2. Relación Jurídica
La relación Jurídica es el vínculo entre
personas. Una está en el derecho de exigir de
la otra el cumplimiento de un deber Jurídico. la
relación jurídica mide la posición del poder
que tiene una persona y el deber de otra, con
la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta
idea está muy inclinada a las llamadas
obligaciones jurídicas, donde se establece un
vínculo entre un acreedor, sujeto activo,
persona que tiene la facultad de exigir la
prestación de una obligación; y un deudor que
es la persona obligada al cumplimiento, sujeto
pasivo. Esta relación jurídica muestra un
vínculo directo entre los dos sujetos: activo y
pasivo.
3. Estructura de la relación jurídica
Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho
compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.
La posición de los sujetos en la relación jurídica será de "pretensor" o
"legitimado" (sujeto activo) y la de "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno
o varios sujetos.
Elemento personal
Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas "recíprocas") de poder y
deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.
Elemento subjetivo
Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre "algo" que se les
subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma.
Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una
prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del
"deber" y para el sujeto activo el de su "poder".
Elemento objetivo
En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la
relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto
pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
Elemento coactivo
El establecer un "poder", un "deber" y una "coacción", es para garantizar un
interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de
crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias
jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.
Elemento causal
Elemento formal
Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el
legislador valora como "relevantes" para el Derecho.
Entre las relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales y
extraconvencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y sus
derivadas.
4. Relaciones Jurídicas Convencionales
Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están
fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio
de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación,
una compañía, etc.
Relación Jurídica Extraconvencional surge como consecuencia de
las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados
no haya existido una intención previa para su existencia.
Relación Jurídica Procesal
Es la relación que surge entre los órganos jurisdiccionales y la
persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia.
Se caracteriza porque al activarse origina otras relaciones.
Comprende las fases de: demanda, defensa y sentencia, que a su
vez puede traer como consecuencia la relación de ejecución. La
relación jurídica procesal origina la relación jurídica procesal de
acción, que comprende la relación surgida entre el Juez y el actor de
la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del Tribunal,
surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos
casos el sujeto pasivo es el Estado y los sujetos activos,
respectivamente son las partes.
5. HECHO Y ACTO JURIDICO
A los acontecimientos o sucesos de la vida real,
producen consecuencias jurídicas, se denominan
como hechos jurídicos; Los sucesos o
acontecimientos tienen algo en común: son capaces
de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el
resultado de la actuación de la naturaleza y otros
provengan de la intención de las personas.
Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo
a diversos criterios:
a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos
simples, cuando constan de un solo suceso o
acontecimiento; y complejos que requieren de la
confluencia de dos o más fenómenos.
b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los
negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten
en una acción o en una omisión.
c) Por el agente que los produce: Serán naturales,
cuando provengan de un acontecimiento de la
naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos
que proceden de la intervención de un individuo.
Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber
ser; implica cuatro momentos fundamentales del
hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos
contigentes y una necesaria.
6. Acto Jurídico
Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la
voluntad humana, libre y concientemente exteriorizadas, y la
cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia
jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en
acto jurídico".
El acto jurídico es:
• Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un
acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.
• Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y
decisión humana.
• Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que
provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga
resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.
• Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan
que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a
abordar en seguida la clasificación de dichos actos.
7. Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría
lícitos y los ilícitos.
_ Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme
al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:
* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o
más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir
efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento
jurídico.
* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su
nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquó los efectos son
previstos por el legislador.
* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el
derecho puede extraer de ellos algunas consecuencias.
*Las Abstenciones: No pueden englobarse bajo este rubro
cualquier tipo de omisiones, tienen que ser necesariamente
voluntarias.
_ Actos jurídicos Ilícitos: Pueden ser objetiva y subjetivamente
antijurídicos. Ello va a depender de que no se tome en cuenta
la culpa o inocencia del infractor, o de que ella sea
fundamental para su determinación.