4. LEGISLACIÓN
• Ámbito internacional:
Convención sobre los derechos del niño y la niña de Naciones
Unidas de 20 de noviembre de 989, ratificada por España el 30
de noviembre de 1990.
Convención de los Derechos del Niño (CDN):
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-
nino/convencion-version-ninos
5. LEGISLACIÓN
• Ámbito estatal:
La Constitución Española de 1978 (artículo 39)
La reforma del Código Civil llevada a cabo mediante la Ley
21/1987, de 11 de noviembre
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor
Ley Orgánica 8/2015. de 22 de julio, de modificación del
Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de
Protección a la Infancia y la Adolescencia.
6. LEGISLACIÓN
• Ámbito autonómico (Comunidad de Madrid):
La Constitución Española (art. 148.1)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
(art. 26.1.24)
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia.
Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del
procedimiento de constitución y ejercicio de Tutela y Guarda
del menor.
8. EL PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES
•Detección de posibles malos tratos o abusos a
menores:
Por el contacto directo y diario que hay con ellos
Por la confianza y consiguiente comunicación franca
que establecen, en la mayor parte de los casos, con
los tutores/as
Por tener toda la población infantil entre los 3 y los
16 años escolarizados
9. EL PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES
•Prevención de las posibles situaciones de
maltrato infantil:
Conociendo los tipos e indicadores de las
diferentes manifestaciones de los malos tratos
Identificando la intensidad de las agresiones para
graduar la gravedad del caso y la urgencia de las
medidas a tomar por el centro
Derivando, si procede, a un estudio más detallado
o la adopción de medidas de protección inmediatas
14. PROTOCOLO DE ACTUACIONES
Cualquier profesional que detecte una situación de
malos tratos de un menor deberá ponerlo en
conocimiento de un servicio especializado que hará el
seguimiento del caso fuera del centro y planificará unas
medidas a tomar o bien, si el hecho reviste mucha
gravedad, de las fuerzas de seguridad, de las entidades
de protección de menores o de las instancias judiciales,
Juzgado de Guardia o Fiscalía.
15. PROTOCOLO DE ACTUACIONES
Se pueden dar dos situaciones:
• Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales, que con la
colaboración de otros Equipos de Atención a Menores
establecerán un diagnóstico que consistirá en una medida
administrativa de protección, o bien, si la situación es grave, lo
comunicarán a la policía o a las instancias judiciales.
16. PROTOCOLO DE ACTUACIONES
Se pueden dar dos situaciones:
• Evidencia, se comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en
conocimiento del Fiscal o del Juzgado de Guardia que tomará
las medidas cautelares que correspondan.
Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la intervención de
los servicios sanitarios, y si fuera necesario, se trasladará al
menor a un centro sanitario.
18. NOTIFICACIONES COMUNIDAD DE MADRID
Para notificar una situación de maltrato, los
profesionales del ámbito escolar que lo detecten
cumplimentarán la hojas de notificación y la enviarán a
la siguiente dirección:
maltrato.infantil@madrid.org.
19. NOTIFICACIONES COMUNIDAD DE MADRID
Hoja de notificación del maltrato infantil en el ámbito
escolar:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc
/servicios-
sociales/hoja_de_maltrato_ambito_escolar.pdf