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La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Pe-
nal de los Menores (L.O. 5/2000), define el marco de actuación con
los niños, adolescentes y jóvenes que han cometido delitos, incor-
porando la necesidad de una intervención de naturaleza educativa
y reparadora. Educativa porque la finalidad del procedimiento y
de las medidas debe ser la resocialización y reinserción del menor
infractor. Reparadora porque si bien las medidas a imponer han
de tener, como se ha dicho, un contenido educativo, el punto de
partida debe ser siempre la responsabilidad del menor, el cual tiene
que asumir las consecuencias de sus actos.
Sin embargo, esta ley ha sido continuamente cuestionada desde
diversos sectores de la opinión pública, incluso antes de ser aproba-
da, por considerar que es ineficaz para reducir el número de delitos
cometidos y para evitar la reincidencia, dejando prácticamente impu-
nes a los jóvenes delincuentes, desprotegiendo a sus víctimas y a la
sociedad en general. Esta imagen social negativa sobre el problema
de la delincuencia y sobre la eficacia de la ley es debida, en parte, a la
alarma social que ha generado la difusión de graves delitos violentos
cometidos por jóvenes, lo que ha llevado a identificar toda la delin-
cuencia juvenil con los casos más graves, y a reclamar un endureci-
miento de las penas e intervenciones más sancionadoras con todos
los menores que cometen delitos (Bernuz y Fernández, 2008).
El efecto de la opinión pública en las intervenciones con los
menores con medidas judiciales ha sido reconocido en el año 2006
por el dictamen del Comité Económico y Social Europeo que, al
analizar las nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juve-
nil y el papel de la justicia de menores, hace evidente el estado de
la opinión pública que ve en el internamiento en centro cerrado
la única medida que puede evitar la reincidencia de los menores
infractores, que considera insuficiente la duración de las medidas
y que se muestra convencida de que existe una tendencia constan-
te al aumento de la delincuencia juvenil. Por ello, el Consejo de
Europa alerta de la necesidad de desarrollar políticas de informa-
ción adecuadas que ayuden a situar la percepción social sobre la
delincuencia juvenil en sus justos términos y que permitan tomar
decisiones políticas, sociales y educativas basadas en datos con-
trastados (Díez, 2009).
Concretamente en España, a pesar de los resultados esperan-
zadores que han arrojado las evaluaciones que se han realizado
Psicothema 2010. Vol. 22, nº 4, pp. 865-871 ISSN 0214 - 9915 CODEN PSOTEG
www.psicothema.com Copyright © 2010 Psicothema
Fecha recepción: 15-1-10 • Fecha aceptación: 14-3-10
Correspondencia: Eduardo Martín
Facultad de Psicología
Universidad de La Laguna
38205 Tenerife (Spain)
e-mail: edmartin@ull.es
La valoración social de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores
Mª Dolores García, Eduardo Martín, Ángela Torbay y Carmen Rodríguez
Universidad de La Laguna
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,
ha supuesto un cambio en la intervención que se desarrolla con los menores infractores, en el sentido
de que se promueve la finalidad educativa y reparadora de las medidas. No obstante, la focalización de
los medios de comunicación en los casos más graves ha generado una considerable alarma social. El
objetivo de este trabajo es conocer la valoración social de la Ley 5/2000. Para ello, se encuestó a una
muestra de 936 personas en la comunidad autónoma de Canarias. Los principales resultados indican
que existe un gran desconocimiento de la Ley, y que se tiende a pensar que las medidas que se toman
no son tan efectivas como manifiestan los estudios realizados al respecto. No obstante, los encuestados
se muestran más favorables a las medidas de tipo educativo que a las sancionadoras. Estos resultados
se discuten en función de la importancia que los factores comunitarios tienen en el abordaje de la
delincuencia juvenil, concretamente en su poder de presión social para modificar la legislación, y en la
asunción de responsabilidad por parte de la comunidad en la reinserción de los menores infractores.
Social perception of the Spanish law for young offenders. The implementation of the law 5/2000 for
the regulation of Criminal Responsibility for Minors has led to a change in interventions in cases of
juvenile offenders. This law promotes the educational and rehabilitative aims of the measures imposed.
However, the focus of the media on the most serious cases has generated considerable alarm in society
in general. The aim of this study is to determine the social perception of Law 5/2000. For this purpose,
a sample of 936 people from the Autonomous Region of the Canary Islands was surveyed. The main
results indicate that there is a significant lack of knowledge about the law and that people tend to think
that the measures taken are not as effective as studies carried out in connection with this subject have
shown. Nevertheless, the people surveyed are more in favour of educational measures than of measures
that penalize. These results are discussed in connection with the importance that community factors
have in dealing with juvenile delinquency, and in particular, in the power of social pressure to modify
legislation, and of the community to assume responsibility for the reinsertion of juvenile offenders.
Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ866
sobre los efectos de la L.O.:5/2000 en la resocialización de los
jóvenes con medidas judiciales, y que sitúan la tasa de reincidencia
en valores relativamente bajos que oscilan entre el 21,7 y el 30%
(Bravo, Sierra y Del Valle, 2009; Capdevila, Ferrer y Luque, 2005;
Rechea y Fernández, 2000; San Juan y Ocáriz, 2009), se mantiene
la presión social para que continúen las reformas en los términos
señalados anteriormente: endurecimiento y alargamiento de las pe-
nas. Sin embargo, estos mismos estudios concluyen además que,
en los casos más graves, las medidas más privativas no obtienen
resultados tan positivos, por lo que simplemente alargarlas no va
a garantizar la reinserción social; en todo caso se hace necesario
potenciar otras medidas alternativas como la intervención sobre el
contexto familiar y comunitario que permita reforzar los efectos de
los programas educativos que recibe el menor. Y es que el abordaje
de la delincuencia juvenil debe sustentarse en un enfoque integra-
do que se desarrolla dentro de un contexto interactivo y dinámico
(Andrews y Bonta, 2006), en el que las variables del entorno so-
cial y comunitario deben tenerse en cuenta como una de las más
determinantes tanto para el inicio de comportamientos disociales
como para la reincidencia del delito (Capdevila et al., 2005). Así,
en las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Directrices de Riad) aprobadas por las Naciones Unidas en 1990,
se insta a que se preste especial atención a la socialización e inte-
gración eficaz de los niños y jóvenes, a través no solo de la familia,
la escuela o los iguales, sino también a través de la comunidad más
amplia que proporciona los recursos para desarrollar intervencio-
nes educativas extrajudiciales más eficaces. Incluso, la experiencia
demuestra que es mucho más efectivo que las sanciones o medidas
que se apliquen a los menores infractores tengan lugar en la propia
comunidad, con lo cual también se minimiza su estigmatización
social y se promueve la corresponsabilidad social (Ward y Lan-
glands, 2008).
En concreto, dentro de las variables ecológicas explicativas
de la delincuencia juvenil, diversas investigaciones consideran
que incrementar el apoyo social y comunitario debe ser uno de
los ejes vertebradores de los programas educativos, y una condi-
ción necesaria para lograr la resocialización de las personas que
han cometido delito (Colvin, Cullen y Vander Ven, 2002; Cullen,
Wright y Chamlin, 1999; Redondo y Andrés-Pueyo, 2007). El apo-
yo social se observa como un modulador del ajuste psicológico
y de la competencia social, que ayuda a superar acontecimientos
estresantes durante las diferentes etapas vitales, considerándose un
factor protector ante los comportamientos violentos y disociales,
así como ayuda a desarrollar la resiliencia entre los niños de alto
riesgo, potenciando un desarrollo adaptado incluso en contextos
adversos (Bravo y Del Valle, 2003; Galván et al., 2006; Gracia y
Herrero, 2006; Martín y Dávila, 2008; Masten y Coatsworth, 1998;
Musitu y Cava, 2002; Ramey y Ramey, 1998). De ahí que diversos
programas que buscan la prevención de la delincuencia juvenil se
han basado en proporcionar apoyo temprano a los niños y sus fa-
milias (Garrido y López, 1995; Aisenberg y Herrenkohl, 2008), sin
embargo existe menos evidencia de los efectos del apoyo social en
la resocialización de los jóvenes que han cometido delito y en la
reducción de la reincidencia (Farrell y Flannery, 2006).
El apoyo social que la comunidad está dispuesta a ofrecer a los
jóvenes infractores depende, en gran medida, de la opinión pública
sobre el origen de la delincuencia, su volumen o grado y las for-
mas de controlarla. Simon (1993) emplea el concepto de narración
para explicar la importancia de las expectativas y creencias socia-
les en las acciones que la comunidad está dispuesta a apoyar en
relación con la delincuencia. En el caso de la delincuencia juvenil,
existen diferencias en el apoyo social proporcionado por una co-
munidad preocupada por la infancia y los jóvenes con dificultades,
que se siente responsable de su desarrollo y reeducación, y que
asume una ética de responsabilidad y altruismo social (Chamlin y
Cochran, 1997; Currie, 1985; Garrido, 2001; Wilkinson, Kawachi
y Kennedy, 1998), frente a una comunidad que traslada hacia el
fenómeno de los menores con medidas judiciales una mirada de
desconfianza, impotencia y miedo (Torbay, en prensa), que se in-
hibe en el ejercicio del control social informal, y que delega la res-
ponsabilidad de reeducar a sus jóvenes en el Estado, al que exigirá
medidas coherentes con la búsqueda de seguridad personal, aun-
que eso suponga reducir las medidas educativas y de protección
a la infancia. Por lo que para prevenir y tratar la violencia no es
suficiente con procurar mejores recursos a los individuos y fami-
lias, sino que se hace necesario atender las construcciones sociales
que la comunidad tiene acerca del fenómeno y de la manera de
abordarlo (Messner y Rosenfeld, 1994).
La opinión pública aparece, por tanto, como una variable mo-
duladora del diseño de las políticas sociales y de las intervenciones
que se deben llevar a cabo para atender a los menores con medidas
judiciales, lo que aconseja analizar de forma exhaustiva el conoci-
miento que los ciudadanos tienen de la ley y la valoración acerca
de su eficacia. Este análisis social debería ser el primer paso para,
posteriormente y en base a los resultados, desplegar iniciativas que
logren trasladar de forma efectiva que la ley está siendo adecuada
y que su carácter educativo posee una considerable capacidad rein-
sertadora (Bravo et al., 2009; Díez, 2009).
Algunos estudios desarrollados en nuestro país (Varona, 2008a
y 2008b) han puesto de manifiesto que la opinión pública tiene
una imagen distorsionada de la realidad cuando se le pregunta por
el problema de la delincuencia en general, sobredimensionando el
problema. Sin embargo, no existen estudios que analicen la opinión
pública sobre el caso concreto de la delincuencia juvenil (Cullen,
1994; Funes y González, 1988) y aún menos que específicamente
se centren en la opinión de los ciudadanos sobre la L.O.:5/2000.
Desde esta perspectiva, esta investigación pretende analizar la opi-
nión que la sociedad canaria tiene acerca de la delincuencia juvenil
y de la ley que la regula, sus expectativas hacia las posibilidades
de reincidencia, así como acerca de la eficacia de las medidas edu-
cativas frente a las sancionadoras para lograr la resocialización de
los menores infractores.
Método
Participantes
La muestra de este trabajo está compuesta por 936 residentes en
las dos islas capitalinas del archipiélago canario: Tenerife y Gran
Canaria, que son, con diferencia, las islas con mayor población.
Para la selección de la muestra se ha seguido un procedimiento
de muestreo aleatorio estratificado con afijación proporcional no
probabilístico. Partiendo de los datos del Instituto Canario de Es-
tadística, la muestra se ha seleccionado siguiendo la distribución
poblacional en variables como: sexo, edad y nivel de estudios. Así,
la distribución final de la muestra por sexo ha sido de 511 muje-
res (54,6%) y 425 hombres (45,4%). Con respecto a la edad, se
seleccionaron los participantes que tuvieran entre 15 y 80 años,
siendo la edad media de 38,79 años (DT: 15,76). En cuanto al ni-
vel de estudios, 113 no tenían estudios de ningún tipo finalizados
LA VALORACIÓN SOCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 867
(12,4%), 393 habían finalizado la Enseñanza Obligatoria (43,1%),
149 tenían el Bachillerato (16,3%), 89 habían finalizado estudios
de Formación Profesional (9,8%), y 168 habían finalizado estudios
universitarios (18,4%). Aunque no se haya tenido en cuenta para
los análisis posteriores, también se estratificó la muestra en fun-
ción del municipio, ya que en las dos islas se pueden diferenciar
tres zonas claramente diferenciadas: la zona metropolitana, la zona
norte, fundamentalmente rural, y la zona sur, eminentemente turís-
tica y dedicada al sector servicios.
Instrumento
Para la recogida de la información se diseñó una encuesta de-
nominada «creencias sobre los menores infractores» (CREE-ME),
que pretendía apresar el grado de conocimiento, las valoraciones
sobre la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, las expectativas
de reincidencia de los menores infractores, así como algunas afir-
maciones sobre cómo se debe intervenir cuando un menor de edad
comete alguna infracción, y que representan tanto la visión sancio-
nadora como la educativa. La encuesta utilizada en este estudio se
puede ver en la tabla 1.
Procedimiento
Cuatro licenciados en Psicología, participantes en el proyecto,
fueron entrenados para el pase de la encuesta. Dos de ellos visita-
ron los municipios de Tenerife, y los otros dos lo hicieron en los de
Gran Canaria. Debido al poco tiempo que se tarda en cumplimen-
tar la encuesta, no más de 5 minutos, las encuestas se realizaron
a pie de calle, explicando el objetivo de la misma y solicitando la
participación voluntaria.Además, se les aseguraba el anonimato de
la información extraída.
Análisis de datos
Una vez realizadas las encuestas, las respuestas se analizaron
con el programa de análisis estadístico SPSS 14.0. Se realizó un
análisis factorial exploratorio con los datos referidos a las creen-
cias sobre la intervención con menores infractores. Posteriormente
se realizan análisis descriptivos, porcentajes y puntuaciones me-
dias de todas las variables estudiadas. Para comprobar si hay dife-
rencias entre las puntuaciones en los modelos de intervención se
utilizó el estadístico t de Student, y para analizar la relación de és-
tos con la valoración de la ley se llevó a cabo un análisis de varian-
za de una vía. Para analizar si existía relación entre la valoración y
conocimiento de la ley y las expectativas de reincidencia se utilizó
el estadístico chi cuadrado. Finalmente, se realizó un análisis de
correlación entre todas las variables continuas medidas.
Resultados
En primer lugar, para el análisis factorial de los datos referidos
a las creencias sobre la intervención con menores infractores, se
utilizó el método de análisis de componentes principales y rotación
varimax con Kaiser. Las medidas de adecuación muestral fueron
satisfactorias, tanto el KMO (0,739), como la prueba de esferici-
dad de Bartlett (χ2
(29)
= 1050,53, p<.001). Los resultados arrojan dos
componentes (tabla 2) que explican el 47,96% del total de varianza
explicada. El primero de ellos recoge todas aquellas afirmaciones
que se refieren a una visión sancionadora de la intervención con los
jóvenes infractores, mientras que el segundo de los componentes
representa una visión educativa de dicha intervención.
En la tabla 3 se exponen los resultados descriptivos de las va-
riables analizadas en la encuesta. Algo más de un tercio de los
encuestados afirma conocer la Ley de Responsabilidad Penal del
Tabla 1
Encuesta de creencias sobre los menores infractores (CREE-ME)
Datos referenciales
Edad:000000000000Sexo:000000000000Nivel de estudios:
1. ¿Conoce usted la Ley de Responsabilidad Penal del menor?: SÍ ❒000000NO ❒
2. Usted considera que la actual Ley es:
Peor que la anterior ❒000000Igual que la anterior ❒000000Mejor que la anterior ❒000000No sabe ❒
3. De todos los menores que cometen un delito, ¿cuántos cree usted que volverán a delinquir?:
Menos del 25% ❒000000Entre el 25 y el 50% ❒000000Entre el 50 y el 75% ❒000000Más del 75% ❒000000
4. Por favor, indique cuál es su grado de acuerdo con las siguientes afirmaciones:
Nada de acuerdo Algo de acuerdo Muy de acuerdo Totalmente de acuerdo
Los jóvenes que cometen delitos se merecen una segunda oportunidad
Con el apoyo y ayuda necesaria estos jóvenes pueden dejar de delinquir y reinsertarse en la sociedad
Si conseguimos que tengan expectativas de futuro, lograremos que dejen de delinquir
La forma más segura de que no vuelvan a delinquir es encerrándolos en centros
Los menores de edad, si cometen un delito, deben ser castigados igual que los adultos
Realmente el problema es que prefieren robar a estudiar o trabajar
La Ley Penal del Menor debe tener como finalidad reeducar a los menores que han cometido delitos
La Ley Penal del Menor debe tener como objetivo proteger a la sociedad de estos menores
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ868
Menor. En cuanto a la valoración que se hace de la misma, menos
del 10% consideran que es mejor que la anterior, porcentaje muy
similar al de aquellos que creen que no hay diferencias. Casi uno
de cada cuatro encuestados considera que la ley actual es peor que
la anterior. Por su parte, casi el 60% de la muestra declara no saber
si es mejor o peor. En este porcentaje, lógicamente, se incluyen
aquellos que dijeron no conocer la ley.
Cuando se les pregunta por el porcentaje de menores infractores
que se convertirán en reincidentes, se comprueba que se tiende a
pensar que los porcentajes de reincidencia son bastantes altos. Así,
un 64,1% cree que la tasa de reincidencia es mayor al 50%, encon-
trándose el mayor porcentaje en los que sitúan dicha tasa entre el
50 y el 75%. Un 30% la sitúa entre un 25 y un 50%, y menos del
6% cree que dicha tasa es inferior al 25%. Pero a pesar de que la
mayoría de los encuestados cree que el porcentaje de reincidencia
es bastante alto, la puntuación alcanzada en el factor de interven-
ción educativa es significativamente mayor que la alcanzada en el
factor de intervención sancionadora (t(926)
= -21,127; p<.001).
Posteriormente se realizaron contrastes chi cuadrado para ver si
existe relación entre el conocimiento y la valoración de la ley con
las expectativas de reincidencia de los menores. No se encontraron
relaciones significativas ni en el caso de conocer o no la ley (χ2
(3)= 1,665; p>.05), ni en función de la valoración que se hace de la
misma (χ2
(9)= 6,516; p>.05).
Para comprobar si las ideas sobre el modelo de intervención se
relacionan con las expectativas de reincidencia se llevaron a cabo
ANOVAs de una vía, cuyos resultados se exponen en la tabla 4.
Sí se encontraron diferencias significativas entre la valoración
de la ley y la puntuación en el factor de intervención sancionadora.
Así, la puntuación en este factor de aquellos que valoran la ley
Tabla 2
Resultados del análisis factorial sobre las creencias referidas a la intervención con los menores infractores
Componente 1 Componente 2
Los jóvenes que cometen delitos se merecen una segunda oportunidad .568
Con el apoyo y ayuda necesaria estos jóvenes pueden dejar de delinquir y reinsertarse en la sociedad .777
Si conseguimos que tengan expectativas de futuro, lograremos que dejen de delinquir .741
La forma más segura de que no vuelvan a delinquir es encerrándolos en centros .728
Los menores de edad, si cometen un delito, deben ser castigados igual que los adultos .634
Realmente el problema es que prefieren robar a estudiar o trabajar .690
La Ley Penal del Menor debe tener como finalidad reeducar a los menores que han cometido delitos .530
La Ley Penal del Menor debe tener como objetivo proteger a la sociedad de estos menores .666
Valor propio 1,991 1,846
% varianza explicada 24,883 23,074
α Cronbach .63 .60
Se suprimen los pesos factoriales inferiores a .40 para una mejor interpretación
Tabla 3
Estadísticos descriptivos de las variables analizadas
Porcentaje
Conoce la Ley de Responsabilidad Penal del menor
Sí 36,1
No 63,9
Valoración de la Ley
Peor que la anterior 23,5
Igual que la anterior 09,2
Mejor que la anterior 09,1
No sabe 58,1
Expectativas de reincidencia de los menores infractores
<25% 05,9
Entre el 25 y el 50% 30,0
Entre el 50 y el 75% 47,5
>75% 16,6
Puntuaciones en los modelos de intervención (rango: 4-16)
Intervención sancionadora Media: 8,53 (DT:2,66)
Intervención educativa Media: 12,17 (DT: 2,23)
Tabla 4
Diferencias en las puntuaciones en los factores de intervención con menores
infractores en función de la valoración de la Ley
Media Sx F
Contrastes
post hoc
(HSD
Tukey)
Modelo de intervención sancionadora
1. Peor que la anterior 09,05 2,64 2,994* 1>3
2. Igual que la anterior 08,52 2,61
3. Mejor que la anterior 07,97 2,57
4. No sabe 08,59 2,73
Modelo de intervención educativa
1. Peor que la anterior 11,90 2,16 2,240
2. Igual que la anterior 12,32 2,11
3. Mejor que la anterior 12,67 2,56
4. No sabe 12,07 2,25
* p<.001
LA VALORACIÓN SOCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 869
actual como peor que la anterior es significativamente mayor que
la de los que la valoran como mejor. En lo que respecta al factor de
intervención educativa, la puntuación del grupo que valora como
mejor la actual ley es mayor que la del resto, aunque en este caso
las diferencias no son significativas.
Para finalizar, se realizaron análisis de correlación entre las
variables ordinales analizadas (tabla 5). Se puede observar que
la puntuación en el factor de intervención sancionadora mantie-
ne relaciones significativas con todas las demás, siendo de signo
negativo en el caso del factor de intervención educativa y del ni-
vel de estudios. En cambio, la correlación es positiva con la edad
y con las expectativas de reincidencia. Por su parte, el factor de
intervención educativa, además de con el factor de intervención
sancionadora, solo mantiene una relación significativa, y de signo
negativo, con las expectativas de reincidencia, aunque la magnitud
de la relación no es muy alta. Por último, destacar que no existe
relación entre las variables edad y nivel de estudios con las expec-
tativas de reincidencia.
Discusión y conclusiones
El objetivo de este trabajo era analizar el conocimiento y la va-
loración que la sociedad tiene acerca de la Ley de Responsabilidad
Penal de Menores, así como sus expectativas de reincidencia de
los menores infractores y la valoración que hacen de los diferentes
modelos de intervención en delincuencia juvenil. Con respecto al
conocimiento que la muestra encuestada manifiesta tener sobre la
Ley de Responsabilidad Penal de Menores, aproximadamente dos
tercios declaran desconocer la ley, lo que nos indica que hay una
clara desinformación acerca de la intervención que se realiza con
los menores de edad que cometen infracciones. Este desconoci-
miento puede estar estrechamente relacionado con la valoración
que se hace de la ley: casi un 60% no sabe si es mejor o peor que la
anterior, mientras que uno de cada cuatro la considera peor. El que
un alto porcentaje de la población desconozca la ley, y que por lo
tanto no tenga criterios para valorarla, la convierte en susceptible
de verse influenciada por los casos más graves que de manera fre-
cuente se presentan en los medios de comunicación, y que muchas
veces son tratados de manera sensacionalista generando así alarma
social (Bernuz y Fernández, 2008; Bravo et al., 2009).
Por otro lado, la población tiende a pensar que los niveles de
reincidencia de los menores infractores son bastante mayores que
los niveles encontrados por los estudios realizados en nuestro país
(Bravo et al., 2009; Capdevila et al., 2005; Rechea y Fernández,
2000; San Juan y Ocáriz, 2009). Este dato nos indica que, en gene-
ral, la percepción social de la eficacia de la ley está distorsionada.
El desconocimiento de los resultados de las medidas adoptadas y
la imagen de peligrosidad de los menores infractores que se ha ido
sedimentando en la población a través de los medios de comunica-
ción parecen estar detrás de esta imagen distorsionada.
Un resultado que arroja este trabajo, y que se debe considerar
como esperanzador, es que la sociedad parece apostar más por un
modelo educativo que por uno sancionador a la hora de abordar la
delincuencia juvenil, y eso a pesar de lo comentado anteriormen-
te. Este dato nos indica que nuestra comunidad tiene fortalezas a
la hora de hacer frente a los problemas de delincuencia juvenil,
fortalezas que se pondrían en juego siempre y cuando se le trasla-
dara de manera adecuada los datos que hablan de la eficacia de las
medidas educativas tomadas, y de que, además, se tome conciencia
de la importancia que tiene la comunidad como un factor vital en
la reinserción de los menores infractores, ya que es en la propia
comunidad donde se tienen que reinsertar. Como plantea Garrido
(2001), los legisladores no solo toman decisiones en función de
los resultados de la investigación, sino también en función de si
las medidas tienen sentido para la comunidad. En esta línea, y si
tomamos como indicadores de la narración social que se construye
sobre la delincuencia juvenil (Simon, 1993) las puntuaciones en
los modelos de intervención, los resultados de este trabajo indican
que nuestra sociedad está preparada para aceptar una ley eminen-
temente educativa, más allá de la alarma social que se genera a
través de los medios de comunicación.
Con respecto a las relaciones encontradas entre las puntuaciones
alcanzadas en los modelos de intervención entre sí y con el resto de
variables, los resultados encontrados merecen algunos comenta-
rios. En primer lugar, la relación encontrada entre ambos modelos
de intervención, a pesar de ser significativas y de sentido negativo,
no es demasiado alta, lo que nos indica que no son incompatibles
entre sí, y que estar a favor de las medidas de tipo educativo no
indica necesariamente que no se consideren oportunas las medidas
sancionadoras, y viceversa también. Con respecto a la relación de
ambos modelos con la valoración de la ley, si se ha encontrado
relación entre el modelo sancionador (mayor puntuación en este
factor en aquellos que peor valoran la ley), pero no en el caso del
modelo de intervención educativa. Aunque estos resultados no nos
permiten establecer relaciones de causa y efecto, una posible ex-
plicación podría ser que aquellas personas que tengan una visión
de la disciplina más sancionadora no vean adecuada una ley con fi-
nalidad eminentemente educativa. Este perfil además parece venir
definido por personas mayores y con un nivel de estudios bajo, que
posiblemente fueron educadas en ambientes más estrictos, y en los
que las sanciones duras eran lo habitual, por lo que pueden percibir
las medidas educativas como muy blandas y poco efectivas.
Con respecto a las relaciones encontradas con las expectativas
de reincidencia, éstas tienden a ser más bajas cuando se puntúa
alto en el factor de intervención educativa, y más altas en el caso
del factor de intervención sancionador. Este resultado es lógico, ya
que las expectativas de reincidencia son un indicador de la eficacia
de las medidas, que en esta ley son eminentemente educativas, con
las que se estará de acuerdo si se perciben como eficaces, y se opta-
rá por un modelo más sancionador como alternativa si se considera
que las medidas educativas no están dando resultados.
Son varias las conclusiones que se desprenden de este trabajo.
En primer lugar, se ha constatado que, en general, existe un con-
siderable desconocimiento de la ley que regula la responsabilidad
Tabla 5
Correlaciones entre las variables ordinales analizadas
1 2 3 4 5
1. Intervención sancionadora -
-.315
***
.229
***
.14
***
-.219
***
2. Intervención educativa -
-.156
***
-.019 .06
3. Expectativas de reincidencia - .002 .008
4. Edad -
-.257
***
5. Nivel de estudios -
*** p<.001
Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ870
penal en el caso de los menores, y que además de este desconoci-
miento existe una imagen distorsionada de la eficacia de la misma,
ya que parece que se ha instalado en la opinión pública la idea
de que su eficacia está siendo peor que lo que nos indican los da-
tos existentes (Bravo et al., 2009; Capdevila et al., 2005; Rechea
y Fernández, 2000; San Juan y Ocáriz, 2009). Esto sin duda es
consecuencia de la información que se recibe de los medios de
comunicación, que suelen centrarse en los casos más dramáticos,
no mostrando aquellos casos cuya reinserción se ha logrado, y que
son mayoría según los estudios existentes. Para luchar contra esto
se hace necesario hacer visibles los resultados encontrados en los
estudios de evaluación de resultados y transmitir una visión más
objetiva de la realidad.
En segundo lugar, como se ha mostrado en este trabajo, si se
transmitieran de manera adecuada las tasas de reincidencia, que
son mucho menores de lo que la gente piensa, se podría lograr que
la comunidad viera aún con mejores ojos las medidas educativas
que impulsa la ley, lo que supondría una mejor valoración y acep-
tación de las mismas.
Esto es fundamental por dos motivos. Primero, porque dismi-
nuiría la presión social para endurecer las medidas, presión a la que
los legisladores suelen ser muy sensibles en temas como éste que
generan altos niveles de alarma social. Y segundo, porque percibir
las medidas educativas como adecuadas, y la reinserción como la
finalidad última de las mismas, sería el primer paso para que la co-
munidad asumiera de manera activa el importante papel que juega
en este tema, ya que es en la propia comunidad en la que el menor
tiene que reinsertarse (Andrews y Bonta, 2006; Farrel y Flannery,
2006; Ward y Langlands, 2008).
No queremos finalizar sin comentar la que consideramos prin-
cipal limitación de este trabajo. Aunque la muestra es considera-
ble, no es representativa desde un punto de vista probabilístico,
y se ha realizado en una sola comunidad autónoma. Además, el
carácter exploratorio y descriptivo del estudio, y el haber utiliza-
do un único instrumento de evaluación, no nos permite establecer
conclusiones firmes. Ello hace aconsejable la realización de más
trabajos de este tipo, y que utilicen metodologías más variadas. No
obstante, consideramos los resultados hallados de interés, ya que,
aunque se reconozca su importancia, no se han realizado estudios
de este tipo que puedan apresar directamente lo que la comunidad
piensa de un tema de tanto calado social como es el de las res-
puestas que se están dando a los menores de edad que cumplen
medidas judiciales.
Agradecimientos
Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto «Análi-
sis de los factores que promueven la resiliencia en menores con
medidas judiciales», subvencionado por la Dirección General del
Menor y la Familia del Gobierno de Canarias.
Referencias
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Valoración social ley de responsabilidad del menor

  • 1. La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Pe- nal de los Menores (L.O. 5/2000), define el marco de actuación con los niños, adolescentes y jóvenes que han cometido delitos, incor- porando la necesidad de una intervención de naturaleza educativa y reparadora. Educativa porque la finalidad del procedimiento y de las medidas debe ser la resocialización y reinserción del menor infractor. Reparadora porque si bien las medidas a imponer han de tener, como se ha dicho, un contenido educativo, el punto de partida debe ser siempre la responsabilidad del menor, el cual tiene que asumir las consecuencias de sus actos. Sin embargo, esta ley ha sido continuamente cuestionada desde diversos sectores de la opinión pública, incluso antes de ser aproba- da, por considerar que es ineficaz para reducir el número de delitos cometidos y para evitar la reincidencia, dejando prácticamente impu- nes a los jóvenes delincuentes, desprotegiendo a sus víctimas y a la sociedad en general. Esta imagen social negativa sobre el problema de la delincuencia y sobre la eficacia de la ley es debida, en parte, a la alarma social que ha generado la difusión de graves delitos violentos cometidos por jóvenes, lo que ha llevado a identificar toda la delin- cuencia juvenil con los casos más graves, y a reclamar un endureci- miento de las penas e intervenciones más sancionadoras con todos los menores que cometen delitos (Bernuz y Fernández, 2008). El efecto de la opinión pública en las intervenciones con los menores con medidas judiciales ha sido reconocido en el año 2006 por el dictamen del Comité Económico y Social Europeo que, al analizar las nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juve- nil y el papel de la justicia de menores, hace evidente el estado de la opinión pública que ve en el internamiento en centro cerrado la única medida que puede evitar la reincidencia de los menores infractores, que considera insuficiente la duración de las medidas y que se muestra convencida de que existe una tendencia constan- te al aumento de la delincuencia juvenil. Por ello, el Consejo de Europa alerta de la necesidad de desarrollar políticas de informa- ción adecuadas que ayuden a situar la percepción social sobre la delincuencia juvenil en sus justos términos y que permitan tomar decisiones políticas, sociales y educativas basadas en datos con- trastados (Díez, 2009). Concretamente en España, a pesar de los resultados esperan- zadores que han arrojado las evaluaciones que se han realizado Psicothema 2010. Vol. 22, nº 4, pp. 865-871 ISSN 0214 - 9915 CODEN PSOTEG www.psicothema.com Copyright © 2010 Psicothema Fecha recepción: 15-1-10 • Fecha aceptación: 14-3-10 Correspondencia: Eduardo Martín Facultad de Psicología Universidad de La Laguna 38205 Tenerife (Spain) e-mail: edmartin@ull.es La valoración social de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores Mª Dolores García, Eduardo Martín, Ángela Torbay y Carmen Rodríguez Universidad de La Laguna La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, ha supuesto un cambio en la intervención que se desarrolla con los menores infractores, en el sentido de que se promueve la finalidad educativa y reparadora de las medidas. No obstante, la focalización de los medios de comunicación en los casos más graves ha generado una considerable alarma social. El objetivo de este trabajo es conocer la valoración social de la Ley 5/2000. Para ello, se encuestó a una muestra de 936 personas en la comunidad autónoma de Canarias. Los principales resultados indican que existe un gran desconocimiento de la Ley, y que se tiende a pensar que las medidas que se toman no son tan efectivas como manifiestan los estudios realizados al respecto. No obstante, los encuestados se muestran más favorables a las medidas de tipo educativo que a las sancionadoras. Estos resultados se discuten en función de la importancia que los factores comunitarios tienen en el abordaje de la delincuencia juvenil, concretamente en su poder de presión social para modificar la legislación, y en la asunción de responsabilidad por parte de la comunidad en la reinserción de los menores infractores. Social perception of the Spanish law for young offenders. The implementation of the law 5/2000 for the regulation of Criminal Responsibility for Minors has led to a change in interventions in cases of juvenile offenders. This law promotes the educational and rehabilitative aims of the measures imposed. However, the focus of the media on the most serious cases has generated considerable alarm in society in general. The aim of this study is to determine the social perception of Law 5/2000. For this purpose, a sample of 936 people from the Autonomous Region of the Canary Islands was surveyed. The main results indicate that there is a significant lack of knowledge about the law and that people tend to think that the measures taken are not as effective as studies carried out in connection with this subject have shown. Nevertheless, the people surveyed are more in favour of educational measures than of measures that penalize. These results are discussed in connection with the importance that community factors have in dealing with juvenile delinquency, and in particular, in the power of social pressure to modify legislation, and of the community to assume responsibility for the reinsertion of juvenile offenders.
  • 2. Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ866 sobre los efectos de la L.O.:5/2000 en la resocialización de los jóvenes con medidas judiciales, y que sitúan la tasa de reincidencia en valores relativamente bajos que oscilan entre el 21,7 y el 30% (Bravo, Sierra y Del Valle, 2009; Capdevila, Ferrer y Luque, 2005; Rechea y Fernández, 2000; San Juan y Ocáriz, 2009), se mantiene la presión social para que continúen las reformas en los términos señalados anteriormente: endurecimiento y alargamiento de las pe- nas. Sin embargo, estos mismos estudios concluyen además que, en los casos más graves, las medidas más privativas no obtienen resultados tan positivos, por lo que simplemente alargarlas no va a garantizar la reinserción social; en todo caso se hace necesario potenciar otras medidas alternativas como la intervención sobre el contexto familiar y comunitario que permita reforzar los efectos de los programas educativos que recibe el menor. Y es que el abordaje de la delincuencia juvenil debe sustentarse en un enfoque integra- do que se desarrolla dentro de un contexto interactivo y dinámico (Andrews y Bonta, 2006), en el que las variables del entorno so- cial y comunitario deben tenerse en cuenta como una de las más determinantes tanto para el inicio de comportamientos disociales como para la reincidencia del delito (Capdevila et al., 2005). Así, en las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) aprobadas por las Naciones Unidas en 1990, se insta a que se preste especial atención a la socialización e inte- gración eficaz de los niños y jóvenes, a través no solo de la familia, la escuela o los iguales, sino también a través de la comunidad más amplia que proporciona los recursos para desarrollar intervencio- nes educativas extrajudiciales más eficaces. Incluso, la experiencia demuestra que es mucho más efectivo que las sanciones o medidas que se apliquen a los menores infractores tengan lugar en la propia comunidad, con lo cual también se minimiza su estigmatización social y se promueve la corresponsabilidad social (Ward y Lan- glands, 2008). En concreto, dentro de las variables ecológicas explicativas de la delincuencia juvenil, diversas investigaciones consideran que incrementar el apoyo social y comunitario debe ser uno de los ejes vertebradores de los programas educativos, y una condi- ción necesaria para lograr la resocialización de las personas que han cometido delito (Colvin, Cullen y Vander Ven, 2002; Cullen, Wright y Chamlin, 1999; Redondo y Andrés-Pueyo, 2007). El apo- yo social se observa como un modulador del ajuste psicológico y de la competencia social, que ayuda a superar acontecimientos estresantes durante las diferentes etapas vitales, considerándose un factor protector ante los comportamientos violentos y disociales, así como ayuda a desarrollar la resiliencia entre los niños de alto riesgo, potenciando un desarrollo adaptado incluso en contextos adversos (Bravo y Del Valle, 2003; Galván et al., 2006; Gracia y Herrero, 2006; Martín y Dávila, 2008; Masten y Coatsworth, 1998; Musitu y Cava, 2002; Ramey y Ramey, 1998). De ahí que diversos programas que buscan la prevención de la delincuencia juvenil se han basado en proporcionar apoyo temprano a los niños y sus fa- milias (Garrido y López, 1995; Aisenberg y Herrenkohl, 2008), sin embargo existe menos evidencia de los efectos del apoyo social en la resocialización de los jóvenes que han cometido delito y en la reducción de la reincidencia (Farrell y Flannery, 2006). El apoyo social que la comunidad está dispuesta a ofrecer a los jóvenes infractores depende, en gran medida, de la opinión pública sobre el origen de la delincuencia, su volumen o grado y las for- mas de controlarla. Simon (1993) emplea el concepto de narración para explicar la importancia de las expectativas y creencias socia- les en las acciones que la comunidad está dispuesta a apoyar en relación con la delincuencia. En el caso de la delincuencia juvenil, existen diferencias en el apoyo social proporcionado por una co- munidad preocupada por la infancia y los jóvenes con dificultades, que se siente responsable de su desarrollo y reeducación, y que asume una ética de responsabilidad y altruismo social (Chamlin y Cochran, 1997; Currie, 1985; Garrido, 2001; Wilkinson, Kawachi y Kennedy, 1998), frente a una comunidad que traslada hacia el fenómeno de los menores con medidas judiciales una mirada de desconfianza, impotencia y miedo (Torbay, en prensa), que se in- hibe en el ejercicio del control social informal, y que delega la res- ponsabilidad de reeducar a sus jóvenes en el Estado, al que exigirá medidas coherentes con la búsqueda de seguridad personal, aun- que eso suponga reducir las medidas educativas y de protección a la infancia. Por lo que para prevenir y tratar la violencia no es suficiente con procurar mejores recursos a los individuos y fami- lias, sino que se hace necesario atender las construcciones sociales que la comunidad tiene acerca del fenómeno y de la manera de abordarlo (Messner y Rosenfeld, 1994). La opinión pública aparece, por tanto, como una variable mo- duladora del diseño de las políticas sociales y de las intervenciones que se deben llevar a cabo para atender a los menores con medidas judiciales, lo que aconseja analizar de forma exhaustiva el conoci- miento que los ciudadanos tienen de la ley y la valoración acerca de su eficacia. Este análisis social debería ser el primer paso para, posteriormente y en base a los resultados, desplegar iniciativas que logren trasladar de forma efectiva que la ley está siendo adecuada y que su carácter educativo posee una considerable capacidad rein- sertadora (Bravo et al., 2009; Díez, 2009). Algunos estudios desarrollados en nuestro país (Varona, 2008a y 2008b) han puesto de manifiesto que la opinión pública tiene una imagen distorsionada de la realidad cuando se le pregunta por el problema de la delincuencia en general, sobredimensionando el problema. Sin embargo, no existen estudios que analicen la opinión pública sobre el caso concreto de la delincuencia juvenil (Cullen, 1994; Funes y González, 1988) y aún menos que específicamente se centren en la opinión de los ciudadanos sobre la L.O.:5/2000. Desde esta perspectiva, esta investigación pretende analizar la opi- nión que la sociedad canaria tiene acerca de la delincuencia juvenil y de la ley que la regula, sus expectativas hacia las posibilidades de reincidencia, así como acerca de la eficacia de las medidas edu- cativas frente a las sancionadoras para lograr la resocialización de los menores infractores. Método Participantes La muestra de este trabajo está compuesta por 936 residentes en las dos islas capitalinas del archipiélago canario: Tenerife y Gran Canaria, que son, con diferencia, las islas con mayor población. Para la selección de la muestra se ha seguido un procedimiento de muestreo aleatorio estratificado con afijación proporcional no probabilístico. Partiendo de los datos del Instituto Canario de Es- tadística, la muestra se ha seleccionado siguiendo la distribución poblacional en variables como: sexo, edad y nivel de estudios. Así, la distribución final de la muestra por sexo ha sido de 511 muje- res (54,6%) y 425 hombres (45,4%). Con respecto a la edad, se seleccionaron los participantes que tuvieran entre 15 y 80 años, siendo la edad media de 38,79 años (DT: 15,76). En cuanto al ni- vel de estudios, 113 no tenían estudios de ningún tipo finalizados
  • 3. LA VALORACIÓN SOCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 867 (12,4%), 393 habían finalizado la Enseñanza Obligatoria (43,1%), 149 tenían el Bachillerato (16,3%), 89 habían finalizado estudios de Formación Profesional (9,8%), y 168 habían finalizado estudios universitarios (18,4%). Aunque no se haya tenido en cuenta para los análisis posteriores, también se estratificó la muestra en fun- ción del municipio, ya que en las dos islas se pueden diferenciar tres zonas claramente diferenciadas: la zona metropolitana, la zona norte, fundamentalmente rural, y la zona sur, eminentemente turís- tica y dedicada al sector servicios. Instrumento Para la recogida de la información se diseñó una encuesta de- nominada «creencias sobre los menores infractores» (CREE-ME), que pretendía apresar el grado de conocimiento, las valoraciones sobre la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, las expectativas de reincidencia de los menores infractores, así como algunas afir- maciones sobre cómo se debe intervenir cuando un menor de edad comete alguna infracción, y que representan tanto la visión sancio- nadora como la educativa. La encuesta utilizada en este estudio se puede ver en la tabla 1. Procedimiento Cuatro licenciados en Psicología, participantes en el proyecto, fueron entrenados para el pase de la encuesta. Dos de ellos visita- ron los municipios de Tenerife, y los otros dos lo hicieron en los de Gran Canaria. Debido al poco tiempo que se tarda en cumplimen- tar la encuesta, no más de 5 minutos, las encuestas se realizaron a pie de calle, explicando el objetivo de la misma y solicitando la participación voluntaria.Además, se les aseguraba el anonimato de la información extraída. Análisis de datos Una vez realizadas las encuestas, las respuestas se analizaron con el programa de análisis estadístico SPSS 14.0. Se realizó un análisis factorial exploratorio con los datos referidos a las creen- cias sobre la intervención con menores infractores. Posteriormente se realizan análisis descriptivos, porcentajes y puntuaciones me- dias de todas las variables estudiadas. Para comprobar si hay dife- rencias entre las puntuaciones en los modelos de intervención se utilizó el estadístico t de Student, y para analizar la relación de és- tos con la valoración de la ley se llevó a cabo un análisis de varian- za de una vía. Para analizar si existía relación entre la valoración y conocimiento de la ley y las expectativas de reincidencia se utilizó el estadístico chi cuadrado. Finalmente, se realizó un análisis de correlación entre todas las variables continuas medidas. Resultados En primer lugar, para el análisis factorial de los datos referidos a las creencias sobre la intervención con menores infractores, se utilizó el método de análisis de componentes principales y rotación varimax con Kaiser. Las medidas de adecuación muestral fueron satisfactorias, tanto el KMO (0,739), como la prueba de esferici- dad de Bartlett (χ2 (29) = 1050,53, p<.001). Los resultados arrojan dos componentes (tabla 2) que explican el 47,96% del total de varianza explicada. El primero de ellos recoge todas aquellas afirmaciones que se refieren a una visión sancionadora de la intervención con los jóvenes infractores, mientras que el segundo de los componentes representa una visión educativa de dicha intervención. En la tabla 3 se exponen los resultados descriptivos de las va- riables analizadas en la encuesta. Algo más de un tercio de los encuestados afirma conocer la Ley de Responsabilidad Penal del Tabla 1 Encuesta de creencias sobre los menores infractores (CREE-ME) Datos referenciales Edad:000000000000Sexo:000000000000Nivel de estudios: 1. ¿Conoce usted la Ley de Responsabilidad Penal del menor?: SÍ ❒000000NO ❒ 2. Usted considera que la actual Ley es: Peor que la anterior ❒000000Igual que la anterior ❒000000Mejor que la anterior ❒000000No sabe ❒ 3. De todos los menores que cometen un delito, ¿cuántos cree usted que volverán a delinquir?: Menos del 25% ❒000000Entre el 25 y el 50% ❒000000Entre el 50 y el 75% ❒000000Más del 75% ❒000000 4. Por favor, indique cuál es su grado de acuerdo con las siguientes afirmaciones: Nada de acuerdo Algo de acuerdo Muy de acuerdo Totalmente de acuerdo Los jóvenes que cometen delitos se merecen una segunda oportunidad Con el apoyo y ayuda necesaria estos jóvenes pueden dejar de delinquir y reinsertarse en la sociedad Si conseguimos que tengan expectativas de futuro, lograremos que dejen de delinquir La forma más segura de que no vuelvan a delinquir es encerrándolos en centros Los menores de edad, si cometen un delito, deben ser castigados igual que los adultos Realmente el problema es que prefieren robar a estudiar o trabajar La Ley Penal del Menor debe tener como finalidad reeducar a los menores que han cometido delitos La Ley Penal del Menor debe tener como objetivo proteger a la sociedad de estos menores MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
  • 4. Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ868 Menor. En cuanto a la valoración que se hace de la misma, menos del 10% consideran que es mejor que la anterior, porcentaje muy similar al de aquellos que creen que no hay diferencias. Casi uno de cada cuatro encuestados considera que la ley actual es peor que la anterior. Por su parte, casi el 60% de la muestra declara no saber si es mejor o peor. En este porcentaje, lógicamente, se incluyen aquellos que dijeron no conocer la ley. Cuando se les pregunta por el porcentaje de menores infractores que se convertirán en reincidentes, se comprueba que se tiende a pensar que los porcentajes de reincidencia son bastantes altos. Así, un 64,1% cree que la tasa de reincidencia es mayor al 50%, encon- trándose el mayor porcentaje en los que sitúan dicha tasa entre el 50 y el 75%. Un 30% la sitúa entre un 25 y un 50%, y menos del 6% cree que dicha tasa es inferior al 25%. Pero a pesar de que la mayoría de los encuestados cree que el porcentaje de reincidencia es bastante alto, la puntuación alcanzada en el factor de interven- ción educativa es significativamente mayor que la alcanzada en el factor de intervención sancionadora (t(926) = -21,127; p<.001). Posteriormente se realizaron contrastes chi cuadrado para ver si existe relación entre el conocimiento y la valoración de la ley con las expectativas de reincidencia de los menores. No se encontraron relaciones significativas ni en el caso de conocer o no la ley (χ2 (3)= 1,665; p>.05), ni en función de la valoración que se hace de la misma (χ2 (9)= 6,516; p>.05). Para comprobar si las ideas sobre el modelo de intervención se relacionan con las expectativas de reincidencia se llevaron a cabo ANOVAs de una vía, cuyos resultados se exponen en la tabla 4. Sí se encontraron diferencias significativas entre la valoración de la ley y la puntuación en el factor de intervención sancionadora. Así, la puntuación en este factor de aquellos que valoran la ley Tabla 2 Resultados del análisis factorial sobre las creencias referidas a la intervención con los menores infractores Componente 1 Componente 2 Los jóvenes que cometen delitos se merecen una segunda oportunidad .568 Con el apoyo y ayuda necesaria estos jóvenes pueden dejar de delinquir y reinsertarse en la sociedad .777 Si conseguimos que tengan expectativas de futuro, lograremos que dejen de delinquir .741 La forma más segura de que no vuelvan a delinquir es encerrándolos en centros .728 Los menores de edad, si cometen un delito, deben ser castigados igual que los adultos .634 Realmente el problema es que prefieren robar a estudiar o trabajar .690 La Ley Penal del Menor debe tener como finalidad reeducar a los menores que han cometido delitos .530 La Ley Penal del Menor debe tener como objetivo proteger a la sociedad de estos menores .666 Valor propio 1,991 1,846 % varianza explicada 24,883 23,074 α Cronbach .63 .60 Se suprimen los pesos factoriales inferiores a .40 para una mejor interpretación Tabla 3 Estadísticos descriptivos de las variables analizadas Porcentaje Conoce la Ley de Responsabilidad Penal del menor Sí 36,1 No 63,9 Valoración de la Ley Peor que la anterior 23,5 Igual que la anterior 09,2 Mejor que la anterior 09,1 No sabe 58,1 Expectativas de reincidencia de los menores infractores <25% 05,9 Entre el 25 y el 50% 30,0 Entre el 50 y el 75% 47,5 >75% 16,6 Puntuaciones en los modelos de intervención (rango: 4-16) Intervención sancionadora Media: 8,53 (DT:2,66) Intervención educativa Media: 12,17 (DT: 2,23) Tabla 4 Diferencias en las puntuaciones en los factores de intervención con menores infractores en función de la valoración de la Ley Media Sx F Contrastes post hoc (HSD Tukey) Modelo de intervención sancionadora 1. Peor que la anterior 09,05 2,64 2,994* 1>3 2. Igual que la anterior 08,52 2,61 3. Mejor que la anterior 07,97 2,57 4. No sabe 08,59 2,73 Modelo de intervención educativa 1. Peor que la anterior 11,90 2,16 2,240 2. Igual que la anterior 12,32 2,11 3. Mejor que la anterior 12,67 2,56 4. No sabe 12,07 2,25 * p<.001
  • 5. LA VALORACIÓN SOCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 869 actual como peor que la anterior es significativamente mayor que la de los que la valoran como mejor. En lo que respecta al factor de intervención educativa, la puntuación del grupo que valora como mejor la actual ley es mayor que la del resto, aunque en este caso las diferencias no son significativas. Para finalizar, se realizaron análisis de correlación entre las variables ordinales analizadas (tabla 5). Se puede observar que la puntuación en el factor de intervención sancionadora mantie- ne relaciones significativas con todas las demás, siendo de signo negativo en el caso del factor de intervención educativa y del ni- vel de estudios. En cambio, la correlación es positiva con la edad y con las expectativas de reincidencia. Por su parte, el factor de intervención educativa, además de con el factor de intervención sancionadora, solo mantiene una relación significativa, y de signo negativo, con las expectativas de reincidencia, aunque la magnitud de la relación no es muy alta. Por último, destacar que no existe relación entre las variables edad y nivel de estudios con las expec- tativas de reincidencia. Discusión y conclusiones El objetivo de este trabajo era analizar el conocimiento y la va- loración que la sociedad tiene acerca de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores, así como sus expectativas de reincidencia de los menores infractores y la valoración que hacen de los diferentes modelos de intervención en delincuencia juvenil. Con respecto al conocimiento que la muestra encuestada manifiesta tener sobre la Ley de Responsabilidad Penal de Menores, aproximadamente dos tercios declaran desconocer la ley, lo que nos indica que hay una clara desinformación acerca de la intervención que se realiza con los menores de edad que cometen infracciones. Este desconoci- miento puede estar estrechamente relacionado con la valoración que se hace de la ley: casi un 60% no sabe si es mejor o peor que la anterior, mientras que uno de cada cuatro la considera peor. El que un alto porcentaje de la población desconozca la ley, y que por lo tanto no tenga criterios para valorarla, la convierte en susceptible de verse influenciada por los casos más graves que de manera fre- cuente se presentan en los medios de comunicación, y que muchas veces son tratados de manera sensacionalista generando así alarma social (Bernuz y Fernández, 2008; Bravo et al., 2009). Por otro lado, la población tiende a pensar que los niveles de reincidencia de los menores infractores son bastante mayores que los niveles encontrados por los estudios realizados en nuestro país (Bravo et al., 2009; Capdevila et al., 2005; Rechea y Fernández, 2000; San Juan y Ocáriz, 2009). Este dato nos indica que, en gene- ral, la percepción social de la eficacia de la ley está distorsionada. El desconocimiento de los resultados de las medidas adoptadas y la imagen de peligrosidad de los menores infractores que se ha ido sedimentando en la población a través de los medios de comunica- ción parecen estar detrás de esta imagen distorsionada. Un resultado que arroja este trabajo, y que se debe considerar como esperanzador, es que la sociedad parece apostar más por un modelo educativo que por uno sancionador a la hora de abordar la delincuencia juvenil, y eso a pesar de lo comentado anteriormen- te. Este dato nos indica que nuestra comunidad tiene fortalezas a la hora de hacer frente a los problemas de delincuencia juvenil, fortalezas que se pondrían en juego siempre y cuando se le trasla- dara de manera adecuada los datos que hablan de la eficacia de las medidas educativas tomadas, y de que, además, se tome conciencia de la importancia que tiene la comunidad como un factor vital en la reinserción de los menores infractores, ya que es en la propia comunidad donde se tienen que reinsertar. Como plantea Garrido (2001), los legisladores no solo toman decisiones en función de los resultados de la investigación, sino también en función de si las medidas tienen sentido para la comunidad. En esta línea, y si tomamos como indicadores de la narración social que se construye sobre la delincuencia juvenil (Simon, 1993) las puntuaciones en los modelos de intervención, los resultados de este trabajo indican que nuestra sociedad está preparada para aceptar una ley eminen- temente educativa, más allá de la alarma social que se genera a través de los medios de comunicación. Con respecto a las relaciones encontradas entre las puntuaciones alcanzadas en los modelos de intervención entre sí y con el resto de variables, los resultados encontrados merecen algunos comenta- rios. En primer lugar, la relación encontrada entre ambos modelos de intervención, a pesar de ser significativas y de sentido negativo, no es demasiado alta, lo que nos indica que no son incompatibles entre sí, y que estar a favor de las medidas de tipo educativo no indica necesariamente que no se consideren oportunas las medidas sancionadoras, y viceversa también. Con respecto a la relación de ambos modelos con la valoración de la ley, si se ha encontrado relación entre el modelo sancionador (mayor puntuación en este factor en aquellos que peor valoran la ley), pero no en el caso del modelo de intervención educativa. Aunque estos resultados no nos permiten establecer relaciones de causa y efecto, una posible ex- plicación podría ser que aquellas personas que tengan una visión de la disciplina más sancionadora no vean adecuada una ley con fi- nalidad eminentemente educativa. Este perfil además parece venir definido por personas mayores y con un nivel de estudios bajo, que posiblemente fueron educadas en ambientes más estrictos, y en los que las sanciones duras eran lo habitual, por lo que pueden percibir las medidas educativas como muy blandas y poco efectivas. Con respecto a las relaciones encontradas con las expectativas de reincidencia, éstas tienden a ser más bajas cuando se puntúa alto en el factor de intervención educativa, y más altas en el caso del factor de intervención sancionador. Este resultado es lógico, ya que las expectativas de reincidencia son un indicador de la eficacia de las medidas, que en esta ley son eminentemente educativas, con las que se estará de acuerdo si se perciben como eficaces, y se opta- rá por un modelo más sancionador como alternativa si se considera que las medidas educativas no están dando resultados. Son varias las conclusiones que se desprenden de este trabajo. En primer lugar, se ha constatado que, en general, existe un con- siderable desconocimiento de la ley que regula la responsabilidad Tabla 5 Correlaciones entre las variables ordinales analizadas 1 2 3 4 5 1. Intervención sancionadora - -.315 *** .229 *** .14 *** -.219 *** 2. Intervención educativa - -.156 *** -.019 .06 3. Expectativas de reincidencia - .002 .008 4. Edad - -.257 *** 5. Nivel de estudios - *** p<.001
  • 6. Mª DOLORES GARCÍA, EDUARDO MARTÍN, ÁNGELA TORBAY Y CARMEN RODRÍGUEZ870 penal en el caso de los menores, y que además de este desconoci- miento existe una imagen distorsionada de la eficacia de la misma, ya que parece que se ha instalado en la opinión pública la idea de que su eficacia está siendo peor que lo que nos indican los da- tos existentes (Bravo et al., 2009; Capdevila et al., 2005; Rechea y Fernández, 2000; San Juan y Ocáriz, 2009). Esto sin duda es consecuencia de la información que se recibe de los medios de comunicación, que suelen centrarse en los casos más dramáticos, no mostrando aquellos casos cuya reinserción se ha logrado, y que son mayoría según los estudios existentes. Para luchar contra esto se hace necesario hacer visibles los resultados encontrados en los estudios de evaluación de resultados y transmitir una visión más objetiva de la realidad. En segundo lugar, como se ha mostrado en este trabajo, si se transmitieran de manera adecuada las tasas de reincidencia, que son mucho menores de lo que la gente piensa, se podría lograr que la comunidad viera aún con mejores ojos las medidas educativas que impulsa la ley, lo que supondría una mejor valoración y acep- tación de las mismas. Esto es fundamental por dos motivos. Primero, porque dismi- nuiría la presión social para endurecer las medidas, presión a la que los legisladores suelen ser muy sensibles en temas como éste que generan altos niveles de alarma social. Y segundo, porque percibir las medidas educativas como adecuadas, y la reinserción como la finalidad última de las mismas, sería el primer paso para que la co- munidad asumiera de manera activa el importante papel que juega en este tema, ya que es en la propia comunidad en la que el menor tiene que reinsertarse (Andrews y Bonta, 2006; Farrel y Flannery, 2006; Ward y Langlands, 2008). No queremos finalizar sin comentar la que consideramos prin- cipal limitación de este trabajo. Aunque la muestra es considera- ble, no es representativa desde un punto de vista probabilístico, y se ha realizado en una sola comunidad autónoma. Además, el carácter exploratorio y descriptivo del estudio, y el haber utiliza- do un único instrumento de evaluación, no nos permite establecer conclusiones firmes. Ello hace aconsejable la realización de más trabajos de este tipo, y que utilicen metodologías más variadas. No obstante, consideramos los resultados hallados de interés, ya que, aunque se reconozca su importancia, no se han realizado estudios de este tipo que puedan apresar directamente lo que la comunidad piensa de un tema de tanto calado social como es el de las res- puestas que se están dando a los menores de edad que cumplen medidas judiciales. Agradecimientos Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto «Análi- sis de los factores que promueven la resiliencia en menores con medidas judiciales», subvencionado por la Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias. Referencias Aisenberg, E., y Herrenkohl, T. (2008). Community violence in context: Risk and resilience in children and families. Journal Interpersonal Vio- lence, 23, 296-315. Andrews, D., y Bonta, J. (2006). The psychology of criminal conduct. Cin- cinnati: Anderson Publishing. Bravo, A., y Del Valle, J.F. (2003). Las redes de apoyo social de los ado- lescentes acogidos a residencias de protección. Un análisis comparativo con población normativa. Psicothema, 15, 136-142. Bravo, A., Sierra, M.J., y Del Valle, J.F. (2009). Evaluación de resultados de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores. Reincidencia y facto- res asociados. Psicothema, 21, 615-621. Bernuz, M., y Fernández, E. (2008). La gestión de la delincuencia juvenil como riesgo. 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  • 7. LA VALORACIÓN SOCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 871 Torbay, A. (en prensa). En busca de una mirada resiliente en Comunicación Social. Contexto. Varona, D. (2008a). Opinión pública y justicia penal: resultados de un es- tudio piloto I. Boletín Criminológico, 103, 1-4. Varona, D. (2008b). Opinión pública y justicia penal: resultados de un estudio piloto II. Boletín Criminológico, 104, 1-4. Ward, T., y Langlands, R. (2008). Restorative justice and the human rights of offenders: Convergences and divergences. Aggression y Violent Be- havior, 13, 355-372. Wilkinson, R., Kawachi, I., y Kennedy, B. (1998). Mortality, the social environment, crime and violence. Sociology of Health and Illness, 20, 578-597.