2. La Medicina entiende por aborto toda expulsión
del feto, natural o provocada, en el período
no viable de su vida intrauterino, es decir,
cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir. Si esa expulsión del feto se
realiza en período viable pero antes del
término del embarazo, se denomina parto
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si
muere.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte
del feto por su expulsión, natural o
provocada, en cualquier momento de su vida
intrauterino.
3. El aborto en Colombia, referido
al aborto inducido en Colombia,
está permitido en tres
situaciones o supuestos
específicos desde la sentencia
C-355 de 2006 de la Corte
Constitucional.
4. Cuando la continuación
del embarazo suponga
un peligro para vida o
la salud de la mujer
constituyen uno de los
supuestos para los que
en Colombia es lícito
producir un aborto.
5. Las enfermedades o
malformaciónes del feto que
hagan inviable su vida
fuera del útero es otro
supuestos aborto legal en
Colombia. Es importante
aclarar que no cualquier
malformación en el feto es
una causal legal de aborto
sino sólamente aquellas que
impidan la vida fuera del
útero.
6. Se ha considerado que la concepción como
causa de la violación es susceptible de
provocar graves perjuicios psicológicos
para la mujer, por lo que el ordenamiento
jurídico colombiano contempla este caso
como uno de los supuestos casos en los que
se legitima a la embarazada para
interrumpir la gestación. La sentencia
C355/06 de la corte constitucional
colombiana despenalizó el aborto cuando el
embarazo es resultado de una conducta
constitutiva de acceso carnal violento,
abusivo, debidamente denunciado, o
de inseminación artificial o transferencia
de óvulo fecundado no consentidas, o
de incesto.
7. La pena en Colombia por la
práctica del aborto, en los casos
no despenalizados por la Corte
Constitucional y según el artículo
122 del Código Penal colombiano
es: "La mujer que causare su
aborto o permitiere que otro se lo
cause, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a cincuenta y
cuatro (54) meses. A la misma
sanción estará sujeto quien, con
el consentimiento de la mujer,
realice la conducta prevista en el
inciso anterior."
https://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_en_Colombia
8. Proelección o proderecho a decidir es la posición política y ética de que
la mujer debe tener control o soberanía sobre su fertilidad y embarazo,
incluyendo los derechos reproductivos, que incluyen el derecho a
la educación sexual, el acceso al aborto electivo (realizado por
profesionales y en el marco legal), a la anticoncepción, a los
tratamientos de fertilidad, y la protección legal contra abortos
forzados. Las personas y organizaciones que apoyan esta posición se
denominan «proelección». Sus partidarios lo resumen como la defensa de la
soberanía sobre el cuerpo y derecho a la vida de la mujer. Quienes
comparten esta postura consideran la interrupción del embarazo como
último recurso, y se centran en situaciones en las que consideran que
ésta es necesaria. Entre ellas se encuentran la concepción como
consecuencia de una violación, el riesgo para la salud o la vida de una
mujer, métodos anticonceptivos ineficaces o incapacidad para criar un
hijo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Proelecci%C3%B3n
9. Provida (en inglés pro-life) es la posición ética
y políticaque afirma la defensa del derecho
humano a la vida sean cuales sean las
circunstancias, sostenida por diversas
asociaciones y corrientes de pensamiento. Desde
la perspectiva de esas asociaciones, la vida
humana comienza desde el momento de
la concepción, de modo que el cigoto, el
embrión y el feto se consideran como personas
humanas. Por esta razón, se suelen oponer a
prácticas como la eutanasia, la clonación humana,
las investigaciones con células
madre embrionarias (no con las adultas) y,
particularmente, al aborto inducido.
En la cuestión de la interrupción del embarazo,
que es sin duda el campo más notable de actuación
para estos movimientos, la perspectiva provida se
encuentra enfrentada con los
movimientos proelección. La mayor controversia
entre ambas posturas radica en el punto de inicio
de la vida humana.
https://es.wikipedia.o
rg/wiki/Provida
10. Por derechos reproductivos se
entienden aquellos derechos que
buscan proteger
la libertad y autonomía de todas
las personas para decidir con
responsabilidad si tener hijos o
no, cuántos, en qué momento y con
quién. Los derechos reproductivos
dan la capacidad a todas las
personas de decidir y determinar
su vida reproductiva.
Los derechos reproductivos, al
igual que los derechos humanos, son
inalienables y no están sujetos a
discriminación por género, edad
o raza.
11. Algunos de los Derechos reproductivos son
los siguientes:
•Autonomía y autodeterminación del
propio cuerpo.
•A la vida.
•A la procreación.
•A la salud reproductiva.
•A obtener información adecuada
sobre el funcionamiento
reproductivo de nuestro cuerpo.
•Al acceso a los servicios
sanitarios de salud reproductiva
y planificación familiar.
•Al acceso a los avances científicos
en materia de reproducción.
•A decidir sobre la reproducción sin
sufrir discriminación, coerción o
violencia.
•A interrumpir el embarazo en los
casos en que la ley lo permita.
12. ¿Es realmente solo tu cuerpo?
"Mi cuerpo, mi decisión" solo tiene sentido cuando la vida de alguien
más no está en juego.
Contestación:
Dato curioso: Si mi hermana pequeña tuviera un accidente de tráfico y
necesitara desesperadamente una transfusión de sangre para sobrevivir,
y por un improbable casual yo fuera laúnica persona en TODO el planeta
capaz de donar la sangre necesaria para salvarla e incluso si admitimos
que donar sangre es un proceso relativamente fácil, seguro y
rápido, nadie puede obligarme a donarle mi sangre . Si, incluso si está
en juego la vida de una persona adulta completamente dearrollada, sería
ILEGAL que alguien me FORZARA a donar mi sangre si yo no quiero
hacerlo.
Bien, existe un concepto que conocemos como "Autonomía corporal". Es
algo así como una noción cultural que indica que el control de una
persona sobre su propio cuerpo es sobre todo, lo más importante y no
debe ser infringido.
13. Por ejemplo: ni siquiera podemos extraer organos sanos que
salvarían la vida de alguien, de un cadáver a no ser que dicha
persona en vida diera su consentimiento expreso para extraérselos
a su muerte. Incluso un cadáver tiene autonomía corporal.
Decirle a una mujer que TIENE que sacrificar su autonomía
corporal durante nueve meses en contra de su deseo a costa de un
caro, invasivo y complicado proceso para salvar lo que, bajo TU
punto de vista es otra vida humana (una reclamación debatible
cuando hablamos de los primeros estadios del embarazo, cuando la
MAYORÍA de abortos son llevados a cabo, es una falta desesperada
de ética. Tú ni siquiera tienes el derecho de pedirle a una
persona que sacrifique su autonomía corporal para donar sus
órganos incluso si no los están utilizando más dado que han
muerto. No puedes quitarle ese derecho ni siquiera a una persona
que ya murió.
Pero sin embargo, estás pidiendo a una mujer embarazada que
acepte menos autonomía corporal de la que le garantizamos por ley
a los cadáveres.