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PROCEDIMIENTO 
REGISTRAL 
Luis Eduardo Ojeda Portugal 
Registrador Público 
Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa
DENOMINACIONES.- 
Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España 
fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho 
Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer 
derecho real materia de inscripción. También se le conoce como 
Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho 
Inmobiliario. 
Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la 
esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros 
derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la 
Argentina, en España, en México y en el Perú. 
El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene 
como finalidad – según lo señala el profesor Raúl García Coni- la 
sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los 
derechos inscribibles en relación con terceros.
CONCEPTO.- 
Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los 
tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los 
derechos reales.- 
En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique 
define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y 
principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de 
los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En 
relación con terceros”. 
Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la 
organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que 
arrojan la publicidad efecto): Registro de Propiedad Inmueble, 
Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el Derecho 
Administrativo se encarga de regular a los denominados “Registros 
Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro 
de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi), etc.
UNA DEFINICIÓN.- 
El Derecho Registral, es aquella rama del derecho, 
formada por el conjunto de normas jurídicas y 
principios registrales que regulan la organización y 
funcionamiento de los registros públicos y los 
actos jurídicos inscribibles en los diversos 
registros, en relación con terceros; pudiendo estos 
actos contener Derechos y Obligaciones.
CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.- 
a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del 
Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan 
el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en 
leyes y reglamentos especiales. 
b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la 
inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien 
común referido a los terceros que puedan contratar con los 
titulares regIstrales, bajo la fe del Registro. 
c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de 
número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y 
contratos que la ley señala. 
d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a 
etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la 
inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.
SISTEMAS REGISTRALES.- 
Entre los principales sistemas regístrales a nivel mundial 
encontramos a los siguientes. 
•SISTEMA REGISTRAL FRANCES. (De transcripción) 
•SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO. (Acta Torrens) 
•SISTEMA REGISTRAL ALEMAN. 
•SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL. 
•SISTEMA REGISTRAL ANGLOSAJON. 
•SISTEMA REGISTRAL PERUANO.
QUÉ ES? 
La SUNARP es un organismo descentralizado 
autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema 
Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus 
principales funciones y atribuciones el de dictar las 
políticas y normas técnico - registrales de los registros 
públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y 
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la 
inscripción y publicidad de actos y contratos en los 
Registros que conforman el Sistema. 
BASE LEGAL: Mediante Ley 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la 
Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº 135- 
2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP. Derogado por D.S. que aprueba el ROF
CLASES DE REGISTRO 
PROPIEDAD INMUEBLE BIENES MUEBLES
CLASES DE REGISTRO 
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS
R E G L A M E N T O S 
Reglamento Aplicable a todos los Registros 
• Reglamento General de los Registros Públicos.- TUO Resolución 
126-2015-SUNARP-SN Publicado 22-05-2012 (El Reglamento 
original fue aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP-SN de 
19.07.2001,) 
Reglamentos Aplicables al Registro de Propiedad Inmueble 
• Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Resolución 
097-2013-SUNARP-SN DEL 03.05.2013 
• Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.- 
Resolución 052-2004-SUNARP-SN del 29.02.2004 
Reglamentos Aplicables al Registro de Personas Jurídicas 
• Reglamento del Registro de Sociedades.- Resolución 200-2001- 
SUNARP-SN del 24.07.2001 
• Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. 
Resolución 038-2013-SUNARP-SN del 15.02.2013
Reglamentos Aplicables al Registro de Bienes Muebles 
• Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves. 
Resolución 360-2002-SUNARP-SN del 04.09.2002 
• Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos 
y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. 
Resolución 142-2006-SUNARP del 25.05.2006 (Ley 28677 Ley de 
la Garantía Mobiliaria) 
• Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de 
embarcaciones Pesqueras y de Naves. Resolución 022-2012- 
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• Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. 
Resolución 039-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013 
• Reglamento de Inscripciones de Bienes Vinculados a la Pequeña 
Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles. 
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Reglamentos Aplicables al Registro de Personas Naturales 
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Otros Reglamentos 
• Reglamento del Tribunal Registral. Resolución 263-2005-SUNARP-SN 
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D I R E C T I V A S 
2001 
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2005 
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• Directiva para atención en 24 horas de Actos inscribibles que 
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2006 
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• Establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, 
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registral. Resolución 360-2002-SUNARP-SN del 04.09.2002
2008 
• Directiva 001-2008-SUANRP-SN que establece Tolerancias 
Registrales Catastrales. Resolución 003-2008-SNCP-CNC Sistema 
Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 
• Directiva 003-2008-SUNARP-SN regula servicio gratuito 
denominado “Alerta Registral Sobre Predios”. Resolución 185- 
2008-SUNARP-SN. 
• Directiva 007-2008-SUNARP-SN que regula la inscripción de 
Fideicomisos. Resolución 316-2008-SUNARP-SN. 
• Directiva 009-2008-SUNARP/SN que establece criterios para la 
calificación e inscripción de Régimen de Propiedad Exclusiva y 
Común. Resolución 340-2008-SUNARP-SN. 
2009 
• Regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. 
Resolución 075-2009-SUNARP-SN
2011 
• Regula el saneamiento de Posesiones Informales ubicados en 
territorio de Comunidades Campesinas. Resolución 126-2011- 
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• Directiva 002-2011-SUNARP-SN .- Establece Criterios registrales 
para la inscripción de las Uniones de Hecho, su cese y otros actos 
inscribibles directamente vinculados. Resolución 088-2011- 
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2012 
• Procedimiento para que los registradores Públicos soliciten las 
aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento 
de lo dispuesto por el Art. 2011 del Código Civil. Resolución 029- 
2012-SUNARP-SA
2013 
• Regula. Resolución XXX-2011-SUNARPN. 
• Directiva 0xx-2013-SUNARP-SN .- Establece. Resolución 0XX-2013- 
SUNARP-SA. 
2014 
• Procedimiento. Resolución 02xx-2014-SUNARP-SA
PRINCIPIOS REGISTRALES 
Estos se encuentran establecidos en el Titulo Preliminar del Texto 
Único Ordenado de SUNARP. 
PUBLICIDAD MATERIAL 
PUBLICIDAD FORMAL 
PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y TITULACIÓN AUTENTICA 
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO 
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN 
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL 
PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE 
PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
PUBLICIDAD MATERIAL 
El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o 
derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende 
también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento 
expresamente las diferencie. 
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun 
cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del 
mismo.
PUBLICIDAD FORMAL 
El Registro es publico, La publicidad registral formal garantiza 
que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido 
de las partidas registrales y, en general, obtenga información del 
archivo Registral. 
El personal responsable del Registro no podrá mantener en 
reserva la información contenida en el archivo registral salvo las 
prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del 
Registro.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN 
AUTENTICA 
Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes 
del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que 
conste en instrumentos publico, salvo disposición en contrario. La 
rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el 
titulo, salvo reserva expresa. 
Copia Certificada ? 
Art. 9 del TUO 
Y si es Original ?
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral 
independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de 
aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada 
uno. 
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro 
que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural 
en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. 
Excepción : Resolución 067-2002-SUNARP-SN del 21.12.2002 que 
establece la apertura de partida especial en : 
a.- Registro de Mandatos: Por cada poder 
b.- Registro Personal : Por persona o por Sociedad Conyugal
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita 
la inscripción. 
La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las 
formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, así como 
la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e 
inmediata de la inscripción. 
La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que 
pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible 
del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la 
partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, 
complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. 
•En caso de Calificación de Resoluciones Judiciales existe Limitación. 
•En Registro Mobiliario de Contratos existe Calificación Restringida
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO 
Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que este 
inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo 
necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en 
contrario. 
En Personas jurídicas no existe “Tracto” sino “Acto previo” 
En Prescripción no existe Tracto por ser Modo Originario.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN 
Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen 
todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar 
conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos 
establecidos en el Reglamento General de los Registros Públicos o 
se declare judicialmente su invalidez.
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL 
La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, 
resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicara al 
tercero registral que a titulo oneroso y de buena fe hubiera 
contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de 
dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. 
La Publicidad se extiende a los Títulos Archivados. 
Es Diferente a OPONIBILIDAD (Art- 2022 del Código Civil)
PROCEDIMIENTO 
REGISTRAL 
 Naturaleza del procedimiento 
El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene 
por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento 
de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. 
 Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina 
con: 
a) La inscripción, (Clases de Inscripción: Constitutiva y Declarativa); 
b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de 
presentación; 
c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. 
 Instancias 
Son instancias del procedimiento registral: 
a) El Registrador; 
b) El Tribunal Registral. 
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer 
demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
PROCEDIMIENTO 
REGISTRAL 
 Cómputo de plazos 
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días 
hábiles, salvo disposición en contrarío. Se consideran días hábiles aquellos 
en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el 
cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. 
Vigencia del Asiento de Presentación : 35 días 
En caso de Observación o Liquidación : 25 días Adicionales 
Ultimo día para pagar o subsanar : 6to. Antes del vencimiento 
Plazo puede suspenderse Art. 29 del TUO. 
Tambien se suspende en caso de Apelación. 
Vigencia del Asiento en caso de Titulo Apelado: 3 meses y 15 días desde la 
notificación con resolución.
PROCEDIMIENTO 
REGISTRAL 
 Títulos conexos 
Se entiende por títulos conexos aquellos presentados al Registro, sea con 
uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la 
misma partida o asunto y sean compatibles. 
 Partida Registral 
La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de 
inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la 
persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de 
otro elemento previsto en disposiciones especiales. 
 Titulos Compatibles 
La
GRACIAS
Presentacion luis ojeda portugal octubre_ 2014

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Presentacion luis ojeda portugal octubre_ 2014

  • 1.
  • 2. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Luis Eduardo Ojeda Portugal Registrador Público Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa
  • 3. DENOMINACIONES.- Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer derecho real materia de inscripción. También se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario. Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la Argentina, en España, en México y en el Perú. El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene como finalidad – según lo señala el profesor Raúl García Coni- la sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los derechos inscribibles en relación con terceros.
  • 4. CONCEPTO.- Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.- En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros”. Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad efecto): Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi), etc.
  • 5. UNA DEFINICIÓN.- El Derecho Registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos y los actos jurídicos inscribibles en los diversos registros, en relación con terceros; pudiendo estos actos contener Derechos y Obligaciones.
  • 6. CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.- a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales. b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regIstrales, bajo la fe del Registro. c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala. d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.
  • 7. SISTEMAS REGISTRALES.- Entre los principales sistemas regístrales a nivel mundial encontramos a los siguientes. •SISTEMA REGISTRAL FRANCES. (De transcripción) •SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO. (Acta Torrens) •SISTEMA REGISTRAL ALEMAN. •SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL. •SISTEMA REGISTRAL ANGLOSAJON. •SISTEMA REGISTRAL PERUANO.
  • 8.
  • 9. QUÉ ES? La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. BASE LEGAL: Mediante Ley 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP. Derogado por D.S. que aprueba el ROF
  • 10. CLASES DE REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE BIENES MUEBLES
  • 11. CLASES DE REGISTRO PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS
  • 12. R E G L A M E N T O S Reglamento Aplicable a todos los Registros • Reglamento General de los Registros Públicos.- TUO Resolución 126-2015-SUNARP-SN Publicado 22-05-2012 (El Reglamento original fue aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP-SN de 19.07.2001,) Reglamentos Aplicables al Registro de Propiedad Inmueble • Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Resolución 097-2013-SUNARP-SN DEL 03.05.2013 • Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.- Resolución 052-2004-SUNARP-SN del 29.02.2004 Reglamentos Aplicables al Registro de Personas Jurídicas • Reglamento del Registro de Sociedades.- Resolución 200-2001- SUNARP-SN del 24.07.2001 • Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Resolución 038-2013-SUNARP-SN del 15.02.2013
  • 13. Reglamentos Aplicables al Registro de Bienes Muebles • Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves. Resolución 360-2002-SUNARP-SN del 04.09.2002 • Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. Resolución 142-2006-SUNARP del 25.05.2006 (Ley 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria) • Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de embarcaciones Pesqueras y de Naves. Resolución 022-2012- SUNARP-SN DEL 28.01.2012 • Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Resolución 039-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013 • Reglamento de Inscripciones de Bienes Vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles. • Resolución 091-2013-SUNARP-SN del 30.04.2013
  • 14. Reglamentos Aplicables al Registro de Personas Naturales • Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Otros Reglamentos • Reglamento del Tribunal Registral. Resolución 263-2005-SUNARP-SN del 18.10.2005 • Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios. Resolución 188-2004-SUNARP-SN del 06-06-2004.
  • 15. D I R E C T I V A S 2001 • Precisan normatividad aplicable y procedimiento de Inscripción de Comunidades Nativas. Resolución 157-2001-SUNARP-SN • Regula Procedimiento de Inscripción de Acumulación de Derechos Mineros. Resolución 270-2001-SUNARP-SN 2002 • Normas para la Inscripción de Sociedades Mineras Contractuales y las sucursales de Empresas constituidas en el Extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades Mineras Resolución 360-2002-SUNARP-SN del 04.09.2002 2003 • Directiva referida a la inscripción de contratos de compra venta de viviendas en proceso de construcción o en planos financiados por terceros y de hipoteca. Resolución 030-2003-SUNARP-SN
  • 16. • Unifica criterios para la aplicación de la 14 Disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Resolución 487-2003-SUNARP-SN (Regularización de Edificaciones 21-07-1999 al 31.12.2002 sin licencia de obra) • Unifica Criterios de Calificación en Asuntos No contenciosos de Competencia Notarial. Resolución 490-2003-SUNARP-SN 2004 • Implementación del Registro Público de Gestión de Intereses en el Registro de Personas Naturales de cada Zona Registral y aprueba formatos de inscripción. Resolución 13-2004-SUNARP-SN • Aprueba Directiva 008-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles que requieren informe de Catastro. Resolución 296-2004- SUNARP-SN. • Directiva para facilitar la digitación de Asientos Electrónicos. Resolución 186-2004-SUNARP-SN.
  • 17. 2005 • Directiva que establece normas para la inscripción de Cooperativas, Comunidades Campesinas, EPS y demás personas jurídicas que se dediquen a actividades Mineras. Resolución 057- 2005-SUNARP-SN • Directiva para atención en 24 horas de Actos inscribibles que tiene impacto en el desarrollo económico del país. Resolución 261-2005-SUNARP-SN 2006 • Incorporación de actos denominados Constitución de Sociedades y Reserva de nombre al tramite previsto en la Directiva 04-2005- SUNARP-SN. Resolución 127-2007-SUNARP-SN 2007 • Establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, tramite de oposición y formulación de medios impugnatorios en el procedimiento se saneamiento catastral registral. Resolución 360-2002-SUNARP-SN del 04.09.2002
  • 18. 2008 • Directiva 001-2008-SUANRP-SN que establece Tolerancias Registrales Catastrales. Resolución 003-2008-SNCP-CNC Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. • Directiva 003-2008-SUNARP-SN regula servicio gratuito denominado “Alerta Registral Sobre Predios”. Resolución 185- 2008-SUNARP-SN. • Directiva 007-2008-SUNARP-SN que regula la inscripción de Fideicomisos. Resolución 316-2008-SUNARP-SN. • Directiva 009-2008-SUNARP/SN que establece criterios para la calificación e inscripción de Régimen de Propiedad Exclusiva y Común. Resolución 340-2008-SUNARP-SN. 2009 • Regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. Resolución 075-2009-SUNARP-SN
  • 19. 2011 • Regula el saneamiento de Posesiones Informales ubicados en territorio de Comunidades Campesinas. Resolución 126-2011- SUNARPN. • Directiva 002-2011-SUNARP-SN .- Establece Criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Resolución 088-2011- SUNARP-SA. 2012 • Procedimiento para que los registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2011 del Código Civil. Resolución 029- 2012-SUNARP-SA
  • 20. 2013 • Regula. Resolución XXX-2011-SUNARPN. • Directiva 0xx-2013-SUNARP-SN .- Establece. Resolución 0XX-2013- SUNARP-SA. 2014 • Procedimiento. Resolución 02xx-2014-SUNARP-SA
  • 21. PRINCIPIOS REGISTRALES Estos se encuentran establecidos en el Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de SUNARP. PUBLICIDAD MATERIAL PUBLICIDAD FORMAL PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y TITULACIÓN AUTENTICA PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
  • 22. PUBLICIDAD MATERIAL El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.
  • 23. PUBLICIDAD FORMAL El Registro es publico, La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.
  • 24. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTENTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumentos publico, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa. Copia Certificada ? Art. 9 del TUO Y si es Original ?
  • 25. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepción : Resolución 067-2002-SUNARP-SN del 21.12.2002 que establece la apertura de partida especial en : a.- Registro de Mandatos: Por cada poder b.- Registro Personal : Por persona o por Sociedad Conyugal
  • 26. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. •En caso de Calificación de Resoluciones Judiciales existe Limitación. •En Registro Mobiliario de Contratos existe Calificación Restringida
  • 27. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. En Personas jurídicas no existe “Tracto” sino “Acto previo” En Prescripción no existe Tracto por ser Modo Originario.
  • 28. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento General de los Registros Públicos o se declare judicialmente su invalidez.
  • 29. PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicara al tercero registral que a titulo oneroso y de buena fe hubiera contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. La Publicidad se extiende a los Títulos Archivados. Es Diferente a OPONIBILIDAD (Art- 2022 del Código Civil)
  • 30. PROCEDIMIENTO REGISTRAL  Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.  Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripción, (Clases de Inscripción: Constitutiva y Declarativa); b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.  Instancias Son instancias del procedimiento registral: a) El Registrador; b) El Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • 31. PROCEDIMIENTO REGISTRAL  Cómputo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrarío. Se consideran días hábiles aquellos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. Vigencia del Asiento de Presentación : 35 días En caso de Observación o Liquidación : 25 días Adicionales Ultimo día para pagar o subsanar : 6to. Antes del vencimiento Plazo puede suspenderse Art. 29 del TUO. Tambien se suspende en caso de Apelación. Vigencia del Asiento en caso de Titulo Apelado: 3 meses y 15 días desde la notificación con resolución.
  • 32. PROCEDIMIENTO REGISTRAL  Títulos conexos Se entiende por títulos conexos aquellos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles.  Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.  Titulos Compatibles La