1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ESCUELA DE POSGRADO
MENCIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA
TEMA: FORMAS DE GOBIERNO EN EL PERÚ
ASIGNATURA: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO
DOCENTE: DR. FRANCISCO ALEJANDRO FLORES PASION
INTEGRANTES:
EMPERATRIZ CAJAHUANCA HUARACA
RUTH PATRICIA DIAZ PEREYRA
GINA PAREDES SALAZAR
JENNY MERCEDES SEIJAS MONTES
REYSHELL ALICIA TAME ZEGARRA
JUNIO – 2023
2. 2
INDICE
INTRODUCCION............................................................................................................................. 3
CAPITULO I..................................................................................................................................... 4
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS...................................................................................................... 4
1.1. El Antiguo Gobierno del Perú............................................................................................. 4
1.2. El Gobierno Monárquico – Colonial entre los Siglos XVI y XVIII ........................................ 4
1.3. El Gobierno Republicano del Perú en la primera mitad del Siglo XIX.................................4
1.4. La Etapa Caudillista – Militarista.........................................................................................5
1.5. Las Etapas de los Gobiernos Peruanos durante el Siglo XX……………………………………………..5
CAPITULO II.................................................................................................................................... 7
II. LA FORMA DE GOBIERNO ACTUAL DEL ESTADO PERUANO ...................................................... 7
2.1. Estado Democrático, Social E Independiente..................................................................... 7
2.2. Gobierno Unitario, Representativo Y Descentralizado ……………………………………………………8
2.3. Relación Entre Los Poderes Legislativo, Ejecutivo Y Judicial: ............................................ 8
2.3.1. Relación de Control por parte del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo…………10
2.3.2. Aplicación del control judicial de constitucionalidad de las normas……………………….10
2.4. Naturaleza ............................................................................Error! Bookmark not defined.
2.4.1. Implementación de la Unicameralidad Parlamentaria por la Constitución Política de
1993 y Críticas al Respecto en Comparación al Sistema Bicameral…………………………………..11
CAPITULO III................................................................................................................................. 12
III. INSTITUCIONES DE CONTROL................................................................................................. 12
3.1. Control Nacional E Internacional...................................................................................... 12
3.2. Imperfección de los Sistemas de Control......................................................................... 13
3.3. Control Constitucional………………………………………………………………………………………………….14
3.4. Control Parlamentario………………………………………………………………………………………………….14
3.4.1. Instituciones de Control…………………………………………………………………………………………14
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………….19
RECOMENDACIONES……………………………………………………………………………………………………………….20
3. 3
INTRODUCCIÓN
Presentamos la siguiente investigación, sobre “La Forma de Gobierno en el Perú”;
habiéndonos enfocado en el estudio sobre la forma de Gobierno que viene
ejerciéndose en nuestro País conforme a lo estipulado en el Artículo 43º de la
Constitución Política de 1993, de que el Gobierno de la República del Perú es
unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de Poderes. Asimismo, hemos enfatizado en cuanto a la relación entre
los tres Poderes Estatales; y acerca de las Instituciones Políticas de Control,
principalmente en lo que corresponde a las funciones de control que el Poder
Legislativo viene desempeñando al respecto.
Hemos ahondado sobre el ejercicio del Control Constitucional que viene llevando a
cabo principalmente el Congreso de la República, por ser el ente Político
Controlador por excelencia que debe garantizar que el Poder Ejecutivo no se exceda
en sus facultades y evitar que se impongan Políticas o Decretos Legislativos que
atenten contra los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos o que contravengan
a la Norma Constitucional; debiendo cumplir el Legislativo su función esencial como
contrapeso al Ejecutivo.
También hemos efectuado un estudio profundizado y de análisis principalmente
sobre el control represivo que tiene el Parlamento, en cuanto a la trascendencia que
viene teniendo el rol de las Comisiones Investigadoras y los mecanismos de
fiscalización que se aplican sobre funcionarios estatales que no vienen ejerciendo
debidamente sus cargos Políticos; destacándose medios como la Interpelación
Ministerial y de Censura a fin de que el Congreso garantice que el Ejecutivo además
de cumplir sus obligaciones con el Pueblo, también asegure el desarrollo de una
Administración Política – Estatal efectiva y de pleno servicio a la Ciudadanía.
Aunque también no omitimos sobre las acciones de levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria que se han aplicado y se vienen dando sobre Congresistas
imputados por Delitos, además de sanciones interpuestas a aquellos por actos
disfuncionales o negativos para la imagen del Congreso.
4. 4
LA FORMA DE GOBIERNO EN EL PERÚ
CAPÍTULO I
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En la Historia Política del Perú, se han dado diversas formas de Gobierno, acorde
a las circunstancias y Coyunturas Políticas, Económicas y Socio-Culturales de cada
época histórica, desde los orígenes de las antiguas Culturas Preincaicas y de los
Incas hasta el Modelo Actual de Gobierno Democrático – Representativo que se
viene ejerciendo en el moderno Estado Peruano.
1.1. El Antiguo Gobierno del Perú
En las antiguas Culturas Preincaicas, entre los años 1000 A.C. y 100 D.C.,
evolucionaron y surgieron los primeros Estados Gobernantes del Perú, que se
basaron en una forma de Gobierno Teocrático y Absolutista, en que el jefe o
Supremo Líder era quien concentraba todo el Poder Político, Económico y Militar, y
hasta tenía consideración de ser divino en representación de los Dioses que
idolatraban. Estos antiguos Gobiernos Preincaicos ejercían su Poder Político en
determinada región o zona de dominio, y algunos llegaron a extenderse creando
imperios delimitados, como el de Wari – Tiahuanaco (700 a 1200 D.C.); pero que
no ejercieron una Administración Política rígida sobre sus territorios conquistados,
dado que cada pueblo tenía sus propias costumbres y religión, lo que provocaba
que se suscitaran constantes guerras y conflictos internos.
1.2. El Gobierno Monárquico – Colonial entre los Siglos XVI y XVIII
Al darse la invasión Española por Francisco Pizarro en 1533, y de conquistar el
Tahuantinsuyo; los Colonizadores impondrían la forma de Gobierno Monárquico –
Absolutista del Imperio Español, bajo la Gobernanza de un Virrey o representante
del Rey, quien ejercería el Modelo Monárquico bajo una Organización Política
altamente estratificada, considerándose la alta clase Política de la Nobleza, las
clases sociales de los Criollos (Españoles nacidos en Perú), de los Mestizos y la
clase marginada de los indígenas que eran explotados y sometidos a diferentes
formas de servidumbre y esclavitud.
1.3. El Gobierno Republicano del Perú en la primera mitad del Siglo XIX
El General Argentino y Libertador Don José de San Martín vino a nuestro País
porque entendió que la Independencia de la América Española era un sólo
fenómeno histórico. Él no se presentó únicamente por la razón Militar que invitaba
a destruir las fuerzas del Virrey de Lima; éste fue sólo un efecto de la realidad de
nuestra Independencia que se expresó de manera variada.
5. 5
Después de la declaración de Independencia en 1821, la élite Política se avocó a la
construcción del Estado. El protector José de San Martín convocó a un Congreso
Constituyente que elaboró la Constitución de 1823. Se diseñó un modelo de Estado
Republicano basado en las ideas del Liberalismo Político.
1.4. La Etapa Caudillista – Militarista
En el año 1823 se forma el Primer Congreso Constituyente en el Perú, a partir de
ello comienza una etapa Política de desorden, ambición confusión y de guerras
internas; a esta etapa se le conoce con el nombre de Caudillismo. Las Guerras de
Independencia crearon las condiciones para que los Militares (Generalmente de alto
rango) tomaran el Poder usando la fuerza y la impotencia. Todo esto se genera
debido a la falta de un grupo civil o personaje dirigente (presidente) con las
suficientes competencias Políticas para Gobernar, y que los Militares se creyeron
indispensables para sacar al Perú adelante tomando las riendas del Poder,
considerándose así la clase que salvaría a la naciente República tomando el Poder
a como dé lugar.
1.5. Las Etapas de los Gobiernos Peruanos durante el Siglo XX
La periodización en el Siglo XX toma como objeto de análisis los cambios y las
continuidades que caracterizaron al Gobierno Peruano desde la República
Gobernada por Aristócratas hasta la actualidad. Los otros procesos y actores
Sociales o Políticos (Elites, Partidos o Movimientos Sociales, por ejemplo) son
tomados en cuenta en la medida que permitan iluminar el Proceso Constitutivo del
Estado en el Perú. Haciendo un análisis de las tendencias generales que se halló
en cada etapa, se tuvieron los siguientes:
A. La parcial institucionalización, Predomina así en las primeras décadas del
Siglo XX, los Gobiernos Oligárquicos de la denominada Clase Aristócrata,
donde los representantes de las clases pudientes y ricas de la Sociedad
Política y Económica Peruana, asumirían la Gobernabilidad del País;
teniendo como primer representante en 1912 al Empresario Salitrero,
Guillermo E. Billinghurst, quien llegó a la Presidencia del Perú (1912-1914)
apoyado por un importante movimiento urbano-popular. Estos años son, en
definitiva, los de la fundación del Estado Moderno Peruano, no obstante, los
posteriores vaivenes de éste.
B. La Centralización Populista, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía
(1919-1930) estuvieron caracterizadas por el protagonismo Caudillista y por
una nueva estructuración del Estado en la que los grupos financieros,
conectados con los circuitos internacionales, adquirieron gran relevancia. Es
cierto que Leguía arrebató el Poder Político a las Elites Oligárquicas, pero no
las despojó de su Poder Económico. Si bien las Oligarquías Regionales
6. 6
perdieron el control Político siguieron manteniendo e, incluso, ampliaron su
base económica, gracias a la Política Leguiísta de atraer de modo ya
definitivo al Capital Norteamericano, con el que establecieron alianzas. En
efecto, bajo el Leguiísmo, el Capital Imperialista Norteamericano controló las
finanzas estatales y los sectores económicos claves como la minería, el
petróleo, la producción azucarera y la industria. El oncenio de Leguía trató
de desarrollar una activa Política Centralista. Una muestra de esto fue la
creación, en 1922, del Banco de Reserva del Perú. Sólo desde ese momento
se puede hablar de una Moneda Nacional.
C. El Período de la Recomposición Oligárquica y la Recuperación de los
Poderes Privados (1930-1968), expresó la vuelta de las familias
Oligárquicas, aunque éstas ya no tenían las mismas características del
período 1895-1919. Social y culturalmente ya no las identificaban los valores
de honorabilidad, decencia y respeto por ciertas formas; esto se tradujo en el
ámbito Político en su apelación a las Dictaduras con el objeto de Controlar el
Poder Político. Contaban con el auspicio activo de los Militares, quienes se
constituyeron desde entonces en los celosos defensores de sus intereses
(alianza que se conoce como el Civil-Militarismo). En efecto, la situación del
Perú de fines de los veinte e inicios de los treinta era caótica. Frente a la
crisis ocurrida desde los últimos meses del Leguiísmo, nuevamente la vieja
Oligarquía encontró la oportunidad para retomar el Poder mediante el Golpe
Militar de Agosto de 1930 comandado por el Coronel Miguel de Sánchez
Cerro.
D. El Reformismo Militar (1968-1975) significó la liquidación del sistema
Oligárquico, la Constitución de un Poder central en el Perú y la
Neutralización de la precariedad Política por medio de la anulación de los
Partidos Políticos. Esta experiencia explica, en gran parte, el discurso del No-
Partido que caracterizó al Gobierno Autoritario y Dictatorial del Velasquismo.
El Reformismo Militar estuvo dirigido por una Cúpula Militar y Asesores
Civiles de distintas tendencias, pero todas Antioligárquicas (como ex
apristas, ex comunistas, ex guevaristas, demócratacristianos y
socialprogresistas), que trataron de Constituir un Estado Nacional. En estos
años se consiguió cierta estabilidad, pero en Autoritarismo, al interior de una
economía que crecía y de una prédica Nacionalista e integradora inédita
hasta ese entonces en el Perú.
E. El Período de la Segunda Fase del Gobierno Militar (1975-1990) y el
Retorno a la Constitucionalidad en los Años Ochenta. En efecto, durante
el Gobierno de Francisco Morales Bermúdez el Estado inicia una etapa de
privatización en el manejo del Poder. La “Segunda Fase” se caracteriza por
la Regresión de las Reformas Velasquistas para otorgar privilegios a ciertos
grupos de Poder Económico, especialmente los exportadores. Esto se dio en
7. 7
un contexto económico muy distinto al que viviera el Reformismo Militar, pues
es el tiempo en que la crisis económica empezaba a mostrar sus primeros
efectos. Ante ello, el Gobierno aplicó las primeras medidas de ajuste: baja de
salarios, despidos masivos, alza del costo de vida. A ellas acompañó un
Paulatino pero consistente retroceso del Estado en cuanto a su intervención
en la Economía.
En resumen, en estos años el Gobierno Peruano transitó por un proceso en el que
se va desatendiendo paulatinamente de sus funciones reguladoras, proceso que
culmina con el Gobierno de Alberto Fujimori, el mismo que empieza una nueva
etapa en la vida del Estado Peruano, con el mantenimiento de un Gobierno
Democrático – Representativo, aunque posteriormente devino en un Gobierno
Autoritario, dadas las pretensiones Políticas de mantenerse en el Poder y por los
altos niveles de Corrupción y violación de Derechos Humanos que desacreditó la
Gobernabilidad Fujimorista, y que propició su disolución en el año 2000.
A partir de entonces hasta la actualidad, se ha venido dando énfasis al desarrollo
de un Gobierno más representativo del Pueblo Peruano, con las garantías
Democráticas y en pleno desarrollo de Descentralización y Regionalización; lo que
ha venido asegurando el auge y mejoramiento de la situación económica del País,
aunque aún se viene tratando los problemas tradicionales por superar, como son la
pobreza, la exclusión social y la violencia subversiva.
CAPÍTULO II
II. LA FORMA DE GOBIERNO ACTUAL DEL ESTADO PERUANO
2.1. ESTADO DEMOCRÁTICO, SOCIAL E INDEPENDIENTE
Actualmente, el Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de 1993, presenta las características básicas de Estado Social
y Democrático de Derecho. Ello se deriva de un análisis conjunto de los Artículos 3º
y 43º de la Ley Fundamental.
El Estado social y Democrático de Derecho no obvia los principios y Derechos
básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad
privada y la igualdad ante la Ley. Antes bien, pretende conseguir su mayor
efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto
de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos
términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad
si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas
condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real, tal como
sostuvo el Jurista Nacional García Pelayo, lo que supone la existencia de un
8. 8
conjunto de principios que instrumentalicen las Instituciones Políticas, fundamenten
el Sistema Jurídico del Estado y sustenten sus funciones.
2.2. GOBIERNO UNITARIO, REPRESENTATIVO Y DESCENTRALIZADO
A pesar de que la Constitución vigente reconoce que el Gobierno Peruano es
Unitario y Descentralizado, se viene dando una controversia al respecto, ya que, si
bien se estipula en la Norma Constitucional que el Estado Peruano es un Estado
unitario, sin embargo, éste no ha sido configurado como un Estado Centralizado.
Asimismo por otra parte el artículo 189º de la Norma Fundamental, establece que:
“El Territorio de la República está integrado por Regiones, Departamentos,
Provincias y Distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el
Gobierno a nivel Nacional, Regional y Local, en los términos que establece la
Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nación.”
Mientras que, tal como disponen los artículos 191º y 194º de la Constitución, los
Gobiernos Regionales y Locales, respectivamente, gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa.
Un Estado “Unitario Descentralizado” es meramente un Estado unitario
complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se
presenta en un ámbito administrativo, más no en un ámbito Político. En
dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera
Autonomía, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y
ejecutivas, éstas, finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las
Leyes estatales.
Sin embargo, nuestra Constitución no sólo ha conferido a los Gobiernos
Descentralizados (regiones y municipios) autonomía administrativa, sino
también económica, y, lo que es más importante, autonomía Política. Esta
última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio
directo, y, de otro, en la capacidad de dictar Normas con Rango de Ley.
En cuanto al ejercicio de Gobierno Representativo, se tiene que la Constitución
Nacional en su art. 45° determina que el Poder emana del Pueblo. Se trata de uno
de los Principios fundamentales del Liberalismo Clásico, y cuyo significado es que
el Pueblo mediante su voluntad social funda el Estado y le otorga Potestades y
Facultades para Administrar y Gobernar, en el marco de un Sistema Jurídico y por
medio de órganos estatales denominados Instituciones Políticas del Estado.
2.3. RELACIÓN ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y
JUDICIAL.
El Estado Peruano es un Estado Unitario. Ello está consagrado en la Constitución
Política del Perú que establece en su artículo 43º que el Estado es uno e indivisible,
9. 9
siendo su Gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el
principio de separación de Poderes. Al respecto, la separación de Poderes en el
Estado Peruano se presenta de dos formas. La primera, según la cual existen tres
Poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de
división de Poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial
A. Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo siempre ha tenido un rol fundamental en cuanto a lo que refiere
a la dación y aplicación de Políticas orientadas a la mejora y el desarrollo Nacional
como del beneficio Político, social y cultural que busca promover y hacer aportable
para el progreso de la Población Peruana, de sus instituciones y de su proyección
a futuro como Nación en desarrollo; siendo por lo tanto emitir o exigir la aplicación
de Leyes que permitan la consecución o logro de las Políticas Estatales enfocadas
a garantizar el Desarrollo Integral del País y de sus Ciudadanos sin importar las
diferencias geográficas, las extensas diferencias sociales entre habitantes de la
Costa, Sierra y Selva, las dificultades Políticas a nivel de las Regiones, etc; siendo
una de las soluciones Políticas promovidas por el Estado la Política de
Descentralización y Regionalización que permitiera en primer lugar descentralizar
para dar Autonomía Regional – Política a los Departamentos y actualmente
Regiones del País.
B. Poder Legislativo
El Poder Legislativo reside en el Congreso y tiene competencia para realizar tres
funciones Constitucionales: legislar, controlar y representar. Su origen se remonta
a la baja Edad Media, cuando el Parlamentarismo Inglés institucionalizó la opinión
pública del Pueblo; a partir de entonces, el Rey ya no podría establecer un impuesto
sin convocar a la representación parlamentaria. En ese sentido, con el
establecimiento de los Regímenes Democráticos, los Parlamentos, durante el siglo
XIX, se caracterizaron por ser los entes Legisladores por excelencia del Estado de
Derecho, en tanto eran sede de la Soberanía Popular.
C. Poder Judicial
La Potestad de Administrar Justicia es ejercida a través del Poder Judicial, sin
embargo, el ejercicio de esta función no es realizada colectivamente por todo el
Poder Judicial. Cada uno de los órganos Judiciales son los titulares de dicho Poder.
Cada uno de ellos se basta a sí mismo para decir el derecho y ejecutarlo. A
diferencia del Legislativo y el Ejecutivo, la expresión de la voluntad de dicho Poder
no es conjunta sino individual.
10. 10
2.3.1. Relación de Control por parte del Poder Legislativo sobre el Poder
Ejecutivo
La necesidad prioritaria de que el Poder Legislativo o Parlamento llegue a ejercer
un control Político sobre el Ejecutivo; es a fin de garantizarse que las entidades
Ejecutivas del Estado cumplan sus funciones y atribuciones competentes conforme
a lo señalado en la Constitución Política, y que en caso de presentarse la Comisión
de algún acto Inconstitucional, se pueda tratar por control parlamentario para
exigirse la investigación y sanción correspondiente, con el levantamiento del cargo
ejecutivo al funcionario responsable; sirviendo así además el Legislativo como una
forma de contrapeso al Ejecutivo, a fin de que este último en su facultad de promover
Políticas, emitir Decretos Legislativos o trate de imponer decisiones o Decretos de
Urgencia; no llegue a atentar contra el Orden Político – Jurídico del Estado
Democrático Nacional ni afectar los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos
Peruanos.
2.3.2. Aplicación del control judicial de constitucionalidad de las normas
El ejercicio de esta importante atribución en nuestro País no ha estado exento de
problemas. En el caso del Poder Judicial, se critica la actuación de los Jueces,
aduciendo que no ejercen un adecuado control Judicial de Constitucionalidad,
recurriendo a criterios formalistas y a una interpretación literal del artículo 14º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se sostiene que
algunos autos que se elevan en consulta no son objeto de control, al estimar la Sala
Constitucional y Social que el control difuso de Constitucionalidad que hacen los
Jueces de las instancias inferiores está reservado solo para las sentencias en las
que declare la incompatibilidad de una Norma Legal.
Por otro lado, se advierte la interferencia de los otros dos Poderes del Estado
cuando se ha pretendido ejercer el control Judicial de Constitucionalidad, y como
ejemplo basta remitirse a la inaplicación del Artículo Primero de la Ley N° 26479
que concedió Amnistía General al Personal Militar, Policial y Civil que se encontraba
denunciado, investigado, encausado, procesado y condenado por delitos comunes
o Militares en los fueros común o privativo Militar, respectivamente, por todos los
hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra
el terrorismo y que pudieron haber sido cometidos en forma individual o en grupo
desde mayo de mil novecientos ochenta hasta la fecha de su promulgación.
2.4. NATURALEZA
También se le puede definir como el órgano Constitucional de un Estado con
sistema parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el Pueblo
que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y
11. 11
aprobando normas Jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y
funcionamiento de otras instituciones del Estado.
2.4.1. Implementación de la Unicameralidad Parlamentaria por la Constitución
Política de 1993 y Críticas al Respecto en Comparación al Sistema Bicameral.
Tras las Elecciones Generales de 1990, y con la difícil situación Política, Social y
Económica que atravesaba el País por entonces, fue aprovechado por el Gobierno
de Alberto Fujimori que con fines Autoritarios y de Dictadura Política para efectos
de poder Gobernar bajo la supuesta fachada de la práctica Democrática a nivel de
las instituciones estatales; tuvo como primera iniciativa nefasta de someter al Poder
Legislativo a su voluntad Autoritaria implicando por ello disolver el Congreso y
posteriormente reemplazar el sistema bicameral parlamentario por el de la
Unicameralidad con la implementación de sistemas tanto de elección como de
representación Parlamentaria que resultaran favorables a los propósitos
Dictatoriales, a efectos así de poder conformar un Congreso con una sola Cámara
Única integrada mayor y radicalmente por sus partidarios.
a. La conformación de un Congreso con una sola Cámara Legislativa,
implicaría mayor eficacia y eficiencia en la fundamental labor Legislativa de
la Dación y Promulgación de Leyes; considerándose el fundamento del
tratadista Político Duverger de que con una sola Cámara se puede gestionar
óptimamente la labor de la formulación, dación y aprobación de Leyes; al
tratarse dichas funciones bajo un proceso único y por medio de un
mecanismo Legislativo eficazmente sistematizado y de eficiente trabajo
organizativo interno que no permitiera la acumulación o la excesiva labor
Burocrática-Legislativa; teniéndose en cuenta además la supuesta
deficiencia de que dos Cámaras Legislativas generarían alta Burocracia y
lentitud en la ejecución del Proceso Legislativo.
b. Como segunda causa de justificación que la Comisión de Constitución
de 1993, llegó a tener en cuenta para sustentar la implantación del Sistema
Unicameral Parlamentario, es que la existencia de dos Cámaras Legislativas
siempre generan conflictos entre sí mismas, a pesar de tenerse la función de
control entre ambas para asegurarse una transparente labor Legislativa;
debiéndose a que una de las Cámaras Legislativas (esencialmente la
Cámara de Diputados) puede considerar que la otra se arroga y asuma hasta
competencias de fiscalización sobre su labor Legislativa, impidiéndose una
actividad parlamentaria equitativa entre las Cámaras.
12. 12
CAPÍTULO III
III. INSTITUCIONES DE CONTROL
3.1. CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL.
En cuanto a las Instituciones de Control Nacional para garantizarse el debido
ejercicio de la Constitucionalidad, se tiene básicamente tanto al Tribunal
Constitucional que ejerce un Control específico de Constitucionalidad, mediante la
Declaración de Inconstitucionalidad por sentencia sobre Leyes o Normas Jurídicas
que contravengan el ejercicio de las disposiciones de la Constitución de 1993. Por
otra parte, se tiene al Poder Judicial que también puede determinar por sentencia,
la Inconstitucionalidad e inaplicación de Leyes o normas, por ser estas contrarias o
vulneradoras de la Constitución vigente.
A Nivel Internacional trasciende mayormente como instrumentos de control
parlamentario los siguientes:
A. Las Comisiones Parlamentarias
a) Sistemas de Comisiones
Las Comisiones existen en todos los Parlamentos del mundo. Una Comisión
Parlamentaria es un grupo de Parlamentarios nombrados por una Cámara (o
por las dos cámaras, en el caso de las comisiones mixtas de los parlamentos
bicamerales), al que se le encomiendan determinadas tareas. Una comisión
ofrece un entorno que facilita el examen pormenorizado de los Proyectos de
Ley, la supervisión de las actividades del Gobierno y la interacción con el
público y los actores externos. Una parte significativa de la labor
parlamentaria ahora se lleva a cabo en las comisiones más que en la cámara
originaria. La principal distinción que se ha de establecer es la que existe
entre las Comisiones Permanentes y las Comisiones especiales (también
llamadas comisiones ad hoc), creadas para el tratamiento de cuestiones
concretas en un plazo de tiempo determinado. El parlamento también puede
crear una Comisión de supervisión general, que se encarga de coordinar la
labor de control de otras comisiones permanentes. Dicha Comisión puede
recomendar que una Comisión Permanente investigue un problema
determinado detectado por ella; por su parte, las comisiones permanentes
también pueden someter otros asuntos a consideración de la comisión de
supervisión general.
b) Labor de las Comisiones Relativa a la Información del Gobierno
Las comisiones permanentes que corresponden a departamentos del
Gobierno fiscalizan la administración del/de los departamentos pertinentes
del Poder Ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de la cámara.
13. 13
En ocasiones, estas funciones están especificadas en las Normas de
procedimiento. Existen dos tipos de sistemas de dirección de una Comisión.
En algunos Parlamentos, la adopción de decisiones compete exclusivamente
al presidente de la misma; en otros, la comisión cuenta con un órgano
directivo colectivo, o mesa directiva. Normalmente, en una mesa hay
miembros tanto del Partido en el Gobierno como del/de los de la oposición.
c) Control de la aplicación de las leyes
Como Órgano Legislativo, el Parlamento evalúa la aplicación de las Leyes
que promulga, tarea que por lo general se realiza al deliberar propuestas
Legislativas, sin embargo, también puede realizarse por vía de las
actividades no Legislativas de las Comisiones.
Las Comisiones pueden encomendar esta tarea a un número reducido de
sus miembros.
B. La cámara - El ejecutivo en el parlamento.
La información procedente del Gobierno constituirá la base sobre la que podrá
realizarse todo el Control Parlamentario. En muchos Países, el Gobierno
presenta al Parlamento su Política para el año en curso o para todo el período
de Gobierno. Estas presentaciones suelen ser seguidas de intercambios en la
cámara. Con las sesiones de preguntas y los debates que tiene lugar en esas
ocasiones, se procura obtener aclaración sobre la trayectoria Política del
Gobierno; para que el parlamento evalúe el desempeño del Poder Ejecutivo,
resulta fundamental comparar las Políticas anunciadas con los informes sobre
su ejecución.
C. Otras Instituciones de Control
Existen otras instituciones establecidas para supervisar las actividades del
Poder Ejecutivo, que pueden ayudar a los parlamentos a cumplir sus propias
funciones de control. Las oficinas del Defensor del Pueblo, cuya misión es
proteger los Derechos de las Personas, los Defensores especializados en
cuestiones étnicas o de igualdad de género, así como las entidades
fiscalizadoras superiores, que trabajan para mejorar el costo - eficacia de las
administraciones, revisten especial importancia debido a que por lo general se
las considera independientes de la influencia Política.
3.2. IMPERFECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
En nuestro País se viene dando la imperfección de los sistemas de control, ya que
existen dos controles Jurisdiccionales que asumen el control de Constitucionalidad
de las Leyes, a comparación de la mayoría de Países que delegan absolutamente
14. 14
dicha función de control a su órgano Jurisdiccional Constitucional (Tribunal
Constitucional) o a su Parlamento.
Es indudable la importancia que tiene el control, revisión o examen de
Constitucionalidad de las Leyes, pues permite la consolidación de la Constitución
como norma Jurídica, que sus postulados tengan plena vigencia, lo que implica
además que los derechos que en ella se consagran, en su dimensión objetiva, serán
realmente respetados. En el caso peruano, tanto en la Constitución de 1979 como
en la vigente, se optó por un submodelo de control de Constitucionalidad.
3.3. CONTROL CONSTITUCIONAL
El Artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser concordado con el
primer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, norma que desarrolla los alcances del Control Judicial de
Constitucionalidad llamado también control difuso y que contiene el siguiente
enunciado: "Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra
de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante
para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme
a la Constitución".
3.4. CONTROL PARLAMENTARIO
La Teoría Democrática parte del supuesto teórico y práctico que la división del Poder
asegura el respeto a los Derechos y Libertades de las Personas; es decir, que no
se concentren las decisiones en un sólo Poder y menos aún en una sola Persona.
En tal sentido, el equilibrio y el control entre los Poderes resultan imprescindibles
para concebir una Institucionalidad Democrática.
3.4.1. Instituciones de Control
Los mecanismos de control parlamentario pueden ser agrupados en función del
grado de intensidad de las relaciones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo; así,
estas pueden desarrollarse de modo preventivo, funcional y represivo.
A. Control Preventivo
Tiene por finalidad ejercer los mecanismos de coordinación y control en la
formación del gobierno. Destaca principalmente el caso de la Investidura
parlamentaria, que se lleva a cabo a través de la presentación del Presidente del
Consejo de Ministros (PCM) y su gabinete al Pleno del Congreso, dentro de los
30 días de haber asumido el cargo, para exponer la política general de gobierno
y las principales medidas -legislativas- que requiere su gestión, planteando para
el efecto cuestión de confianza. Esto supone que el Congreso delibera y vota
15. 15
dichas propuestas otorgando o negando confianza, lo que en un régimen
parlamentario se denomina un mandato de investidura.
B. Control Funcional
Se caracteriza por desarrollar las actividades de fiscalización parlamentaria,
orientadas a verificar o proteger los principios Políticos y Constitucionales, a
través de los pedidos de informes, invitación a los Ministros, la estación de
preguntas y la dación de cuenta.
a) Pedidos de informes
Los pedidos de informes y datos lo solicita cualquier Congresista a los
ministros, Jurado Nacional de Elecciones, Contraloría General, Banco
Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, a los Gobiernos
Locales y demás Instituciones que señale la Ley. Los pedidos de informes
son un mecanismo de seguimiento parlamentario de los asuntos públicos.
b) Invitación a los ministros
La invitación de ministros a informar es otro de los instrumentos de control
Político funciona. Asimismo, el Consejo de ministros o los ministros,
individualmente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar
en los debates, con las mismas prerrogativas de los Congresistas salvo la de
votar.
c) Estación de preguntas
La pregunta parlamentaria viene a ser el acto parlamentario mediante el cual
un Congresista formula una interrogación a un miembro del Gabinete para
que éste dé una respuesta o una breve aclaración sobre un punto o asunto
concreto. Las preguntas parlamentarias deben presentar ciertos requisitos
para ser consideradas como tales, a saber: individualidad, interés público,
puntualidad y concreción.
d) Dación de cuenta
La dación de cuenta es el mecanismo de control Parlamentario de las
Normas Legales que dicta el Poder Ejecutivo, para la aprobación de los
Tratados, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, y los Decretos
sobre los Estados de Excepción. Asimismo, por mandato Constitucional, el
Presidente está obligado a dar cuenta al Congreso cuando nombra a
Ministros Plenipotenciarios y Embajadores, o cuando el BCR realiza
operaciones que superen los montos previstos en la Ley de Presupuesto.
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e) Decretos de Urgencia
Son normas extraordinarias o excepcionales que se deben dictar ante una
especial situación de necesidad o urgencia. Dicha situación debe ser
definida o interpretada por el Ejecutivo, pero controlada por el Congreso,
con la finalidad de resolver inmediatamente una grave crisis.
La validez de los Decretos de Urgencia debe tener una periodicidad
limitada, debido a que las situaciones de crisis al ser imprevisibles crean
un estado de necesidad y urgencia que las justifican. Por eso, por regla
general siempre son transitorias; de lo contrario, si esa situación
excepcional se prolongase en el tiempo, el Congreso debería legislar
positivamente sobre el tema.
Los Decretos de Urgencia, al tener fuerza de Ley, gozan de fuerza activa
en tanto pueden modificar o suspender los efectos de las Leyes
Ordinarias en el ámbito de su competencia; teniendo como límites
generales la protección de los Derechos Fundamentales.
Los Decretos de Urgencia están reservados para regular sólo materia
económica y financiera. La práctica se ha orientado hacia la intervención
en el manejo de los aspectos presupuestales, financieros y crediticios
públicos, que son normados por Ley; pero no sería irrazonable entender
que la necesidad y urgencia se refiera extraordinariamente también a
temas de finanzas privadas que comprometan a las públicas, que sean
de interés Nacional.
f) Decretos Legislativos
El monopolio de la legislación corresponde al Congreso, en tanto el Poder
Constituyente ha dispuesto que la Legislación sea competencia básica de la
asamblea de representantes elegidos por el pueblo para ejercer dicha
función.
La Delegación de facultades se realiza mediante una Ley Autoritativa que
establece las materias y el plazo de Legislación, que aprueba el Pleno del
Congreso unicameral por mayoría.
No cabe delegación en las materias relativas a la reforma constitucional,
aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Las materias delegadas y el plazo establecido no deben ser genéricos o
indefinidos, sino taxativa y expresamente determinadas en la ley
autoritativa.
No cabe que el Poder Ejecutivo delegue en cascada la facultad legislativa,
encomendándola a otro organismo bajo su dependencia.
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La norma legal que use el Poder Ejecutivo debe ser el decreto legislativo;
y la Comisión permanente ejerce las facultades legislativas delegadas
mediante proposiciones de ley y con cargo a dar cuenta al Pleno del
Congreso, que se aprueban como ley.
C. Control Represivo
Se refiere a aquel control del Congreso que organiza y pone en funcionamiento su
función contralora de investigación y sanción. Esta puede iniciarse mediante la
actuación de las comisiones investigadoras y, desarrollarse mediante el antejuicio
político; sin perjuicio del proceso de interpelación y censura ministerial, o de la
cuestión de confianza y la dimisión del gabinete.
a) Comisiones Investigadoras
Un primer mecanismo es el nombramiento de las comisiones investigadoras,
por el Pleno del Congreso, sobre cualquier asunto de interés público que
estime necesario investigar. Usualmente se crean cuando media una
denuncia sobre la ineficiencia o presunta corrupción del gobierno y/o,
persistente error o deficiencia de los servicios públicos que presta la
administración pública; sin embargo, también alcanza a asuntos privados que
por su repercusión nacional o política se convierten en asuntos de interés
público. En virtud de la cual goza de atribuciones:
Informativas, levantando el secreto bancario o la reserva tributaria,
sin que esto signifique afectar el derecho fundamental a la intimidad
personal.
Coercitivas, para ordenar la comparecencia de una persona, así, por
ejemplo, utilizando los apremios judiciales mediante el juez
correspondiente, para que la persona que se resiste comparecer sea
conducida por la fuerza pública o sea allanado su domicilio para
practicar incautación de libros, archivos, documentos o registros, con
relación al objeto de la investigación.
b) Antejuicio Político
Un segundo mecanismo de control como sanción se produce cuando del
informe de la Comisión Investigadora se concluye en responsabilidades de
altos funcionarios -Presidente, congresistas, ministros, miembros del
Tribunal Constitucional (TC), del Consejo Nacional de la Magistratura,
fiscales supremos y vocales de la Corte Suprema, Defensor del Pueblo y
Contralor General-, en ese supuesto se podrá iniciar el antejuicio político,
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siempre que exista infracción a la Constitución o delito de función, y hasta
por cinco años después de su cese.
c) Interpelación Ministerial
Sin perjuicio de la presentación del ministro o gabinete, existe la obligación
de los Ministros de responder a un pliego interpelatorio, que podrá derivar en
un voto de confianza o de censura. La interpelación es un derecho de las
minorías parlamentarias a controlar la acción de los Ministros cuando no se
conducen dentro de los patrones constitucionales y legales establecidos;
pero también es un derecho de las mayorías parlamentarias afines al Poder
Ejecutivo, para que el gobierno respete los lineamientos del programa político
adoptado.
d) Censura, Cuestión de Confianza y Dimisión
Si la exposición y la absolución de las preguntas planteadas en la
interpelación han sido insatisfactorias, el 25% (30) de los congresistas
pueden presentar por escrito una moción de censura, que se debate y vota
entre el cuarto y décimo día natural, su aprobación requiere más de la mitad
(61) del número de congresistas. El Congreso mediante el voto de censura
hace efectivo la responsabilidad política de los ministros por separado. El
Presidente del Consejo de Ministros o los Ministros censurados deben
renunciar, el Presidente de la República acepta la dimisión en no más de 72
horas.
e) Disolución del Congreso
En cuanto a los controles recíprocos del Poder Ejecutivo, la Constitución de
1993, incorpora la potestad del Presidente de la República de clausurar el
Congreso cuando éste ha censurado o negado confianza a dos Consejos de
Ministros, en la medida que se ha producido una grave controversia entre el
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que pone en peligro la estabilidad
política del país. El presidente de la República con el decreto de clausura
también convoca a nuevas elecciones parlamentarias dentro de los primeros
cuatro meses a partir de la disolución de la Cámara Única.
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CONCLUSIONES
1. En el Perú actualmente se viene ejerciendo un sistema de gobierno
esencialmente de carácter representativo y descentralizado, bajo
delimitación de lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Política
vigente; destacando principalmente el sistema democrático representativo
que se viene dando a través de los mecanismos democráticos de las
funciones autónomas de los tres poderes del Estado, así como del sistema
de elecciones que se realizan para la elección ciudadana de sus autoridades
en los cargos de Presidencia y Congresistas principalmente.
2. La forma de gobierno en cuanto al tipo de descentralizado, también se viene
dando mediante la función y competencia autónoma que ejercen los
Gobiernos Regionales en sus respectivas circunscripciones territoriales;
donde teniendo la capacidad de ejercer una administración política y
económica bajo los objetivos de la Política Nacional de Estado de atención a
las demandas de la población y de promover el desarrollo económico con
inclusión social; por el contrario en determinadas regiones conforme a las
situaciones actuales que se han venido dando, se viene denunciando y
esclareciendo la falta de responsabilidad de las autoridades representativas
en velar por el desarrollo y atender las necesidades de los pobladores, hasta
de hacerse mal uso de los recursos públicos para beneficio propio de malos
funcionarios o que destinan para sus propios intereses políticos.
3. La imagen del Congreso Peruano, actualmente está muy deteriorada y que
sigue acrecentándose su afectación, dado que no existe realmente una
garantía de ejercicio democrático de la función legislativa entre los
congresistas, prevaleciendo aún el clientelismo político y de actitudes
desleales no propias de la conducta profesional que debe tener todo
parlamentario, como el problema de los tránsfugas y, de los favoritismos y
lobbies políticos, dándose así mayor prioridad a que los congresistas tiendan
primero a favorecer el cumplimiento de los intereses políticos de cada
Gobierno de Turno, y luego de asegurar sus propios intereses y beneficios
políticos, dejándose al margen la verdadera finalidad del Congreso de crear
y promulgar leyes que beneficien a la ciudadanía y al Estado en el
desenvolvimiento de un orden jurídico estable y democrático como a la vez
se correlacione con el fomento del progreso requerido en la sociedad
peruana.
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RECOMENDACIONES
Es necesario que se reconsidere y reafirme el control de legalidad y de
mecanismo regulador del Poder Legislativo en relación con las normas y
políticas que emita el Poder Ejecutivo, así como en cuanto a las facultades
que se le delega para promulgar normas al respecto; a fin de que no se
afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos ni se
contravenga las disposiciones reguladas en la Constitución Política vigente.
Es importante reconocer y resaltar las funciones y mecanismos de control
represivo que el Congreso viene efectuando a través de sus Comisiones
Investigadoras, y aplicando los procedimientos competentes de Antejuicio
Político, Interpelación ministerial y Censura sobre funcionarios estatales que
no han venido desempeñando una adecuada gestión en los altos cargos
políticos designados; así como del levantamiento de la inmunidad
parlamentaria a congresistas imputados y denunciados por delitos; esto a fin
de que las últimas acciones de fiscalización que han venido realizándose en
el Parlamento sea de aporte para mejorar su alicaída imagen institucional
ante la ciudadanía nacional.
Es necesario realizarse simposios y conferencias con la convocatoria de
especialistas en Ciencia Política, Analistas de la Gestión del Congreso, y de
participantes de la Escuela de Post – Grado de Derecho de la Universidad
Nacional Federico Villarreal; para tratarse sobre la actual función que viene
desempeñando el Congreso de la República y sobre los problemas que viene
presentando, a fin de plantearse soluciones al respecto que conlleven a
mejorar la imagen y credibilidad de dicho poder del Estado.