2. VIOLENCIA DE
GÉNERO
• “Todo acto de violencia basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada”. Este tipo de
violencia se puede dar:
• Familia
• Comunidad
• Estado
4. • De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
la violencia laboral o violencia en el lugar de trabajo es: “Toda
acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo
razonable mediante el cual una persona es agredida,
amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su
actividad profesional o como consecuencia directa de la
misma”.
• a Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV), en su Art. 10, señala que la violencia laboral
“Son acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas en
forma repetida y que se mantienen en el tiempo en los centros
de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones
físicas o psicológicas atentatorias a su integridad personal y
profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o
estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual
salario por igual trabajo”.
5. • Violencia Sexual: “toda conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta
no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, con independencia
de que la persona agresora guarde o no relación
conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de
parentesco con la mujer víctima”
6. • Acoso Sexual: acoso sexual es una de las tantas
modalidades que adquiere la violencia sexual por razones
de género, y se expresa mediante piropos, miradas
lujuriosas, comentarios y chistes de contenido sexual,
persecución obstinada, etc.
• Abuso Sexual: es “el forzamiento u obligación a desvestirse,
tocar las partes íntimas o hacer otros actos sexuales sin
llegar a la penetración”.
• Violación Sexual: el mecanismo más execrable y agresivo
utilizado por los hombres para ejercer el poder y control
sobre el cuerpo, la voluntad y la vida de las mujeres.
7. • Violencia Física: conjunto de acciones, comportamientos u omisiones
que amenazan o lesionan la propia integridad física o la de otra
persona, con posibles secuelas psicológicas dependiendo de la duración
de las amenazas o lesiones, así como del contexto en el que hayan
tenido lugar.
• La violencia psicológica: es toda agresión en la que no interviene el
contacto físico entre la fuente de agresión y la víctima, pero que tiene
como propósito causar algún tipo de daño psicológico o emocional.
• Violencia simbólica: La LEIV define la violencia simbólica de la manera
siguiente: “Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en
las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan
la subordinación de la mujer en la sociedad”
8. MARCO NORMATIVO
INTERNACIONAL
Convención sobre la
Eliminación de todas las
formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
la Mujer (Convención de
Belem do Pará)
Convenio No. 100 OIT
relativo a la igualdad de
remuneración
Convenio No. 111 OIT
relativo a la discriminación
en materia de empleo y
ocupación
Convenio No. 156 OIT
relativo a trabajadoras y
trabajadores con
responsabilidades
NACIONAL
Constitución de la República
Código de Trabajo
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Ley del Servicio Civil
Ley de la Carrera Judicial
Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Ley de la Carrera Administrativa Municipal
Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres
Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la Administración
Pública, por razones de identidad de género y/o de orientación sexual
Código Penal
9. ALGUNOS
DELITOS
TIPIFICADOS
• Art. 55. LEIV, Expresiones de violencia contra las
mujeres: será sancionado con multa de dos a
veinticinco salarios mínimo.
• Art. 165 Código Penal, Acoso Sexual: prisión de
tres a cinco años.
• Art. 246 Código Penal, Discriminación Laboral:
prisión de seis meses a dos años.