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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBREROS
MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
MARCO LEGAL VIGENTE
SST
Ley N° 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783
Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, Normas básicas de ergonomía y de
procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico
Obreros
Municipales
Decreto Supremo N° 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Resolución Ministerial Nº 249-2017-TR, disposiciones técnicas y medidas
complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los
Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. Nº 017-2017-TR
SARS-CoV 2
Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, aprueba la Directiva
Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que
establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud
de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2
PRINCIPIO DE
PREVENCIÓN
PROMOVER UNA
CULTURA DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS
LABORALES EN EL
PAÍS
TRABAJADORES/
SINDICATOS
Deber de prevención
EMPLEADOR
ESTADO
Fiscalización y control
El empleador garantiza, en el
centro de trabajo, el
establecimiento de los
medios y condiciones que
protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores,
y de aquellos que, no
teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se
encuentran dentro del ámbito
del centro de labores
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias
económicas, legales y de cualquier otra índole a
consecuencia de un accidente o enfermedad
que sufra el trabajador en el desempeño de sus
funciones o a consecuencia de el, conforme a
las normas vigentes.
Artículo 1 de la Ley N° 29981, creación y finalidad
Organismo técnico
especializado, adscrito al
MTPE.
Responsable
Promover
Supervisar
Fiscalizar
El cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral y el de SST
✔ Brindar asesoría técnica.
✔ Realizar investigaciones.
✔ Proponer la emisión de normas
sobre dichas materias.
SUNAFIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
A todos los sectores
económicos y de servicios.
Empleadores y
Trabajadores
Régimen Privado
Régimen Público
Fuerza Armada y Policía
Nacional del Perú
Trabajadores por cuenta
propia
Ley 29783
ES APLICABLE
D. S. Nº 017-
2017-TR
Obreros
Municipales
Empresas
contratistas de
las
Municipalidades
Trabajadores destacados para
ejecución de obras públicas
de infraestructura o
prestación de servicios
públicos locales
Todas las
Municipalidades
a nivel Nacional
Aplicación
Lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación
supletoria lo establecido en la Ley Nº 29783, LSST, y su
Reglamento, así como de las demás normas sobre la materia
que resulten de aplicación obligatoria para las
Municipalidades.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Considerando:
Tipo de empresa
Nivel de exposición a peligros y riesgos
Cantidad de trabajadores expuestos
✔Proporciona un instrumento con el que se conseguirá disminuir
los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los
trabajadores.
✔Brindar condiciones mínimas de SST.
✔El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
Liderazgo y asignación de recursos
Puede delegar las funciones y
la autoridad
SGSST en las
Municipalidades
El Alcalde.
(Responsable del SGSST,
asume el liderazgo y
compromiso por su
implementación).
Al órgano encargado
del desarrollo,
aplicación y resultados
del SGSST
Las Municipalidades
asignan recursos
presupuestarios
necesarios para la
implementación y mejora
continua.
1
No exime al responsable del
SGSST de su deber de prevención,
responsabilidad o resarcimiento.
Encargado de SST
Las oficinas de RR.HH. u órganos que hagan sus
veces en las Municipalidades conjuntamente
con el Alcalde, están a cargo de la aplicación de
las disposiciones contenidas en D.S. N° 017-
2017-TR, así como aquellas contenidas en la Ley
y el Reglamento.
2
3
COMITÉ/ SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del
número de trabajadores que tiene a su cargo.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
Comité de SST
Supervisor de SST
No olvides que existen
personas que, por su
condición especial, son
más susceptibles a los
agentes ocupacionales,
como las mujeres en
estado de gestación y
lactancia
El empleador debe realizar la evaluación de riesgos para las
trabajadores en estado de gestación y debe contemplar:
a) Naturaleza, grado y duración de la exposición.
b) Valores límites permitidos de exposición.
c) Posibles efectos en la salud de las trabajadoras
expuestas a riesgos particulares.
RM N° 374-2008-SA
Condiciones Especiales
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de
discapacidad.
Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la
procreación.
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las
trabajadoras.
Artículo 67. Protección de los adolescentes.
Considera:
LEY DE SST
QUÍMICOS
FÍSICOS
Gases, vapores
Virus, alimentos,
animales
Manipulación de
cargas, movimientos
repetitivos
BIOLÓGICOS
ERGONÓMICOS
PSICOSOCIALES
RIESGOS
ASOCIADOS A LAS
ACTIVIDADES DEL
TRABAJADOR
• Las Municipalidades elaboran y actualizan
anualmente el IPERC, de conformidad con la Ley y
el Reglamento, considerando las actividades propias
de los obreros municipales.
• Asimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en
el Trabajo verifica la implementación de las
medidas de control establecidas en el IPERC y
presenta avances trimestrales sobre las mismas
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC)
Elaborada
por personal
competente
Actualizar al
menos 1 vez
al año
En consulta: Trabajadores,
Comité o Supervisor de SST
Elaborada por
cada puesto
de trabajo
Artículo 77, Reglamento de la Ley
29783 (Modificado por D. S. N°
002-2020-TR)
Identificación
de Peligros
Evaluación
de Riesgos
Control de
Riesgos
Proceso mediante el cual
se localiza y reconoce que
existe un peligro y se
definen sus
características.
Permite valorar el nivel,
grado y gravedad de los
mismos para la toma de
decisiones apropiadas
(oportunidad, prioridad y tipo
de acciones preventivas a
adoptar).
Se orienta a reducir
los riesgos a través de
las medidas
correctivas, la
exigencia de su
cumplimiento y la
evaluación periódica
de su eficacia.
CAMPOS DESARROLLADOS POR LOS OBREROS MUNICIPALES
LIMPIEZA PÚBLICA
ÁREAS VERDES
OBRAS Y
MANTENIMIENTO
SEGURIDAD
CIUDADANA
OTROS CAMPOS
Área máxima de barrido (3200 m2, en superficie plana y 2400 m2 en superficies inclinadas
o arena). Las actividades se realizan como mínimo con: escoba fija (peso promedio de 2 a
2.5kg), recogedor (peso no mayor a 1.5kg).
Las Municipales gestionan el lavado diario de los uniformes de trabajo de los obreros.
El Comité/Supervisor de SST de las Municipalidades recomienda la cantidad de bloqueador,
en cantidad no menor de 1 litro al mes, que debe ser entregado a cada obrero municipal.
Las Municipalidades pueden coordinar con ESSALUD o con la entidad prestadora de salud
con la cual tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Garantizar la hidratación (al inicio de las actividades el acceso a agua para consumo
humano), vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben
cumplir con características mínimas (fabricados de metal, asideros longitud mínima 15 cm y
diámetro no menor a 2.5 cm)
Disposición 1: ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Disposición 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO
Disposición 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS
Disposición 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Disposición 6: Medidas de protección personal
Disposición 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID- 19
R.M.
1275-2021-MINSA
Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
x Eliminar
Sustituir
ingeniería
Controles de
administrativos
Controles
protección personal
Equipos de
FUENTE
Receptor
Medio
Raíz de los
Factores de
riesgo
+ Efectivo
- Efectivo
Efectividad
de
CONTROLES
BARRERAS
DURAS
BARRERAS
BLANDAS
El peligro
Con procesos, operaciones,
materiales o equipos menos
peligrosos
y reorganización del trabajo
Incluyendo la formación
adecuados
Apartado 8.1.2 - ISO 45001
Sensibilización, capacitación y formación
Las Municipalidades:
• Identifican las necesidades de capacitación en función
a los riesgos de cada puesto de trabajo y deben estar
contempladas en el Programa Anual de
Capacitaciones, el cual debe ser aprobado por el
CSST.
• El CSST debe revistar periódicamente la
implementación y realización de las capacitaciones.
• Realizan charlas semanales de seguridad de 15
minutos, a cargo del supervisor inmediato de los
obreros municipales.
• Aseguran que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral:
Nota: Previo al cambio de puesto, la municipalidad debe verificar las competencias, aptitudes e información suficiente de obrero
municipal.
Inducción General
• Duración: Mín. 4 horas
•Debe incluir: Principales
servicios públicos,
encargado de SST, política
del SGSST, conformación y
funcionamiento del CSST,
conceptos básicos de SST y
preparación y respuesta
ante emergencias.
Inducción
Específica
• Duración: no se
especifica.
• Debe incluir: Medidas de
prevención referidas al
puesto de trabajo y a los
peligros y riesgos del
mismo y está a cargo del
supervisor o jefe
inmediato.
Entrenamiento
• Duración: Min. 8 horas
• Esta a cargo del
Supervisor o Jefe
inmediato.
1. Se elabora en todo centro laboral.
2. A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo
3. Debe ser remitido al Comité o Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo, según corresponda
4. Su aprobación, en un plazo máximo de 48 horas. R.M. 1275-2021-MINSA
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
En base al diagnóstico
o evaluación de
resultados
(programa del año anterior)
Debe aprobar el
Comité o
Supervisor SST.
El Comité SST revisa
periódicamente la
ejecución del
PASST.
Contener como mínimo
R. M. Nº 050-2013-TR.
Contener actividades: IPER, Mapas de
Riesgos, Monitoreo de agentes , EMO
Programa Anual de Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (PACSST)
Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST)
Inspecciones periódicas
Realiza inspecciones periódicas a las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinaria y
equipos, priorizando las áreas de mayor
riesgo
COMITÉ
SST
Garantiza que el órgano competente
levante las observaciones encontradas
e informa de los avances y mejoras al
CSST.
ENCARGADO
SST
DE LA
MUNICIPALIDAD
COMITÉ
SST
Preparación y Respuesta Ante Emergencia
Posibles emergencias, en función a las características
sociales y geográficas de la jurisdicción.
Sistemas de comunicación inmediata entre los trabajadores
y los responsables de organizar la respuesta.
Cómo actuar antes, durante y después de cada
escenario.
Cronograma de los entrenamientos y simulacros.
Condiciones
mínimas de
las
instalaciones
1. Limpieza
como mínimo,
una vez por
turno de
trabajo.
2.
Iluminación
conforme
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3. Señalización.
4. Servicios higiénicos
de acceso gratuito,
ventilados,
iluminados y limpios y
conforme al DS N°
011-2006-VIVIENDA
5. Comedores
adecuados para
conservar,
calentar e ingerir
sus alimentos.
6. Talleres de
mantenimiento
ventilados,
iluminación y
sistema contra
incendios.
7. Vestuarios y
Casilleros para el
cambio de ropa al
inicio y final de la
jornada laboral.
CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
UNIFORME
Las municipalidades asignan uniformes de trabajo:
1. De alta visibilidad.
2. Material transpirable.
3. Acorde con el sexo.
4. Según medidas antropométricas.
5. Según condiciones geográficas y climáticas de cada región (El
CSST debe determinar las prendas que conformar el uniforme).
En zonas lluviosas o cuando la actividad del trabajador lo ameriten,
deben hacer entrega anual de:
1. Ponchos impermeables con capuchas.
2. Botas de jebe.
• (Altas, Livianas, Doble forro, Interior anti-hongos, Suela antideslizante).
Dichos equipos deben ser reemplazados cuando exista desgaste.
2 en invierno
2 en verano
Calzado
Las Municipalidades entregan a los obreros municipales
calzados según:
• El sexo y las medidas antropométricas.
• Resultado de la IPER en cada puesto de trabajo (*).
Importante: Deben ser
reemplazados cuando
exista desgaste.
Tipos
Zapato de cuero con suela
antideslizante y de preferencia de
caña alta
Botas de jebe con suela
antideslizante y de caña alta.
Al menos 2
pares al año
Equipos de Protección Personal (EPP´s)
Las Municipalidades proveen los EPP´s necesarios
conforme a la tabla del Anexo 1, según:
• Riesgos existentes en las actividades desarrolladas.
• Medidas antropométricas del trabajador.
• Deben estar certificados con alguno de los estándares
internacionales que aprueba el Instituto Nacional de la
Calidad.
El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo asegura
la entrega de los EPP´s al inicio de las actividades y su
recambio cada vez que exista desgaste.
Tipo de
EPP´s
Protección
a la cabeza
Protección
facial
Protección
respiratoria
Protección
corporal
Protección
de manos
Protección
auditiva
Protección
contra
caídas
Anexo 1:
TRANSPORTE
Los vehículos municipales empleados:
Cuentan con SOAT vigente y cumplen con lo establecido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC).-
Para Transporte de personal, deben estar diseñados y de uso exclusivo para
dicho fin, respetando su capacidad máxima. En ningún caso debe haber
transporte de personas junto con carga y herramientas de trabajo.
Para recolección de residuos sólidos domiciliarios, deben contar con estribos
antiderrapantes y asideros para ambas manos. El transporte de los obreros
sobre los estribos es exclusivo para trayectos cortos.
En caso de trayectos largos o cuando exista inestabilidad en el terreno, los
obreros deben desplazarse dentro de la cabina del vehículo.
Periodo máximo de
conducción continua
Diurna Nocturna
5 horas 4 horas
*Cumplidos los límites señalados, debe gozar de un descanso
efectivo no menor a una (1) hora, puede realizar otra actividad.
Asideros
Estribos
La Municipalidad garantiza que las labores que impliquen manipulación o
contacto con sustancias químicas, como fumigación, abastecimiento de
combustible a motoguadañas, entre otras actividades; el encargado de la
Seguridad y Salud en el Trabajo debe:
Manipulación y almacenamiento de sustancias químicas
•Garantizar que toda sustancia química
cuente con su respectiva hoja de
seguridad.
•Adoptando las medidas necesarias, la
misma que debe estar disponible en el
lugar de trabajo
Hoja MSDS
•Capacitar al personal expuesto de riesgos
existentes y las medidas de primeros auxilios
en caso de emergencias:
Capacitación
El encargado de SST de las Municipalidades debe garantizar como mínimo:
a) El monitoreo de atmósfera
segura, debe considerar,
concentración de oxígeno,
gases o vapores inflamables y
cualquier otro agente tóxico
que pueda existir. Si la
concentración encontrada
supera el LMP, no se permitirá
el ingreso de los obreros.
b) La asignación, uso correcto y
el buen estado de los EPPs
necesarios en función a los
riesgos existentes.
c) La adecuada señalización en
la vía de ingreso, que muestre
la presencia de personal
realizando labores.
d) La permanencia de un vigía
en la vía de ingreso al canal o
instalaciones hasta el final de la
labor.
e) La existencia de un
procedimiento de rescate
oportuno y apropiado ante
accidentes o eventos.
El tiempo de exposición debe
estar en función a los
resultados del monitoreo y a
los límites máximos
establecidos por D. S. N° 015-
2005-SA.
Si por necesidad se requiere ingresar a zonas de alta toxicidad, los obreros municipales deben utilizar los EPPs
adecuados que incluyen protección corporal descartable, la misma que debe ser entregada diariamente.
Trabajos en espacios confinados
Trabajos en altura
*sistema de
protección contra
caídas
MANIPULACIÓN DE TACHOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Los tachos no se superan el
peso de 25kg (hombre) y de 15
kg (mujeres).
CAPACITACIÓN
*Charlas preventivas promocionales sobre
posturas correctas y ejercicios físicos para
mejor desempeño laboral de los obreros
*Dinámicas para evitar y reducir riesgos
psicosociales, manejo de emociones ante
situaciones inoportunas
Vigilancia de
la Salud
Ocupacional
Posturas
forzadas
Promoción
de la Salud
Hidratación
SCTR
Cambio de
turno
VIGILANCIA DE LA SALUD
Tres (3) dosis:
Toda persona que realice actividad laboral presencial,
debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de
vacunación contra la COVID-19, siempre que se
encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo
vigente, siendo válidas las vacunas administradas
tanto en el Perú como en el extranjero
Numeral 4.9 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº
063-2022-PCM, que modifica el artículo 4 del D. S. N°
016-2022-PCM, modificado por el D. S. N° 030-2022-
PCM y el D.S N° 041-2022-PCM
¡No tengo las tres (3) dosis!
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no
cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la
COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo
remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo
remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del
contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden
la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en el presente numeral. Numeral 4.9 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº
063-2022-PCM, que modifica el artículo 4 del D. S. N°
016-2022-PCM, modificado por el D. S. N° 030-2022-
PCM y el D.S N° 041-2022-PCM
SUNAFIL a nivel nacional tienen competencia para
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo por parte de las municipalidades
provinciales, distritales y centros poblados respecto
de los trabajadores obreros municipales.
Intervención del Sistema de Inspección del Trabajo
Tienen la facultad
de imponer la
medida cautelar
de cierre del área
o establecimiento.
La inspección del Trabajo
se ejerce de manera
virtual y presencial
restringida, privilegiando
su accionar fiscalizador,
orientador y de asesoría
técnica
La Inspección del
Trabajo ejerce de
forma permanente sus
funciones de vigilancia y
exigencia del cumplimiento de
las normas sociolaborales y de
SST, especialmente, las medidas
para prevenir la propagación
del coronavirus
(COVID-19) .
EL
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
Denuncia, solicitud, etc.
Orden de inspección:
Concreta - Genérica
Asignación a Inspector (es)
Modalidades: Visita de inspección, Comparecencia,
Comprobación datos, Requerimiento Información
Medidas inspectivas: Requerimiento, Advertencia,
Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas,
Cierre temporal
Informe de Inspección, o
Acta de Infracción
Inicio: máximo
10 días hábiles
Accidente de trabajo
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máximo 10 días
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prorrogables.
En SST máximo de
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  • 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBREROS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE SST Ley N° 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783 Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, Normas básicas de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico Obreros Municipales Decreto Supremo N° 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú. Resolución Ministerial Nº 249-2017-TR, disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. Nº 017-2017-TR SARS-CoV 2 Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2
  • 3. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS TRABAJADORES/ SINDICATOS Deber de prevención EMPLEADOR ESTADO Fiscalización y control El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores
  • 4. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
  • 5. Artículo 1 de la Ley N° 29981, creación y finalidad Organismo técnico especializado, adscrito al MTPE. Responsable Promover Supervisar Fiscalizar El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de SST ✔ Brindar asesoría técnica. ✔ Realizar investigaciones. ✔ Proponer la emisión de normas sobre dichas materias. SUNAFIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 6. A todos los sectores económicos y de servicios. Empleadores y Trabajadores Régimen Privado Régimen Público Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú Trabajadores por cuenta propia Ley 29783 ES APLICABLE
  • 7. D. S. Nº 017- 2017-TR Obreros Municipales Empresas contratistas de las Municipalidades Trabajadores destacados para ejecución de obras públicas de infraestructura o prestación de servicios públicos locales Todas las Municipalidades a nivel Nacional Aplicación Lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 29783, LSST, y su Reglamento, así como de las demás normas sobre la materia que resulten de aplicación obligatoria para las Municipalidades.
  • 8. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Considerando: Tipo de empresa Nivel de exposición a peligros y riesgos Cantidad de trabajadores expuestos ✔Proporciona un instrumento con el que se conseguirá disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los trabajadores. ✔Brindar condiciones mínimas de SST. ✔El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de SST. Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
  • 9. Liderazgo y asignación de recursos Puede delegar las funciones y la autoridad SGSST en las Municipalidades El Alcalde. (Responsable del SGSST, asume el liderazgo y compromiso por su implementación). Al órgano encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST Las Municipalidades asignan recursos presupuestarios necesarios para la implementación y mejora continua. 1 No exime al responsable del SGSST de su deber de prevención, responsabilidad o resarcimiento. Encargado de SST Las oficinas de RR.HH. u órganos que hagan sus veces en las Municipalidades conjuntamente con el Alcalde, están a cargo de la aplicación de las disposiciones contenidas en D.S. N° 017- 2017-TR, así como aquellas contenidas en la Ley y el Reglamento. 2 3
  • 10. COMITÉ/ SUPERVISOR DE SST El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo. De 20 a + - de 20 Sub-Comité de SST Supervisor de SST Requisitos: • Ser trabajador del empleador principal • Tener como mínimo 18 años de edad. • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST. Comité de SST Supervisor de SST
  • 11. No olvides que existen personas que, por su condición especial, son más susceptibles a los agentes ocupacionales, como las mujeres en estado de gestación y lactancia El empleador debe realizar la evaluación de riesgos para las trabajadores en estado de gestación y debe contemplar: a) Naturaleza, grado y duración de la exposición. b) Valores límites permitidos de exposición. c) Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares. RM N° 374-2008-SA Condiciones Especiales
  • 12. EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad. Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras. Artículo 67. Protección de los adolescentes. Considera: LEY DE SST
  • 13. QUÍMICOS FÍSICOS Gases, vapores Virus, alimentos, animales Manipulación de cargas, movimientos repetitivos BIOLÓGICOS ERGONÓMICOS PSICOSOCIALES RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL TRABAJADOR
  • 14. • Las Municipalidades elaboran y actualizan anualmente el IPERC, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considerando las actividades propias de los obreros municipales. • Asimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo verifica la implementación de las medidas de control establecidas en el IPERC y presenta avances trimestrales sobre las mismas ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC)
  • 15. Elaborada por personal competente Actualizar al menos 1 vez al año En consulta: Trabajadores, Comité o Supervisor de SST Elaborada por cada puesto de trabajo Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783 (Modificado por D. S. N° 002-2020-TR) Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos Control de Riesgos Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos para la toma de decisiones apropiadas (oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas a adoptar). Se orienta a reducir los riesgos a través de las medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
  • 16. CAMPOS DESARROLLADOS POR LOS OBREROS MUNICIPALES LIMPIEZA PÚBLICA ÁREAS VERDES OBRAS Y MANTENIMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA OTROS CAMPOS Área máxima de barrido (3200 m2, en superficie plana y 2400 m2 en superficies inclinadas o arena). Las actividades se realizan como mínimo con: escoba fija (peso promedio de 2 a 2.5kg), recogedor (peso no mayor a 1.5kg). Las Municipales gestionan el lavado diario de los uniformes de trabajo de los obreros. El Comité/Supervisor de SST de las Municipalidades recomienda la cantidad de bloqueador, en cantidad no menor de 1 litro al mes, que debe ser entregado a cada obrero municipal. Las Municipalidades pueden coordinar con ESSALUD o con la entidad prestadora de salud con la cual tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Garantizar la hidratación (al inicio de las actividades el acceso a agua para consumo humano), vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben cumplir con características mínimas (fabricados de metal, asideros longitud mínima 15 cm y diámetro no menor a 2.5 cm)
  • 17. Disposición 1: ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO Disposición 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL CENTRO DE TRABAJO Disposición 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS Disposición 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Disposición 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Disposición 6: Medidas de protección personal Disposición 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID- 19 R.M. 1275-2021-MINSA Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021
  • 18. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN x Eliminar Sustituir ingeniería Controles de administrativos Controles protección personal Equipos de FUENTE Receptor Medio Raíz de los Factores de riesgo + Efectivo - Efectivo Efectividad de CONTROLES BARRERAS DURAS BARRERAS BLANDAS El peligro Con procesos, operaciones, materiales o equipos menos peligrosos y reorganización del trabajo Incluyendo la formación adecuados Apartado 8.1.2 - ISO 45001
  • 19. Sensibilización, capacitación y formación Las Municipalidades: • Identifican las necesidades de capacitación en función a los riesgos de cada puesto de trabajo y deben estar contempladas en el Programa Anual de Capacitaciones, el cual debe ser aprobado por el CSST. • El CSST debe revistar periódicamente la implementación y realización de las capacitaciones. • Realizan charlas semanales de seguridad de 15 minutos, a cargo del supervisor inmediato de los obreros municipales.
  • 20. • Aseguran que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral: Nota: Previo al cambio de puesto, la municipalidad debe verificar las competencias, aptitudes e información suficiente de obrero municipal. Inducción General • Duración: Mín. 4 horas •Debe incluir: Principales servicios públicos, encargado de SST, política del SGSST, conformación y funcionamiento del CSST, conceptos básicos de SST y preparación y respuesta ante emergencias. Inducción Específica • Duración: no se especifica. • Debe incluir: Medidas de prevención referidas al puesto de trabajo y a los peligros y riesgos del mismo y está a cargo del supervisor o jefe inmediato. Entrenamiento • Duración: Min. 8 horas • Esta a cargo del Supervisor o Jefe inmediato.
  • 21. 1. Se elabora en todo centro laboral. 2. A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo 3. Debe ser remitido al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda 4. Su aprobación, en un plazo máximo de 48 horas. R.M. 1275-2021-MINSA Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
  • 22. En base al diagnóstico o evaluación de resultados (programa del año anterior) Debe aprobar el Comité o Supervisor SST. El Comité SST revisa periódicamente la ejecución del PASST. Contener como mínimo R. M. Nº 050-2013-TR. Contener actividades: IPER, Mapas de Riesgos, Monitoreo de agentes , EMO Programa Anual de Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (PACSST) Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST)
  • 23. Inspecciones periódicas Realiza inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, instalaciones, maquinaria y equipos, priorizando las áreas de mayor riesgo COMITÉ SST Garantiza que el órgano competente levante las observaciones encontradas e informa de los avances y mejoras al CSST. ENCARGADO SST DE LA MUNICIPALIDAD COMITÉ SST
  • 24. Preparación y Respuesta Ante Emergencia Posibles emergencias, en función a las características sociales y geográficas de la jurisdicción. Sistemas de comunicación inmediata entre los trabajadores y los responsables de organizar la respuesta. Cómo actuar antes, durante y después de cada escenario. Cronograma de los entrenamientos y simulacros.
  • 25. Condiciones mínimas de las instalaciones 1. Limpieza como mínimo, una vez por turno de trabajo. 2. Iluminación conforme R.M. N° 375- 2008-TR. 3. Señalización. 4. Servicios higiénicos de acceso gratuito, ventilados, iluminados y limpios y conforme al DS N° 011-2006-VIVIENDA 5. Comedores adecuados para conservar, calentar e ingerir sus alimentos. 6. Talleres de mantenimiento ventilados, iluminación y sistema contra incendios. 7. Vestuarios y Casilleros para el cambio de ropa al inicio y final de la jornada laboral. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
  • 26. UNIFORME Las municipalidades asignan uniformes de trabajo: 1. De alta visibilidad. 2. Material transpirable. 3. Acorde con el sexo. 4. Según medidas antropométricas. 5. Según condiciones geográficas y climáticas de cada región (El CSST debe determinar las prendas que conformar el uniforme). En zonas lluviosas o cuando la actividad del trabajador lo ameriten, deben hacer entrega anual de: 1. Ponchos impermeables con capuchas. 2. Botas de jebe. • (Altas, Livianas, Doble forro, Interior anti-hongos, Suela antideslizante). Dichos equipos deben ser reemplazados cuando exista desgaste. 2 en invierno 2 en verano
  • 27. Calzado Las Municipalidades entregan a los obreros municipales calzados según: • El sexo y las medidas antropométricas. • Resultado de la IPER en cada puesto de trabajo (*). Importante: Deben ser reemplazados cuando exista desgaste. Tipos Zapato de cuero con suela antideslizante y de preferencia de caña alta Botas de jebe con suela antideslizante y de caña alta. Al menos 2 pares al año
  • 28. Equipos de Protección Personal (EPP´s) Las Municipalidades proveen los EPP´s necesarios conforme a la tabla del Anexo 1, según: • Riesgos existentes en las actividades desarrolladas. • Medidas antropométricas del trabajador. • Deben estar certificados con alguno de los estándares internacionales que aprueba el Instituto Nacional de la Calidad. El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo asegura la entrega de los EPP´s al inicio de las actividades y su recambio cada vez que exista desgaste. Tipo de EPP´s Protección a la cabeza Protección facial Protección respiratoria Protección corporal Protección de manos Protección auditiva Protección contra caídas Anexo 1:
  • 29. TRANSPORTE Los vehículos municipales empleados: Cuentan con SOAT vigente y cumplen con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).- Para Transporte de personal, deben estar diseñados y de uso exclusivo para dicho fin, respetando su capacidad máxima. En ningún caso debe haber transporte de personas junto con carga y herramientas de trabajo. Para recolección de residuos sólidos domiciliarios, deben contar con estribos antiderrapantes y asideros para ambas manos. El transporte de los obreros sobre los estribos es exclusivo para trayectos cortos. En caso de trayectos largos o cuando exista inestabilidad en el terreno, los obreros deben desplazarse dentro de la cabina del vehículo. Periodo máximo de conducción continua Diurna Nocturna 5 horas 4 horas *Cumplidos los límites señalados, debe gozar de un descanso efectivo no menor a una (1) hora, puede realizar otra actividad. Asideros Estribos
  • 30. La Municipalidad garantiza que las labores que impliquen manipulación o contacto con sustancias químicas, como fumigación, abastecimiento de combustible a motoguadañas, entre otras actividades; el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe: Manipulación y almacenamiento de sustancias químicas •Garantizar que toda sustancia química cuente con su respectiva hoja de seguridad. •Adoptando las medidas necesarias, la misma que debe estar disponible en el lugar de trabajo Hoja MSDS •Capacitar al personal expuesto de riesgos existentes y las medidas de primeros auxilios en caso de emergencias: Capacitación
  • 31. El encargado de SST de las Municipalidades debe garantizar como mínimo: a) El monitoreo de atmósfera segura, debe considerar, concentración de oxígeno, gases o vapores inflamables y cualquier otro agente tóxico que pueda existir. Si la concentración encontrada supera el LMP, no se permitirá el ingreso de los obreros. b) La asignación, uso correcto y el buen estado de los EPPs necesarios en función a los riesgos existentes. c) La adecuada señalización en la vía de ingreso, que muestre la presencia de personal realizando labores. d) La permanencia de un vigía en la vía de ingreso al canal o instalaciones hasta el final de la labor. e) La existencia de un procedimiento de rescate oportuno y apropiado ante accidentes o eventos. El tiempo de exposición debe estar en función a los resultados del monitoreo y a los límites máximos establecidos por D. S. N° 015- 2005-SA. Si por necesidad se requiere ingresar a zonas de alta toxicidad, los obreros municipales deben utilizar los EPPs adecuados que incluyen protección corporal descartable, la misma que debe ser entregada diariamente. Trabajos en espacios confinados
  • 32. Trabajos en altura *sistema de protección contra caídas
  • 33. MANIPULACIÓN DE TACHOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Los tachos no se superan el peso de 25kg (hombre) y de 15 kg (mujeres).
  • 34. CAPACITACIÓN *Charlas preventivas promocionales sobre posturas correctas y ejercicios físicos para mejor desempeño laboral de los obreros *Dinámicas para evitar y reducir riesgos psicosociales, manejo de emociones ante situaciones inoportunas
  • 35. Vigilancia de la Salud Ocupacional Posturas forzadas Promoción de la Salud Hidratación SCTR Cambio de turno VIGILANCIA DE LA SALUD
  • 36. Tres (3) dosis: Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero Numeral 4.9 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, que modifica el artículo 4 del D. S. N° 016-2022-PCM, modificado por el D. S. N° 030-2022- PCM y el D.S N° 041-2022-PCM
  • 37. ¡No tengo las tres (3) dosis! En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral. Numeral 4.9 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, que modifica el artículo 4 del D. S. N° 016-2022-PCM, modificado por el D. S. N° 030-2022- PCM y el D.S N° 041-2022-PCM
  • 38. SUNAFIL a nivel nacional tienen competencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales. Intervención del Sistema de Inspección del Trabajo
  • 39. Tienen la facultad de imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento. La inspección del Trabajo se ejerce de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica La Inspección del Trabajo ejerce de forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de SST, especialmente, las medidas para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) .
  • 40. EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: Concreta - Genérica Asignación a Inspector (es) Modalidades: Visita de inspección, Comparecencia, Comprobación datos, Requerimiento Información Medidas inspectivas: Requerimiento, Advertencia, Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, Cierre temporal Informe de Inspección, o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Accidente de trabajo seguido de muerte: máximo 10 días hábiles, prorrogables. En SST máximo de 30 días hábiles prorrogables