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LEY DEL
SEGURO
SOCIAL
• De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual
y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”1
• La misma Ley define al Seguro Social como
el instrumento básico de la seguridad social
y precisa que la organización y
administración del Seguro Social están a
cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes se
encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen Obligatorio y el
Régimen Voluntario
• En el Régimen Obligatorio una persona es
afiliada por su patrón por tener una
relación laboral que obligue a su
aseguramiento, mientras que en el
Régimen Voluntario, la afiliación es
producto de una decisión individual o
colectiva
• El Régimen Obligatorio se integra por
cinco tipos de seguros: Riesgos de
Trabajo , Enfermedades y Maternidad
,Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y
Prestaciones Sociales.
Riesgos de Trabajo (SRT)
• En el Artículo 41. de la L.S.S.
Comprende el caso de las
enfermedades y de los
accidentes de trabajo son los
accidentes y enfermedades a
que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
• Ley del Seguro Social dispone que el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas y las
organizaciones que representen al sector social y privado,
realizarán programas de prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo.
• En caso de que el trabajador sufra riesgos de trabajo que le
causen incapacidades o incluso fallezca a consecuencia de
haber sufrido riesgos de trabajo, este o sus beneficiarios,
según sea el caso, podrán reclamar del patrón las
indemnizaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y
por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, las
pensiones y apoyos económicos que procedan.
• Accidente de trabajo: toda lesión
orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio,
o con motivo del trabajo, cualquiera que
sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste (Artículo 42. LSS)
• Enfermedad de trabajo: todo estado
patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios (Artículo
43)
CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES
Y MATERNIDAD (Artículo 84 LSS)
• Este capítulo analiza la situación del
Seguro de Enfermedades y
Maternidad (SEM) que, de acuerdo
con la propia Ley, otorga prestaciones
en especie y en dinero a trabajadores
afiliados, pensionados y sus familiares,
en caso de enfermedad no profesional
o maternidad.
• Este seguro otorga prestaciones en
Dinero y en especie a los
trabajadores afiliados, pensionados y
sus familiares, en caso de
enfermedad no profesional o
maternidad.
• Se tiene derecho en especie a:
Asistencia medica
• Una canastilla al nacer el hijo
• Ayuda en especie por seis meses
para lactancia
• Asistencia obstétrica
• Asistencia hospitalaria
• Asistencia farmacéutica
• Asistencia quirúrgica
Seguro de Invalidez y Vida (Art. 112
LSS)
• El Seguro de Invalidez y Vida protege los
medios de subsistencia de los
asegurados y sus familias, garantizando
el derecho a la salud y a la asistencia
médica,
• en caso de accidente o enfermedad que
ocurra fuera del entorno laboral y que
tenga como consecuencia un estado de
invalidez o, incluso, la muerte.
Este seguro se divide en dos ramos
Invalidez
• El ramo de Invalidez protege al
asegurado de la contingencia de
quedar imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo
igual, una remuneración superior a
50 por ciento de su remuneración
habitual percibida durante el
último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente no
profesionales
Vida
• El ramo de Vida cubre la
contingencia del fallecimiento del
asegurado o del pensionado de
invalidez, otorgando a sus
beneficiarios pensiones de viudez,
orfandad y ascendencia.
Adicionalmente, cuentan con
asistencia médica a cargo del
Seguro de Enfermedades y
Maternidad (SEM
CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
• Las pensiones de cesantía en edad
avanzada o vejez, se otorgan al
asegurado que habiendo cumplido
sesenta y sesenta y cinco años de
edad, respectivamente, cuente con el
período mínimo de cotización que
prevé la Ley del Seguro Social.
• Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía
en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los
pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas
en esta Ley.
DEL RAMO DE CESANTIA
EN EDAD AVANZADA
• Artículo 154. Para los efectos de esta
Ley existe cesantía en edad avanzada
cuando el asegurado quede privado de
trabajos remunerados a partir de los
sesenta años de edad. Para gozar de
las prestaciones de este ramo se
requiere que el asegurado tenga
reconocidas ante el Instituto un
mínimo de mil cotizaciones semanales
SECCION
TERCERA DEL
RAMO DE
VEJEZ
• Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado
al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I.
Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del
capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares,
• y IV. Ayuda asistencial. Artículo 162. Para tener derecho
al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se
requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y
cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto
un mínimo de mil cotizaciones semanales
CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
• El ramo de guarderías cubre los
cuidados, durante la jornada de
trabajo, de las hijas e hijos en la
primera infancia, de las
personas trabajadoras,
mediante el otorgamiento de las
prestaciones establecidas
• Estas prestaciones deben proporcionarse
atendiendo a cuidar y fortalecer la salud
del niño y su buen desarrollo futuro, así
como a la formación de sentimientos de
adhesión familiar y social.
• Los asegurados a que se refiere esta
Sección tendrán derecho al servicio a
partir de que el trabajador sea dado de
alta ante el Instituto y cuando sean
dados de baja en el régimen obligatorio
conservarán durante las cuatro semanas
posteriores a dicha baja, el derecho a las
prestaciones de este seguro
DEL RAMO DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
(Artículo 208)
• Las prestaciones sociales
comprenden: I. Prestaciones
sociales institucionales, y II.
Prestaciones de solidaridad social.
• El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes
mediante servicios y programas de prestaciones sociales que
fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la
salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello,
fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o
con entidades privadas y sociales, que hagan posible su
acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que
contribuyan a su bienestar

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  • 2.
  • 3. • De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”1
  • 4. • La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social y precisa que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • 5. Las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes se encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario • En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento, mientras que en el Régimen Voluntario, la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva • El Régimen Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de Trabajo , Enfermedades y Maternidad ,Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.
  • 6. Riesgos de Trabajo (SRT) • En el Artículo 41. de la L.S.S. Comprende el caso de las enfermedades y de los accidentes de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • 7. • Ley del Seguro Social dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y las organizaciones que representen al sector social y privado, realizarán programas de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. • En caso de que el trabajador sufra riesgos de trabajo que le causen incapacidades o incluso fallezca a consecuencia de haber sufrido riesgos de trabajo, este o sus beneficiarios, según sea el caso, podrán reclamar del patrón las indemnizaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, las pensiones y apoyos económicos que procedan.
  • 8. • Accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste (Artículo 42. LSS) • Enfermedad de trabajo: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (Artículo 43)
  • 9. CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (Artículo 84 LSS) • Este capítulo analiza la situación del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) que, de acuerdo con la propia Ley, otorga prestaciones en especie y en dinero a trabajadores afiliados, pensionados y sus familiares, en caso de enfermedad no profesional o maternidad.
  • 10. • Este seguro otorga prestaciones en Dinero y en especie a los trabajadores afiliados, pensionados y sus familiares, en caso de enfermedad no profesional o maternidad. • Se tiene derecho en especie a: Asistencia medica • Una canastilla al nacer el hijo • Ayuda en especie por seis meses para lactancia • Asistencia obstétrica • Asistencia hospitalaria • Asistencia farmacéutica • Asistencia quirúrgica
  • 11. Seguro de Invalidez y Vida (Art. 112 LSS) • El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, • en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte.
  • 12. Este seguro se divide en dos ramos Invalidez • El ramo de Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales Vida • El ramo de Vida cubre la contingencia del fallecimiento del asegurado o del pensionado de invalidez, otorgando a sus beneficiarios pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. Adicionalmente, cuentan con asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM
  • 13. CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ • Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
  • 14. • Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
  • 15. DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA • Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales
  • 16. SECCION TERCERA DEL RAMO DE VEJEZ • Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, • y IV. Ayuda asistencial. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales
  • 17. CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES • El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas
  • 18. • Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social. • Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro
  • 19. DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 208) • Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social.
  • 20. • El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar