Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Comparativa sustitución patrono y suspensión relación laboral LOTTT
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO Y
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CÁTEDRA: Derecho Del Trabajo y
de La Seguridad Social.
FACILITADOR: Abog.: (a) Dailyn
Colmenares.
PARTICIPANTE: Argenis Rivas
C.I: V-17.599.340
SECCIÓN: SAIA/ E
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2016
2. El artículo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los
trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente
dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l
tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de
la terminación de la relación de trabajo.
Continua la Ley en el artículo 142 desarrollando el Nuevo sistema de
prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional,
manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el
sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no
es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue
el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón
de 30 días de salario por año de servicio.
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo
denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de
enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la
empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que
devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace Como
una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes
de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es
trimestral.
En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en
el literal “C” del artículo 142, se activa solo al momento de la terminación de
3. la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser
contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado
y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad
de la empresa.
LA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE JORNADA LABORAL.
La jornada de trabajo está regulada en la nueva LOTTT en el artículo 167 y
siguientes y se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo.
El descanso intrajornada para alimentación esta previsto en el artículo 168 de
la LOTTT y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba
salir del lugar de trabajo.
En caso de que n o pueda salir Del lugar de trabajo en virtud de la labor
que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será
computado Como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que
cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de
descanso para alimentación no se computara en la jornada.
4. SUSPENSIÓN DE LA
RELACIÓN DE
TRABAJO
SUSTITUCIÓN DE
PATRONO
CONCEPTO Durante la relación de
trabajo pueden darse
situaciones que la
suspenden, la relación
queda interrumpida
pero no terminada, no
se corta el vínculo
jurídico con el
patrono, el trabajador
deja de prestar el
servicio y el patrono
deja de pagar el
salario. En algunos
casos no se
interrumpe la
antigüedad o el
tiempo de servicios.
es una figura contemplada
por el Derecho Laboral de
muchos Países y que esta
regulada por el artículo 25 de
la Ley del trabajo Venezuela.
CAUSAS Y
EFECTOS.
No finaliza el vínculo
jurídico entre el
patrono y el
trabajador. Art 93
El trabajador no
estará obligado a
prestar servicio ni el
patrono a pagar el
salario (en algunos
casos debe pagar una
suma equivalente al
salario). No obstante,
en este supuesto, el
patrono o patrona
deberá observar las
obligaciones relativas
a la dotación de
vivienda y
alimentación del
trabajador o
trabajadora, si fuere
CONSECUENCIAS O
EFECTOS
1. La no afectación y/o
continuidad de las
relaciones individuales y
colectivas de trabajo, el
artículo 32 y 68 Lot.
Responsabilidad solidaria
entre el patrono sustituto
y el patrono sustituido,
Efectos que pueden
presentarse en caso de
una convención colectiva
vigente, Obligaciones
provenientes de la
seguridad social,
prestaciones de
antigüedad y otras
asignaciones económicas.
5. el caso. Art 95 LOT y
34 de Reglamento.
El patrono no podrá
despedir al trabajador
durante la suspensión
de la relación de
trabajo. Art 96.
INTERRUMPE LA
ANTIGÜEDAD DEL
TRABAJADOR
(CON EXCEPCIONES).
ART 97
Finalizada el trabajador
tiene derecho a
incorporarse a
incorporarse a su
puesto de trabajo. Art
97.
Causas de la
suspensión de la
relación de trabajo:
(ART 94 LOT)
SERÁN CAUSAS DE
SUSPENSIÓN:
A) El accidente o
enfermedad profesional
que inhabilite al
trabajador para la
prestación del servicio
durante un período que
no exceda de doce (12)
meses, aun cuando del
accidente o enfermedad
se derive una
incapacidad parcial
permanente.
b) La enfermedad no
CAUSAS
"Existirá sustitución de
patrono o patrona, cuando
por cualquier causa se
transfiera la propiedad, la
titularidad de una entidad de
trabajo o parte de ella, a
través de cualquier título, de
una persona natural o
jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen
realizándose las labores de
la entidad de trabajo aun
cuando se produzcan
modificaciones". Artículo 66
Lottt.
6. profesional que
inhabilite al trabajador
para la prestación del
servicio durante un
período equivalente al
establecido en el literal
a) de este artículo.
c) El servicio militar
obligatorio.
d) El descanso pre y
postnatal.
e) El conflicto colectivo
declarado de
conformidad con esta
Ley.
f) La detención
preventiva a los fines
de averiguación judicial
o policial, cuando el
trabajador no hubiere
incurrido en causa que
la justifique.
ANTERIOR LEY LOT 1.997
ARTÍCULO 98 al 101
La relación de
trabajo puede
terminar por
Despido, retiro,
voluntad común de las
partes o causa ajena
a la voluntad de
ambas.
Se entenderá por
despido la
manifestación de
voluntad del patrono
de poner fin a la
relación de trabajo
LOT 1.997
ARTÍCULO 88
Existira sustitución del
Patrono cuando se
transmite la propiedad, la
titularidad o la explotación
de una empresa de una
persona natural o jurídica a
otra, por cualquier otra, por
cualquier otra, por cualquier
causa, y continúen
realizándose las labores las
labores de la empresa
7. que lo vincula a uno o
más trabajadores.
El despido sera:
a) Justificado, cuando
el trabajador ha
incurrido en una
causa prevista por la
Ley; y
b) Injustificado,
cuando se realiza sin
que el trabajador
haya incurrido en
causa que lo
justifique.
Se entenderá por
retiro la manifestación
de voluntad del
trabajador de poner
fin a la relación de
trabajo.
El retiro será
justificado cuando se
funde en una causa
prevista por esta Ley,
y sus efectos
patrimoniales se
equipararán a los del
despido injustificado.
Cualquiera de las
partes podrá dar por
terminada la relación
de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista
causa justificada para
ello. Esta causa no
podrá invocarse si
hubieren
transcurrido treinta
(30) días
Continuos desde
aquel en que el
8. patrono o el
trabajador haya
tenido o debido tener
conocimiento del
hecho que constituya
causa justificada para
terminar la relación
por voluntad
unilateral.
VIGENCIA EN EL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
VENEZOLANO.
ARTICULO 76 Y 77
La relación de
trabajo puede
terminar
Por despido, retiro,
voluntad común de las
partes o causa ajena
a la voluntad de
ambas.
Se entenderá por
despido la
manifestación de
voluntad unilateral del
patrono o de la
patrona de poner fin a
la relación de trabajo
que lo vincula a uno
o más trabajadores o
trabajadoras. El
despido será:
a) Justificado,
cuando el trabajador
o trabajadora ha
incurrido en una
causa prevista por
esta Ley.
b) No justificado,
cuando se realiza sin
que el trabajador o
trabajadora haya
LOT 2.012
ARTÍCULO 67
No se considerará
sustitución de
patrono o patrona, cuando
después del cierre de una
entidad de trabajo, el
Estado realice la
adquisición forzosa de los
bienes para reactivar la
actividad económica y
productiva, como medida
de protección al trabajo y al
proceso social de trabajo,
independientemente que
sean los mismos
trabajadores y trabajadoras
y sean las mismas
instalaciones.
Las deudas del patrono o
patrona con los trabajadores
y trabajadoras, serán
canceladas por dicho patrono
o patrona, o descontadas del
precio convenido a pagar por
el Estado, o garantizando su
pago por éste en acuerdo
con los trabajadores y
trabajadoras.
9. incurrido en causa
legal que lo justifique.
Esta Ley establece la
garantía de
estabilidad en el
trabajo y la limitación
de toda forma de
despido no justificado.
Los despidos
contrarios a esta Ley
son nulos.