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Intercambio de datos entre
catastro y registro:
experiencia en Brasil
José de Arimatéia Barbosa
Registrador de Inmuebles
josearimateiabarbosa@gmail.com
OBJETIVOS GENERALES
 Estudiar el SNCR -Sistema Nacional de Catastro
Rural, creado por la Ley nº 10.267 / 01, generador
del Certificado de Catastro del Inmueble Rural-
CCIR, que surge de la declaración unilateral,
obligatoria, presentada por el: propietario/poseedor
ante el INCRA
 Entender que el catastro técnico al que las
propiedades rurales están sujetas está previsto en la
Ley nº 4.504 / 64 (Estatuto de la Tierra) y debe ser
efectuado in loco por el INCRA
OBJETIVO ESPECÍFICO
 Revisar el marco normativo del Sistema Catastral y
Registral Inmobiliario Brasileño, presentando las
sugerencias adoptadas por el SINTER, destinadas a
la solución de los problemas existentes, causados
por la falta de coordinación entre el catastro y el
registro.
METODOLOGÍA - LEGAL - DESCRIPTIVA
 Además del conocimiento y experiencia adquiridos
durante 42 años, en MG y RO, y por 12 años en MT, la
base teórica de este estudio, se obtuvo la través de la
literatura disponible, revistas, sites y otros.
Teorías dominantes - doctrina de juristas de renombre,
especialmente Mangabeira Unger, Edésio Fernandes y
colegas registradores.
MOTIVO DEL ESTUDIO
La Cámara instala CPI del Latifundio
Un esquema millonario que
involucra empresarios y políticos de los
estados de Amazonas, Pará y Rondônia
comenzará a ser investigado en la
próxima semana por la Cámara Federal.
Brasília, 14 de marzo de 2000
Intercambio de datos entre
catastro y registro:
experiencia en Brasil
José de Arimatéia Barbosa
INFORME FINAL - CPI-2001
 Catastro Rural Único - PL 3.242 / 2000
 Límite para el tamaño de la propiedad rural
 Creación de la Agencia Nacional de Gestión Territorial -
Multiparticipación. p. 617, porque el organismo
responsable no puede ser controlado por ninguno de
los proveedores y usuarios de entidades de
información.
RECOMENDACIONES - CPI-2001
 Concesión de derecho real de uso - 201/67 DL - área
superior la 2.500 ha;
Ley flexible que legitima la posesión;
Modelo operacional “Devoluta” de tierra (Baldía
Fiscal) legitimación responsable;
Estatización de los Registros;
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES
PROBLEMAS SEÑALADOS POR EL SRF
 Falta de seguridad jurídica en la regularización de la
posesión de la tierra, lo que impide la lucha eficaz
contra la corrupción; lavado de dinero y dificultades
en la cobranza de créditos tributarios debidos a la
RFB.
OTROS PROBLEMAS
 ¿Por qué todavía existen dificultades en la promoción
de un amplio relevamiento de las propiedades rurales
brasileñas, incluso después de la implementación del
sistema de georreferenciamiento, que permite la
demarcación y control adecuado?
 ¿Por qué en pleno siglo XXI, implantado el registro
electrónico, y con el intercambio instantáneo de
informaciones, la mayoría de las bases catastrales
existentes en los órganos federales y estatales del
país todavía no se comunican entre sí y/o con las
matrículas y registros relativos a las operaciones de
tierra en el Brasil?
COMISIÓN DE DESBUROCRATIZACIÓN
CARLOS OCCASO - RFB
 Los registros de propiedades rurales y urbanas son
totalmente independientes en el Brasil. La Unión
tiene más de 20 bancos de datos sobre propiedades
rurales que no se comunican unos con otros.
Algunos de los principales problemas que se originan
de este registro modelo de propiedad fragmentada,
fueron enumerados arriba.
CATASTRO Y REGISTRO EN
ALGUNOS PAÍSES
En la Argentina, el catastro fue creado hace 164 años a
través de la Ley nº 14.159 /1852, que después de
varias modificaciones resultó en el registro nacional de
catastro Ley nº 26.209 / 06.
En España, donde hoy existe el más completo modelo
de coordinación catastro-registro, fue mejorado a lo
largo de 200 años; según Fernando Méndez, esto
solamente fue posible con la extinción del “feudo”.
CATASTRO - FINES TRIPARTITOS
(Sebastián E. Sabene - Jurista argentino)
 Finalidad física -Conocer la composición de una
demarcación territorial -correcta individualización de
los elementos que componen una parcela.
 Finalidad económica -Conocer la riqueza económica
de la tierra -cálculo del impuesto.
 Finalidad jurídica -en una correlación debida con el
registro de la propiedad, el catastro permite conocer
la titularidad del dominio del inmueble gráficamente
representado.
EL CATASTRO Y SU OBJETO
 Sebastián Sabene informa en su obra que el régimen
inmobiliario argentino reposa sobre la coexistencia y
necesaria coordinación de tres tipos de registro:
 Registro Notarial;
 Registro de la Propiedad y
 Registro Catastral
INTERRELACIÓN ENTRE REGISTRO Y
CATASTRO
 En Brasil la matrícula surgió en primer lugar; ella es la
que deberá estar lista para cumplimentar la
elaboración del futuro catastro.
 Al contrario, en Australia, Alemania y en otros países
europeos, formados por pequeñas áreas geográficas,
el catastro surgió en primer lugar.
 En Holanda, la agencia Kadaster interconecta el
registro de tierras, catastro y mapeo, y opera un
sistema sofisticado que remonta al gobierno de
Napoleón Bonaparte.
GEORREFERENCIAMIENTO DE LOS
INMUEBLES RURALES EN BRASIL
 Ley nº 10.267 / 01 - Inicio de una corrección de lo que
nació con defectos.
 Bien o mal, el georreferenciamiento venció el obstáculo,
es decir:
la determinación física del inmueble (Ley técnica
Catastral nº 4.504 / 64), no aplicada, por diversas
razones, en ese ítem.
SEGURIDAD JURÍDICA
Don Fernando Méndez – Registrador español
 La atracción de capitales para el desarrollo de la
agricultura, de la industria y del comercio, que
constituyen el núcleo esencial de la política del siglo
XIX, requiere generar las instituciones que lo
posibiliten: el Estado debe generar las instituciones
que hagan posible el mercado y que este funcione
eficientemente.
Conclusiones del XX Congreso
Internacional de Derecho Registral-
Dubai/Febrero/2016
 La coordinación de los datos del Registro Catastral
debe efectuarse de tal forma que no suponga
ninguna interrupción o relajamiento de la actividad
legal.
 El registro es público y esencial para garantizar la
seguridad y como condición de derechos, lo que no
significa que él deba ser abierto para otros fines.
CATASTRO - REGISTRO
 Lo que escribió la profesora Andrea Carneiro a fines del
siglo pasado, todavía permanece vigente.
 “El desarrollo de una base conjunta provee, en última
instancia, la deseada seguridad jurídica, con la
actualización constante de la información catastro-registro
y la prestación calificada de servicios.
 Hoy el SIGEF intenta responder a lo que escribió la
renombrada profesora: “la tierra debe proveer registro de
registro y sustancia física inscripción, substancia legal."
CATASTRO NACIONAL DE
INMUEBLES RURALES (CNIR)
I N C - SRF/INCRA- 1.581/2015
Plazos - Integración de sus catastros-SNCR/CAFIR
-Catastro de Inmuebles Rurales;
-Propietarios y detentores de inmuebles rurales;
-Arrendatarios y asociados;
-Tierras Públicas;
- Nacional de forestas públicas (Ley nº 11.284/06)
PROPUESTA
 Declaración técnica catastral con inspección 'in loco'
a ser ejecutada por el INCRA (Ley n° 4.504/64) y/o a
través de convenios con los Institutos Estatales y/o
municipales de tierras; estos últimos deberán ser
dotados de infraestructura para que puedan cumplir
con el fin pretendido.
 Descentralización del Poder - Fortalecimiento de los
Municipios - Doctrinas: Edésio Fernandes y
Mangabeira Unger.
CATASTRO - REGISTRO
 GT/2013-SRF / INCRA / IRIB para discutir el SINTER.
Fundamento legal: CNJ-n 47/2015 y del Decreto 8.764
/ 16 RE- art. 41 de la Ley nº 11.977 / 99, que instituyó
el Sistema Nacional de Gestión de Informaciones
Territoriales, administrado por la RFB, con vistas a
integrar en un banco espaciales el flujo de los datos
jurídicos (SRI) a los fiscales (RFB)
CATASTRO – REGISTRO –
TRANSFORMACIÓN - SRI
 SINTER - Sistema Nacional
de Gestión de Informaciones
Territoriales.
 Banco de datos espaciales,
equivalente al libro 2 RGI,
producido por los Servicios de
Registros Públicos.
 Flujo de datos catastrales de
inmuebles urbanos y rurales,
producidos por la Unión
(CNIR) y los Municipios
(CTMS) - Catastros
Territoriales Multifinalitarios).
SINTER - Sistema integrado de tierras -
Síntesis
Banco de datos - Objetivo
 Crear una base única de
catastro sobre la
ocupación del territorio
brasileño y poner las
informaciones disponibles
en internet
Amazonia legal
 Desarrollo sustentable –
Decr. 33 CNJ
 La inseguridad genera un
estado de ilegalidad
permanente.
GOBIERNO DE LA TIERRA - PROGRESOS
(Bastiaan Reydon – investigador - UNICAMP)
 Catastro – Ley nº 10.267/2001 SNCI, SIGEF, CNIR y
SINTER;
 Grupo Interministerial de Gobierno de Tierras;
 Comisión de regularización de tierras y de Registros
Públicos, creada por la CGJ hace 5 años, y hace 2 años
en todas las Comarcas de MT.
ACCIONES – IRIB / ANOREG-MT
 Defienden una mayor participación de los registradores
de inmuebles de la Amazonia Brasileña en las diversas
comisiones y expediciones designadas por el Poder
Público - MDA/INCRA y en especial por el CNJ.
 Resultado: Oficina de trabajo en Cuiabá – junio/13-
MDA/IRIB/ANOREG/INCRA/INTERMAT- producirán
una carta de intenciones con el fin de uniformar la
interpretación sobre el registro y la inscripción de
tierras públicas federales en la Amazonia, acogidas por
el CNJ que acto continuo promulgó el Decreto nº 33.

ACCIONES – IRIB/ANOREG-MT- PL-
692/11
 Creación del Consejo de Notarios y Registradores -
CONNOR – a depender del Ministerio de Justicia;
 Elaborar y estandarizar normas técnicas para la
prestación de los servicios;
 Reglamentar el comportamiento ético profesional para
notariales y de registro;
 Mantenimiento de una base de datos nacional,
conforme SINTER.
CRÍTICAS y SUGERENCIAS
(En debate con Bruno Becker y otros: Anoreg/MT)
 Mejorar e interconectar el SINTER con los
futuros sistemas:
 SIGEG - GEO (acervo de tierras)
 SIGEG DESTINO, en desarrollo por el
INCRA, a disposición de la Unión - UFs y
Municipios, valorizando así a estos últimos,
hasta entonces marginados por los demás
entes.
CRÍTICAS y SUGERENCIAS
 Insertar en la base del SIGEF/CNJ un campo
destinado al catastro y registro de inmuebles
y de las cuotas pertenecientes a los Fondos
de Inversiones Inmobiliarias -Ley nº 8.668/93-
usando smj para ocultación de patrimonio
(Dep. Presidente excluido de la CD)
 Obligar al sistema bancario a emitir DOI,
referente a las adquisiciones y transferencias
de cuotas de los aludidos fondos
inmobiliarios
SISTEMA REGISTRAL
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
 Fines estadísticos - Registro General de Inmuebles,
en el año 1864, por fuerza de la Ley n° 1.237,
reglamentada por el Decreto n° 3.453/1865.
 Todo giraba en torno de las Cartas y/o Concesiones
de “Sesmarias”, para las cuales no había criterios
objetivos destinados a identificar y discriminar de
manera perfecta los inmuebles.
 Es de conocimiento general que durante los últimos
siglos no hubo control de las tierras brasileñas.
CONSOLIDACIÓN DE LOS REGISTROS
DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
 El registro de la propiedad inmobiliaria, como función
del Estado, fue instituido en el Brasil por la Ley nº
1.237, del 24 de septiembre de 1864, seguido por el
Código Civil de 1916, arts. 856 a 262, actuales arts.
1234 a 1247.
 Recién el 9 de noviembre de 1939 fue promulgado el
Decreto 4.857, modificado por el Decreto 5.318/40,
que dispone sobre la ejecución de los servicios
concernientes a los registros públicos. Sobre el tema,
está vigente la Ley nº 6.015, del 31 de diciembre de
1973, que recién entró en vigor el 1º de enero de
1976.
Privatista (Francés) = El Derecho real se constituye solamente por el
contrato. La publicidad se limita a la oponibilidad de terceros.
Publicista (Alemán) = Es imprescindible la publicidad para la
constitución del Derecho Real. Es el más perfecto de todos los
sistemas porque la transcripción garantiza la presunción “jure et de
jure”.
Registro Torrens (Australiano) = Establece la certeza jurídica del
dominio, ya que crea un título indiscutible, salvo raras excepciones.
Eclético (Brasil) = Constitutivo y Declarativo-Conjuga os dois otros,
con el Título causal y su publicidad. Excepto en las adquisiciones por
sucesión causa mortis, en la cual la herencia se transmite desde luego
la los herederos, en los casos, inter vivos, la constitución del Derecho
real exije solamente por el Registro de Inmueble (artículo 1.245-
Código Civil)
SISTEMAS REGISTARALES
-REFERENCIAS GENERALES
SISTEMA ECLÉCTICO (Brasil)
 Constitutivo y Declarativo - Conjuga los otros dos,
con el título causal y su publicidad. Excepto en las
adquisiciones por sucesión causa mortis, en la cual
la herencia se transmite desde luego a los
herederos, y en los casos inter vivos, la constitución
del Derecho Real sólo ocurre a través del Registro de
Inmuebles (Art. 1.245 - Código Civil).
FUNCIONES DEL REGISTRO DE
INMUEBLES
 Sirve de catastro a la propiedad y se revela como un
indicador de los contratos en relación con ella, la
propiedad (Lacerda de Almeida).
 En palabras de Walter Ceneviva, el Sistema de
Registro en el país no es puramente real; el personal
todavía predomina para búsquedas.
REGISTRO DE INMUEBLES
OBLIGATORIO
SEGURIDAD JURÍDICA DEL SISTEMA
Se confiere la presunción RELATIVA (juris tantum) de
verdad al acto registral, lo cual, hasta prueba en
contrario, atribuye eficacia jurídica y validez frente a
terceros (art. 252 de la Ley nº 6.015/73 y arts. 1.245 y
ss. del Código Civil).
REGISTRO FACULTATIVO
 Registro Torrens - Se consuma mediante sentencia
judicial. (Art. 277 Ley nº 6.015/73)
 Confiere derecho incontestable a quien lo haga;
salvo acción rescisoria.
 Su presunción, por lo tanto, es juris et de jure, ya que
ninguna otra acción judicial podrá afectarlo.
APLICACIÓN DE LA LEY DEL
GEORREFERENCIAMIENTO
PRESENTACIONES SINTER:
IRIB y RFB - 25/05/16-BE 4550
http://irib.org.br/be/app/webroot/files/editor/files/Apresen
ta%C3%A7%C3%A3o-Receita-Federal-Luis-
Orlando.pdf
http://irib.org.br/be/app/webroot/files/editor/files/apresen
tacao-receita-federal.pdf
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 ASENJO, Oscar. Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad – Editora
Tirant lo Blanch – Valencia – 2013;
 BARBOSA, José de Arimatéia. Compra y venta de propiedad inmueble rural- Un
enfoque a partir de la Amazonia. Editorial UMSA. Buenos Aires, 2014
 BORGES, Antonino Moura. Estatuto de las Tierras, comentado y Legislación alusiva,
Edijur-SP-2007
 Constituciones de la República Federativa del Brasil; legislaciones específicas, en
particular, la Ley n° 6.015/73
 Decreto nº 8.764/16- que instituye el Sinter - Sistema Nacional de Gestión de
Informaciones Territoriales, reglamentando el registro electrónico, creado por la Ley nº
11.977/09.
 DINIZ, Maria Helena, Sistemas de Registros de Inmuebles, 10ª. Ed. São Paulo-Saraiva-
2012
 GRANDIN, Greg, Fordlandia: Ascenso y caída de la ciudad olvidada de Henry Ford en la
selva, traducción de Nivaldo Montingelli Jr, Ed. Rocco. RJ,2010
 Instrucción Normativa Conjunta nº 1.581/15
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 GONZÁLES, Fernando P. Méndez. De la propiedad contractual a la titulación
registral. Editorial Aranzandi. Madrid- España. 2008
 RIBEIRO, Nelson de Figueiredo. Edições do Senado Federal. Vol. 64-Brasília –
2005
 SABENE, Sebastián E. Registro catastral - 1ª Ed. – Buenos Aires: Zavalia, 2013
 SILVA, José Antônio Muraro. Legislações Agrárias do Estado de Mato Grosso.
Ed. Jurídica Mato-Grossense. 1ª. Ed. 2001;
 SILVA, Ligia Osorio. Terras devolutas y Latifundio. Editora de la Unicamp.
Campinas-SP- 2006.
 Otras fuentes:
 Boletines del IRIB en revista-site : www.irib.oprg.br
 Ordenanzas del Reino (Afonsinas, Manolinas y Filipinas)
 Sites diversos, nacionales y extranjeros, entre ellos los siguientes:
https://pt.scribd.com/doc/33421741/Relatorio-Final-CPI-Tierras-Amazonas-
grilagem
 http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001373/137363POR.pdf
Webs recomendado
 http://www.cartorioruibarbosa.com.br/portal/
 http://www.anoregmt.org.br/portal/
 http://www.irib.org.br/
 http://www.tjmt.jus.br/corregedoria/
MUCHAS GRACIAS
josearimateiabarbosa@gmail.com
CV: http://lattes.cnpq.br/8904984415239183

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Coordinación Catastro-Registro. El caso de Brasil.

  • 1. Intercambio de datos entre catastro y registro: experiencia en Brasil José de Arimatéia Barbosa Registrador de Inmuebles josearimateiabarbosa@gmail.com
  • 2. OBJETIVOS GENERALES  Estudiar el SNCR -Sistema Nacional de Catastro Rural, creado por la Ley nº 10.267 / 01, generador del Certificado de Catastro del Inmueble Rural- CCIR, que surge de la declaración unilateral, obligatoria, presentada por el: propietario/poseedor ante el INCRA  Entender que el catastro técnico al que las propiedades rurales están sujetas está previsto en la Ley nº 4.504 / 64 (Estatuto de la Tierra) y debe ser efectuado in loco por el INCRA
  • 3. OBJETIVO ESPECÍFICO  Revisar el marco normativo del Sistema Catastral y Registral Inmobiliario Brasileño, presentando las sugerencias adoptadas por el SINTER, destinadas a la solución de los problemas existentes, causados por la falta de coordinación entre el catastro y el registro.
  • 4. METODOLOGÍA - LEGAL - DESCRIPTIVA  Además del conocimiento y experiencia adquiridos durante 42 años, en MG y RO, y por 12 años en MT, la base teórica de este estudio, se obtuvo la través de la literatura disponible, revistas, sites y otros. Teorías dominantes - doctrina de juristas de renombre, especialmente Mangabeira Unger, Edésio Fernandes y colegas registradores.
  • 5. MOTIVO DEL ESTUDIO La Cámara instala CPI del Latifundio Un esquema millonario que involucra empresarios y políticos de los estados de Amazonas, Pará y Rondônia comenzará a ser investigado en la próxima semana por la Cámara Federal. Brasília, 14 de marzo de 2000
  • 6.
  • 7. Intercambio de datos entre catastro y registro: experiencia en Brasil José de Arimatéia Barbosa
  • 8. INFORME FINAL - CPI-2001  Catastro Rural Único - PL 3.242 / 2000  Límite para el tamaño de la propiedad rural  Creación de la Agencia Nacional de Gestión Territorial - Multiparticipación. p. 617, porque el organismo responsable no puede ser controlado por ninguno de los proveedores y usuarios de entidades de información.
  • 9. RECOMENDACIONES - CPI-2001  Concesión de derecho real de uso - 201/67 DL - área superior la 2.500 ha; Ley flexible que legitima la posesión; Modelo operacional “Devoluta” de tierra (Baldía Fiscal) legitimación responsable; Estatización de los Registros;
  • 10. ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS SEÑALADOS POR EL SRF  Falta de seguridad jurídica en la regularización de la posesión de la tierra, lo que impide la lucha eficaz contra la corrupción; lavado de dinero y dificultades en la cobranza de créditos tributarios debidos a la RFB.
  • 11. OTROS PROBLEMAS  ¿Por qué todavía existen dificultades en la promoción de un amplio relevamiento de las propiedades rurales brasileñas, incluso después de la implementación del sistema de georreferenciamiento, que permite la demarcación y control adecuado?  ¿Por qué en pleno siglo XXI, implantado el registro electrónico, y con el intercambio instantáneo de informaciones, la mayoría de las bases catastrales existentes en los órganos federales y estatales del país todavía no se comunican entre sí y/o con las matrículas y registros relativos a las operaciones de tierra en el Brasil?
  • 12. COMISIÓN DE DESBUROCRATIZACIÓN CARLOS OCCASO - RFB  Los registros de propiedades rurales y urbanas son totalmente independientes en el Brasil. La Unión tiene más de 20 bancos de datos sobre propiedades rurales que no se comunican unos con otros. Algunos de los principales problemas que se originan de este registro modelo de propiedad fragmentada, fueron enumerados arriba.
  • 13. CATASTRO Y REGISTRO EN ALGUNOS PAÍSES En la Argentina, el catastro fue creado hace 164 años a través de la Ley nº 14.159 /1852, que después de varias modificaciones resultó en el registro nacional de catastro Ley nº 26.209 / 06. En España, donde hoy existe el más completo modelo de coordinación catastro-registro, fue mejorado a lo largo de 200 años; según Fernando Méndez, esto solamente fue posible con la extinción del “feudo”.
  • 14. CATASTRO - FINES TRIPARTITOS (Sebastián E. Sabene - Jurista argentino)  Finalidad física -Conocer la composición de una demarcación territorial -correcta individualización de los elementos que componen una parcela.  Finalidad económica -Conocer la riqueza económica de la tierra -cálculo del impuesto.  Finalidad jurídica -en una correlación debida con el registro de la propiedad, el catastro permite conocer la titularidad del dominio del inmueble gráficamente representado.
  • 15. EL CATASTRO Y SU OBJETO  Sebastián Sabene informa en su obra que el régimen inmobiliario argentino reposa sobre la coexistencia y necesaria coordinación de tres tipos de registro:  Registro Notarial;  Registro de la Propiedad y  Registro Catastral
  • 16. INTERRELACIÓN ENTRE REGISTRO Y CATASTRO  En Brasil la matrícula surgió en primer lugar; ella es la que deberá estar lista para cumplimentar la elaboración del futuro catastro.  Al contrario, en Australia, Alemania y en otros países europeos, formados por pequeñas áreas geográficas, el catastro surgió en primer lugar.  En Holanda, la agencia Kadaster interconecta el registro de tierras, catastro y mapeo, y opera un sistema sofisticado que remonta al gobierno de Napoleón Bonaparte.
  • 17. GEORREFERENCIAMIENTO DE LOS INMUEBLES RURALES EN BRASIL  Ley nº 10.267 / 01 - Inicio de una corrección de lo que nació con defectos.  Bien o mal, el georreferenciamiento venció el obstáculo, es decir: la determinación física del inmueble (Ley técnica Catastral nº 4.504 / 64), no aplicada, por diversas razones, en ese ítem.
  • 18. SEGURIDAD JURÍDICA Don Fernando Méndez – Registrador español  La atracción de capitales para el desarrollo de la agricultura, de la industria y del comercio, que constituyen el núcleo esencial de la política del siglo XIX, requiere generar las instituciones que lo posibiliten: el Estado debe generar las instituciones que hagan posible el mercado y que este funcione eficientemente.
  • 19. Conclusiones del XX Congreso Internacional de Derecho Registral- Dubai/Febrero/2016  La coordinación de los datos del Registro Catastral debe efectuarse de tal forma que no suponga ninguna interrupción o relajamiento de la actividad legal.  El registro es público y esencial para garantizar la seguridad y como condición de derechos, lo que no significa que él deba ser abierto para otros fines.
  • 20. CATASTRO - REGISTRO  Lo que escribió la profesora Andrea Carneiro a fines del siglo pasado, todavía permanece vigente.  “El desarrollo de una base conjunta provee, en última instancia, la deseada seguridad jurídica, con la actualización constante de la información catastro-registro y la prestación calificada de servicios.  Hoy el SIGEF intenta responder a lo que escribió la renombrada profesora: “la tierra debe proveer registro de registro y sustancia física inscripción, substancia legal."
  • 21. CATASTRO NACIONAL DE INMUEBLES RURALES (CNIR) I N C - SRF/INCRA- 1.581/2015 Plazos - Integración de sus catastros-SNCR/CAFIR -Catastro de Inmuebles Rurales; -Propietarios y detentores de inmuebles rurales; -Arrendatarios y asociados; -Tierras Públicas; - Nacional de forestas públicas (Ley nº 11.284/06)
  • 22. PROPUESTA  Declaración técnica catastral con inspección 'in loco' a ser ejecutada por el INCRA (Ley n° 4.504/64) y/o a través de convenios con los Institutos Estatales y/o municipales de tierras; estos últimos deberán ser dotados de infraestructura para que puedan cumplir con el fin pretendido.  Descentralización del Poder - Fortalecimiento de los Municipios - Doctrinas: Edésio Fernandes y Mangabeira Unger.
  • 23. CATASTRO - REGISTRO  GT/2013-SRF / INCRA / IRIB para discutir el SINTER. Fundamento legal: CNJ-n 47/2015 y del Decreto 8.764 / 16 RE- art. 41 de la Ley nº 11.977 / 99, que instituyó el Sistema Nacional de Gestión de Informaciones Territoriales, administrado por la RFB, con vistas a integrar en un banco espaciales el flujo de los datos jurídicos (SRI) a los fiscales (RFB)
  • 24. CATASTRO – REGISTRO – TRANSFORMACIÓN - SRI  SINTER - Sistema Nacional de Gestión de Informaciones Territoriales.  Banco de datos espaciales, equivalente al libro 2 RGI, producido por los Servicios de Registros Públicos.  Flujo de datos catastrales de inmuebles urbanos y rurales, producidos por la Unión (CNIR) y los Municipios (CTMS) - Catastros Territoriales Multifinalitarios).
  • 25.
  • 26. SINTER - Sistema integrado de tierras - Síntesis Banco de datos - Objetivo  Crear una base única de catastro sobre la ocupación del territorio brasileño y poner las informaciones disponibles en internet Amazonia legal  Desarrollo sustentable – Decr. 33 CNJ  La inseguridad genera un estado de ilegalidad permanente.
  • 27. GOBIERNO DE LA TIERRA - PROGRESOS (Bastiaan Reydon – investigador - UNICAMP)  Catastro – Ley nº 10.267/2001 SNCI, SIGEF, CNIR y SINTER;  Grupo Interministerial de Gobierno de Tierras;  Comisión de regularización de tierras y de Registros Públicos, creada por la CGJ hace 5 años, y hace 2 años en todas las Comarcas de MT.
  • 28. ACCIONES – IRIB / ANOREG-MT  Defienden una mayor participación de los registradores de inmuebles de la Amazonia Brasileña en las diversas comisiones y expediciones designadas por el Poder Público - MDA/INCRA y en especial por el CNJ.  Resultado: Oficina de trabajo en Cuiabá – junio/13- MDA/IRIB/ANOREG/INCRA/INTERMAT- producirán una carta de intenciones con el fin de uniformar la interpretación sobre el registro y la inscripción de tierras públicas federales en la Amazonia, acogidas por el CNJ que acto continuo promulgó el Decreto nº 33. 
  • 29. ACCIONES – IRIB/ANOREG-MT- PL- 692/11  Creación del Consejo de Notarios y Registradores - CONNOR – a depender del Ministerio de Justicia;  Elaborar y estandarizar normas técnicas para la prestación de los servicios;  Reglamentar el comportamiento ético profesional para notariales y de registro;  Mantenimiento de una base de datos nacional, conforme SINTER.
  • 30. CRÍTICAS y SUGERENCIAS (En debate con Bruno Becker y otros: Anoreg/MT)  Mejorar e interconectar el SINTER con los futuros sistemas:  SIGEG - GEO (acervo de tierras)  SIGEG DESTINO, en desarrollo por el INCRA, a disposición de la Unión - UFs y Municipios, valorizando así a estos últimos, hasta entonces marginados por los demás entes.
  • 31. CRÍTICAS y SUGERENCIAS  Insertar en la base del SIGEF/CNJ un campo destinado al catastro y registro de inmuebles y de las cuotas pertenecientes a los Fondos de Inversiones Inmobiliarias -Ley nº 8.668/93- usando smj para ocultación de patrimonio (Dep. Presidente excluido de la CD)  Obligar al sistema bancario a emitir DOI, referente a las adquisiciones y transferencias de cuotas de los aludidos fondos inmobiliarios
  • 32. SISTEMA REGISTRAL ORIGEN Y EVOLUCIÓN  Fines estadísticos - Registro General de Inmuebles, en el año 1864, por fuerza de la Ley n° 1.237, reglamentada por el Decreto n° 3.453/1865.  Todo giraba en torno de las Cartas y/o Concesiones de “Sesmarias”, para las cuales no había criterios objetivos destinados a identificar y discriminar de manera perfecta los inmuebles.  Es de conocimiento general que durante los últimos siglos no hubo control de las tierras brasileñas.
  • 33. CONSOLIDACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA  El registro de la propiedad inmobiliaria, como función del Estado, fue instituido en el Brasil por la Ley nº 1.237, del 24 de septiembre de 1864, seguido por el Código Civil de 1916, arts. 856 a 262, actuales arts. 1234 a 1247.  Recién el 9 de noviembre de 1939 fue promulgado el Decreto 4.857, modificado por el Decreto 5.318/40, que dispone sobre la ejecución de los servicios concernientes a los registros públicos. Sobre el tema, está vigente la Ley nº 6.015, del 31 de diciembre de 1973, que recién entró en vigor el 1º de enero de 1976.
  • 34. Privatista (Francés) = El Derecho real se constituye solamente por el contrato. La publicidad se limita a la oponibilidad de terceros. Publicista (Alemán) = Es imprescindible la publicidad para la constitución del Derecho Real. Es el más perfecto de todos los sistemas porque la transcripción garantiza la presunción “jure et de jure”. Registro Torrens (Australiano) = Establece la certeza jurídica del dominio, ya que crea un título indiscutible, salvo raras excepciones. Eclético (Brasil) = Constitutivo y Declarativo-Conjuga os dois otros, con el Título causal y su publicidad. Excepto en las adquisiciones por sucesión causa mortis, en la cual la herencia se transmite desde luego la los herederos, en los casos, inter vivos, la constitución del Derecho real exije solamente por el Registro de Inmueble (artículo 1.245- Código Civil) SISTEMAS REGISTARALES -REFERENCIAS GENERALES
  • 35. SISTEMA ECLÉCTICO (Brasil)  Constitutivo y Declarativo - Conjuga los otros dos, con el título causal y su publicidad. Excepto en las adquisiciones por sucesión causa mortis, en la cual la herencia se transmite desde luego a los herederos, y en los casos inter vivos, la constitución del Derecho Real sólo ocurre a través del Registro de Inmuebles (Art. 1.245 - Código Civil).
  • 36. FUNCIONES DEL REGISTRO DE INMUEBLES  Sirve de catastro a la propiedad y se revela como un indicador de los contratos en relación con ella, la propiedad (Lacerda de Almeida).  En palabras de Walter Ceneviva, el Sistema de Registro en el país no es puramente real; el personal todavía predomina para búsquedas.
  • 37. REGISTRO DE INMUEBLES OBLIGATORIO SEGURIDAD JURÍDICA DEL SISTEMA Se confiere la presunción RELATIVA (juris tantum) de verdad al acto registral, lo cual, hasta prueba en contrario, atribuye eficacia jurídica y validez frente a terceros (art. 252 de la Ley nº 6.015/73 y arts. 1.245 y ss. del Código Civil).
  • 38. REGISTRO FACULTATIVO  Registro Torrens - Se consuma mediante sentencia judicial. (Art. 277 Ley nº 6.015/73)  Confiere derecho incontestable a quien lo haga; salvo acción rescisoria.  Su presunción, por lo tanto, es juris et de jure, ya que ninguna otra acción judicial podrá afectarlo.
  • 39. APLICACIÓN DE LA LEY DEL GEORREFERENCIAMIENTO
  • 40. PRESENTACIONES SINTER: IRIB y RFB - 25/05/16-BE 4550 http://irib.org.br/be/app/webroot/files/editor/files/Apresen ta%C3%A7%C3%A3o-Receita-Federal-Luis- Orlando.pdf http://irib.org.br/be/app/webroot/files/editor/files/apresen tacao-receita-federal.pdf
  • 41. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  ASENJO, Oscar. Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad – Editora Tirant lo Blanch – Valencia – 2013;  BARBOSA, José de Arimatéia. Compra y venta de propiedad inmueble rural- Un enfoque a partir de la Amazonia. Editorial UMSA. Buenos Aires, 2014  BORGES, Antonino Moura. Estatuto de las Tierras, comentado y Legislación alusiva, Edijur-SP-2007  Constituciones de la República Federativa del Brasil; legislaciones específicas, en particular, la Ley n° 6.015/73  Decreto nº 8.764/16- que instituye el Sinter - Sistema Nacional de Gestión de Informaciones Territoriales, reglamentando el registro electrónico, creado por la Ley nº 11.977/09.  DINIZ, Maria Helena, Sistemas de Registros de Inmuebles, 10ª. Ed. São Paulo-Saraiva- 2012  GRANDIN, Greg, Fordlandia: Ascenso y caída de la ciudad olvidada de Henry Ford en la selva, traducción de Nivaldo Montingelli Jr, Ed. Rocco. RJ,2010  Instrucción Normativa Conjunta nº 1.581/15
  • 42. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  GONZÁLES, Fernando P. Méndez. De la propiedad contractual a la titulación registral. Editorial Aranzandi. Madrid- España. 2008  RIBEIRO, Nelson de Figueiredo. Edições do Senado Federal. Vol. 64-Brasília – 2005  SABENE, Sebastián E. Registro catastral - 1ª Ed. – Buenos Aires: Zavalia, 2013  SILVA, José Antônio Muraro. Legislações Agrárias do Estado de Mato Grosso. Ed. Jurídica Mato-Grossense. 1ª. Ed. 2001;  SILVA, Ligia Osorio. Terras devolutas y Latifundio. Editora de la Unicamp. Campinas-SP- 2006.  Otras fuentes:  Boletines del IRIB en revista-site : www.irib.oprg.br  Ordenanzas del Reino (Afonsinas, Manolinas y Filipinas)  Sites diversos, nacionales y extranjeros, entre ellos los siguientes: https://pt.scribd.com/doc/33421741/Relatorio-Final-CPI-Tierras-Amazonas- grilagem  http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001373/137363POR.pdf
  • 43. Webs recomendado  http://www.cartorioruibarbosa.com.br/portal/  http://www.anoregmt.org.br/portal/  http://www.irib.org.br/  http://www.tjmt.jus.br/corregedoria/