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PROYECTO DE LEY
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La Cámara de Diputados de la Nación
DE INEMBARGABILlDAD E INEJECUTABILlDAD
DE BIENES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Artículo 1: Objeto. Decláranse inembargables e inejecutables los bienes
inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales o sociales que
sean propiedad de asociaciones civiles y/o fundaciones, que posean un mínimo
de diez años de existencia.
Artículo 2: Alcance. Para poder gozar del beneficio mencionado en esta ley,
las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) no poseer más de un inmueble a su nombre, uso y/o disposición; b) que
acrediten en forma fehaciente que el bien inmueble de su propiedad se
encuentra efectivamente afectado a la realización en el mismo de actividades
deportivas, recreativas, sociales o culturales; y e) que no se practique en las
mismas ningún deporte en forma profesional.
Artículo 3: Subsidios y Cuotas Sociales. No podrán trabarse embargos
sobre los subsidios, provenientes de organismos oficiales, nacionales,
provinciales o municipales, que reciban las instituciones alcanzadas por esta
ley; ni sobre las cuotas sociales siempre y cuando los mismos sean aplicados
al cumplimiento de los fines y objetivos que les señalen sus respectivos
estatutos.
Artículo 4: Aplicación. La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con
la presente ley no será de aplicación ante: (a) acciones derivadas de juicios
laborales; (b). deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con
dichos juicios laborales; (c) el precio de compra-venta del inmueble, si dicho
dinero no se utilizare para la compra de otro inmueble que sustituya las
funciones del vendido y (d) Toda construcción y/o mejoras efectivamente
realizadas sobre el inmueble afectado.
Artículo 5: Para el caso que el inmueble sea expropiado, resultará
inembargable la indemnización a favor de la asociación civil y/o fundación
propietaria del mismo, siempre que dicho dinero se aplique a la compra de otro
inmueble que sustituya las funciones del vendido, excepto por las deudas
originadas en las obligaciones indicadas en el artículo 4 de la presente.
2. Artículo 6: Vigencia. El beneficio previsto en la presente ley no será de
carácter retroactivo, ni podrá afectar derechos adquiridos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los clubes deportivos argentinos, muchos de ellos centenarios han
desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y
cultural.
Son miles, diseminados por todo el país. Difieren en sus dimensiones
cuantitativas y en sus ámbitos de acción, pero se igualan en sus objetivos.
Se caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil,
que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no
profesionalizada.
Con el deporte como herramienta primordial, complementado con otras
actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y
muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la
población. Atienden particularmente a niños, jóvenes y ancianos. Suelen
constituir el último límite de contención ante el delito y el abandono.
Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y
preservación de la identidad colectiva.
Se sostienen merced al esfuerzo de sus asociados, a la colaboración que
pueda prestarles la comunidad en la que se hallan insertos y con los,
seguramente escasos y eventuales, aportes oficiales que puedan obtener.
En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares
económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de
residencia, en particular.
Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus seNICIOS les resulta
cada vez más dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia
aparece amenazada. Las escasas estadísticas disponibles evidencian que,
infortunadamente, muchos clubes de barrio han desaparecido en las últimas
décadas, sobre todo, en las grandes ciudades.
Ante esta realidad se hace imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a
garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y, en ese sentido,
asegurar la conservación de su patrimonio físico y de su infraestructura
deportiva.
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Por ello este proyecto propone declarar la inembargabilidad de sus bienes
muebles e inmuebles, con las limitaciones y excepciones que se mencionan en
el articulado.
Entiendo que corresponde resaltar que la inembargabilidad debe ceder frente a
los créditos de origen laboral y deudas de la seguridad social o previsional
vinculadas con dichos juicios laborales.
Tampoco parecería lógico que no se permitiera el embargo del precio de
compra-venta del inmueble, si éste no se va a aplicar a la compra de otro
inmueble que sustituya las funciones del vendido y sobre las construcciones
y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el inmueble afectado, ya que en
caso contrario se le impediría al que brindo el servicio de mejora una
posibilidad de cobrar el trabajo realizado.
Por otra parte, resulta obvio, que el patrimonio de los clubes, en tanto que son
instituciones de servicio social, es de características distintas del patrimonio
comercial o del individual.
Entonces, si se reconoce la función social insoslayable que desarrollan las
entidades deportivas y si se concede que ningún organismo oficial ni ninguna
otra entidad privada puede reemplazarlas; será posible aplicar,
analógicamente, aquella excepción legal y declarar la inembargabilidad que se
propone.
En estos términos, cuando el Estado protege la infraestructura de los clubes les
otorga seguridad y sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la
existencia de instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a
derechos superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre
individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
A pesar de lo mencionado vale la pena destacar que no todos los clubes son
iguales. Algunos - que es a los que apunta esta ley - son pequeños, poseen
pocos bienes y su carácter es meramente amateur.
Otros, por el contrario, tienen un amplio patrimonio y desarrollan actividades
deportivas profesionales - por ejemplo los clubes de futbol profesional - los
cuales a pesar de tener la forma jurídica prevista en esta ley -Asociaciones
Civiles - no son pasibles de las protecciones y alcance del presente proyecto.
En la convicción de que defendiendo la existencia de los pequeños clubes de
Barrio, se defienden verdaderos intereses populares, solicito a mis pares que
me acompañen en la propuesta.
...._---- Cor . chmidt Liermann
,~ Diputada de la Nación