El documento resume la normativa estatal y autonómica en España. Explica que el ordenamiento jurídico español está formado por la Constitución y las leyes, y que existe una doble potestad normativa entre el estado y las comunidades autónomas. A continuación, describe los diferentes tipos de normativa básica y autonómica, especialmente en materia educativa, laboral, presupuestaria y de menores.
1. 1.4.1. Normativa estatal y1.4.1. Normativa estatal y
autonómicaautonómica
● Ordenamiento jurídico español: conjunto de normas jurídicas
que rigen el conjunto del estado. Formado por la Constitución
Española (CE), norma suprema, por las leyes, las normas
jurídicas del poder ejecutivo y otras regulaciones.
● Artículo 1.1. del Código Civil: ley, costumbre y principios
generales de derecho.
● C.E,1978:Art. 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
● Art.9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
● Características:Complejo, jerarquizado.
2. Doble potestad estatal-autonómica●
● ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
●
Normativa legal básica:Normativa legal básica:
● Constitución
● Leyes orgánicas
● Decretos-Ley y Decretos Legislativos de carácter básico
● Artículos de leyes orgánicas y ordinarias con carácter básico
●
Normativa legal autonómica:Normativa legal autonómica:
● Estatuto de Autonomía
● Leyes autonómicas
● Decretos-Ley autonómicos
● Decretos Legislativos autonómicos
● Normativa reglamentaria básica:
● Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes y Resoluciones) con carácter básico
● Normativa reglamentaria autonómica
● Reglamentos (Decretos, Órdenes y Resoluciones) autonómicos
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPACAP), vigor 2 de octubre deLey 39/2015 de 1 de octubre (LPACAP), vigor 2 de octubre de
2016.Sustituta ley 30/92.Ambas subsidiarias por no existir autonómicas.2016.Sustituta ley 30/92.Ambas subsidiarias por no existir autonómicas.
●
procedimiento administrativo:procedimiento administrativo: conjunto de actos o trámites a través de los
cuales se produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de
interés público. Constituye también una garantía para la persona administrada, ya
que comporta que la actuación administrativa se realice a través de unos actos
formales predeterminados legalmente.
●
expediente administrativo:expediente administrativo: materialización, conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentan la resolución
administrativa, así como las diligencias dirigidas a su ejecución
●
Fases:Fases:
●
1.Iniciación:1.Iniciación: De Oficio-A solicitud de persona interesada
●
2.Ordenación2.Ordenación:: conjunto de actuaciones que tienden a facilitar el desarrollo del
procedimiento
● Impulso:: actos que hacen avanzar el procedimiento, como el principio de celeridad, que determina que
se acuerden en un acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea.
● Dirección: conjunto de actividades (actos resolutorios, de comunicación, y de intimación) que facilitan
el adecuado funcionamiento.
● Constancia: actuación o actividad que tiende a dejar constancia de los actos hechos (de los actos
manifestados en forma verbal, de los actos realizados por escrito, certificaciones y desgloses).
4. ●
3.Instrucción:3.Instrucción: proporciona los elementos necesarios (alegaciones, pruebas,
audiencia de la persona interesada, información pública) para que se pueda
dictar la resolución.
●
4.Terminación4.Terminación: que puede ser normal mediante resolución expresa dictada
por el órgano competente, será motivada y expresará los recursos que se
puedan presentar y se tendrá que dictar y notificar en 6 meses; también
mediante silencio administrativo. O anormal, por desistimiento de la acción
(la persona interesada se aparta voluntariamente del procedimiento),
renuncia (la persona interesada deja de manera expresa su derecho),
caducidad (paralización de las actividades durante un plazo superior a 3
meses) y por convenio (acuerdo convenio, pacto o contrato entre la
Administración y las personas).
Sábados inhábiles, práctica de notificación 3 horas distintas.
5. 1.4.2. Leyes y reglamentos1.4.2. Leyes y reglamentos educativoseducativos
●
Artículo 27 CE:Artículo 27 CE:
● Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
● La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
● Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
● La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
● Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
● Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
● Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la
ley establezca.
● Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
● Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
● Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
6. Leyes estatales y autonómicasLeyes estatales y autonómicas
●
La LODE, 1985.La LODE, 1985. Contenidos vigentes: las denominaciones generales y específicas
de los centros, los centros en el extranjero y la tipología de los centros por su
titularidad, los Consejos Escolares como elementos de participación, la Conferencia
Sectorial de Educación, los conciertos educativos y las competencias del Estado y
de las administraciones locales.
●
La LOCFPLa LOCFP (Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional 5/2002 de 19
de junio).
●
La LOE, 2006La LOE, 2006, modificada por la LOMCE-2013.Texto consolidado a fecha de hoy y
q https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899.
●
La LOMCE:La LOMCE: diciembre de 2013 y que se caracteriza por tratarse de una ley que
modifica de manera amplia la ley orgánica anterior, la LOE, en 106 ocasiones a
través de su artículo único. Disposiciones adicionales regula aspectos relacionados
con los centros autorizados para impartir las modalidades de bachillerato, con los
requisitos para participar en los concursos de méritos para la selección de directores
Disposiciones finales: modificaciones en la Ley Orgánica de Universidades de 2001,
en la Ley Orgánica de Financiamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y
especialmente en la LODE, en los aspectos relacionados con los centros
concertados (facultades del director, composición de los consejos escolares,
nombramiento de los directores, selección del profesorado e incumplimiento de
obligaciones derivadas).
7. Reglamentos educativos autonómicos:Reglamentos educativos autonómicos:
Decreto, Orden, ResoluciónDecreto, Orden, Resolución
Norma básica: estatal.Norma básica: estatal.● Currículum básico.
● Ordenación y desarrollo curricular.
● Admisión de alumnos.
● Conviencia y participación. Derechos y deberes.
● ROCS
● Dirección, evaluación de centros y de dirección.
● Evaluación del proceso de enseñanza del alumnado
● Servicios complementarios
● Especialidades profesorado.maestros (RD. 1594/2011 de 4 de noviembre) y del profesorado de enseñanza
secundaria (RD. 1834/2008 de 8 de noviembre),.
● Evaluación del profesorado
● Requisitos mínimos de los centros
● Calendario escolar.
● Asociaciones de madres, padres y alumnos
● Gestión económica.
● Diversidad y educación especial
8. 1.4.3.Normativa pesonal laboral y funcionario1.4.3.Normativa pesonal laboral y funcionario
● La Constitución regula la función pública en su artículo 103.3., disponiendo que la ley regulará
el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y de capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la
sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
● (art. 149-1.18) que el Estado tiene competencia exclusiva en cuanto a las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, que, en
todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Estas bases: Ley
7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
● Galicia: Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de marzo, Texto refundido, modificado parcialmente
por la Ley 1/2012 de 29 de febrero (DOGs del 13 de junio y del 2 de marzo respectivamente)
● Concepto y clases de empleados públicos: funcionario de carrera- interino, laboral, eventual
● Derechos y deberes de los funcionarios
● Código de conducta de los empleados públicos
● Acceso y pérdida de la relación de servicio
● Ordenación de la actividad profesional
● Situaciones administrativas
● Régimen disciplinario
9. Derechos y deberes de funcionariosDerechos y deberes de funcionarios●
Derechos individuales:Derechos individuales:
●
● A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
● Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión
alcanzada en su carrera profesional.
● A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
● A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
● A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por
sus superiores de las tareas a desarrollar.
● A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier
orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
● A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales,
preferentemente en horario laboral.
● Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso
sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
● A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o
convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
● A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
● correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
● A la libre asociación profesional.
10. ● A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
● A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
● A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
● A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
●A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
●A la libre asociación profesional.
●
Derechos individuales ejercidos colectivamente:Derechos individuales ejercidos colectivamente:
●A la libertad sindical.
●A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
●Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
●Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada
caso.
●Al de reunión.
●
Deberes de los empleados públicosDeberes de los empleados públicos
●Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con
sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico
●Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y
respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
11. 1.4.4.Normativa presupuestaria, financiera, de1.4.4.Normativa presupuestaria, financiera, de
contratación pública y de responsabilidad civil.contratación pública y de responsabilidad civil.
● Normativa presupuestaria: previsión de gastos e ingresos para la realización de unos objetivos
en un espacio de tiempo.
● Normativa financiera: normas que regulan los movimientos del capital, bien en las operaciones
bancarias o en las bursátiles.
● Regulados por las Administraciones.
●
PresupuestoPresupuesto:: previsón de ingresos-capacidad máxima de gastos.
● Ingresos: remanente, determinado fin,aportaciones material escolar y salidas porgrmadas,
AMPAS, gestión comedores. IVA, IRPF
● Gastos:Fijos+funcionamiento ordinario excepto EI,EP,EE
● Normativa. contratación pública, está regulada a nivel de normativa básica estatal por el Real
Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (BOE del 16 de noviembre).
12. 1.4.5.Normativa del menor1.4.5.Normativa del menor
●
Tratamiento judicialTratamiento judicial
->18 años: LO 10/1995->18 años: LO 10/1995
-14-18:Ley 5/2000 responsabilidad penal de los menores.-14-18:Ley 5/2000 responsabilidad penal de los menores.
●
-<14:Normas de protección de menores establecidas en el Código Penal.-<14:Normas de protección de menores establecidas en el Código Penal.
Entidad Pública de Protecció na la infanciaEntidad Pública de Protecció na la infancia
●
NORMA BÁSICA:Convención de los Derechos del Niño (CDN):NORMA BÁSICA:Convención de los Derechos del Niño (CDN):
https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdfhttps://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf
●
Todos los menores indpendencia de nacionalidad y situación administrativaTodos los menores indpendencia de nacionalidad y situación administrativa
serán considerados como los menores españoles y tendrán la mismaserán considerados como los menores españoles y tendrán la misma
protección. Derecho a becas, ayudas y estudios.protección. Derecho a becas, ayudas y estudios.
●
En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos enEn España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en
los Tratados Internacionales: "Los niños gozarán de la protección previstalos Tratados Internacionales: "Los niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" y las Leyesen los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" y las Leyes
orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de laorgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la
Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de laResponsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la
Integración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dichaIntegración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha
Convención y adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas lasConvención y adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas las
CCAA han promulgado leyes que concretan la protección a los menores y laCCAA han promulgado leyes que concretan la protección a los menores y la
consideran una competencia con rango de exclusiva.consideran una competencia con rango de exclusiva.
13. Papel de los centrosPapel de los centros
● Detectar malos tratos, investigarlos y comunicarlos.Conocimiento autoridad
judicialLO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13)
●
TiposTipos: maltrato, descuido o negligencia, explotación laboral, explotación
sexual,psicológico,sexual,institucional,sumisión químico farmacéutica,
● Bullying: maltrato físico y psicológico continuado del que el menor no es
capaz de salir por sus propios medios.
● Ciberacoso:por parte de un individuo o grupo por medio de medios
electrónicos.
●
PrevenciónPrevención: trabajar la convivencia y la igualdad de género.
●
Medidas de urgencia y reparadoras:Medidas de urgencia y reparadoras:
modelo Olweus da mucha importancia a la participación de las familias e
incluye métodos coercitivos de tipo punitivo, sin rechazar por ello el diálogo.
modelo Sheffield: estrategias para el entrenamiento de las destrezas
sociales de los implicados, por ello, se proponen programas de habilidades
sociales específicos tanto para la víctima como para el agresor.
●
Protoccolo:Protoccolo:
Sospecha: comunicar a servicios sociales
Evidencia: Policía que lo comunicará al Fiscal o Juzgado de guardia