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1024890100330<br />-527685-3175CARRERA:   PROFESORADO DE INGLES<br />MATERIA: SISTEMA SOCIO POLITICO<br />TEMA: CONSTITUCIONES NACIONAL Y       <br />                   PROVINCIAL- EDUCACION<br />CURSO: 1º AÑO<br />ALUMNOS:  <br />205740252730INTRODUCCIÓN:<br />En el presente trabajo se abordará como las Constituciones Nacional y Provincial  aluden a la Educación y al Sistema Educativo como elementos vitales  de nuestra sociedad.  Para  ello aclararemos como se relacionan ambos términos “EDUCACION Y CONSTITUCION” y a su vez cual es el significado que le dan las Constituciones a la Educación.<br />En los comienzos de la Constitución en 1853, se establecieron las bases legales de la Educación, también acordando  por el artículo 5º que cada provincia tiene la facultad de dictar su propia constitución “bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure la administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria”. De esta manera se reconoció la importancia de la Educación y el derecho de las provincias de administrar su propio Sistema Educativo dentro de su jurisdicción.  La Constitución, como ley suprema  de nuestra Sociedad Política y del Estado,  alude en grandes líneas, a la educación y señala el rol que juega  la misma en las personas; las familias; religiones; las instituciones y las comunidades educativas; las universidades, el Estado, en sus diversos niveles: federal, provincial, municipal y los organismos internacionales.<br />Nuestra ley suprema  hace referencia  al fenómeno educativo usando distintas acepciones  como: educar, enseñar, aprender, instruir, formar, estudiar, ilustrar, capacitar, adiestrar, re adiestrar, preparar, inculcar y alfabetizar.  Creemos importante desarrollar algunos de sus significados más relevantes:<br />El término educación viene del latín quot;
educarequot;
 que significa criar, nutrir o alimentar. Implica acrecentamiento. También deriva de quot;
ex-ducerequot;
 que equivale a sacar, llevar, o conducir desde dentro hacia fuera. La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior, o por un estímulo, que si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de aprender.  Este encuentro con el otro  primeramente es ayuda y auxilio y luego interpelación, cooperación, trabajo conjunto. La palabra formación alude al desarrollo de la forma personal  y toda educación como tal debe culminar también en este proceso.  La enseñanza es la ayuda pedagógica a los progresos, dificultades, bloqueos, etc. , que experimenta el estudiante  durante el  proceso de construcción de conceptos. Por otra parte el término aprendizaje es cambio y transformación de esquemas mentales  por otros más ajustados y rigurosos  de acuerdo a nuevas situaciones. Es decir, que es una experiencia interna intransferible de construcción entre el sujeto y su entorno. Es un proceso a la vez individual que se da en un contexto determinado de condicionamientos socio-históricos-culturales. <br />Una vez aclarado estos puntos, procederemos al desarrollo del trabajo de investigación sobre la Educación en el marco de las dos Constituciones.<br />DESARROLLO DEL TEMA<br />OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN<br />El Derecho a la Educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 desde el mismo momento en que fue sancionada en el año 1853. Este derecho jamás fue  modificado en ninguna de las reformas posteriores. Por el contrario, el Derecho a la Educación conforma, actualmente un derecho que se encuentra reforzado por la incorp358140-3663950oración a nuestra C.N. de Convenciones y Tratados Internacionales, plasmados en el artículo 75 inciso 22, que hacen al Sistema Internacional de Derechos Humanos. Mientras que en la Constitución de la Provincia de Misiones la obligatoriedad de la Educación se encuentra contemplado en el artículo 41 inciso 1, donde hace mención que el no cumplimiento de esa obligatoriedad tiene penas establecidas por la ley.<br />SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, COLECTIVAS Y SOCIALES Y PROGRESO DE LA SOCIEDAD<br />La Constitución Nacional en su Artículo 75 - inciso 18  “ Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria (…)”, en su inciso 19  habla de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (…)”, Artículo 125.- “(…) Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura” y podemos relacionarlo con el Artículo 41 inciso 2 de la Constitución de la provincia de Misiones donde se refiere a q también habrá leyes de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, y tendrán como finalidad capacitar para dar satisfacción a las necesidades individuales y colectivas de la vida real, orientándose a formar ciudadanos aptos para la vida democrática(…)510540557530 Si bien los términos PROVEER y CAPACITAR no son  sinónimos entre sí, ambos en este paralelo entre las dos Constituciones tienen igual significado ya que los dos buscan el mismo fin que es EDUCAR.<br />LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER:<br />La Ley Madre Nacional y Provincial hacen ambas referencia  a la libertad de ejercer dos derechos fundamentales en nuestra sociedad e innegables a cualquiera  de sus miembros: el derecho a enseñar y el derecho a aprender. La Constitución de la Provincia de Misiones hace mención de ellos en el Artículo 40: “La libertad de enseñar y de aprender las ciencias y 1as artes es un derecho que no podrá coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. Es libre la investigación científica. La cámara de representantes proveerá por ley el establecimiento de un sistema de educación que contemple primordialmente la instrucción primaria y secundaria, y organizará la instrucción especial y superior”. Por otro lado la Constitución Nacional establece que: “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” (Artículo 14). Además como dice el artículo 1º de la ley 24.195, Federal de Educación, esta es un quot;
bien social y responsabilidad comúnquot;
, que genera derechos y deberes que la Ley Fundamental sólo reconoce por ser naturales, o sea anteriores a la misma. Este derecho muchas veces no se puede llevar a cabo y como en el caso de los alumnos de la Escuela de Educación Media Nº 6, (Ex Nacional de Vicente López) Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires: “Hoy la falta de calefacción en las escuelas no solo atenta contra el debido proceso educativo, el de “enseñar y aprender” (art. 14 C.N.), sino que, también pone en riego otros derechos de igual rango constitucional como lo son el Derecho a la Salud (…)No solo están en riego nuestro derecho a la educación y la salud, también están en riego los derechos de nuestros docentes y directivos a enseñar y a su propia salud.<br />GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN<br />La Gratuidad de la Educación es otro garante que se encuentra establecido en ambas Constitucione662940-2350770s:<br />Constitución Nacional: Artículo 75 - Inciso 19- (…) “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales(…)”.<br /> Provincial: Art. 41- Inciso 1- “La educación primaria es común y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. En las escuelas, institutos u organismos del Estado es, además gratuita e integral”.<br />Esto completa a la condición de asegurar la educación gratuita  exigida a las provincias para garantizar su autonomía (art. 5 – Constitución Nacional) Este punto está vinculado al debate de cómo respaldar las universidades estatales argentinas, por ejemplo, teniendo en cuenta que alguna de las propuestas incluyen el financiamiento. La compatibilización de los principios de gratuidad y de equidad en la enseñanza universitaria estatal ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de las autoridades. Sin embargo, bien sabemos que es un tema complejo en la Argentina, ya que muchas veces el respaldo necesario para una buena calidad educativa proviene de quienes reciben esa educación.<br />IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:<br />La directiva constitucional está dirigida a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de todo argentino a la educación en tanto sea obligatoria y no obligatoria. Dentro de la Constitución Provincial podemos destacar: Artículo 41: Inciso 4-  “La Provincia creará el seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y asegurará una electiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de créd815340472440itos complementarios.”. Por otra parte dentro de la Constitución Nacional en artículo 75: Inciso 19: “(…) la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (…).” El Estado, a nivel federal, provincial y municipal, tiene una responsabilidad, una función subsidiaria y complementaria, respecto de la educación que se desenvuelve en la Sociedad. Pero esto no supone necesariamente que la educación se imparta en centros educativos de gestión estatal, ni limitación alguna a la educación de gestión privada, quién debe recibir incluso aportes financieros del mismo (arts. 36 y 37 de la Ley 24.195). <br />LIBRE ELECCIÓN DE LA EDUCACIÓN:<br />Una característica especial de la Constitución Provincial, es que designa un Inciso a la libertad de las personas para escoger dónde desean educarse:<br />Artículo 4 - inciso3: “Podrá ser recibida en escuelas, fiscales o particulares, o en el hogar. El Estado reconoce el derecho de lodos a elegir libremente a escuela que corresponde a su ideal educativo. Cualquier persona o entidad podrá fundar y mantener establecimiento de enseñanza conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento”. La educación domiciliaria y hospitalaria es una modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a proveer el derecho a la educación de los estudiantes que, por razones de salud, se ven impedidos de asistir normalmente a una institución educativa. El propósito de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, garantizando la continuidad de sus estudios y su inserción en el sistema educativo.<br />AMPARO DEL SISTEMA EDUCATIVO:<br />Los Artículos 46  y 43 de la Constitución Provincial decretan que “La administración y disposición de los bienes y rentas escolares estarán a cargo de Consejo General de Educ967740574040ación. Las rentas deberán ser depositadas directamente a su orden en Banco Oficial, los bienes y rentas afectados a la educación son inembargables.” (Art 46). “La organización y dirección técnica y administrativa de la educación, excepto la universitaria, estará a carpo de un Consejo General de Educación autónomo compuesto de: un Director General de Educación, docente, que ejercerá su presidencia, y cuatro vocales (…)” (art 43). Esto incluye también el cuidado de las edificaciones de las Instituciones Escolares y el estado en que las mismas se encuentran para llevar a cabo su rol. Estas responsabilidades recaen en el Consejo General de Educación, que debe amparar a la educación en un aspecto tan importante y muchas veces decisivo como este. En Argentina existen gran número de Escuelas que se encuentran en condiciones paupérrimas para brindar servicios educativos.<br />Finalmente queremos destacar el siguiente artículo de la Constitución Provincial de Misiones: Artículo 47: “La ley establecerá en el Estatuto del Docente, los deberes del personal dependiente del Consejo General de Educación afectado a la enseñanza o que colabore directamente en estas funciones con sujeción a normas pedagógicas, y le asegurará sin perjuicio de los reconocidos por otras leyes, los siguientes derechos básicos: estabilidad, ascenso, traslado, vacaciones, estado docente, participación en el gobierno escolar, perfeccionamiento cultural y técnico, jubilación, asistencia social, agremiación y los que contribuyan a la dignificación de la función docente”. El Estatuto Docente establece pautas claras acerca de cómo él debe desempeñar su rol, a su vez los Docentes deben estar amparados por la ley, para poder ocuparse de su oficio plenamente. Ocurre muchas veces que los docentes no están asociados a gremios y las otras veces quienes sí lo están no reciben la contención que necesitan de dichos gremios. Por otra parte el sueldo del docente es gran parte recibido fuera de término, ya sea en negro o meses, hasta años más tarde de lo correspondido. Finalmente cuando se retiran no cobran una Jubilación que equivalga a sus años de trabajo. Tanto estos como otros inconvenientes coexisten con la labor docente, a falta de amparo del Sistema Educativo.<br />CONCLUSIÓN<br />Para concluir este trabajo de investigación queremos incluir una opinión grupal acerca del mismo que si bien las Constituciones Nacional y Provincial establecen en los artículos ya mencionados que la Educación debe ser obligatoria y para todos, muchas veces no se respeta porque no hay organismo que obligue realmente a los padres a mandar a sus hijos a la escuela, como tampoco existe ninguna sanción para que ello se realice. <br />La Constitución Nacional no es “best seller”, que sirve para ratos de ocio de gobernantes y ciudadanos, es nuestro máximo resguardo ante el avasallamiento concreto y/o potencial del  sistema de Derechos y Garantías que nos amparan. Cuando decimos “nos 1120140-944245amparan”, decimos que es el piso del que se parte y del cual no nos podemos bajar. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad, y solidaridad humana. Así mismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida, para integrarse y consecuentemente ser útil a la sociedad.<br />Consideramos  que la EDUCACIÓN como base fundamental para el desarrollo de un país debería tener mayor atención y mayor dedicación de parte de quienes corresponda para atender las falencias y poder subsanarlas. Tenemos un excelente SISTEMA EDUCATIVO pero eso solamente no alcanza, tenemos que lograr que los gobernantes nos den el apoyo y la contención para que la EDUCACION tenga el reconocimiento que merece. <br />BIBLIOGRAFÍA<br />CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA www.argentina.gov.ar/argentina/portal/.../constitucion_nacional.pdf<br />81915286385CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES www.segcg.misiones.gov.ar/descarga/constitucion_provincial.pdf<br />EL DERECHO A LA EDUCACION (FLORENCIA FINNEGAN Y ANA PAGANO) <br />www.foro-latino.org/flape/producciones/.../02Arg_Derecho.pdf<br />
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Sociopolitica

  • 1. 1024890100330<br />-527685-3175CARRERA: PROFESORADO DE INGLES<br />MATERIA: SISTEMA SOCIO POLITICO<br />TEMA: CONSTITUCIONES NACIONAL Y <br /> PROVINCIAL- EDUCACION<br />CURSO: 1º AÑO<br />ALUMNOS: <br />205740252730INTRODUCCIÓN:<br />En el presente trabajo se abordará como las Constituciones Nacional y Provincial aluden a la Educación y al Sistema Educativo como elementos vitales de nuestra sociedad. Para ello aclararemos como se relacionan ambos términos “EDUCACION Y CONSTITUCION” y a su vez cual es el significado que le dan las Constituciones a la Educación.<br />En los comienzos de la Constitución en 1853, se establecieron las bases legales de la Educación, también acordando por el artículo 5º que cada provincia tiene la facultad de dictar su propia constitución “bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure la administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria”. De esta manera se reconoció la importancia de la Educación y el derecho de las provincias de administrar su propio Sistema Educativo dentro de su jurisdicción. La Constitución, como ley suprema de nuestra Sociedad Política y del Estado, alude en grandes líneas, a la educación y señala el rol que juega la misma en las personas; las familias; religiones; las instituciones y las comunidades educativas; las universidades, el Estado, en sus diversos niveles: federal, provincial, municipal y los organismos internacionales.<br />Nuestra ley suprema hace referencia al fenómeno educativo usando distintas acepciones como: educar, enseñar, aprender, instruir, formar, estudiar, ilustrar, capacitar, adiestrar, re adiestrar, preparar, inculcar y alfabetizar. Creemos importante desarrollar algunos de sus significados más relevantes:<br />El término educación viene del latín quot; educarequot; que significa criar, nutrir o alimentar. Implica acrecentamiento. También deriva de quot; ex-ducerequot; que equivale a sacar, llevar, o conducir desde dentro hacia fuera. La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior, o por un estímulo, que si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de aprender. Este encuentro con el otro primeramente es ayuda y auxilio y luego interpelación, cooperación, trabajo conjunto. La palabra formación alude al desarrollo de la forma personal y toda educación como tal debe culminar también en este proceso. La enseñanza es la ayuda pedagógica a los progresos, dificultades, bloqueos, etc. , que experimenta el estudiante durante el proceso de construcción de conceptos. Por otra parte el término aprendizaje es cambio y transformación de esquemas mentales por otros más ajustados y rigurosos de acuerdo a nuevas situaciones. Es decir, que es una experiencia interna intransferible de construcción entre el sujeto y su entorno. Es un proceso a la vez individual que se da en un contexto determinado de condicionamientos socio-históricos-culturales. <br />Una vez aclarado estos puntos, procederemos al desarrollo del trabajo de investigación sobre la Educación en el marco de las dos Constituciones.<br />DESARROLLO DEL TEMA<br />OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN<br />El Derecho a la Educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 desde el mismo momento en que fue sancionada en el año 1853. Este derecho jamás fue modificado en ninguna de las reformas posteriores. Por el contrario, el Derecho a la Educación conforma, actualmente un derecho que se encuentra reforzado por la incorp358140-3663950oración a nuestra C.N. de Convenciones y Tratados Internacionales, plasmados en el artículo 75 inciso 22, que hacen al Sistema Internacional de Derechos Humanos. Mientras que en la Constitución de la Provincia de Misiones la obligatoriedad de la Educación se encuentra contemplado en el artículo 41 inciso 1, donde hace mención que el no cumplimiento de esa obligatoriedad tiene penas establecidas por la ley.<br />SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, COLECTIVAS Y SOCIALES Y PROGRESO DE LA SOCIEDAD<br />La Constitución Nacional en su Artículo 75 - inciso 18 “ Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria (…)”, en su inciso 19 habla de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (…)”, Artículo 125.- “(…) Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura” y podemos relacionarlo con el Artículo 41 inciso 2 de la Constitución de la provincia de Misiones donde se refiere a q también habrá leyes de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, y tendrán como finalidad capacitar para dar satisfacción a las necesidades individuales y colectivas de la vida real, orientándose a formar ciudadanos aptos para la vida democrática(…)510540557530 Si bien los términos PROVEER y CAPACITAR no son sinónimos entre sí, ambos en este paralelo entre las dos Constituciones tienen igual significado ya que los dos buscan el mismo fin que es EDUCAR.<br />LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER:<br />La Ley Madre Nacional y Provincial hacen ambas referencia a la libertad de ejercer dos derechos fundamentales en nuestra sociedad e innegables a cualquiera de sus miembros: el derecho a enseñar y el derecho a aprender. La Constitución de la Provincia de Misiones hace mención de ellos en el Artículo 40: “La libertad de enseñar y de aprender las ciencias y 1as artes es un derecho que no podrá coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. Es libre la investigación científica. La cámara de representantes proveerá por ley el establecimiento de un sistema de educación que contemple primordialmente la instrucción primaria y secundaria, y organizará la instrucción especial y superior”. Por otro lado la Constitución Nacional establece que: “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” (Artículo 14). Además como dice el artículo 1º de la ley 24.195, Federal de Educación, esta es un quot; bien social y responsabilidad comúnquot; , que genera derechos y deberes que la Ley Fundamental sólo reconoce por ser naturales, o sea anteriores a la misma. Este derecho muchas veces no se puede llevar a cabo y como en el caso de los alumnos de la Escuela de Educación Media Nº 6, (Ex Nacional de Vicente López) Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires: “Hoy la falta de calefacción en las escuelas no solo atenta contra el debido proceso educativo, el de “enseñar y aprender” (art. 14 C.N.), sino que, también pone en riego otros derechos de igual rango constitucional como lo son el Derecho a la Salud (…)No solo están en riego nuestro derecho a la educación y la salud, también están en riego los derechos de nuestros docentes y directivos a enseñar y a su propia salud.<br />GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN<br />La Gratuidad de la Educación es otro garante que se encuentra establecido en ambas Constitucione662940-2350770s:<br />Constitución Nacional: Artículo 75 - Inciso 19- (…) “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales(…)”.<br /> Provincial: Art. 41- Inciso 1- “La educación primaria es común y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. En las escuelas, institutos u organismos del Estado es, además gratuita e integral”.<br />Esto completa a la condición de asegurar la educación gratuita exigida a las provincias para garantizar su autonomía (art. 5 – Constitución Nacional) Este punto está vinculado al debate de cómo respaldar las universidades estatales argentinas, por ejemplo, teniendo en cuenta que alguna de las propuestas incluyen el financiamiento. La compatibilización de los principios de gratuidad y de equidad en la enseñanza universitaria estatal ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de las autoridades. Sin embargo, bien sabemos que es un tema complejo en la Argentina, ya que muchas veces el respaldo necesario para una buena calidad educativa proviene de quienes reciben esa educación.<br />IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:<br />La directiva constitucional está dirigida a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de todo argentino a la educación en tanto sea obligatoria y no obligatoria. Dentro de la Constitución Provincial podemos destacar: Artículo 41: Inciso 4- “La Provincia creará el seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y asegurará una electiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de créd815340472440itos complementarios.”. Por otra parte dentro de la Constitución Nacional en artículo 75: Inciso 19: “(…) la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (…).” El Estado, a nivel federal, provincial y municipal, tiene una responsabilidad, una función subsidiaria y complementaria, respecto de la educación que se desenvuelve en la Sociedad. Pero esto no supone necesariamente que la educación se imparta en centros educativos de gestión estatal, ni limitación alguna a la educación de gestión privada, quién debe recibir incluso aportes financieros del mismo (arts. 36 y 37 de la Ley 24.195). <br />LIBRE ELECCIÓN DE LA EDUCACIÓN:<br />Una característica especial de la Constitución Provincial, es que designa un Inciso a la libertad de las personas para escoger dónde desean educarse:<br />Artículo 4 - inciso3: “Podrá ser recibida en escuelas, fiscales o particulares, o en el hogar. El Estado reconoce el derecho de lodos a elegir libremente a escuela que corresponde a su ideal educativo. Cualquier persona o entidad podrá fundar y mantener establecimiento de enseñanza conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento”. La educación domiciliaria y hospitalaria es una modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a proveer el derecho a la educación de los estudiantes que, por razones de salud, se ven impedidos de asistir normalmente a una institución educativa. El propósito de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, garantizando la continuidad de sus estudios y su inserción en el sistema educativo.<br />AMPARO DEL SISTEMA EDUCATIVO:<br />Los Artículos 46 y 43 de la Constitución Provincial decretan que “La administración y disposición de los bienes y rentas escolares estarán a cargo de Consejo General de Educ967740574040ación. Las rentas deberán ser depositadas directamente a su orden en Banco Oficial, los bienes y rentas afectados a la educación son inembargables.” (Art 46). “La organización y dirección técnica y administrativa de la educación, excepto la universitaria, estará a carpo de un Consejo General de Educación autónomo compuesto de: un Director General de Educación, docente, que ejercerá su presidencia, y cuatro vocales (…)” (art 43). Esto incluye también el cuidado de las edificaciones de las Instituciones Escolares y el estado en que las mismas se encuentran para llevar a cabo su rol. Estas responsabilidades recaen en el Consejo General de Educación, que debe amparar a la educación en un aspecto tan importante y muchas veces decisivo como este. En Argentina existen gran número de Escuelas que se encuentran en condiciones paupérrimas para brindar servicios educativos.<br />Finalmente queremos destacar el siguiente artículo de la Constitución Provincial de Misiones: Artículo 47: “La ley establecerá en el Estatuto del Docente, los deberes del personal dependiente del Consejo General de Educación afectado a la enseñanza o que colabore directamente en estas funciones con sujeción a normas pedagógicas, y le asegurará sin perjuicio de los reconocidos por otras leyes, los siguientes derechos básicos: estabilidad, ascenso, traslado, vacaciones, estado docente, participación en el gobierno escolar, perfeccionamiento cultural y técnico, jubilación, asistencia social, agremiación y los que contribuyan a la dignificación de la función docente”. El Estatuto Docente establece pautas claras acerca de cómo él debe desempeñar su rol, a su vez los Docentes deben estar amparados por la ley, para poder ocuparse de su oficio plenamente. Ocurre muchas veces que los docentes no están asociados a gremios y las otras veces quienes sí lo están no reciben la contención que necesitan de dichos gremios. Por otra parte el sueldo del docente es gran parte recibido fuera de término, ya sea en negro o meses, hasta años más tarde de lo correspondido. Finalmente cuando se retiran no cobran una Jubilación que equivalga a sus años de trabajo. Tanto estos como otros inconvenientes coexisten con la labor docente, a falta de amparo del Sistema Educativo.<br />CONCLUSIÓN<br />Para concluir este trabajo de investigación queremos incluir una opinión grupal acerca del mismo que si bien las Constituciones Nacional y Provincial establecen en los artículos ya mencionados que la Educación debe ser obligatoria y para todos, muchas veces no se respeta porque no hay organismo que obligue realmente a los padres a mandar a sus hijos a la escuela, como tampoco existe ninguna sanción para que ello se realice. <br />La Constitución Nacional no es “best seller”, que sirve para ratos de ocio de gobernantes y ciudadanos, es nuestro máximo resguardo ante el avasallamiento concreto y/o potencial del sistema de Derechos y Garantías que nos amparan. Cuando decimos “nos 1120140-944245amparan”, decimos que es el piso del que se parte y del cual no nos podemos bajar. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad, y solidaridad humana. Así mismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida, para integrarse y consecuentemente ser útil a la sociedad.<br />Consideramos que la EDUCACIÓN como base fundamental para el desarrollo de un país debería tener mayor atención y mayor dedicación de parte de quienes corresponda para atender las falencias y poder subsanarlas. Tenemos un excelente SISTEMA EDUCATIVO pero eso solamente no alcanza, tenemos que lograr que los gobernantes nos den el apoyo y la contención para que la EDUCACION tenga el reconocimiento que merece. <br />BIBLIOGRAFÍA<br />CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA www.argentina.gov.ar/argentina/portal/.../constitucion_nacional.pdf<br />81915286385CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES www.segcg.misiones.gov.ar/descarga/constitucion_provincial.pdf<br />EL DERECHO A LA EDUCACION (FLORENCIA FINNEGAN Y ANA PAGANO) <br />www.foro-latino.org/flape/producciones/.../02Arg_Derecho.pdf<br />