Este documento trata sobre el bullying en las redes sociales. Explica que el bullying es una forma de violencia escolar intencionada que suele ser persistente y reiterada. También analiza las implicaciones legales del acoso cibernético entre niños y adolescentes desde la perspectiva penal y civil. Por último, destaca la necesidad de que padres y docentes estén atentos a prevenir y detener el bullying de manera urgente.
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Bullying en redes sociales
1. BULLYING EN LAS REDS SOCIALES
CANDELA PEÑA DANNA VALENTINA
JESUS AGUSTIN VILLALOSBOS FLORIAN
LICEO NACIONAL JOSE JOAQUIN CASAS
CHINQUINQUIR/BOYACA
INFORMATICA
10-1
2018
2. ¿Qué es el bullying?
Es una forma grave y específica de violencia escolar, un maltrato normalmente
intencionado y perjudicial de un estudiante hacia otro compañero, generalmente más
débil, al que convierte en su víctima habitual. Suele ser persistente y reiterado, puede
durar semanas, meses e incluso años. La mayoría de los agresores actúan movidos por
un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar. No es un conflicto normal
entre pares, sino que se trata de un problema sobre el que todos los adultos debemos
involucrarnos y detener con urgencia.
“Creemos firmemente que el bullying se aprende y, por lo tanto, también puede
desaprenderse. No se trata de etiquetar ni humillar a los estudiantes que acosan, sino
de ayudarlos a abandonar esa manera de comportarse”, explica la licenciada
Candelaria Irazusta, psicóloga del Departamento Infantojuvenil de INECO. “Para esto,
es necesario que los adultos responsables (padres y docentes) asuman que el problema
existe, que es más frecuente de lo que parece, que tengan conciencia de su importancia
y de las consecuencias graves que puede tener y, especialmente que ellos deben
intervenir lo más pronto posible porque las situaciones de malestar crónico si no se
detienen, crecen”
TRATAMIENTO JURIDICO
Desde el punto de vista penal, dicha conducta tiene su encaje en el artículo 173 del
Código Penal dentro de los delitos contra la integridad moral, resultando de aplicación
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, al recaer dicha responsabilidad penal en aquellos menores de edad que llevan
a cabo su práctica.
¿Cómo se indemnizan estos daños?
Si bien es cierto, que los daños morales son indemnizables, es necesario señalar que los
órganos judiciales no disponen de prueba que les permita cuantificar con criterios
económicos la indemnización procedente en estos supuestos.
Respecto a la cuantía indemnizatoria procedente no resulta vinculante en este caso la
aplicación del Baremo valorativo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, si bien es habitual acudir al Baremo como criterio de
referencia.
3. Por tanto, los órganos judiciales podrán determinar el quantum indemnizatorio
atendiendo a las circunstancias del hecho y al resultado producido o aplicando el
Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor de forma orientativa.
Manifestación de lo expuesto la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de
22 de julio de 2008:
“Si bien es cierto que esta Sala se mostró en principio renuente a aplicar el referido
sistema como criterio orientativo en otros ámbitos de la responsabilidad civil – Sentencia
de 19 de junio de 1997 -, no lo es menos que su doctrina más reciente admite sin
problemas que pueda ser uno de los criterios de referencia para los jueces y tribunales de
instancia, tal y como pone de manifiesto la Sentencia de 20 de febrero de 2008, con cita
de las Sentencias de 27 de noviembre de 2006, 17 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007
y 26 de septiembre de 2007, entre las más recientes. En virtud de esta doctrina, siendo
indiscutible que el único principio que ha de tener en cuenta el juzgador para fijar el
monto de la indemnización debida, atendidos los hechos probados, es el de indemnidad
de la víctima, al amparo de los artículos 1106 y 1902 del Código Civil, no es menos
cierto que la determinación de la cuantía que ha de servir de compensación de los daños
ocasionados al actor es el resultado de una actividad de apreciación que corresponde al
juzgador”.
IMPLICACIONES JUIDICAS DE LA INTIMIDACION ENTRE NIÑOS Y
ADOLCENTES A TRAVES DE INTERNET
La idea central es que los seres humanos son dignos por su condición de tales y en
consecuencia son titulares de derechos. Entre los derechos que tienen las personas, son
pertinentes en este caso los derechos a la intimidad, al buen nombre y la honra,
consagrados en los artículos 15 y 21 d la constitución colombiana.
Uno de cada cuatro alumnos le teme a sus compañeros, según una encuesta realizada
por el Observatorio de la Convivencia Escolar de la UCA entre jóvenes de entre 10 y 18
años. Padres y docentes deben estar alertas para distinguir y prevenir este grave
problema, que suele ser persistente y reiterado. Cómo darte cuenta si tu hijo lo sufre. Y
cómo ayudarlo.
4. Uno de cada cuatro alumnos le teme a sus compañeros, según una encuesta realizada
por el Observatorio de la Convivencia Escolar de la UCA entre jóvenes de entre 10 y 18
años. Padres y docentes deben estar alertas para distinguir y prevenir este grave
problema, que suele ser persistente y reiterado. Cómo darte cuenta si tu hijo lo sufre. Y
cómo ayudarlo.
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se podrá exigir la responsabilidad civil de un centro docente en los casos de “Bullying”
o acoso escolar. Pues, nuestro Código Civil establece la responsabilidad civil de los
titulares de los centros docentes por los daños causados por sus alumnos menores de
edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y
desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se trata de un tipo penal residual que recoge todas aquellas conductas que
individualmente no serían lo suficientemente graves como para ser consideradas
delictivas pero que su reiteración termina menoscabando gravemente la integridad
psíquica de la persona. El delito consiste en someter a la víctima a una situación
degradante de humillación e indignidad y requiere para su apreciación de la
concurrencia de un elemento medial: "infligir a una persona un trato degradante", y de
un resultado: "menoscabando gravemente su integridad moral".
RESUMEN DE LOS ARTICULOS
Este artículo presenta una revisión teórica del impacto, tanto positivo como negativo, de
las redes sociales en los adolescentes y de la relación directa entre esto y el uso o abuso
de las nuevas tecnologías. A su vez, se establece el vínculo entre las formas de utilizarlas
y las características psicológicas individuales, los desarrollos previos de personalidad y
el control parental. Se toma como punto de partida el desarrollo adolescente asociado a
la construcción de la identidad juvenil en el contexto de un nuevo paradigma
comunicacional donde el límite entre lo público y lo privado se torna cada vez más
difuso. Se expone la terminología propia de las redes sociales y se pone énfasis en las
estrategias de supervisión y control adulto. Se detallan los aspectos positivos que las
nuevas tecnologías ofrecen diversas oportunidades de aprendizaje, entretención,
socialización, desarrollo de habilidades, creatividad y mejora de la motivación al
5. aprendizaje especialmente en adolescentes, entre otros y los aspectos negativos asociados
distanciamiento afectivo, pérdida de límites en la comunicación y pérdida de la
capacidad de escucha, entre otros. Este artículo destaca la necesidad de entregar y
estimular modelos de comunicación social reales y una educación en el uso de las
nuevas tecnologías. El objetivo es actualizar y orientar a profesionales de la salud sobre
los aspectos positivos y/o negativos de las redes sociales en los adolescentes.