas físicas o jurídicas que realizan el acto.
– El objeto, referido a aquello que las partes acuerdan entregar o hacer.
– La causa o acción generadora, entendida como el fin deseado por las partes.
– La formalidad; es decir, las solemnidades que según la ley deben acompañar la manifestación de la voluntad de
las partes.
De validez
Estos requisitos no impiden la configuración del acto. Sin embargo, su omisión puede hacerlo anulable. Por
ejemplo:
– La voluntad libre de vicios.
– El objeto y la causa lícitos y posibles. El acto jurídico cuyo objeto sea la comisión de un delito carece de validez
producto de la ilegalidad de su objeto.
– La capacidad, referida a la aptitud de las partes para adquirir, disfrutar y ejercer un derecho.
6. 2- Naturales
Son aquellos que la legislación atribuye a cada negocio jurídico en concreto. Atendiendo a la naturaleza del
acto, estos elementos siempre existen aunque las partes no los incluyan o no los tengan en cuenta.
Por ejemplo:
– El derecho de preferencia en el caso de las herencias, comunidades y asociaciones.
– La garantía de evicción (pérdida de un derecho) por defectos materiales del objeto y el saneamiento de
ley.
– Los intereses, cuando se trata de préstamo de dinero.
3- Accidentales
Los elementos accidentales son incorporados expresamente por la voluntad de las partes. Su
determinación no afecta la existencia y validez del acto jurídico, siempre que no se desvirtúe su esencia ni
se contraríe alguna disposición legal.
Algunos de los elementos accidentales son los siguientes:
7. Condición
Se trata de un acontecimiento futuro e incierto respecto del cual se hace depender el nacimiento (condición
suspensiva) o la extinción de un derecho (condición resolutoria).
Plazo
Se trata de un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un derecho.
Modo
Representa una obligación accesoria que debe ser realizada por el adquirente de un derecho.