1. Recientemente hemos leído un comunicado sindical alertándonos de la intención
inminente de la empresa de establecer minijobs en Correos.
A la mayoría de trabajador@s postales nos suena a la peli de Regreso al futuro;
resulta que un@s señor@s nos dicen que van a cambiar el pasado y eliminar el
sistema de contratación que impera en nuestra empresa, desde hace un par de lustros,
pero no nos lo dicen como contrariedad a lo existente sino como negación a su
existencia. Todo es una ensoñación, y los sueños, sueños son.
Tras este comunicado de CCOO damos por probado, objetivamente, que no
trabajamos en la misma empresa. La extensión de los minijobs lleva años golpeando
severamente nuestra plantilla, desconocer esta situación sería una dejación, pero
consideramos mucho más grave el completo desinteres del que ha hecho de la
defensa colectiva su puerta giratoria.
Señalamos que hay gente del examen de 2.008 con contratos de sábados, domingos y
festivos (500 euros), a pesar de tener un examen aprobado para personal fijo (a
tiempo completo por supuesto, para eso se examinaron).
Recalcar que hay aproximadamente 850 fij@s discontinu@s en todo el país de los
exámenes de 2.006, 2.008 y 2.009, y que un fijo discontinuo también es un trabajador
parcial, ya que su jornada laboral no supone trabajar durante todo el año completo.
El ART. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (a partir de ahora ET) dice:
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o
como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo
dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro
tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de
las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley,
puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de
posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá
informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes,
de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a
tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo
de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los
procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas
en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud
deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
Quisiéramos saber qué es lo que la plantilla hemos de agradecer a la firma
del III Convenio Colectivo que tenemos todavía vigente. Y por qué si en los reajustes
2. se quedan vacantes sin cubrir, estas plazas no son ofrecidas a nuestr@s compañer@s
según viene recogido en el ET (carta mínima de derechos laborales que ningún
convenio puede reducir).
En Correos se usa la figura de fijo discontinuo para cubrir necesidades estructurales,
tras la eliminación del 25% de la plantilla, cometiéndose un fraude de ley que reduce
a nuestr@s compañer@s a la másabsoluta precariedad.
El ET ART. 15.5 recoge de manera clara esta evidencia:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a, 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que
en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de
trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos
temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos […]
[…] Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de
trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización
abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el
mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin
solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con
empresas de trabajo temporal.
¿Cómo vamos l@s trabajador@s a estar agradecid@s con la firma del último convenio
(2011)? ¿Cómo no sentir pánico ante la firma del siguiente? Habéis defraudado por
activa y por pasiva nuestra confianza.
La aparición de estas figuras precarias nos han llevado a much@s a vivir en el umbral
de la pobreza. Detrás de cada contrato precario no hay sólo una estadística, hay un ser
humano que sufre por la imposibilidad de saber qué va a pasar mañana, hay una
familia haciendo equilibrismos sobre el vacío.
Hagamos un apunte sobre el convenio:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS ACTUALES LISTAS DE EXPECTATIVAS DE INGRESO:
En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia del Convenio Colectivo, se extinguirán
las actuales Listas De Expectativas de Ingreso. Durante este plazo, quienes figuren en estas
Listas deberán solicitar los puestos de trabajo que se determinen a este efecto por la
COMISIÓN DE EMPLEO y que respondan a CUALESQUIERA necesidades de carácter fijo
en todo el ámbito funcional y territorial de la Sociedad Estatal.
3. Si, como la canción, jugáramos al mundo al revés... Quizá estas cosas salen para el
bien de l@s trabajador@s y quizá los trabajos minijobs no se han implantado aún en
nuestra empresa.
Pero si supiéramos que un montón de compañer@s de bolsa no son llamad@s para
trabajar a tiempo completo, ofreciéndoles sólo contratos de 4 ó 5 horas, sólo para
fines de semana, en cualquier puesto base (CARTERÍA, MOTOS, OFICINAS Y
CLASIFICACIÓN.) nos plantearíamos quién es la bruja mala y quién el pirata
honrado.
Ahora nos encontramos con un nuevo examen que impone estas reglas (página 5 de
las bases de la nueva convocatoria de empleo):
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, procederá a la formalización de los contratos
de acuerdo con los criterios previstos en la normativa laboral y en la presente convocatoria
[…] cuando el aspirante seleccionado no acepte las modalidades de contratación que ha
solicitado o no se incorpore al puesto de trabajo, decaerá del proceso. Si el aspirante formara
parte de las bolsas de empleo temporal, decaerá de aquellas en que se encuentre inscrito.
Es decir, siguen recortando los derechos de l@s próxim@s fij@s discontinu@s que
solo trabajarían en verano y navidad sin opción de tener contratos eventuales.
“Una vez asignado un contrato INDEFINIDO , EN CUALQUIERA DE LAS
MODALIDADES PREVISTAS, el aspirante dejará de formar parte de las Bolsas de empleo.”
¿Realmente estamos diciendo que la precariedad laboral y, por tanto, los MINIJOBS
no son parte ya activa y de facto en la empresa? ¿Realmente no son el primer eslabón
l@s compañer@s de los anteriores exámenes? ¿Realmente hemos de agradecer a
alguien que debería defender nuestros derechos y la no ejecución de las reformas
laborales en Correos?.
No todos l@s emplead@s nos creemos las falacias que nos cuentan. Algun@s
hacemos las tareas y nos informamos PARA QUE NO NOS TOMEN MÁS EL
PELO.
Desde Correos En Lucha queremos poner en colectivo los aprendizajes que vamos
superando para hacer de nuestra plantilla, una plantilla informada. Pues sabemos que
ésta sera siempre nuestra mejor herramienta.
Contra los engaños, contra la desinformación y por la extensión y defensa de nuestros
derechos.