1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Marzo 2021
Luis Palacios
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
Auditor MINTRA – RD N° 53-2020-MTPE/1/20.3
Email: luispalacios@outlook.com
Cel: 988082425
2. PRESENTACIÓN DEL EXPOSITOR
Ing. Luis Palacios Choque
Auditor MINTRA – RD N° 53-2020-MTPE/1/20.3
Email: luispalacios@outlook.com
Cel: 988082425
• Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial
• Magister en Administración
• Derecho (en curso)
Profesional con 16 años de experiencia en el área de SST, en los sectores
minería, industria, transporte, hidrocarburos y de servicios. Experiencia en
implementación de SGSST, conforme a la normativa local y lineamientos
corporativos internacionales. Auditor líder IRCA ISO 45001 y auditor interno
SIG. Docente universitario y asesor de tesis
3. TEMAS PROPUESTOS
• Definición de términos.
• Marco legal ley 29783 y sectorial
• El Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el trabajo en
relación a los trabajos de alto
riesgo
• Permiso de trabajos de alto riesgo
6. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)
7. Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa
directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como
consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades
calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad
competente.
ACTIVIDADES, PROCESOS, OPERACIONES O LABORES DE
ALTO RIESGO:
8. Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular,
expender o almacenar productos o substancias es susceptible de
originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación,
inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten
negativamente en la salud de las personas o los bienes.
ACTIVIDADES PELIGROSAS:
9. Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y
prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y
destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los
riesgos, la seguridad y la salud.
CAPACITACIÓN
10. INDUCCIÓN U ORIENTACIÓN:
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones
al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y
correcta. Se divide normalmente en:
▪ Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas
generales como política, beneficios, servicios, facilidades,
normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del
empleador, efectuada antes de asumir supuesto.
▪ Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la
información y el conocimiento necesario que lo prepara para su
labor específica.
11. Situación o característica intrínseca de algo capaz de
ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y
ambiente.
PELIGRO
12. Probabilidad de que un peligro se materialice en
determinadas condiciones y genere daños a las personas,
equipos y al ambiente.
RIESGO
13. Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un
peligro y se definen sus características.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS:
14. Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que
permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos
proporcionando la información necesaria para que el
empleador se encuentre en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de
acciones preventivas que debe adoptar.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
15. Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el
riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para
reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus
efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.
GESTIÓN DE RIESGOS
16. CONTROL DE RIESGOS:
Es el proceso de toma de decisiones basadas en la
información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta
a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas
correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación
periódica de su eficacia.
17. ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS):
Es una herramienta de gestión de seguridad y salud en el
trabajo para identificar peligros y evaluar los riesgos que
puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en
la ejecución de cada una de sus actividades de construcción;
y determinar los controles..
DS 011-2019 TR
18. Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran
dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra
aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el
cumplimiento de sus labores.
Además, son medidas cuya implementación constituye una
obligación y deber de los empleadores.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
19. ESTÁNDARES DE TRABAJO:
Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el
empleador que contienen los parámetros y los requisitos
mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y
extensión establecidos por estudios experimentales,
investigación, legislación vigente o resultado del avance
tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades
de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un
parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El
estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y
¿Cuándo?
RM 111-2013 MEM / DS 024-2016 TR
20. PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO
(PETS)
Documento que contiene la descripción específica de la forma
cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta
desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de
pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta:
¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta y segura?
DS 024-2016 TR
21. PERMISO ESCRITO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO
(PETAR)
Es un documento firmado para cada turno por el ingeniero
supervisor y jefe de Área donde se realiza el trabajo mediante
el cual se autoriza a efectuar trabajos en zonas o ubicaciones
que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.
DS 024-2016 TR; anexo 18
22. Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover
y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social
de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo
daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por
los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador,
atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
SALUD OCUPACIONAL
23. Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al
trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto
ambientales como personales para preservar su salud y
conservar los recursos humanos y materiales.
SEGURIDAD
24. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que
tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad
y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para
alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con
el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden
de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones
laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su
calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los
empleadores en el mercado.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
27. “En derecho nada es claro. Ni la palabra “clara” es
clara, por que yo puedo decir clara y alguien puede
interpretar que me estoy refiriendo a una persona
que se llama Clara, otro puede interpretar a la clara
de huevo y otro puede interpretar que me estoy
refiriendo a la claridad de las cosas.
Dr. Manuel Miranda Canales (Juez constitucional)
Debate de ponencia sobre la Ley de Protección y Bienestar Animal (pelea de
toros, corrida de toros y pelea de gallos)
Normas Legales
28. ✓ LEY SST 29783
✓ DS-005-2012-TR
✓ LEY 30222
✓ DS-006-2014-TR
✓ DS- 016-2016-TR
CONSTRUCCION
G-050, R.S. Nº 021-83-TR
HIDROCARBUROS
D.S. Nº043-2007-EM
INDUSTRIAS
D.S. Nº 42-F
MINERIA
D.S. Nº 024-2016-EM
ELECTRICIDAD
RM 111-2013-MEM-DM
Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo con
Electricidad
PESCA
D.S. Nº 010-73-PE
MARCO NORMATIVO SECTORIAL
DS 017-2017-TR
Obreros Municipales del Perú
DS -011-2019-TR.
Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo para el Sector Construcción
30. Rol fiscalizador y control del Estado.
Art 1. OBJETIVO
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
FINALIDAD:
Prevenir accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales del
trabajador.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
Deber de prevención de los Empleadores.
Participación de los Trabajadores
31. ¿Qué entiende
por MÍNIMO?
Art°3 Ley 29783:
La presente Ley establece las normas
mínimas para la prevención de los riesgos
laborales, pudiendo los empleadores y los
trabajadores establecer libremente niveles
de protección que mejoren lo previsto en la
presente norma.
32. Art.2: La presente Ley es aplicable a todos
los sectores económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el régimen laboral de la
actividad privada en todo el territorio
nacional, trabajadores y funcionarios del
sector público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
33. PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 – LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿QUÉ ES UN PRINCIPIO Y PARA QUE SIRVE?
Los principios son instituciones que cumplen las siguientes
funciones:
a. Establecer lineamientos y objetivos que dan sentido de
unidad al cuerpo normativo de cara a su aplicación
práctica.
b. Opera en unos casos como clausulas interpretativas y en
otros como normas jurídicas directamente aplicables a
los casos concretos.
c. Opera como límites frente al poder de reforma
legislativa.
d. Integra el sistema de fuentes del derecho ante los vacíos
de la norma jurídica.
34. Medios y condiciones
que protejan a todos
Asume las implicancias
económicas y legales
Trilogía en permanente
cooperación y coordinación
Oportuna y adecuada SST -> Empresa Accidente ->
Recuperación
Estado -> Empleadores +
Trabajadores
Documentos vs Realidad
Lugar de trabajo digno, que
garanticen su integridad
TITULO PRELIMINAR : PRINCIPIOS
20 deAgostodel 2011
LeyN°29783, SeguridadySaludenelTrabajo
35. Algunos principios relevantes en materia de gestión de la SST:
El deber de prevención: el empleador debe
garantizar los medios y condiciones que
protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores y de todos aquellos que, no
teniendo vinculo laboral, prestan servicios
o se encuentran dentro del ámbito del
centro de labores.
Bajo el principio de supervisión efectiva, el
empleador debe liderar todas las actividades
de SST, verificar permanentemente que se
garantice la seguridad y salud de los
trabajadores, y medir el desempeño del
SGSST a fin de identificar deficiencias y
potenciales oportunidades de mejora.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
[SGSST]
Los trabajadores de los contratistas y subcontratistas tienen derecho al
mismo nivel de protección en materia de SST [artículo 77° de la LSST].
36. TÍTULO IV
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 17. El empleador debe adoptar un enfoque de
sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el
trabajo
LEY Nº 29783 Art 17,18,19,20,21
PARTICIPACION DESEMPEÑO IPERC METODOS DE CONTROL DE RIESGO
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37. Elaboración de línea de base
Artículo 38. La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST permite a
la empresa: Cumplir, como mínimo las disposiciones de las leyes
Artículo 39. Objetivos de la Planificación del SGSST
37. Artículo18. PrincipiosdelSistemadeGestiónde
la SeguridadySaludenel Trabajo
ElSistemade Gestiónde la Seguridady Saluden
el Trabajoserigeporlossiguientesprincipios:
(…)
i) Evaluar los principales riesgos que puedan
ocasionar los mayores perjuicios a la salud y
seguridad de los trabajadores, al empleador y
otros.
¿Por qué otros?
¿Qué principio
aplica?
38. Ley 29783 - Ley de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 37. Elaboración de línea de base del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo.
Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de
línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
trabajo. (…) Los resultados sirven de base para planificar, aplicar el
sistema y como referencia para medir su mejora continua. (…) Es
accesible a todos los trabajadores y organizaciones sindicales.
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783.
Artículo 78.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:
• Estar documentado.
• Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
• Servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Para la elaboración del estudio de línea base - Ver anexo 03 de la RM-050-
2013-TR
39. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26. Liderazgo del SGSST
El SGSST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega
las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al
empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
(…) los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios
con terceros (…)
LEY Nº 29783 Art 26-36
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo:
El empleador define los requisitos de COMPETENCIA necesarios para cada
puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la
organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a
la seguridad y salud, debiendo establecer PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
40. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador está obligado a:
a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una
responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la
organización.
b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el
departamento o área que identifica, evalúa o controla los
peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el
trabajo.
c) Disponer de una supervisión efectiva.
d) Cumplir los principios del SGSST
e) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la
plena participación de los trabajadores y de sus representantes
g) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las
personas responsables puedan cumplir los planes y programas
preventivos establecidos
D.S.
N.
005-2012-TR:
ART
26-31
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
41. DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
NOTA: a, c, d debe ser exhibida en lugar visible.
D.S.
N.
005-2012-TR:
ART
32
REGLAMENTO
DE
LEY
SST
42. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 77 (DS 005-2012 TR)
El IPERC es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un
año, se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal
competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus
representantes ante el CSST o el Supervisor de SST, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a. Las actividades rutinarias y no rutinarias, situaciones de emergencia
b. Las condiciones de trabajo existentes o previstas
c. Evaluación que guarden relación con el medio ambiente de trabajo
d. Medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, el
enfoque de género
e. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales
f. Los resultados de las investigaciones de los accidentes
g. Los datos estadísticos recopilados
44. ➢ Ventilación, Extractores
➢ Aislantes térmicos
➢ Blindajes
➢ Equipos de izamiento de
cargas
➢ Programas de mantenimiento
➢ Entrenamiento y capacitación
de los trabajadores
➢ Procedimientos de trabajo
PETS
➢ Turnos, rotación y pausas de
trabajo
➢ Revisar ciclo de vida de
producto
➢ Proceso de cambio
➢ Vender el negocio
➢ Comprar en lugar de
producir
➢ Sustitución de producto
químico
➢ Casco, Guantes
➢ Lentes contra impacto,
Respirador
➢ Protector de oídos, etc
Control operacional
45. LEY 29783
ART 55. CONTROL DE ZONAS DE RIESGO
El empleador controla y registra que solo los trabajadores,
adecuada y suficientemente capacitados y protegidos,
accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y
específico.
46. LEY 29783
ARTÍCULO 63. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES EN CASO
INMINENTE DE PELIGRO
El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias
para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo
importante o intolerable para la seguridad y salud de los
trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si
fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico
donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores
mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
48. Artículo 18.- contenido mínimo del Plan de seguridad y
salud en el trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra
contiene como mínimo lo siguiente
g) Elementos del Plan:
vii. Procedimientos de trabajo para las labores
de alto riesgo;
49. Artículo 52.- Inducción
El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y
salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas:
a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo en la obra;
c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y
supervisores/as;
e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo;
f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra);
g) Trabajos de alto riesgo;
h) Código de colores y señalización;
50. Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto
riesgo (PETAR)
56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050
del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas
aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto
riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar
con el respectivo permiso que autoriza su ejecución.
56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los
requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a
realizar.
51. Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto
riesgo (PETAR)
56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado
con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y,
debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la
actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la
empleador/a.
56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso
escrito de trabajo de alto riesgo es colocado en un lugar
visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a
o prevencionista de riesgos para su archivo.
53. CAPÍTULO XIV
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
Artículo 129.- Todo titular de actividad minera establecerá
estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para
trabajos de alto riesgo tales como:
1. Trabajos en espacios confinados.
2. Trabajos en caliente.
3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros.
4. Trabajos en altura.
5. Trabajos eléctricos en alta tensión.
6. Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y
materiales radiactivos.
7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC.
54. Espacio confinado
Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada
de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o
labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto
riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros
similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto
Riesgo (PETAR).
55. Artículo 131.- Para los trabajos en caliente se debe tener en
cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de
equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas,
Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo
y ventilación adecuados, la capacitación respectiva, la colocación
visible del permiso de trabajo y retirar los materiales inflamable.
56. Artículo 133.- Para realizar trabajos en excavación por las características
del terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad,
vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de
sostenimiento, cuando sea necesario, de acuerdo a estándares
establecidos.
El material proveniente de ella y acopiado en la superficie deberá quedar a
una distancia mínima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad
de la excavación.
57. Artículo 134.- Para realizar trabajos en altura o en
distintos niveles a partir de uno punto ochenta
metros (1.80 m) se usará un sistema de
prevención y detención de caídas, tales como:
anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de
seguridad y, contar con certificado de suficiencia
médica anual, el mismo que debe descartar todas
las enfermedades neurológicas y/o metabólicas
que produzcan alteración de la conciencia súbita,
déficit estructural o funcional de miembros
superiores e inferiores, obesidad, trastornos del
equilibrio, alcoholismo y enfermedades
psiquiátricas.
58. Artículo 135.- Todo trabajo con energía de alta tensión será
realizado sólo por personal capacitado y autorizado por el
titular de actividad minera.
Las instalaciones eléctricas serán previamente
desenergizadas, se realizará el PETAR y se verificará si se
cumplió el siguiente procedimiento: corte de energía, evitar el
retorno de energía, verificación de la energía residual y
ausencia de tensión, instalación de aterramiento temporal e
instalación de bloqueo y señalización de prohibición del
suministro de energía.
Los equipos de protección personal estarán de acuerdo con el
nivel de la clase de tensión de las instalaciones eléctricas
donde se realizan las actividades.
59. Artículo 136.- En los trabajos de
instalación, operación, manejo de
equipos y materiales radiactivos el
titular de actividad minera deberá
cumplir con las normas establecidas
en el Reglamento de Seguridad
Radiológica, su reglamento; y
demás normas vigentes aplicables,
o las normas que los sustituyan.
60. Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y
salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en
peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del
trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente
pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no
menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
61. “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el
centro laboral, SIEMPRE será responsable por cualquier evento
dañoso para la vida o salud del trabajador”
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional
63. GRACIAS
Luis Palacios
Ing. de Higiene y Seguridad Industrial
Auditor MINTRA – RD N° 53-2020-MTPE/1/20.3
Email: luispalacios@outlook.com
Cel: 988082425