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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO Y
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CÁTEDRA: Derecho Del Trabajo y
de La Seguridad Social.
FACILITADOR: Abog.: (a) Dailyn
Colmenares.
PARTICIPANTE: Argenis Rivas
C.I: V-17.599.340
SECCIÓN: SAIA/ E
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2016
El artículo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los
trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente
dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l
tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de
la terminación de la relación de trabajo.
Continua la Ley en el artículo 142 desarrollando el Nuevo sistema de
prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional,
manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el
sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no
es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue
el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón
de 30 días de salario por año de servicio.
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo
denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de
enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la
empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que
devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace Como
una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes
de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es
trimestral.
En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en
el literal “C” del artículo 142, se activa solo al momento de la terminación de
la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser
contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado
y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad
de la empresa.
LA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE JORNADA LABORAL.
La jornada de trabajo está regulada en la nueva LOTTT en el artículo 167 y
siguientes y se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo.
El descanso intrajornada para alimentación esta previsto en el artículo 168 de
la LOTTT y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba
salir del lugar de trabajo.
En caso de que n o pueda salir Del lugar de trabajo en virtud de la labor
que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será
computado Como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que
cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de
descanso para alimentación no se computara en la jornada.
SUSPENSIÓN DE LA
RELACIÓN DE
TRABAJO
SUSTITUCIÓN DE
PATRONO
CONCEPTO Durante la relación de
trabajo pueden darse
situaciones que la
suspenden, la relación
queda interrumpida
pero no terminada, no
se corta el vínculo
jurídico con el
patrono, el trabajador
deja de prestar el
servicio y el patrono
deja de pagar el
salario. En algunos
casos no se
interrumpe la
antigüedad o el
tiempo de servicios.
es una figura contemplada
por el Derecho Laboral de
muchos Países y que esta
regulada por el artículo 25 de
la Ley del trabajo Venezuela.
CAUSAS Y
EFECTOS.
No finaliza el vínculo
jurídico entre el
patrono y el
trabajador. Art 93
El trabajador no
estará obligado a
prestar servicio ni el
patrono a pagar el
salario (en algunos
casos debe pagar una
suma equivalente al
salario). No obstante,
en este supuesto, el
patrono o patrona
deberá observar las
obligaciones relativas
a la dotación de
vivienda y
alimentación del
trabajador o
trabajadora, si fuere
CONSECUENCIAS O
EFECTOS
1. La no afectación y/o
continuidad de las
relaciones individuales y
colectivas de trabajo, el
artículo 32 y 68 Lot.
Responsabilidad solidaria
entre el patrono sustituto
y el patrono sustituido,
Efectos que pueden
presentarse en caso de
una convención colectiva
vigente, Obligaciones
provenientes de la
seguridad social,
prestaciones de
antigüedad y otras
asignaciones económicas.
el caso. Art 95 LOT y
34 de Reglamento.
El patrono no podrá
despedir al trabajador
durante la suspensión
de la relación de
trabajo. Art 96.
INTERRUMPE LA
ANTIGÜEDAD DEL
TRABAJADOR
(CON EXCEPCIONES).
ART 97
Finalizada el trabajador
tiene derecho a
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incorporarse a su
puesto de trabajo. Art
97.
Causas de la
suspensión de la
relación de trabajo:
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SERÁN CAUSAS DE
SUSPENSIÓN:
A) El accidente o
enfermedad profesional
que inhabilite al
trabajador para la
prestación del servicio
durante un período que
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meses, aun cuando del
accidente o enfermedad
se derive una
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patrono o patrona, cuando
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trabajo o parte de ella, a
través de cualquier título, de
una persona natural o
jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen
realizándose las labores de
la entidad de trabajo aun
cuando se produzcan
modificaciones". Artículo 66
Lottt.
profesional que
inhabilite al trabajador
para la prestación del
servicio durante un
período equivalente al
establecido en el literal
a) de este artículo.
c) El servicio militar
obligatorio.
d) El descanso pre y
postnatal.
e) El conflicto colectivo
declarado de
conformidad con esta
Ley.
f) La detención
preventiva a los fines
de averiguación judicial
o policial, cuando el
trabajador no hubiere
incurrido en causa que
la justifique.
ANTERIOR LEY LOT 1.997
ARTÍCULO 98 al 101
La relación de
trabajo puede
terminar por
Despido, retiro,
voluntad común de las
partes o causa ajena
a la voluntad de
ambas.
Se entenderá por
despido la
manifestación de
voluntad del patrono
de poner fin a la
relación de trabajo
LOT 1.997
ARTÍCULO 88
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Patrono cuando se
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de una empresa de una
persona natural o jurídica a
otra, por cualquier otra, por
cualquier otra, por cualquier
causa, y continúen
realizándose las labores las
labores de la empresa
que lo vincula a uno o
más trabajadores.
El despido sera:
a) Justificado, cuando
el trabajador ha
incurrido en una
causa prevista por la
Ley; y
b) Injustificado,
cuando se realiza sin
que el trabajador
haya incurrido en
causa que lo
justifique.
Se entenderá por
retiro la manifestación
de voluntad del
trabajador de poner
fin a la relación de
trabajo.
El retiro será
justificado cuando se
funde en una causa
prevista por esta Ley,
y sus efectos
patrimoniales se
equipararán a los del
despido injustificado.
Cualquiera de las
partes podrá dar por
terminada la relación
de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista
causa justificada para
ello. Esta causa no
podrá invocarse si
hubieren
transcurrido treinta
(30) días
Continuos desde
aquel en que el
patrono o el
trabajador haya
tenido o debido tener
conocimiento del
hecho que constituya
causa justificada para
terminar la relación
por voluntad
unilateral.
VIGENCIA EN EL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
VENEZOLANO.
ARTICULO 76 Y 77
La relación de
trabajo puede
terminar
Por despido, retiro,
voluntad común de las
partes o causa ajena
a la voluntad de
ambas.
Se entenderá por
despido la
manifestación de
voluntad unilateral del
patrono o de la
patrona de poner fin a
la relación de trabajo
que lo vincula a uno
o más trabajadores o
trabajadoras. El
despido será:
a) Justificado,
cuando el trabajador
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incurrido en una
causa prevista por
esta Ley.
b) No justificado,
cuando se realiza sin
que el trabajador o
trabajadora haya
LOT 2.012
ARTÍCULO 67
No se considerará
sustitución de
patrono o patrona, cuando
después del cierre de una
entidad de trabajo, el
Estado realice la
adquisición forzosa de los
bienes para reactivar la
actividad económica y
productiva, como medida
de protección al trabajo y al
proceso social de trabajo,
independientemente que
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patrona con los trabajadores
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precio convenido a pagar por
el Estado, o garantizando su
pago por éste en acuerdo
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trabajadoras.
incurrido en causa
legal que lo justifique.
Esta Ley establece la
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Comparativa sustitución patrono y suspensión relación laboral LOTTT

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO COMPARATIVO DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO Y SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CÁTEDRA: Derecho Del Trabajo y de La Seguridad Social. FACILITADOR: Abog.: (a) Dailyn Colmenares. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I: V-17.599.340 SECCIÓN: SAIA/ E BARQUISIMETO, ABRIL DE 2016
  • 2. El artículo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo. Continua la Ley en el artículo 142 desarrollando el Nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio. La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito. Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace Como una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es trimestral. En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en el literal “C” del artículo 142, se activa solo al momento de la terminación de
  • 3. la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa. LA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE JORNADA LABORAL. La jornada de trabajo está regulada en la nueva LOTTT en el artículo 167 y siguientes y se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo. El descanso intrajornada para alimentación esta previsto en el artículo 168 de la LOTTT y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba salir del lugar de trabajo. En caso de que n o pueda salir Del lugar de trabajo en virtud de la labor que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será computado Como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de descanso para alimentación no se computara en la jornada.
  • 4. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SUSTITUCIÓN DE PATRONO CONCEPTO Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios. es una figura contemplada por el Derecho Laboral de muchos Países y que esta regulada por el artículo 25 de la Ley del trabajo Venezuela. CAUSAS Y EFECTOS. No finaliza el vínculo jurídico entre el patrono y el trabajador. Art 93 El trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario (en algunos casos debe pagar una suma equivalente al salario). No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, si fuere CONSECUENCIAS O EFECTOS 1. La no afectación y/o continuidad de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, el artículo 32 y 68 Lot. Responsabilidad solidaria entre el patrono sustituto y el patrono sustituido, Efectos que pueden presentarse en caso de una convención colectiva vigente, Obligaciones provenientes de la seguridad social, prestaciones de antigüedad y otras asignaciones económicas.
  • 5. el caso. Art 95 LOT y 34 de Reglamento. El patrono no podrá despedir al trabajador durante la suspensión de la relación de trabajo. Art 96. INTERRUMPE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR (CON EXCEPCIONES). ART 97 Finalizada el trabajador tiene derecho a incorporarse a incorporarse a su puesto de trabajo. Art 97. Causas de la suspensión de la relación de trabajo: (ART 94 LOT) SERÁN CAUSAS DE SUSPENSIÓN: A) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente. b) La enfermedad no CAUSAS "Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones". Artículo 66 Lottt.
  • 6. profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. c) El servicio militar obligatorio. d) El descanso pre y postnatal. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique. ANTERIOR LEY LOT 1.997 ARTÍCULO 98 al 101 La relación de trabajo puede terminar por Despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo LOT 1.997 ARTÍCULO 88 Existira sustitución del Patrono cuando se transmite la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier otra, por cualquier otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores las labores de la empresa
  • 7. que lo vincula a uno o más trabajadores. El despido sera: a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días Continuos desde aquel en que el
  • 8. patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. VIGENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. ARTICULO 76 Y 77 La relación de trabajo puede terminar Por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya LOT 2.012 ARTÍCULO 67 No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones. Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.
  • 9. incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.