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Marco Ramos
Despenalización del Aborto: La vida es un derecho.
A pesar de que la Constitución del Ecuador, es clara y en su artículo 45 reconoce
y garantiza “el derecho a la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”
hoy por hoy el debate sobre la despenalización del aborto en el Ecuador, concretamente
sobre la ampliación de las causales de no punibilidad en el Código Orgánico Integral
Penal (en adelante COIP) se ha extendido dentro de la sociedad, en el que se evidencian
las diferentes posturas de grupos tanto en contra, que defienden la vida desde la
concepción por motivos éticos, morales y desde la Constitución, así como de quienes
están a favor de esta despenalización con argumentos que van desde lo liberal hasta los
discursos de salud pública. Todo esto, tras la propuesta presentada por el entonces
Defensor Público, Ernesto Pazmiño, en la que plantea la despenalización del aborto en
casos de violación, incesto, estupro e inseminación artificial no consentida.
Este debate ha llegado a la Asamblea Nacional en el marco de diferentes reformas
al COIP, en las que se pretende votar dentro del mismo bloque, tanto la despenalización
del aborto, como la legalización de la marihuana, aligerar las penas por abigeato y
proponer penas de prisión para quienes maltraten animales, es decir un combo de
reformas. Pero, cómo es posible que los legisladores pretendan, o piensen si quiera en
algo como esto, dar paso a la despenalización del aborto, cuando atenta contra los
derechos fundamentales de las personas a la vida, que la Constitución protege, así como
a otros derechos y/o deberes tutelados en el Código Civil y el Código Penal.
Despenalizar el aborto querría decir que se dejaría de ser un delito la interrupción
voluntaria de un embarazo, tanto para quienes se lo practican como para quienes lo
facilitan. Este delito actualmente en el Ecuador se castiga con penas de prisión que van
de 1 a 5 años desde la actualización del COIP en el 2014. Hasta el año pasado más de 200
mujeres se encontraban judicializadas por realizarse abortos en el Ecuador.
La Constitución del Ecuador al ser un instrumento sumamente garantista detalla
en distintos artículos la protección de la vida desde la concepción, así como el cuidado
integral de niños, niñas y adolescentes (Bermeo, 2016) Por lo tanto, no es posible apuntar
hacia una despenalización parcial o total del aborto; a pesar de las múltiples salidas que
buscan los grupos abortistas en las que mencionan que es un derecho fundamental de las
mujeres o un derecho de salud pública. Si se asumiera el aborto como un derecho a la
salud pública no solamente quiere decir que este se despenalizaría, sino que sería el
Marco Ramos
Estado quienes deban garantizar esto a través de sus prestaciones de salud pública
y gratuita, es decir que los grupos abortistas pretenden que todos paguemos con
nuestros impuestos el cometimiento de un acto, que además de inmoral es ilegal.
De la misma manera, “el Código Civil en vigencia protege la vida del non
nato desde que se encuentra en el vientre materno, por su potencialidad de ser
humano” (Valdivieso, 2008) Los grupos feministas y de mujeres que defienden el
aborto, han pretendido colocar en el centro del debate únicamente la vida o el
cuerpo de la mujer gestante, ignorando por completo el cuerpo del non nato y de
ese ser humano potencial, como si fuera posible ponderar derechos de unos sobre
los otros. ¿Cómo es posible que para determinados sectores existan vidas y
cuerpos más importantes que otros? ¿Cómo pretenden que elijamos entre la vida
de dos seres humanos, la madre y su bebé, o la muerte de ese bebé?
Adicionalmente del lado jurídico y constitucional, desde el punto de vista
médico-ético el aborto, su despenalización, es el mayor desacierto que se puede
tomar. Ya que la despenalización del aborto en los países que se ha dado solo
aumenta los índices de mortalidad y morbilidad materna, al contrario de lo que
afirman quienes defienden la despenalización. “Está comprobado científicamente
que no existen abortos seguros, implican riesgos muy altos para la vida de las
personas” (Lamus, Posada, Restrepo, Arango, Gamboa, Jácome, Borda y Osorio,
2006). No solo hablamos de los riesgos médicos y vitales para la mujer que sufre
un aborto, sino que es necesario tener en cuenta que los trastornos que genera el
aborto en las mujeres que optan por él es sobre todo de alto riesgo psicológico.
De acuerdo a una investigación de la Organización Mundial de la Salud
(2005), tras trazar una línea de análisis entre las condiciones económicas y
sociales de los países de la muestra de los 192 países que han despenalizado el
aborto, en todos aumentaron considerablemente las tasas de mortalidad materna;
mientras que es mas baja en los países que mantienen restricciones o la ilegalidad
(Lamus; Posada; Restrepo et al., 2006). En un estudio de California (Reardon,
Ney, Scheuren, Cougle, Coleman & Strahan, 2002) se comprobó que las mujeres
que han abortado tienen 145% más probabilidades de sufrir trastornos que los
lleven a cometer suicidios, así mismo en Finlandia se relacionó los suicidios en
mujeres que sufrieron abortos en el último año, y tenían 3 veces más tendencias
Marco Ramos
al suicidio que las mujeres que han tenido partos o que no han estado embarazadas.
(Lamus; Posada; Restrepo, et al., 2006)
Es decir, los médicos que son capaces de afirmar que el aborto no causa trastornos,
o no afecta a la salud de las mujeres, más aún aquellos que hablan del mismo como un
problema de salud pública ya que no es una solución en absoluto ni a problemas
relacionados con muertes maternas, menos con sus enfermedades (Lamus; Posada;
Restrepo, et al., 2006). De acuerdo a un artículo publicado en la revista Persona y
Bioética, sobre salud pública y aborto mientras más se retrase o cuando se evite a través
de métodos abortivos el embarazo se producen consecuencias como la pérdida de la
protección natural que tiene el cuerpo humano ante el cáncer de seno, aumentando el
riesgo de manera abismal debido a la alteración hormonal que significa interrumpir de
manera arbitraria un embarazo. (Moulin, 1996)
Llevar a término el primer embarazo a temprana edad, de manera consistente
reduce las posibilidades de cáncer de seno; posponer el primer alumbramiento a través
del aborto es el primer factor de riesgo para mujeres y adolescentes de contraer cáncer de
seno; así mismo los abortos producidos por succión o legrados aumentan la posibilidad
de arrojar o perder el siguiente embarazo (Lamus; Posada; Restrepo, et al., 2006).
Finalmente, más allá de las distinciones jurídicas, médicas y éticas mencionadas
anteriormente y para cerrar este debate, es menester llamar la atención sobre la necesidad
de buscar otras alternativas que no atenten contra la vida de nadie para pensar en prevenir
embarazos no deseados y reducir los embarazos adolescentes; por ejemplo el adelanto de
acciones y políticas públicas educativas desde el Estado y sus instituciones respectivas
para resolver de manera eficaz, eficiente y con celeridad para prevenir los embarazos no
deseados que no sean los abortos inseguros. Así como la implementación de políticas
públicas adecuadas para la adopción y acogida de menores que por razones de fuerza
mayor no puedan ser criados en el seno materno. Existen múltiples soluciones a los
embarazos no deseados que no implican la muerte de un ser humano; más aún cuando
dichos embarazos son producto de la falta de educación en valores, relaciones sexuales
precoces, o ejemplos de este tipo; es escandaloso, falaz y alarmista pretender llamar a
estos embarazos como embarazos forzados, como lo han mencionado los grupos
abortistas últimamente. (Meléndez, 2016)
Marco Ramos
No es posible que en una sociedad que respeta los derechos humanos, que
se llama garantista de derechos, en ese Estado y en esta sociedad profundamente
apegada a valores que defienden la vida, estemos discutiendo sobre la validez o
el valor de una vida frente a otra. Una madre y un niño en camino tienen la misma
validez y sus vidas por lo tanto deben ser protegidas por el Estado, sin
excepciones. No podemos socapar la salida sencilla de las mujeres que ven el
aborto como una respuesta o una solución a las malas decisiones que han tomado
previamente, los niños no tienen la culpa. El Papa Francisco (2016) en uno de sus
múltiples discursos sobre la vida ha expresado que “no es progresista pretender
resolver los problemas eliminando una vida humana”.
Es necesario que como sociedad nos preocupemos más por los valores, por
las políticas públicas de prevención y educación para que no tengamos embarazos
no deseados o embarazos no intencionados, pero desde una visión integral y
respetuosa de los derechos humanos de todos, no solo de un grupo humano. O no
solo de las mujeres que pretenden imponer sus agendas de aborto en la legislación
pública, sin representar necesariamente la posición de muchas otras mujeres que
a pesar de las dificultades han decidido ser madres y luchar por la vida de sus
hijos. Mujeres madres que no los han privado a ellos de vivir por un error suyo o
de su padre, y que no le han privado al mundo de la vida y el aporte que cualquiera
de ellos pudiera traer al mundo.
Marco Ramos
Bibliografía y Referencias
Bermeo, A. (2016). El Derecho a la vida desde la concepción en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano y tratados internacionales al respecto. Consultado de
http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/485
Moulin J. (1996). Salud Pública y Aborto.Revista Bioética y Salud. Pp. 48-96.
Constitución Política de la República del Ecuador. (2008).
Donovan V. (s/n) Aborto: Argumentos a favor de la vida. Disponible en
https://www.ewtn.com/spanish/preguntas/aborto_argumentos_pro_vida.htm
Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 213 del Santo Padre Francisco. (2016)
Disponible en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-
francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html
Lamus F.; Posada N.; Restrepo M.; Arango P.; Gamboa G.; Jácome F.; Borda E. y Osorio
C. (2006). Ética y Científicamente Despenalizar el Aborto es un Desacierto. Consultado
de:
http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/931/1
011
Melendéz, L. (2016). Hablemos de embarazos forzados y violencia sexual. Revista
Derechos y Sociedad nro 47. Disponible en:
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18888
Reardon D.C., Ney P.G., Scheuren F., Cougle J., Coleman P.K. & Strahan T.W. (2002)
Deaths associated with pregnancy outcome: a record inkage study of low income women.
Journal South Med 95. Pp. 834-841
Valdivieso G. (2008). La Protección Jurídica del non nato en el Ecuador en Ius Humani:
Revista de Derecho. Pp 51-81. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794. Disponible en
file:///C:/Users/Sammy/Downloads/Dialnet-
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Aborto

  • 1. Marco Ramos Despenalización del Aborto: La vida es un derecho. A pesar de que la Constitución del Ecuador, es clara y en su artículo 45 reconoce y garantiza “el derecho a la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” hoy por hoy el debate sobre la despenalización del aborto en el Ecuador, concretamente sobre la ampliación de las causales de no punibilidad en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) se ha extendido dentro de la sociedad, en el que se evidencian las diferentes posturas de grupos tanto en contra, que defienden la vida desde la concepción por motivos éticos, morales y desde la Constitución, así como de quienes están a favor de esta despenalización con argumentos que van desde lo liberal hasta los discursos de salud pública. Todo esto, tras la propuesta presentada por el entonces Defensor Público, Ernesto Pazmiño, en la que plantea la despenalización del aborto en casos de violación, incesto, estupro e inseminación artificial no consentida. Este debate ha llegado a la Asamblea Nacional en el marco de diferentes reformas al COIP, en las que se pretende votar dentro del mismo bloque, tanto la despenalización del aborto, como la legalización de la marihuana, aligerar las penas por abigeato y proponer penas de prisión para quienes maltraten animales, es decir un combo de reformas. Pero, cómo es posible que los legisladores pretendan, o piensen si quiera en algo como esto, dar paso a la despenalización del aborto, cuando atenta contra los derechos fundamentales de las personas a la vida, que la Constitución protege, así como a otros derechos y/o deberes tutelados en el Código Civil y el Código Penal. Despenalizar el aborto querría decir que se dejaría de ser un delito la interrupción voluntaria de un embarazo, tanto para quienes se lo practican como para quienes lo facilitan. Este delito actualmente en el Ecuador se castiga con penas de prisión que van de 1 a 5 años desde la actualización del COIP en el 2014. Hasta el año pasado más de 200 mujeres se encontraban judicializadas por realizarse abortos en el Ecuador. La Constitución del Ecuador al ser un instrumento sumamente garantista detalla en distintos artículos la protección de la vida desde la concepción, así como el cuidado integral de niños, niñas y adolescentes (Bermeo, 2016) Por lo tanto, no es posible apuntar hacia una despenalización parcial o total del aborto; a pesar de las múltiples salidas que buscan los grupos abortistas en las que mencionan que es un derecho fundamental de las mujeres o un derecho de salud pública. Si se asumiera el aborto como un derecho a la salud pública no solamente quiere decir que este se despenalizaría, sino que sería el
  • 2. Marco Ramos Estado quienes deban garantizar esto a través de sus prestaciones de salud pública y gratuita, es decir que los grupos abortistas pretenden que todos paguemos con nuestros impuestos el cometimiento de un acto, que además de inmoral es ilegal. De la misma manera, “el Código Civil en vigencia protege la vida del non nato desde que se encuentra en el vientre materno, por su potencialidad de ser humano” (Valdivieso, 2008) Los grupos feministas y de mujeres que defienden el aborto, han pretendido colocar en el centro del debate únicamente la vida o el cuerpo de la mujer gestante, ignorando por completo el cuerpo del non nato y de ese ser humano potencial, como si fuera posible ponderar derechos de unos sobre los otros. ¿Cómo es posible que para determinados sectores existan vidas y cuerpos más importantes que otros? ¿Cómo pretenden que elijamos entre la vida de dos seres humanos, la madre y su bebé, o la muerte de ese bebé? Adicionalmente del lado jurídico y constitucional, desde el punto de vista médico-ético el aborto, su despenalización, es el mayor desacierto que se puede tomar. Ya que la despenalización del aborto en los países que se ha dado solo aumenta los índices de mortalidad y morbilidad materna, al contrario de lo que afirman quienes defienden la despenalización. “Está comprobado científicamente que no existen abortos seguros, implican riesgos muy altos para la vida de las personas” (Lamus, Posada, Restrepo, Arango, Gamboa, Jácome, Borda y Osorio, 2006). No solo hablamos de los riesgos médicos y vitales para la mujer que sufre un aborto, sino que es necesario tener en cuenta que los trastornos que genera el aborto en las mujeres que optan por él es sobre todo de alto riesgo psicológico. De acuerdo a una investigación de la Organización Mundial de la Salud (2005), tras trazar una línea de análisis entre las condiciones económicas y sociales de los países de la muestra de los 192 países que han despenalizado el aborto, en todos aumentaron considerablemente las tasas de mortalidad materna; mientras que es mas baja en los países que mantienen restricciones o la ilegalidad (Lamus; Posada; Restrepo et al., 2006). En un estudio de California (Reardon, Ney, Scheuren, Cougle, Coleman & Strahan, 2002) se comprobó que las mujeres que han abortado tienen 145% más probabilidades de sufrir trastornos que los lleven a cometer suicidios, así mismo en Finlandia se relacionó los suicidios en mujeres que sufrieron abortos en el último año, y tenían 3 veces más tendencias
  • 3. Marco Ramos al suicidio que las mujeres que han tenido partos o que no han estado embarazadas. (Lamus; Posada; Restrepo, et al., 2006) Es decir, los médicos que son capaces de afirmar que el aborto no causa trastornos, o no afecta a la salud de las mujeres, más aún aquellos que hablan del mismo como un problema de salud pública ya que no es una solución en absoluto ni a problemas relacionados con muertes maternas, menos con sus enfermedades (Lamus; Posada; Restrepo, et al., 2006). De acuerdo a un artículo publicado en la revista Persona y Bioética, sobre salud pública y aborto mientras más se retrase o cuando se evite a través de métodos abortivos el embarazo se producen consecuencias como la pérdida de la protección natural que tiene el cuerpo humano ante el cáncer de seno, aumentando el riesgo de manera abismal debido a la alteración hormonal que significa interrumpir de manera arbitraria un embarazo. (Moulin, 1996) Llevar a término el primer embarazo a temprana edad, de manera consistente reduce las posibilidades de cáncer de seno; posponer el primer alumbramiento a través del aborto es el primer factor de riesgo para mujeres y adolescentes de contraer cáncer de seno; así mismo los abortos producidos por succión o legrados aumentan la posibilidad de arrojar o perder el siguiente embarazo (Lamus; Posada; Restrepo, et al., 2006). Finalmente, más allá de las distinciones jurídicas, médicas y éticas mencionadas anteriormente y para cerrar este debate, es menester llamar la atención sobre la necesidad de buscar otras alternativas que no atenten contra la vida de nadie para pensar en prevenir embarazos no deseados y reducir los embarazos adolescentes; por ejemplo el adelanto de acciones y políticas públicas educativas desde el Estado y sus instituciones respectivas para resolver de manera eficaz, eficiente y con celeridad para prevenir los embarazos no deseados que no sean los abortos inseguros. Así como la implementación de políticas públicas adecuadas para la adopción y acogida de menores que por razones de fuerza mayor no puedan ser criados en el seno materno. Existen múltiples soluciones a los embarazos no deseados que no implican la muerte de un ser humano; más aún cuando dichos embarazos son producto de la falta de educación en valores, relaciones sexuales precoces, o ejemplos de este tipo; es escandaloso, falaz y alarmista pretender llamar a estos embarazos como embarazos forzados, como lo han mencionado los grupos abortistas últimamente. (Meléndez, 2016)
  • 4. Marco Ramos No es posible que en una sociedad que respeta los derechos humanos, que se llama garantista de derechos, en ese Estado y en esta sociedad profundamente apegada a valores que defienden la vida, estemos discutiendo sobre la validez o el valor de una vida frente a otra. Una madre y un niño en camino tienen la misma validez y sus vidas por lo tanto deben ser protegidas por el Estado, sin excepciones. No podemos socapar la salida sencilla de las mujeres que ven el aborto como una respuesta o una solución a las malas decisiones que han tomado previamente, los niños no tienen la culpa. El Papa Francisco (2016) en uno de sus múltiples discursos sobre la vida ha expresado que “no es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana”. Es necesario que como sociedad nos preocupemos más por los valores, por las políticas públicas de prevención y educación para que no tengamos embarazos no deseados o embarazos no intencionados, pero desde una visión integral y respetuosa de los derechos humanos de todos, no solo de un grupo humano. O no solo de las mujeres que pretenden imponer sus agendas de aborto en la legislación pública, sin representar necesariamente la posición de muchas otras mujeres que a pesar de las dificultades han decidido ser madres y luchar por la vida de sus hijos. Mujeres madres que no los han privado a ellos de vivir por un error suyo o de su padre, y que no le han privado al mundo de la vida y el aporte que cualquiera de ellos pudiera traer al mundo.
  • 5. Marco Ramos Bibliografía y Referencias Bermeo, A. (2016). El Derecho a la vida desde la concepción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y tratados internacionales al respecto. Consultado de http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/485 Moulin J. (1996). Salud Pública y Aborto.Revista Bioética y Salud. Pp. 48-96. Constitución Política de la República del Ecuador. (2008). Donovan V. (s/n) Aborto: Argumentos a favor de la vida. Disponible en https://www.ewtn.com/spanish/preguntas/aborto_argumentos_pro_vida.htm Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 213 del Santo Padre Francisco. (2016) Disponible en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa- francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html Lamus F.; Posada N.; Restrepo M.; Arango P.; Gamboa G.; Jácome F.; Borda E. y Osorio C. (2006). Ética y Científicamente Despenalizar el Aborto es un Desacierto. Consultado de: http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/931/1 011 Melendéz, L. (2016). Hablemos de embarazos forzados y violencia sexual. Revista Derechos y Sociedad nro 47. Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18888 Reardon D.C., Ney P.G., Scheuren F., Cougle J., Coleman P.K. & Strahan T.W. (2002) Deaths associated with pregnancy outcome: a record inkage study of low income women. Journal South Med 95. Pp. 834-841 Valdivieso G. (2008). La Protección Jurídica del non nato en el Ecuador en Ius Humani: Revista de Derecho. Pp 51-81. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794. Disponible en file:///C:/Users/Sammy/Downloads/Dialnet- LaProteccionJuridicaDelNonNatoEnElEcuador-4999976.pdf