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Los ciudadanos en la Constitución Política de Costa Rica
1. Los Ciudadanos en la Constitución Política de Costa Rica.
ARTÍCULO 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que
corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.
Comentario:
En este primer artículo de la Constitución Política dedicado a la ciudadanía (Título VIII,
capítulo uno) define el concepto de ciudadanía para los habitantes de nuestro país,
aunque se limita sólo a los mayores de dieciocho años. Es indudable que la ciudadanía y
su ejercicio responsable debe iniciar antes de esa edad: Los niños y jóvenes deben ser
conscientes de sus deberes y derechos políticos como personas, entre ellos destaca la
participación en los procesos electorales que se hacen a nivel escolar y colegial, para
que luego de adultos cumplan a cabalidad con lo señalado en este artículo. Es
importante resaltar la importancia del ejercicio responsable y participativo de la
ciudadanía. Por ello el Ministerio de Educación Pública define la Ciudadanía en los
programas de estudio define primero ciudadanía, y luego complementa el concepto con
la referencia a los jóvenes de la siguiente forma:
Definición de ciudadanía elaborada por el MEP
La ciudadanía adulta es, primero, una condición de derechos y responsabilidades de las
personas pertenecientes a una sociedad o comunidad política, relacionados con la
capacidad de incidir en decisiones colectivas o asuntos públicos. Este es un aspecto
formal y procedimental, pero es solo un aspecto.
La ciudadanía también se compone por una serie de aspectos aspiracionales:
• Es un proceso inacabado, en construcción
• Cuya dimensión individual es la búsqueda de libertad positiva, la igualdad política
real, la solidaridad y la equidad, la tolerancia y el disfrute de lo diverso, así como el
sentido de pertenencia
• Y la dimensión colectiva es el desarrollo institucional y legal, basado en los
mismos valores mencionados, desarrollados en la colectividad, que
favorezca la construcción de un proyecto nacional inclusivo, con capital social elevado.
Definición de ciudadanía joven:
La ciudadanía joven incluye también la titularidad de derechos y deberes con la
excepción del derecho a elegir y ser electo a los cargos de los tres Poderes del Estado.
Todos los aspectos aspiracionales mencionados conforman tanto la ciudadanía
joven como la adulta. (MEP, 2008. p36)
ARTÍCULO 91.- La ciudadanía sólo se suspende:
1) Por interdicción judicialmente declarada;
2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Comentario:
Queda claro que sólo los tribunales de justicia pueden tomar esta determinación, aunque
no es algo que ocurra con frecuencia. El principal derecho político que se ve afectado es
justamente el de ejercer el sufragio. Desde luego que en materia electoral los esfuerzos
realizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, para que aún los privados de libertad
puedan votar han sido consistentes desde hace ya varios años, dando como resultado,
que aunque se haya cometido un delito, la persona ejerza su derecho al voto como
ciudadano
ARTÍCULO 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la
ley.
Comentario:
Derivado del artículo anterior, cuando la persona a quienes los tribunales determinaron
2. una afectación negativa ha cumplido con su castigo, o purgado la pena impuesta, puede
y debe ejercer de nuevo en plenitud, sus derechos como ciudadano o ciudadana.
ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las
Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil.
Comentario:
Con este articulo queda claro que la Constitución Política establece como punto álgido
del ejercicio ciudadano el sufragio, para el cual, como lo expresé con anterioridad, es
fundamental la preparación desde edades tempranas. Sobre este tema, el ejercicio de
una ciudadanía implica reconocer que la ciudadanía en equidad y en igualdad de
condiciones constituye un modelo, un ideal y una meta, en buena parte no alcanzados, y
que para alcanzarlos se debe, como primer paso, aprender a ser ciudadanos y
ciudadanas en democracia, comprendiendo la ciudadanía como una práctica que
requiere reflexión, dialogo, debate y acción. Segundo, requiere que las y los ciudadanos
tengamos claro tanto el ejercicio de nuestros derechos como de nuestros deberes, lo que
implica asumir un rol, activo en la vida de la comunidad y del país con compromiso y
responsabilidad. (Castro, M. 2012. P23)
ARTÍCULO 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino
después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.
Comentario:
Para lograr una mayor compenetración y entendimiento de la idiosincrasia y los
elementos culturales de los costarricenses, para que estas personas ejerzan sus
derechos como ciudadanos es prudente establecer un tiempo para que se realice a
apropiación del significado de ser costarricense.
ARTÍCULO 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para
intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus
programas a respetar el orden constitucional de la República.
Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y
manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del
respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Comentario:
El establecimiento e integración de los partidos políticos representa uno de los mayores
logros y aspiraciones democráticas y ciudadanas. Son los espacios idóneas para que los
ciudadanos entren en debate de ideas y además, representan las distintas opciones para
delegar el poder. El sistema electoral costarricense es de los más sanos y consolidados
de Latinoamérica, nuestro Tribunal Supremo de Elecciones regula todo lo relacionado
con estos procesos, y en el caso de los partidos políticos señala la importancia de los
cambios recientes que se han hecho en este apartado de la siguiente forma:
La democracia de nuestro tiempo es una democracia de partidos políticos. Sin la
existencia de partidos no puede haber democracia auténtica o, lo que es igual,
democracia pluralista. Con el objeto de salvaguardar la función esencial que
desempeñan los partidos políticos en los regímenes democráticos, cuatro aspectos son
los que principalmente se han visto involucrados en los procesos de reforma a los
sistemas de partidos políticos: El régimen de financiamiento de los partidos, sus
procedimientos de democracia interna, los mecanismos de discriminación positiva y el
fenómeno del transfuguismo político. (Orozco, j. 2010. p11)
3. Referencias Bibliográficas:
Castro, M. (2012). Democracia y ciudadanía activa: valores y prácticas. Colección
Formación en Democracia, 1. Recuperado de:
http://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/democracia-y-ciudadania-activa-valores-
y-practicas.pdf
Ministerio de Educación Pública. 2008. Programas de Educación Cívica. San José, Costa
Rica: Autor.
Orozco, J (2010). Las reformas electorales en perspectiva comparada en América Latina.
Revista Derecho Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, 9. Recuperado de:
http://www.tse.go.cr/ifed/pdf/revista9.pdf