2. Ordenamiento jurídico español. Normativa
estatal y autonómica
• Ordenamiento jurídico español. Formado por la Constitución
Española (CE)
• Características del Ordenamiento. Es un ordenamiento
complejo y jerarquizado
• Conceptos a tener en cuenta: Derecho positivo, Legislación,
Leyes estatales (orgánicas y ordinarias), leyes autonómicas y Legislar
• Instrumentos de publicidad y consulta: BOE, Diarios y/o
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, BOMEC y
DOUE.
3. Procedimiento administrativo común. Normativa
autonómica sobre procedimiento administrativo.
• Procedimiento administrativo es el conjunto de actos o
trámites a través de los cuales se produce la voluntad administrativa
para el cumplimiento de un fin de interés público.
• Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación.
• Normativa autonómica sobre el Procedimiento
Administrativo. Una mayoría de las diecisiete Comunidades
Autónomas, once concretamente, han publicado normativa con
rango legal en relación al procedimiento administrativo. En Astuiras
4. Leyes y reglamentos educativos.
• Introducción: La Constitución, como marco legal fundamental,
sobre educación en España, en su artículo 27
• Leyes educativas: Actualmente, en el nivel educativo no
universitario, hay en vigor, cuatro leyes orgánicas de educación
LODE, LOCFP, LOE, LOMCE y las Leyes de Educación
autonómicas (solo 6 comunidades autónomas)
• Reglamentos educativos: Todas aquellas disposiciones con
rango de Decreto, Orden y/o Resolución, que regulan aspectos
relacionados con la educación.
5. Régimen jurídico aplicable al centro docente y
sus órganos colegiados.
• a) Régimen jurídico de un centro docente: Conjunto de
normas, legales y reglamentarias, que regulan su funcionamiento.
• b) Reglamentos: Reglamento orgánico de centros, Instrucciones
para la organización y funcionamiento de los centros, Admisión de
alumnos y normas de preinscripción y matrícula, Convivencia y
derechos y deberes de los alumnos, Dirección de los centros,
Calendario escolar, Requisitos mínimos de centros ...etc
6. Normativa aplicable al personal funcionario y
laboral.
• a) Personal funcionario y su normativa. La función pública,
es el conjunto de personas ligadas por una relación de trabajo o de
servicio con la Administración Pública, que en el caso de la docente,
lo será con la Administración Pública educativa. Se regula por
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En Asturias por la Ley 3/1985 de 26 de diciembre (BOPA del 30
de diciembre)
• b) Derechos y deberes del personal funcionario y laboral.
7. Normativa presupuestaria, financiera, de
contratación pública y de responsabilidad civil.
• a) Normativa presupuestaria y financiera: Se rige por una Normativa
presupuestaria y la normativa financiera. En ambos casos la regulación
será la establecida en las disposiciones reguladoras de la gestión económica de
cada Administración Educativa competente.
• b) Elementos de contratación pública. Pueden ser de obras, de concesión
de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios
en general.
• c) Normativa de contratación pública.
• d) Responsabilidad civil: obligación de responder pecuniariamente de los
actos realizados por uno mismo o por otros. Responsabilidad que se traduce en
una indemnización de daños y perjuicios.
8. Normativa relativa al menor.
• El alumnado en su condición de menor: La mayor parte de los
alumnos que acogen los centros docentes tienen menos de 18 años, es
decir, desde el punto de vista jurídico tienen la condición de
ser menores de edad.
• La especial protección y los principios de actuación con los
menores: igualdad y respeto al interés superior del menor:
Convención de los Derechos del Niño (CDN)
• Los inmigrantes y el derecho a la educación
• El maltrato a menores y la respuesta educativa.
• La violencia entre iguales, el acoso escolar.
9. Normativa de protección de datos y su aplicación
a los centros docentes.
• La protección de datos: La Constitución (art. 16.2.) establece que
nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
• Los datos personales del alumnado: La LOE en su disposición
adicional vigésima tercera regula el tema y lo clarifica y
la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15
de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone
unos criterios generales.
• Criterios de actuación: el RGPD (Reglamento General de Protección
de Datos )
10. Normativa de protección de datos y su aplicación
a los centros docentes.
• La protección de datos: La Constitución (art. 16.2.) establece que
nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
• Los datos personales del alumnado: La LOE en su disposición
adicional vigésima tercera regula el tema y lo clarifica y
la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15
de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone
unos criterios generales.
• Criterios de actuación: el RGPD (Reglamento General de Protección
de Datos )
11. Actualización del
marco normativo.
Ante el marco normativo aplicable a los centros docentes
hay que permanecer siempre alerta!!
La legislación está sujeta a continuos cambios, revisiones y
actualizaciones.
Notas del editor
Esta plantilla se puede usar como archivo de inicio para proporcionar actualizaciones de los hitos del proyecto.
Secciones
Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboración entre varios autores. En la ficha Inicio, en Diapositivas, haga clic en Sección y, a continuación, en Agregar sección.
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Gráficos y tablas
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Etiquete todos los gráficos y tablas.
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Si hay más de un problema, duplique esta diapositiva tantas veces como sea necesario.
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Prepare las diapositivas para el apéndice por si se necesitan más detalles o diapositivas complementarias. Además, el apéndice resulta útil si la presentación se distribuye más adelante.