El documento define el acto jurídico como una manifestación de voluntad que tiene por objetivo producir consecuencias legales. Explica que los actos jurídicos pueden clasificarse de diferentes formas, como formales e informales, positivos o negativos, unilaterales o bilaterales. También describe las causas por las que un acto jurídico puede ser ineficaz, como la caducidad, nulidad o resolución.
Introduccion al Libro de Genesis - Caps 15 al 17.pdf
Acto jurídico clases clasificación ineficacia
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Convenio – Acesgecorvt
Createc –Charallave
Derecho.4to trimestre.
Facilitador Participante
Luisa Elena Arismendi. 29.615.483 Yinyer Marchan.
Charallave, octubre 2019.
EL ACTO JURIDICO
2. El acto jurídico, constituye una acción que se lleva
a cabo de manera consciente y de forma
voluntaria con el propósito de establecer vínculos
jurídicos entre varias personas para crear,
modificar o extinguir determinados derechos, es
decir, es la declaración o manifestación de
voluntad, sancionada por el derecho, destinada a
producir efectos jurídicos producido por su autor o
por las partes, que pueden consistir en crear,
modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos
y obligaciones.
ARTICULO 259 del C.C y comercial .- Acto
jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito
que tiene por fin inmediato la adquisición,
modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.
En otras palabras, puede decirse que un acto
jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin
es provocar consecuencias de derecho. Estos
resultados son reconocidos por medio del
ordenamiento jurídico. El acto jurídico produce una
modificación en las cosas o en el mundo exterior
porque así lo ha dispuesto el ordenamiento
jurídico. En el mismo sentido señala que acto
jurídico es " todo comportamiento humano
valorado por el derecho".
La base del acto jurídico la conforma la
declaración de voluntad, la cual debe ser
consciente de los efectos que tendrá el primero, de
acuerdo a lo que estipulen las leyes.
ACTO JURIDICO
3. El negocio jurídico es una manifestación de voluntad que
tiene por objeto la producción de ciertos y determinados
efectos jurídicos.
Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los
actos jurídicos.
Formales (en los cuales la eficacia está atada a las
formalidades establecidas y contempladas por la ley)
No formales (en ellos, su posible validez no depende de la
solemnidad)
Positivos (su éxito depende de la realización del acto)
Negativos (suponen una omisión o abstención)
Unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte)
Bilaterales (requieren del consentimiento de un mínimo de
dos partes)
Patrimoniales (de contenido económico)
Familiares (derecho y deberes de familia)
Gratuitos (la obligación recae sobre una única parte, sin
importar cuántas estén involucradas)
Onerosos (obligaciones recíprocas)
Entre vivos y actos mortis causa (Los actos jurídicos cuya
eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya
voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los
contratos
Actos de administración y de disposición o enajenación
(sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el
arrendamiento, comodato)
Actos abstractos de causa y causados (no obstante de
constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo
de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no
llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una
letra que conteniendo una obligación de pago, es
independiente de su causa)
Clasificación del acto jurídico
4. Para que se pronuncie el acto jurídico no es suficiente
que esté presente el sujeto y un objeto, es necesario
algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o
un vínculo que los una, haciendo pasar la relación
jurídica del estado de posibilidad al estado de
existencia. Este pasa a ser un hecho, que por ser
productor de efectos jurídicos se denomina hecho
jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad
humana recibe el nombre de acto jurídico.
Hechos Jurídicos: son las acciones con consecuencias
jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan
espontáneamente, no por la voluntad humana.
Acto jurídico o hecho jurídico
Cabe destacar distinciones entre estos dos conceptos.
Un hecho jurídico constituye un acontecimiento natural
que se caracteriza por no necesitar la intervención de la
voluntad para apreciar consecuencias de derecho,
mientras que un acto jurídico, como lo hemos dicho
anteriormente, necesita de la aprobación; es decir, debe
reunir ciertas condiciones para poder obligar al
cumplimiento de los derechos por las partes que lo
llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son
las formas de realización de los supuestos de derecho.
5. La ineficacia del acto jurídico es la privación de los efectos del
acto jurídico, sea como resultado de no cumplir los requisitos
legales, como resultado de una sanción o como vía
consecuencial. Son causales de ineficacia:
La caducidad
La inexistencia
La inoponibilidad
La nulidad
La resciliación
La rescisión
La rescisión por lesión
La resolución
La revocación
La simulación
Para que un acto jurídico exista como tal, es decir que la
expresión de la voluntad de quien lo realiza se encuentre
amparada por la Ley, es necesario que reúna una serie de
elementos de existencia y de validez.
Los elementos de existencia son esenciales y por tanto de faltar
uno de ellos el acto no podría definirse como tal y, como
actuaría la nulidad absoluta, no podría producir ninguna
consecuencia o efecto jurídico.
Estos elementos esenciales son: voluntad del autor del acto a la
hora de llevarlo a cabo, objeto posible desde el punto de vista
físico y también jurídico, y solemnidad de la ley. Este último sólo
se requiere si el acto es de tipo solemne; se realiza una
declaración de la voluntad frente a la ley en el propio acto (es
necesario en matrimonios y firma de testamentos, entre otros
actos).
Ineficacia del acto jurídico