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“ EL LOGRO DE LA PERMANENCIA DE LOS 
EDUCANDO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, SE 
LOGRA CON LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS 
PARTICIPATIVAS, MAS NO COERCITIVAS NI 
REPRESIVAS “.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
SAGRADA FAMILIA DE 
POTRERILLO
CONFERENCIA: 
ANDAMIAJE JURÍDICO DE LOS 
PROYECTOS PEDAGÓGICOS 
TRANVERSALES INSTITUCIONALES, CON 
ENFASIS EN EDUCACIÓN PARA LA 
SEXUALIDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE 
CIUDADANIA
CONFERENCISTA: 
MAX NEIL LOPEZ LARA 
DOCENTE 
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS 
DIRIGENTE CÍVICO
ESTRUCTURA DEL TEMA 
 ¿QUE SON LOS PROYECTOS PEDAGOGIGOS TRANSVERSALES ? 
 ¿CUALES SON LOS PROYECTOS TRANSVERSALES ENMARCADOS 
EN LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA ? 
 SITUACION ACTUAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS 
TRANSVERSALES 
 MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS 
TRANSVERSALES 
 MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE EDUCACION SEXUAL Y 
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA 
 DOCUMENTO CONPES 147 DEL 31 DE ENERO DE 2012 
 CONCLUSIONES 
 RECOMENDACIONES 
 PREGUNTAS E INQUIETUDES DEL PUBLICO ASISTENTE
 SON PROGRAMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO 
ENMARCADOS EN LA LEY GENERAL DE LA 
EDUCACION COLOMBIANA ( LEY 115 DEL 8 DE 
FEBRERO DE 1994 ),QUE A PESAR DE NO ESTAR 
INCLUIDOS EN EL CURRÍCULO, SE DEBEN 
ABORDAR DESDE LAS DIFERENTES AREAS Y 
DESARROLLARSE ATRAVÉS DE TODO EL PLAN DE 
ESTUDIOS Y ARTICULARSE EN EL PROYECTO 
EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( PEI ).
¿CUALES SON LOS PROYECTOS 
PEDAGOGICOS TRANVERSALES? 
 A LA LUZ DE LA LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 
1994, LOS PROYECTOS DE EDUCACION 
TRANSVERSAL SON CUATRO (04), ESTOS NO 
REPRESENTAN UN AREA Y/O ASIGNATURA 
ESPECÍFICAY SON LOS SIGUIENTES:
 EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA. 
 EDUCACION PARA LOS DERECHOS 
HUMANOS. 
 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, 
ECOLOGIA Y PRESERVACION DE LOS 
RECURSOS NATURALES. 
 EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y 
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA.
IMPLEMENTACION Y 
ARTICULACION ACTUAL DE LOS 
PROYECTOS TRANSVERSALES EN 
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
IMPLEMENTACION Y ARTICULACION ACTUAL DE 
LOS PROYECTOS TRANSVERSALES EN LAS 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS 
CON LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE 
ESTOS PROYECTOS DESDE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS, SE BUSCA LA TRANSFORMACIÓN DE 
LASMISMAS Y DEL EDUCANDO, CONELOBJETIVO 
DE CONSTRUIR UNA NUEVA SOCIEDAD 
COLOMBIANA.
LO ANTERIOR, SOLO ES POSIBLE CON LA 
FORMACION INTEGRAL DEL SER HUMANO 
DESDE LO SOCIOCULTURAL Y LO NATURAL 
QUE LE PERMITAN IDENTIFICAR LAS 
NECESIDADES MAS SENTIDAS EN SUS 
CONTEXTOS Y LAS POSIBILIDADES DE 
TRANSFORMARLAS.
PRACTICAS DE LOS PROYECTOS 
PEDAGOGICOS TRANSVERSALES 
 SALIR DE LO INTRAINSTITUCIONAL 
 APLICAR LA MULTIDIMENSIONALIDAD 
 HACER ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES 
 HACER ALIANZAS INTERSECTORIALES
 AUSENCIA DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS 
 FALTA DE PRESUPUESTOS 
 FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DOCENTES 
 FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DIRECTIVOS 
 FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS ENTES 
TERRITORIALES 
 FALTA DE ESPACIOS PARA LOS ESTUDIANTES 
INVOLUCRADOS EN LOS PROYECTOS 
 NO SE LES DA LA IMPORTANCIA QUE REQUIEREN 
POR NO CONSTITUIRSE COMO AREAS 
FUNDAMENTALES
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS 
PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES 
LA LEY GENERAL QUE REGULA LA 
EDUCACIÓN COLOMBIANA ( LEY 115 DE 
FEBRERO 8 DE 1194), ES LA QUE CREA LOS 
PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES 
INSTITUCIONALES, ESPECIFICAMENTE EN SU 
ARTICULO 14 NUMERALES a, b, c, d y e ; 
EXCEPTO LOS NUMERALES a, b QUE 
COMPRENDEN LAS AREAS ESPECIFICAS DE 
CONSTITUCIÓN POLITICA Y EDUCACIÓN 
FISICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, 
RESPECTIVAMENTE.
PARAGRAFO PRIMERO. 
El estudio de estos temas y la 
formación en tales valores, salvo los 
numerales a) y b), no exige 
asignatura específica. Esta 
formación debe incorporarse al 
currículo y desarrollarse a través de 
todo el plan de estudios.
DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994 
EN SU ARTICULO 14 QUE REZA SOBRE EL 
CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO 
INSTITUCIONAL ( PEI), NUMERAL 6 , CONTEMPLA 
LO SIGUIENTE: 
Las acciones pedagógicas relacionadas con la 
educación para el ejercicio de la democracia, para la 
educación sexual, para el uso del tiempo libre, para 
el aprovechamiento y conservación del ambiente y, 
en general, para los valores humanos.
MARCO LEGAL Y/O JURIDICO 
DEL PROYECTO DE EDUCACION 
SEXUAL Y CONSTRUCCION DE 
CIUDADANIA
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS 
Artículo 3 
Todo individuo tiene derecho 
a la vida, a la libertad y a la 
seguridad de su persona. 
Artículo 4 
Nadie estará sometido a 
esclavitud ni a servidumbre, 
la esclavitud y la trata de 
esclavos están prohibidas en 
todas sus formas.
CONVENCIÓN SOBRE LOS 
DERECHOS DEL NIÑO DE 
NOVIEMBRE 20 DE 1989 
Artículo 6 
1. Los Estados Partes reconocen que todo 
niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 
2. Los Estados Partes garantizarán en la 
máxima medida posible la supervivencia y el 
desarrollo del niño.
Artículo 16 
1. Ningún niño será objeto de 
injerencias arbitrarias o ilegales en su 
vida privada, su familia, su domicilio o 
su correspondencia ni de ataques 
ilegales a su honra y a su reputación. 
2. El niño tiene derecho a la protección 
de la ley contra esas injerencias o 
ataques.
Artículo 19 
1. Los Estados Partes adoptarán todas 
las medidas legislativas, administrativas, 
sociales y educativas apropiadas para 
proteger al niño contra toda forma de 
perjuicio o abuso físico o mental, 
descuido o trato negligente, malos tratos 
o explotación, incluido el abuso sexual, 
mientras el niño se encuentre bajo la 
custodia de los padres, de un 
representante legal o de cualquier otra 
persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 34 
Los Estados Partes se comprometen a proteger al 
niño contra todas las formas de explotación y abuso 
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, 
en particular, todas las medidas de carácter nacional, 
bilateral y multilateral que sean necesarias para 
impedir: 
a) La incitación o la coacción para que un niño se 
dedique a cualquier actividad sexual ilegal; 
b) La explotación del niño en la prostitución u otras 
prácticas sexuales ilegales; 
c) La explotación del niño en espectáculos o 
materiales pornográficos.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE 
COLOMBIA DE 1991 
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, 
recibirán la misma 
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, 
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de 
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o 
filosófica. 
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y 
efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o 
marginados. 
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su 
condición 
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad 
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se 
cometan.
Artículo 15. Todas las personas 
tienen derecho a su intimidad 
personal y familiar y a su buen 
nombre, y el Estado debe 
respetarlos y hacerlos respetar. De 
igual modo, tienen derecho a 
conocer, actualizar y rectificar las 
informaciones que se hayan 
recogido sobre ellas en bancos de 
datos y en archivos de entidades 
públicas y privadas.
Artículo 16. Todas las personas tienen 
derecho al libre desarrollo de su personalidad 
sin más limitaciones que las que imponen los 
derechos de los demás y el orden jurídico. 
Artículo 18. Se garantiza la libertad de 
conciencia. Nadie será molestado por razón 
de sus convicciones o creencias ni compelido 
a revelarlas ni obligado a actuar contra su 
conciencia.
 DE LOS DERECHOS SOCIALES, 
ECONOMICOS Y CULTURALES 
 Artículo 42. La familia es el núcleo 
fundamental de la sociedad. Se 
constituye por 
 vínculos naturales o jurídicos, por la 
decisión libre de un hombre y una mujer 
de 
 contraer matrimonio o por la voluntad 
responsable de conformarla. 
 El Estado y la sociedad garantizan la 
protección integral de la familia. La ley 
podrá 
 determinar el patrimonio familiar 
inalienable e inembargable. 
 La honra, la dignidad y la intimidad de la 
familia son inviolables. 
 Las relaciones familiares se basan en la 
igualdad de derechos y deberes de la 
pareja y 
 en el respeto recíproco entre todos sus 
integrantes.
LEY 1098 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006 
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE 
INFANCIA Y ADOLESCENCIA” 
Artículo 6. Reglas de 
Interpretación y Aplicación. Las 
normas contenidas en la 
Constitución Política y en los 
Tratados o Convenios 
Internacionales de derechos 
humanos ratificados por 
Colombia, en especial la 
Convención sobre los Derechos 
del Niño, harán parte integral 
de este Código, y servirán de 
gura para su interpretación y 
aplicación. En todo caso, se 
aplicará siempre la norma más 
favorable al interés superior del 
niño, niña o adolescente.
Artículo 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los 
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser 
protegidos contra todas las acciones o conductas que causen 
muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En 
especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los 
abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus 
representantes legales, de las personas responsables de su 
cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y 
comunitario. 
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato 
infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso 
físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, 
malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales 
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o 
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus 
padres, representantes legales o cualquier otra persona.
4. La violación, la inducción, el estimulo y el 
constreñimiento a la prostitución; la 
explotación sexual, la pornografía y cualquier 
otra conducta que atente contra la libertad, 
integridad y formación sexuales de la persona 
menor de edad. 
18. La transmisión del VIH-SIDA y las 
infecciones de transmisión sexual
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen 
derecho a la intimidad personal, mediante la 
protección contra toda injerencia arbitraria o 
ilegal 
en su vida privada, la de su familia, domicilio 
y correspondencia. Asi mismo, serán 
protegidos 
contra toda conducta, acción o circunstancia 
que afecte su dignidad
Promover el ejercicio responsable de 
los derechos sexuales y reproductivos y 
colaborar con la escuela en la 
educación sobre este tema.
Prevenir y atender la violencia 
sexual, las violencias dentro de la 
familia y el maltrato 
infantil, y promover la difusión de 
los derechos sexuales y 
reproductivos.
Establecer la detección oportuna y el 
apoyo y la orientación en casos de 
malnutrición, maltrato, abandono, 
abuso sexual, violencia intrafamiliar, y 
explotación económica y laboral, las 
formas contemporáneas de 
servidumbre y esclavitud, incluidas las 
peores formas de trabajo infantil.
Orientar a la comunidad 
educativa para la formación en la 
salud sexual y reproductiva y la 
vida en pareja.
POLITICA NACIONAL DE SALUD 
SEXUAL Y REPRODUCTIVA, BOGOTA 
FEBRERO DE 2003
ESTA PROPUESTA PLANTEA MEJORAR LA SALUD 
SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y PROMOVER EL 
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y 
REPRODUCTIVOS DE TODA LA POBLACION, CON 
ENFASIS EN LA REDUCCION DE LOS FACTORES DE 
VULNERABILIDAD Y LOS COMPORTAMIENTOS DE 
RIESGO, PARA LO CUAL SE PRECISAN LOS 
PRINCIPALES TEMAS RELACIONADOS CON LOS 
DSR Y LA SSR.
TEMAS PRIORITARIOS QUE ABORDA LA 
POLITICA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y 
REPRODUCTIVA :
 MATERNIDAD SEGURA 
 PLANIFICACION FAMILIAR 
 SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 
DE LOS ADOLESCENTES 
 CANCER DE CUELLO UTERINO 
 INFECCIONES DE TRANSMISION 
SEXUAL 
 PREVENCION DEL VIH – SIDA 
 VIOLENCIA DOMESTICA Y SEXUAL
METAS DE LA PNSSR: 
• REDUCCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE
• REDUCCIÓN DE LA TASA DE MUERTES POR 
MATERNIDAD
DETECCIÓN TEMPRANA DEL CANCER 
DE CUELLO UTERINO
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ITS
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH - SIDA
DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA 
VIOLENCIA DOMÉSTICA SEXUAL
CUBRIMIENTO DE LA DEMANDA 
INSATISFECHA EN PLANIFICACIÓN 
FAMILIAR
Son una parte fundamental de los 
Derechos Humanos y se encuentran 
desarrollados, tanto en la Constitución 
Política de Colombia de 1991, como 
en diferentes Pactos, Conferencias, 
Convenios y Convenciones 
Internacionales.
MARCO JURÍDICO DE LOS DERECHOS 
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: 
Como Derechos Humanos están desarrollados en la 
Constitución Política, así: 
Artículo 13. Derecho a la igualdad y no discriminación de todas 
las personas. 
Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de 
mujeres, hombres, jóvenes, niños niñas. 
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia. 
Artículo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y 
responsablemente el número de sus hijos.
COMISION NACIONAL 
INTERSECTORIAL PARA LA 
PROMOCION Y GARANTIA DE LOS 
DERECHOS SEXUALES Y 
REPRODUCTIVOS
OBJETIVO FUNDAMENTAL: 
 FORMULAR E IMPLEMENTAR PLANES, 
PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LA 
GARANTIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y 
REPRODUCTIVOS. 
 ESTABLECER LOS ESPACIOS DE 
PARTICIPACION PARA EL LOGRO DE LAS 
GARANTIAS DE LOS DERECHOS SEXUALES 
Y REPRODUCTIVOS Y EL DESARROLLO 
INTEGRAL DE LA POBLACION 
COLOMBIANA.
SENTENCIA DE LA CORTE 
CONSTITUCIONAL C – 355 DEL 10 
DE MAYO DE 2006, QUE LEGALIZA 
EL ABORTO EN COLOMBIA EN TRES 
SITUACIONES ESPECIFICAS:
1. Aborto en caso de Violación 
Se ha considerado que la violación como causa 
de la concepción es susceptible de provocar 
graves perjuicios psicológicos para la mujer. 
Además, el abuso sexual suele presentarse en 
familias con bajos recursos, casi siempre este 
abuso es contra menores de edad y los 
agresores suelen ser familiares o conocidos. 
Por lo que el ordenamiento jurídico contempla 
este caso como uno de los supuestos en los 
que se legitima a la embarazada para 
interrumpir la gestación.
2.Aborto cuando existe peligro para la salud 
física de la madre. 
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para 
la salud física de la madre constituyen otro de 
los supuestos para los que es lícito producir un 
aborto, ya que se considera que prima la vida de 
la mujer sobre el derecho del nasciturus.
3.Aborto por graves malformaciones o 
problemas graves de salud del feto 
 Las enfermedades genéticas y/o adquiridas 
del feto, detectadas durante la gestación, 
legitiman el tercer caso de interrupción legal 
del embarazo. A diferencia de las dos 
anteriores, en esta situación se valora la 
dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
¿QUE ES EL DOCUMENTO CONPES 
147 DEL 31 DE ENERO DE 2012? 
 LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE UNA 
ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN DEL 
EMBARAZO EN LA ADOLESCENCIA Y LA 
PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIDA PARA 
LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES 
EN EDADES ENTRE 6 Y 19 AÑOS.
PILARES 
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y 
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO 
Pilotaje: 192 municipios 
INTERSECTORIALIDAD 
DESARROLLO HUMANO Y 
PROYECTO DE VIDA 
OFERTA DE SERVICIOS EN 
DSR Y SSR 
Grupo Objetivo: 
Niños, Niñas y Adolescentes 
6-19 años y sus familias 
Nivel de intervención 
•Individuos 
•Familias 
•Comunidad
INTERSECTORIALIDAD 
Lo Fundamental 
PILARES 
1. Sensibilización a gobernantes y funcionarios - 
Incidencia Política 
2. Definición de metodologías, contenidos y rutas de 
servicios, de manera articulada. 
3. Conformación de mecanismos de coordinación y 
participación regional. 
4. Implementación prueba piloto
Lo Crítico 
PILARES 
DESARROLLO HUMANO Y 
PROYECTO DE VIDA 
1. Formación de agentes educadores 
2. Participación y empoderamiento efectivo de los niños, 
niñas y adolescentes 
3. Desarrollo de oportunidades para los niños, niñas, 
adolescentes y jóvenes 
4. Acciones de protección, garantía y restitución de derechos 
5. Transformación de prácticas sociales
Importante 
PILARES 
OFERTA DE SERVICIOS EN 
DSR Y SSR 
-Modelo de atención primaria en salud 
-Notificación en SIVIGILA 
-Servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes 
-Acceso a anticoncepción, disminución de barreras 
- Ampliación del Programa de Educación Sexual y Construcción 
de Ciudadanía -PESCC
No Olvidar 
PILARES 
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN 
DEL CONOCIMIENTO 
1. Investigación perspectivas diferencial y de género 
2. Líneas de investigación en lo social, salud y educativo 
3. Observatorios y estadísticas 
4. Línea de base y diseño de evaluación 
5. Sistema de indicadores articulado/ Tablero de control 
6. Seguimiento y control de avances y resultados
TIEMPO 
ACCIONES 
Respons 
ables 
1-6 MESES (Julio 2012) 
• Modificación Dec. 2968/2010 
• Definición del equipo 
coordinador de la Estrategia 
• Definición de lineamientos 
técnicos y operativos del pilotaje 
• Diseño de contenidos y 
metodologías: formación de 
agentes educadores, intervención 
psicosocial 
• Definición o consolidación de 
rutas de servicios y de agendas 
conjuntas de asistencia técnica 
• Concertación de mensajes y 
diseño de la campaña de 
comunicación y movilización 
social 
• Definición criterios para 
identificar los adolescentes en 
riesgo de embarazo 
MSPS, SENA, MEN, ICBF, 
MINTIC, MinCultura, 
Miembros Comisión 
7-18 meses 
• Formación agentes educadores 
• Estrategia para la identificación, 
seguimiento y protección del 100% de los 
casos de padres <14 años 
• Inclusión de EA como evento de 
notificación obligatoria en el SIVIGILA 
• Portal sobre prevención del EA 
funcionando 
• Base de datos organizaciones juveniles 
existentes 
•Rutas de servicios implementadas 
• Implementación del piloto (191 Mpios) 
• Línea de base 
•Evaluación intermedia 
• Evaluación de los servicios amigables 
de salud 
• Diseño del Observatorio sobre EA 
• Implementación de campaña 
comunicación y movilización social 
• Evaluación final del 
piloto 
Permanente 
• Trabajo y Asistencia 
Técnica con los 
gobiernos locales 
• Seguimiento y 
monitoreo 
(Observatorio) 
• Intervención 
Sicosocial 
MSPS, SENA, MEN, ICBF, MINTIC, MinCultura, Miembros 
Comisión, MinDefensa, DNP 
18-24 meses 
COORDINACIÓN: ALTA CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
OBJETIVO GENERAL 
Prevenir el embarazo en la 
adolescencia, especialmente el 
no planeado y el embarazo 
producto del abuso u otras 
formas de violencia (con 
énfasis en menores de 14 
años).
Factores protectores 
•La construcción y realización del 
proyecto de vida. 
•Familias funcionales. 
•La permanencia escolar y la culminación 
del ciclo educativo.
LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA 
EL PROYECTO DE EDUCACIÓN 
SEXUAL Y CONSTRUCCIÓN DE 
CIUDADANIA:
• SON DIRECTRICES ORIENTADAS POR EL MEN QUE 
ESTAN DISEÑADAS DE ACUERDO A LA EDAD Y LAS 
NECESIDADES FISICAS Y PSIQUICAS DE LOS 
EDUCANDO Y SU PROPOSITO ES AMPLIAR EL 
HORIZONTE CULTURAL DESDE EL CUAL CADA 
NIÑO RECONOCE SUS DERECHOS Y DEBERES EN 
RELACION CON LOS DEMAS Y ESPECIFICAMENTE 
CON LA EXPLORACION DE SU PROPIO CUERPO, 
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEXUALIDAD.
EJEMPLOS: 
Expresar, reflexionar y valorar las 
emociones y los sentimientos 
presentes en las relaciones humanas 
en relación con la sexualidad, 
reconociendo, respetando y haciendo 
respetar los derechos humanos.
 Promover hábitos de cuidado del 
cuerpo y promoción de la salud 
en general y la salud sexual y 
reproductiva en particular, de 
acuerdo a la edad y nivel escolar 
de cada educando.
• Propiciar el conocimiento del cuerpo 
humano, brindando información básica 
sobre la dimensión anatómica y 
fisiológica de la sexualidad pertinente 
para cada edad y grupo escolar.
COMPETENCIAS BÁSICAS PARA LOS 
PROYECTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL: 
 SON UN CONJUNTO DE HABILIDADES, 
ACTITUDES Y APTITUDES QUE EL EDUCANDO 
DEBE DESARROLLAR DENTRO DE SU CONTEXTO 
SOCIO CULTURAL Y QUE LE PERMITEN 
INTERACTUAR CON LAS DEMAS PERSONAS DE 
FORMA ARMONIOSA Y RESPETANDO LAS 
DIFERENCIAS DE GENERO Y ORIENTACION 
SEXUAL .
HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA 
 Reconocimiento de la 
dignidad 
 Comprendo que todas las 
personas son un fin en sí 
 mismas y, por tanto, 
valiosas por ser seres 
humanos, y 
 emprendo acciones para 
que esto sea realidad en 
mí, 
 en mi familia, en mi 
pareja y en la sociedad.
HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA 
 Pluralidad de 
identidades 
 Entiendo que existen 
diferentes formas de 
sentir el hecho de ser 
hombre o mujer. Las 
respeto, las valoro y 
actúo en 
consecuencia.
HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA 
 Libre desarrollo de la 
personalidad 
Comprendo que todas las 
personas tenemos derecho al 
libre desarrollo de la 
personalidad y actúo dentro de 
la limitación que impone el 
derecho de los demás y el 
orden jurídico. Cuando dicha 
limitación atenta contra mi 
dignidad o la de otros, uso los 
mecanismos democráticos, 
participativos y jurídicos para 
su transformación.
HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA 
 Identidad y 
sexualidad 
Entiendo que la 
sexualidad es una 
dimensión constitutiva 
de la identidad humana 
y sé diferenciar qué la 
constituye.
Conclusiones 
• El proyecto pedagógico transversal de 
educación sexual y construccion de 
ciudadanía cuenta con un marco legal 
bastante amplio, sin embargo, falta mas 
compromiso de las entidades territoriales 
para que estos se implementen con 
mayor efectividad en las instituciones 
educativas.
 Los entes territoriales deben crear un equipo 
intersectorial con el propósito de brindar apoyo 
técnico y financiero y realizar seguimiento y 
evaluación permanente para medir 
estadísticamente el impacto que los proyectos 
pedagógicos transversales generan en los 
diferentes contextos socioculturales.
 Los proyectos pedagógicos 
transversales se deben 
resignificar permanentemente 
teniendo en cuenta la dinámica 
social del contexto.
• El Ministerio de Educación Nacional atraves de 
los entes territoriales debe comprometerse con 
recursos humanos, técnicos y financieros para 
que los proyectos pedagógicos transversales se 
desarrollen y se les conceda la importancia que 
requieren.
Reestructurar los proyectos 
curriculares para darles mayor 
participacion a los proyectos 
transversales.
 Es muy importante identificar las 
características del contexto sociocultural 
donde esta inmersa la institución 
educativa, antes de elaborar los 
proyectos pedagógicos transversales.
Los docentes orientadores de los 
proyectos pedagógicos transversales, 
deben estar en permanente 
capacitación para asi poder responder a 
las necesidades de la comunidad 
educativa en lo relacionado con las 
temáticas de cada proyecto.
 Todos los docentes deben empoderarse 
de los proyectos transversales atraves 
del área que orientan. 
 Los docentes deben apoyarse en la guía 
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elaboración y aplicación de los 
proyectos transversales.
Permanencia educativa con participación

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  • 1. “ EL LOGRO DE LA PERMANENCIA DE LOS EDUCANDO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, SE LOGRA CON LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS PARTICIPATIVAS, MAS NO COERCITIVAS NI REPRESIVAS “.
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO
  • 3. CONFERENCIA: ANDAMIAJE JURÍDICO DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANVERSALES INSTITUCIONALES, CON ENFASIS EN EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA
  • 4. CONFERENCISTA: MAX NEIL LOPEZ LARA DOCENTE ADMINISTRADOR DE EMPRESAS DIRIGENTE CÍVICO
  • 5. ESTRUCTURA DEL TEMA  ¿QUE SON LOS PROYECTOS PEDAGOGIGOS TRANSVERSALES ?  ¿CUALES SON LOS PROYECTOS TRANSVERSALES ENMARCADOS EN LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA ?  SITUACION ACTUAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS TRANSVERSALES  MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS TRANSVERSALES  MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE EDUCACION SEXUAL Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA  DOCUMENTO CONPES 147 DEL 31 DE ENERO DE 2012  CONCLUSIONES  RECOMENDACIONES  PREGUNTAS E INQUIETUDES DEL PUBLICO ASISTENTE
  • 6.  SON PROGRAMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO ENMARCADOS EN LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION COLOMBIANA ( LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994 ),QUE A PESAR DE NO ESTAR INCLUIDOS EN EL CURRÍCULO, SE DEBEN ABORDAR DESDE LAS DIFERENTES AREAS Y DESARROLLARSE ATRAVÉS DE TODO EL PLAN DE ESTUDIOS Y ARTICULARSE EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( PEI ).
  • 7. ¿CUALES SON LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS TRANVERSALES?  A LA LUZ DE LA LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994, LOS PROYECTOS DE EDUCACION TRANSVERSAL SON CUATRO (04), ESTOS NO REPRESENTAN UN AREA Y/O ASIGNATURA ESPECÍFICAY SON LOS SIGUIENTES:
  • 8.  EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA.  EDUCACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS.  PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGIA Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES.  EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA.
  • 9. IMPLEMENTACION Y ARTICULACION ACTUAL DE LOS PROYECTOS TRANSVERSALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • 10. IMPLEMENTACION Y ARTICULACION ACTUAL DE LOS PROYECTOS TRANSVERSALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE ESTOS PROYECTOS DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SE BUSCA LA TRANSFORMACIÓN DE LASMISMAS Y DEL EDUCANDO, CONELOBJETIVO DE CONSTRUIR UNA NUEVA SOCIEDAD COLOMBIANA.
  • 11. LO ANTERIOR, SOLO ES POSIBLE CON LA FORMACION INTEGRAL DEL SER HUMANO DESDE LO SOCIOCULTURAL Y LO NATURAL QUE LE PERMITAN IDENTIFICAR LAS NECESIDADES MAS SENTIDAS EN SUS CONTEXTOS Y LAS POSIBILIDADES DE TRANSFORMARLAS.
  • 12. PRACTICAS DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS TRANSVERSALES  SALIR DE LO INTRAINSTITUCIONAL  APLICAR LA MULTIDIMENSIONALIDAD  HACER ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES  HACER ALIANZAS INTERSECTORIALES
  • 13.  AUSENCIA DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS  FALTA DE PRESUPUESTOS  FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DOCENTES  FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DIRECTIVOS  FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS ENTES TERRITORIALES  FALTA DE ESPACIOS PARA LOS ESTUDIANTES INVOLUCRADOS EN LOS PROYECTOS  NO SE LES DA LA IMPORTANCIA QUE REQUIEREN POR NO CONSTITUIRSE COMO AREAS FUNDAMENTALES
  • 14. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES LA LEY GENERAL QUE REGULA LA EDUCACIÓN COLOMBIANA ( LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1194), ES LA QUE CREA LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES INSTITUCIONALES, ESPECIFICAMENTE EN SU ARTICULO 14 NUMERALES a, b, c, d y e ; EXCEPTO LOS NUMERALES a, b QUE COMPRENDEN LAS AREAS ESPECIFICAS DE CONSTITUCIÓN POLITICA Y EDUCACIÓN FISICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, RESPECTIVAMENTE.
  • 15. PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
  • 16. DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994 EN SU ARTICULO 14 QUE REZA SOBRE EL CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( PEI), NUMERAL 6 , CONTEMPLA LO SIGUIENTE: Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
  • 17. MARCO LEGAL Y/O JURIDICO DEL PROYECTO DE EDUCACION SEXUAL Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
  • 18. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 19. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NOVIEMBRE 20 DE 1989 Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
  • 20. Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
  • 21. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  • 22. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
  • 23. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  • 24. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 25. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
  • 26.  DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES  Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por  vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de  contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.  El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá  determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.  La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.  Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y  en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
  • 27. LEY 1098 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA” Artículo 6. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de gura para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
  • 28. Artículo 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
  • 29. 4. La violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual
  • 30. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Asi mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad
  • 31. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.
  • 32. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
  • 33.
  • 34. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
  • 35. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 36. POLITICA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, BOGOTA FEBRERO DE 2003
  • 37. ESTA PROPUESTA PLANTEA MEJORAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y PROMOVER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TODA LA POBLACION, CON ENFASIS EN LA REDUCCION DE LOS FACTORES DE VULNERABILIDAD Y LOS COMPORTAMIENTOS DE RIESGO, PARA LO CUAL SE PRECISAN LOS PRINCIPALES TEMAS RELACIONADOS CON LOS DSR Y LA SSR.
  • 38. TEMAS PRIORITARIOS QUE ABORDA LA POLITICA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA :
  • 39.  MATERNIDAD SEGURA  PLANIFICACION FAMILIAR  SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS ADOLESCENTES  CANCER DE CUELLO UTERINO  INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL  PREVENCION DEL VIH – SIDA  VIOLENCIA DOMESTICA Y SEXUAL
  • 40. METAS DE LA PNSSR: • REDUCCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE
  • 41. • REDUCCIÓN DE LA TASA DE MUERTES POR MATERNIDAD
  • 42. DETECCIÓN TEMPRANA DEL CANCER DE CUELLO UTERINO
  • 44. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH - SIDA
  • 45. DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA SEXUAL
  • 46. CUBRIMIENTO DE LA DEMANDA INSATISFECHA EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR
  • 47. Son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales.
  • 48. MARCO JURÍDICO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Como Derechos Humanos están desarrollados en la Constitución Política, así: Artículo 13. Derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas. Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños niñas. Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia. Artículo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos.
  • 49. COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA PROMOCION Y GARANTIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
  • 50. OBJETIVO FUNDAMENTAL:  FORMULAR E IMPLEMENTAR PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LA GARANTIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.  ESTABLECER LOS ESPACIOS DE PARTICIPACION PARA EL LOGRO DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACION COLOMBIANA.
  • 51. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C – 355 DEL 10 DE MAYO DE 2006, QUE LEGALIZA EL ABORTO EN COLOMBIA EN TRES SITUACIONES ESPECIFICAS:
  • 52. 1. Aborto en caso de Violación Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer. Además, el abuso sexual suele presentarse en familias con bajos recursos, casi siempre este abuso es contra menores de edad y los agresores suelen ser familiares o conocidos. Por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.
  • 53. 2.Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre. Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.
  • 54. 3.Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto  Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
  • 55. ¿QUE ES EL DOCUMENTO CONPES 147 DEL 31 DE ENERO DE 2012?  LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN LA ADOLESCENCIA Y LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIDA PARA LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EDADES ENTRE 6 Y 19 AÑOS.
  • 56. PILARES MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Pilotaje: 192 municipios INTERSECTORIALIDAD DESARROLLO HUMANO Y PROYECTO DE VIDA OFERTA DE SERVICIOS EN DSR Y SSR Grupo Objetivo: Niños, Niñas y Adolescentes 6-19 años y sus familias Nivel de intervención •Individuos •Familias •Comunidad
  • 57. INTERSECTORIALIDAD Lo Fundamental PILARES 1. Sensibilización a gobernantes y funcionarios - Incidencia Política 2. Definición de metodologías, contenidos y rutas de servicios, de manera articulada. 3. Conformación de mecanismos de coordinación y participación regional. 4. Implementación prueba piloto
  • 58. Lo Crítico PILARES DESARROLLO HUMANO Y PROYECTO DE VIDA 1. Formación de agentes educadores 2. Participación y empoderamiento efectivo de los niños, niñas y adolescentes 3. Desarrollo de oportunidades para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes 4. Acciones de protección, garantía y restitución de derechos 5. Transformación de prácticas sociales
  • 59. Importante PILARES OFERTA DE SERVICIOS EN DSR Y SSR -Modelo de atención primaria en salud -Notificación en SIVIGILA -Servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes -Acceso a anticoncepción, disminución de barreras - Ampliación del Programa de Educación Sexual y Construcción de Ciudadanía -PESCC
  • 60. No Olvidar PILARES MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO 1. Investigación perspectivas diferencial y de género 2. Líneas de investigación en lo social, salud y educativo 3. Observatorios y estadísticas 4. Línea de base y diseño de evaluación 5. Sistema de indicadores articulado/ Tablero de control 6. Seguimiento y control de avances y resultados
  • 61. TIEMPO ACCIONES Respons ables 1-6 MESES (Julio 2012) • Modificación Dec. 2968/2010 • Definición del equipo coordinador de la Estrategia • Definición de lineamientos técnicos y operativos del pilotaje • Diseño de contenidos y metodologías: formación de agentes educadores, intervención psicosocial • Definición o consolidación de rutas de servicios y de agendas conjuntas de asistencia técnica • Concertación de mensajes y diseño de la campaña de comunicación y movilización social • Definición criterios para identificar los adolescentes en riesgo de embarazo MSPS, SENA, MEN, ICBF, MINTIC, MinCultura, Miembros Comisión 7-18 meses • Formación agentes educadores • Estrategia para la identificación, seguimiento y protección del 100% de los casos de padres <14 años • Inclusión de EA como evento de notificación obligatoria en el SIVIGILA • Portal sobre prevención del EA funcionando • Base de datos organizaciones juveniles existentes •Rutas de servicios implementadas • Implementación del piloto (191 Mpios) • Línea de base •Evaluación intermedia • Evaluación de los servicios amigables de salud • Diseño del Observatorio sobre EA • Implementación de campaña comunicación y movilización social • Evaluación final del piloto Permanente • Trabajo y Asistencia Técnica con los gobiernos locales • Seguimiento y monitoreo (Observatorio) • Intervención Sicosocial MSPS, SENA, MEN, ICBF, MINTIC, MinCultura, Miembros Comisión, MinDefensa, DNP 18-24 meses COORDINACIÓN: ALTA CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
  • 62. OBJETIVO GENERAL Prevenir el embarazo en la adolescencia, especialmente el no planeado y el embarazo producto del abuso u otras formas de violencia (con énfasis en menores de 14 años).
  • 63. Factores protectores •La construcción y realización del proyecto de vida. •Familias funcionales. •La permanencia escolar y la culminación del ciclo educativo.
  • 64. LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA EL PROYECTO DE EDUCACIÓN SEXUAL Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA:
  • 65. • SON DIRECTRICES ORIENTADAS POR EL MEN QUE ESTAN DISEÑADAS DE ACUERDO A LA EDAD Y LAS NECESIDADES FISICAS Y PSIQUICAS DE LOS EDUCANDO Y SU PROPOSITO ES AMPLIAR EL HORIZONTE CULTURAL DESDE EL CUAL CADA NIÑO RECONOCE SUS DERECHOS Y DEBERES EN RELACION CON LOS DEMAS Y ESPECIFICAMENTE CON LA EXPLORACION DE SU PROPIO CUERPO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEXUALIDAD.
  • 66. EJEMPLOS: Expresar, reflexionar y valorar las emociones y los sentimientos presentes en las relaciones humanas en relación con la sexualidad, reconociendo, respetando y haciendo respetar los derechos humanos.
  • 67.  Promover hábitos de cuidado del cuerpo y promoción de la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, de acuerdo a la edad y nivel escolar de cada educando.
  • 68. • Propiciar el conocimiento del cuerpo humano, brindando información básica sobre la dimensión anatómica y fisiológica de la sexualidad pertinente para cada edad y grupo escolar.
  • 69. COMPETENCIAS BÁSICAS PARA LOS PROYECTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL:  SON UN CONJUNTO DE HABILIDADES, ACTITUDES Y APTITUDES QUE EL EDUCANDO DEBE DESARROLLAR DENTRO DE SU CONTEXTO SOCIO CULTURAL Y QUE LE PERMITEN INTERACTUAR CON LAS DEMAS PERSONAS DE FORMA ARMONIOSA Y RESPETANDO LAS DIFERENCIAS DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL .
  • 70. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA  Reconocimiento de la dignidad  Comprendo que todas las personas son un fin en sí  mismas y, por tanto, valiosas por ser seres humanos, y  emprendo acciones para que esto sea realidad en mí,  en mi familia, en mi pareja y en la sociedad.
  • 71. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA  Pluralidad de identidades  Entiendo que existen diferentes formas de sentir el hecho de ser hombre o mujer. Las respeto, las valoro y actúo en consecuencia.
  • 72. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA  Libre desarrollo de la personalidad Comprendo que todas las personas tenemos derecho al libre desarrollo de la personalidad y actúo dentro de la limitación que impone el derecho de los demás y el orden jurídico. Cuando dicha limitación atenta contra mi dignidad o la de otros, uso los mecanismos democráticos, participativos y jurídicos para su transformación.
  • 73. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA  Identidad y sexualidad Entiendo que la sexualidad es una dimensión constitutiva de la identidad humana y sé diferenciar qué la constituye.
  • 74. Conclusiones • El proyecto pedagógico transversal de educación sexual y construccion de ciudadanía cuenta con un marco legal bastante amplio, sin embargo, falta mas compromiso de las entidades territoriales para que estos se implementen con mayor efectividad en las instituciones educativas.
  • 75.  Los entes territoriales deben crear un equipo intersectorial con el propósito de brindar apoyo técnico y financiero y realizar seguimiento y evaluación permanente para medir estadísticamente el impacto que los proyectos pedagógicos transversales generan en los diferentes contextos socioculturales.
  • 76.  Los proyectos pedagógicos transversales se deben resignificar permanentemente teniendo en cuenta la dinámica social del contexto.
  • 77. • El Ministerio de Educación Nacional atraves de los entes territoriales debe comprometerse con recursos humanos, técnicos y financieros para que los proyectos pedagógicos transversales se desarrollen y se les conceda la importancia que requieren.
  • 78. Reestructurar los proyectos curriculares para darles mayor participacion a los proyectos transversales.
  • 79.  Es muy importante identificar las características del contexto sociocultural donde esta inmersa la institución educativa, antes de elaborar los proyectos pedagógicos transversales.
  • 80. Los docentes orientadores de los proyectos pedagógicos transversales, deben estar en permanente capacitación para asi poder responder a las necesidades de la comunidad educativa en lo relacionado con las temáticas de cada proyecto.
  • 81.  Todos los docentes deben empoderarse de los proyectos transversales atraves del área que orientan.  Los docentes deben apoyarse en la guía 34 ( ruta de mejoramiento ), para la elaboración y aplicación de los proyectos transversales.