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La política respalda la educación especial<br />Antecedentes.<br />Estuve trabajando con un niño de 7 años con TDAH (Transtorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) detonado por rasgos Autistas, él posee un retraso cognoscitivo de 3 años. <br />Actualmente, me encuentro transcribiendo este trabajo con la intención de implementar nuevas estrategias, para poder adecuar clases a niños con discapacidades similares, y de ésta forma ayudarlos a una sana inclusión, tanto en escuelas regulares como en la sociedad en general.<br />¿Cómo políticas educativas intervienen en este proyecto?<br />Como se mencionaba anteriormente, el proyecto está enfocado a un niño que se encuentra en una escuela regular y posee TDAH (Transtorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) detonado por rasgos Autistas. <br />Antes de adentrarme en lo que a Políticas Educativas concierne, quiero dejar claro algunos términos e ideologías que han obstaculizado la inclusión de personas con diferentes discapacidades a la sociedad de manera proactiva y/o participativa.<br />Entiéndase por “Discapacido”- “…Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas….” (Real Academia de la Lengua Española, edición 2001).   Esta definición, nos convierte a todos en discapacitados al desempeñar nuestras funciones con base a nuestras habilidades. Partiendo de esto me atrevo a continuar especificando características básicas de la gente con déficit intelectual. <br />Estas personas tienen el mismo alcance de raciocinio lógico-empírico que las personas regulares, pero de manera mas lenta. Estas discapacidades se miden sacando la media intelectual de la población, añadida al transtorno genético o cromosómico. Una vez habiendo entendido el error en el que solemos caer, posicionándonos a la par de ellos, hablando desde el punto de vista humano, podemos proseguir con la defensa legal.<br />Para comenzar citaré el artículo 1° constitucional de nuestra Carta Magna, que menciona las Garantías Individuales de todos los mexicanos. “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión…”  (Editado 10/06/11 Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión.) En este mismo artículo el 30 de Mayo del 2011 se reformó “…el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades…”<br />Con esto, se les deja incluirse a las personas con déficit intelectual a cualquier actividad y/o lugar que deseen.<br />Al tratarse este proyecto de un niño, en contexto al área educativa podemos trasladarnos al articulo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue reformada el 19 de Agosto del 2010 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que menciona: “…La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.<br />Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:<br />[…] B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.<br />C. El de igualdad sin distinción de raza, […], posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales….”<br />El articulo 3ro Constitucional, hace referencia al derecho a la educación. Lo mas justo que podríamos pensar, es la creación de escuelas especializadas para las personas con estas discapacidades, y  que mantengan una curricula adecuada; pero al no existir aun alguna reforma que proponga este punto, podemos sustentar en defensa a las personas con déficit intelectual, la inclusión a escuelas regulares con el artículo 16° que habla, con la nueva reforma decretada el mismo día (19/08/2010) “… Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, […] discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo. Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas...”<br />En lo que respecta a los maestros o directivos que muestran alguna clase de discriminación en cuanto a la inclusión de discapacitados intelectuales a escuelas regulares, se les presenta el artículo 4°, quinto párrafo que menciona “…los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento de su desarrollo integral, los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar este derecho…” Al mismo tiempo el articulo 1° menciona después de su edición el 30 de Mayo de 2011 en la sección 9 que “…Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables…”; Sección 11 del mismo “…Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género…” Y en la sección 12: … Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos…” Con estos últimos puntos queda muy claro que la curricula regular se adecuará a las necesidades del discapacitado, en las escuelas regulares en la que el sujeto quiera incluirse y de ninguna manera y bajo ningún pretexto se le negara su inscripción en la institución.<br />Hoy en día algunas escuelas manejar programas dentro del salón regular que se adecuan a las habilidades y capacidades de las personas con déficit intelectual; y desde los primeros años se les permite asistir a programas regulares que estimulen sus habilidades. A partir del 30 de Mayo del 2011, la Ley Nacional apoya a estos programas. Artículo 1° secciones 14 “…Estimulación Temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración…” con estos planes, será mucha más fácil la inclusión de la las personas con discapacidades, ya que desde las bases se le enseña a vivir, trabajar y desenvolverse con personas regulares y viceversa.  Es importante mencionar que para un correcto desarrollo social una persona discapacitada debe tener un mejor amigo regular y uno bajo sus mismas características.<br />Existen ya Instituciones que ayudan a la correcta manipulación de estos programas como: “XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; […] XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; […] “ Art. 1° Constitucional, México.<br />Si estas nuevas reformas no fueron suficientes para convencer a los docentes en la participación en estos programas, se expidió una Política Educativa, que fue publicada en el Diario Oficial el Lunes 30 de Mayo del 2011, en el Capítulo 3 “Educación”. “…Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:<br />I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;<br />II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad […] desarrollando y aplicando normas y reglamentos […] proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;<br />III. Establecer mecanismos a fin de que los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada[…] Los  niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar; <br />IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad…<br />VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, […]  para brindar una educación con calidad;<br />Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo…”<br />Con estas citas y habiendo analizado cada una de ellas podemos sentirnos seguros de la participación e inclusión de las personas con déficit intelectual en las escuelas regulares. Con el correcto manejo de los planes que las Políticas Educativas nos proporcionan el desarrollo de estas personas será benéfico y justo para su futura inclusión y participación en la sociedad, con una aceptación y respeto verídico.<br />Bibliografías.<br />http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/185.pdf<br />http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf<br />http://201.147.98.20/search?q=30-05-2011&site=leyes&client=diputados&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=diputados<br />
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Políticas Educativas

  • 1. La política respalda la educación especial<br />Antecedentes.<br />Estuve trabajando con un niño de 7 años con TDAH (Transtorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) detonado por rasgos Autistas, él posee un retraso cognoscitivo de 3 años. <br />Actualmente, me encuentro transcribiendo este trabajo con la intención de implementar nuevas estrategias, para poder adecuar clases a niños con discapacidades similares, y de ésta forma ayudarlos a una sana inclusión, tanto en escuelas regulares como en la sociedad en general.<br />¿Cómo políticas educativas intervienen en este proyecto?<br />Como se mencionaba anteriormente, el proyecto está enfocado a un niño que se encuentra en una escuela regular y posee TDAH (Transtorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) detonado por rasgos Autistas. <br />Antes de adentrarme en lo que a Políticas Educativas concierne, quiero dejar claro algunos términos e ideologías que han obstaculizado la inclusión de personas con diferentes discapacidades a la sociedad de manera proactiva y/o participativa.<br />Entiéndase por “Discapacido”- “…Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas….” (Real Academia de la Lengua Española, edición 2001). Esta definición, nos convierte a todos en discapacitados al desempeñar nuestras funciones con base a nuestras habilidades. Partiendo de esto me atrevo a continuar especificando características básicas de la gente con déficit intelectual. <br />Estas personas tienen el mismo alcance de raciocinio lógico-empírico que las personas regulares, pero de manera mas lenta. Estas discapacidades se miden sacando la media intelectual de la población, añadida al transtorno genético o cromosómico. Una vez habiendo entendido el error en el que solemos caer, posicionándonos a la par de ellos, hablando desde el punto de vista humano, podemos proseguir con la defensa legal.<br />Para comenzar citaré el artículo 1° constitucional de nuestra Carta Magna, que menciona las Garantías Individuales de todos los mexicanos. “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión…” (Editado 10/06/11 Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión.) En este mismo artículo el 30 de Mayo del 2011 se reformó “…el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades…”<br />Con esto, se les deja incluirse a las personas con déficit intelectual a cualquier actividad y/o lugar que deseen.<br />Al tratarse este proyecto de un niño, en contexto al área educativa podemos trasladarnos al articulo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue reformada el 19 de Agosto del 2010 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que menciona: “…La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.<br />Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:<br />[…] B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.<br />C. El de igualdad sin distinción de raza, […], posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales….”<br />El articulo 3ro Constitucional, hace referencia al derecho a la educación. Lo mas justo que podríamos pensar, es la creación de escuelas especializadas para las personas con estas discapacidades, y que mantengan una curricula adecuada; pero al no existir aun alguna reforma que proponga este punto, podemos sustentar en defensa a las personas con déficit intelectual, la inclusión a escuelas regulares con el artículo 16° que habla, con la nueva reforma decretada el mismo día (19/08/2010) “… Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, […] discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo. Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas...”<br />En lo que respecta a los maestros o directivos que muestran alguna clase de discriminación en cuanto a la inclusión de discapacitados intelectuales a escuelas regulares, se les presenta el artículo 4°, quinto párrafo que menciona “…los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento de su desarrollo integral, los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar este derecho…” Al mismo tiempo el articulo 1° menciona después de su edición el 30 de Mayo de 2011 en la sección 9 que “…Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables…”; Sección 11 del mismo “…Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género…” Y en la sección 12: … Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos…” Con estos últimos puntos queda muy claro que la curricula regular se adecuará a las necesidades del discapacitado, en las escuelas regulares en la que el sujeto quiera incluirse y de ninguna manera y bajo ningún pretexto se le negara su inscripción en la institución.<br />Hoy en día algunas escuelas manejar programas dentro del salón regular que se adecuan a las habilidades y capacidades de las personas con déficit intelectual; y desde los primeros años se les permite asistir a programas regulares que estimulen sus habilidades. A partir del 30 de Mayo del 2011, la Ley Nacional apoya a estos programas. Artículo 1° secciones 14 “…Estimulación Temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración…” con estos planes, será mucha más fácil la inclusión de la las personas con discapacidades, ya que desde las bases se le enseña a vivir, trabajar y desenvolverse con personas regulares y viceversa. Es importante mencionar que para un correcto desarrollo social una persona discapacitada debe tener un mejor amigo regular y uno bajo sus mismas características.<br />Existen ya Instituciones que ayudan a la correcta manipulación de estos programas como: “XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; […] XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; […] “ Art. 1° Constitucional, México.<br />Si estas nuevas reformas no fueron suficientes para convencer a los docentes en la participación en estos programas, se expidió una Política Educativa, que fue publicada en el Diario Oficial el Lunes 30 de Mayo del 2011, en el Capítulo 3 “Educación”. “…Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:<br />I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;<br />II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad […] desarrollando y aplicando normas y reglamentos […] proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;<br />III. Establecer mecanismos a fin de que los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada[…] Los niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar; <br />IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad…<br />VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, […] para brindar una educación con calidad;<br />Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo…”<br />Con estas citas y habiendo analizado cada una de ellas podemos sentirnos seguros de la participación e inclusión de las personas con déficit intelectual en las escuelas regulares. Con el correcto manejo de los planes que las Políticas Educativas nos proporcionan el desarrollo de estas personas será benéfico y justo para su futura inclusión y participación en la sociedad, con una aceptación y respeto verídico.<br />Bibliografías.<br />http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/185.pdf<br />http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf<br />http://201.147.98.20/search?q=30-05-2011&site=leyes&client=diputados&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=diputados<br />